Ley Núm. 39 del año 2021


(P. del S. 475); 2021, ley 39

Para enmendar el Artículo 8-A de la Ley Núm. 103 de 2001, Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.

Ley Núm. 39 de 27 de agosto de 2021

Para enmendar el Artículo 8-A de la Ley 103-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”, a los fines de extender el término dispuesto hasta el 30 de junio de 2022 para que los municipios afectados, según definidos en dicha Ley, donen, cedan en usufructo, o titularidad entre sus constituyentes las propiedades inmuebles previamente donadas por dicha Autoridad; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley 69-2020, se enmendó la Ley 103-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”, a los fines de facultar a dicha Autoridad a transferir unidades de viviendas reposeídas a los municipios para proveer vivienda segura a ciudadanos, cuyos hogares resultaron inhabitables a consecuencia de los terremotos ocurridos en el suroeste de la isla desde diciembre de 2019.  Específicamente, se enmendó el Artículo 2 de la Ley 103-2001, supra, para incluir la definición de los municipios afectados a beneficiarse de estos traspasos, que incluyen a Ponce, Utuado, Yauco, Guánica, Guayanilla y Peñuelas, así como incluir la definición del Registro de Elegibles sobre las personas y familias que los municipios identifiquen y certifiquen a la Autoridad que perdieron sus hogares o que no son habitables a causa de los terremotos.

Por otro lado, se añadieron nuevos Artículos 8, 8-A, 8-B, 8-C, a dicha Ley 103-2001, ante, para instrumentar los procesos para la transferencia de las propiedades inmuebles por parte de la Autoridad a los municipios, la restricción de uso de las mismas, el inventario de estas y la exención de aranceles sobre las transacciones inmobiliarias. Sin embargo, el nuevo Artículo 8-A, estableció como obligación a los municipios afectados el realizar las respectivas donaciones o cesión en usufructo o titularidad de las propiedades inmuebles recibidas de la Autoridad a sus constituyentes hasta el 30 de junio de 2021. Una fecha próxima a cumplirse que impediría continuar los procesos de traspaso a los ciudadanos afectados por los terremotos y, en consecuencia, las propiedades serían devueltas a la Autoridad. Más aún, cuando los municipios afectados han manifestado que han confrontado circunstancias legales y otras ajenas a su control, que no le han permitido completar el trámite requerido en Ley para la fecha establecida.

Por todo lo antes expuesto, la presente Asamblea Legislativa aprueba esta medida a los fines de enmendar el Artículo 8-A de la Ley 103-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”, a los fines de extender el término para que los municipios afectados, según definidos en dicha Ley, donen, cedan en usufructo, o titularidad entre sus constituyentes que perdieron sus hogares o que no son habitables las propiedades inmuebles previamente donadas por dicha Autoridad. Esto, como imperativo de Justicia Social para las familias que han visto trastocadas sus vidas por estos terremotos que merecen un techo digno y seguro para su calidad de vida, como un fin público del Estado.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 8-A de la Ley 103-2001, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 8-A.- Restricción de Uso de Propiedades Inmuebles

Las propiedades inmuebles que sean traspasadas, cedidas o donadas a título gratuito a los municipios bajo el Artículo anterior de esta Ley, tendrán que utilizarse para atender aquellas familias que hayan perdido su propiedad residencial en los municipios afectados, en su totalidad y/o aquellas cuyos daños estructurales han tornado las mismas en inhabitables, como consecuencia de los eventos de terremotos que comenzaron en diciembre de 2019.

Además, los municipios tienen la obligación de donar, ceder en usufructo o titularidad entre sus constituyentes, las Propiedades Inmuebles previamente donadas por la Autoridad antes del 30 de junio de 2022. Esta donación se hará de conformidad al Artículo 9.005 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, o cualquier ley análoga que le sustituya. Las Propiedades Inmuebles que no hayan sido donadas en o antes de la referida fecha tendrán que ser devueltas a la Autoridad. La prioridad será proveer a los ciudadanos viviendas dentro de los municipios afectados, sin embargo, esto no será una limitación para que se puedan mudar a una vivienda disponible en otro municipio.

…”

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.    

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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