Ley Núm. 54 del año 2021


(P. de la C. 24); 2021, ley 54

 

Para añadir un Artículo 2.011-A; enmendar el Artículo 4.008 de la Ley Núm. 201 de 2003, Ley de la Judicatura de Puerto Rico; enmendar la Regla 37.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

Ley Núm. 54 de 2 de noviembre de 2021

 

Para añadir un Artículo 2.011-A; enmendar el Artículo 4.008 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; enmendar la Regla 37.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, con el propósito de allegar fondos a la Fundación Fondo para el Acceso a la Justicia; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Rama Judicial custodia los fondos depositados en calidad de fianza, pago de sentencias, entre otros, hasta que una orden judicial disponga su entrega a quien por y en derecho corresponda.  En el caso de los tribunales, algunas cuentas, por orden específica del foro, se depositan en cuentas que generan intereses para el beneficiario de la cuenta. Al presente, con excepción de algunas cuentas de menores e incapaces, los fondos se depositan en las llamadas cuentas plica.

 

A los fines de garantizar el acceso a la justicia, cónsono con la política pública establecida por la Ley 165-2013, según enmendada, que crea el Fondo para el Acceso a la Justicia, los fondos que se encuentren al presente y en adelante, bajo la custodia de la Rama Judicial y depositados en cuentas plica excepto aquellas establecidas en beneficio de menores e incapaces, tendrán que ser depositados por sus custodios en cuentas CIFAA o Interest on Lawyers Trust Account (IOLTA, en inglés). 

 

De igual forma, se dispone que los fondos generados por las sanciones impuestas por el Poder Judicial, sean transferidos en su totalidad al Fondo de Acceso a la Justicia.

 

En Estados Unidos, la experiencia en el desarrollo histórico del programa de cuentas CIFAA/IOLTA lleva más de treinta (30) años. Al presente, los programas que administran cuentas IOLTA operan en los cincuenta estados, el Distrito de Columbia, las Islas Vírgenes y Puerto Rico. En estas jurisdicciones, los programas IOLTA trabajan de manera estrecha y colaborativa con sus Sistemas de Tribunales con el fin de promover el acceso a la justicia. Por ejemplo, el programa IOLTA en Pennsylvania recibe fondos de los sobrantes identificados en los pleitos de clase; en Texas, los tribunales recaudan un arancel a favor de su programa IOLTA; y en Nueva York, la Rama Judicial asigna un presupuesto anual al programa.

 

El objetivo específico de estas enmiendas es ayudar a generar los recursos económicos para un verdadero cumplimiento con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con respecto al acceso a la justicia que queremos garantizar para todos los puertorriqueños, irrespectivamente de su capacidad económica.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se añade el Artículo 2.011-A de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.011-A. Fondos Depositados por las Partes en Cualquier Proceso Judicial

 

Los fondos depositados por las partes en cualquier proceso judicial, serán transferidos, depositados y mantenidos, a partir de la vigencia de esta Ley, en cuentas CIFAA y los intereses generados se dispondrán para el Fondo de Acceso a la Justicia de conformidad con la Ley 165-2013, según enmendada.  Se exceptúa de esta disposición los dineros de menores o incapaces, que por expreso mandato judicial sean depositados en cuentas que generen intereses para el titular.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4.008 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 4.008- Costas, honorarios y sanciones.

 

Además de las costas y honorarios de abogados que está facultado imponer, el Tribunal de Apelaciones podrá imponer la sanción económica que estime apropiada cuando determine que el recurso ante su consideración es frívolo, o que se presentó para retrasar los procedimientos, o que existe conducta constitutiva de demora, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia. 

 

Los fondos procedentes de la imposición de sanciones económicas podrán ingresar al Fondo de Acceso a la Justicia para su disposición al amparo de la Ley 165-2013, según enmendada, o podrán ser asignados a una parte, su representación legal, o a ambas, a discreción del Tribunal.”

 

Sección 3.-Se enmienda la Regla 37.7 de las Reglas de Procedimiento Civil, para que lea como sigue:

 

“Regla 37.7 Sanciones

 

Si una parte o su abogado o abogada incumple con los términos y señalamientos de esta Regla, o incumple cualquier orden del tribunal para el manejo del caso sin que medie justa causa, el tribunal impondrá a la parte o su abogado o abogada la sanción económica que corresponda. El dinero recaudado por estas sanciones ingresará al Fondo de Acceso a la Justicia para su disposición al amparo de la Ley 165-2013, según enmendada.”

 

Sección 4.-Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, capítulo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional, nulo o inaplicable por un tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte que hubiere sido específicamente anulada o declarada inconstitucional o inaplicable.

 

Sección 5.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones aplicarán de manera prospectiva.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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