Ley Núm. 60 del año 2021


(P. de la C. 895); 2021, ley 60

(Reconsiderado)

 

Para añadir un nuevo subinciso (1) al inciso (a) de la Sección 2021.03 de la Ley Núm. 60 de 2019, Código de Incentivos de Puerto Rico.

Ley Núm. 60 de 4 de noviembre de 2021

 

Para añadir un nuevo subinciso (1) al inciso (a) de la Sección 2021.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a otorgar los decretos dispuestos en la referida Sección a médicos especialistas o subespecialistas elegibles luego del 31 de diciembre de 2020, sujeto a que el Secretario de Salud emita una Certificación Especial por Necesidad Apremiante de Médicos Especialistas o Subespecialistas, estableciendo de forma clara y precisa, las especialidades y subespecialidades en el área de la medicina que requieren reclutamiento prioritario a base de la necesidad apremiante de servicios para la ciudadanía, condiciones médicas en Puerto Rico y la escasez o ausencia de las mismas; disponer sobre la coordinación con el Secretario de Hacienda; establecer deberes y responsabilidades de las agencias concernidas; disponer para la presentación de informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las catástrofes naturales, como huracanes o terremotos, así como las emergencias como lo son las pandemias, trastocan nuestra paz individual y transforman nuestro entorno social. Las “nuevas” realidades irrumpen afectando nuestras familias, nuestros empleos y los servicios esenciales que recibimos del Gobierno. Es en esos momentos de mayor necesidad que nos urge la acción oportuna y decidida, y que cobra importancia la razón de ser de nuestro “contrato social” con el Estado. La misión del Estado, en la sociedad moderna, es garantizar a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible.  Aspectos como la salud, la prestación de servicios esenciales y la promoción del desarrollo económico, entre otros, son pilares esenciales para alcanzar esta meta, ya que impacta todas las facetas del ciudadano, desde la individual, familiar y profesional. Es misión del Gobierno velar y procurar por una mejor calidad de vida para su gente, por lo que las crisis y emergencias son pruebas en las que el Estado debe probar su valía para con sus constituyentes.

 

Los huracanes Irma y María, los movimientos sísmicos y la pandemia del Covid-19 han resaltado la necesidad de contar con un sistema de salud sólido y que tenga los recursos humanos que se requieren para atender estas situaciones. La escasez de profesionales de la salud, en particular de especialistas y subespecialistas en varias áreas de la medicina, es un aspecto fundamental que debe ser atendido con prioridad, ya que incide en la prestación de dichos servicios a nuestra sociedad.

 

Esta situación ha conllevado que la Ley 60-2019, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, haya sufrido enmiendas por la Ley 47-2020 y la Ley 106-2020 en aras de extender el periodo de tiempo provisto a los “médicos cualificados” para solicitar un decreto contributivo como el método gubernamental identificado para promover la retención y reclutamiento de dichos profesionales. Ese periodo concluyó el 31 de diciembre de 2020, por lo que ya no se pueden emitir nuevos decretos, a pesar de que la necesidad continúa.

 

Esta legislación, lejos de extender nuevamente otro periodo, y por ende, estar legislando nuevamente este particular, otorga facultad excepcional al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para que pueda otorgar los referidos decretos contributivos a los especialistas o subespecialistas de la medicina que estén contenidos en la Certificación Especial por Necesidad Apremiante de Médicos Especialistas o Subespecialistas, emitida por el Secretario de Salud. La Certificación establecerá, de forma clara y precisa, las especialidades y subespecialidades en el área de la medicina que requieren reclutamiento prioritario a base de la necesidad apremiante de la ciudadanía, las condiciones médicas en Puerto Rico, y en función de la escasez o ausencia de servicios en dicha especialidad o subespecialidad.

 

Por todo lo cual, esta Ley persigue atender la problemática al permitir, por vía excepcional, un proceso dinámico, pero fiscal y administrativamente responsable, de manera que las necesidades apremiantes en el área médica sean identificadas por el Departamento de Salud, y su ejecución sea puesta en marcha por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con el Departamento de Hacienda, a fin de retener y reclutar particularmente aquellos recursos profesionales que son cruciales y fundamentales para garantizarle un sistema de salud a nuestros constituyentes que sea adecuado, eficiente y que promueva el bienestar de nuestra ciudadanía. Por medio de esta Ley se consagra el compromiso social e institucional del Estado, de una forma moderna y efectiva, a fin de garantizar una mejor calidad de vida en sociedad para los puertorriqueños.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo subinciso (1) al inciso (a) de la Sección 2021.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Sección 2021.03 – Médicos Cualificados

 

(a) Todo individuo admitido a la práctica de la medicina general o de cualquier especialidad, de la podiatría; de la audiología; de la quiropráctica; de la optometría; sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontología y, que cumpla con los requisitos que se establecen en la Sección 2023.02 de este Código, podrá solicitarle al Secretario del DDEC la Concesión de los incentivos económicos dispuestos en la Sección 2022.04. Todo Médico Cualificado que sea residente en Puerto Rico, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 para solicitar un Decreto bajo este Capítulo. De igual manera, todo Médico Cualificado que no sea residente de Puerto Rico a la fecha de vigencia de este Código, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 para solicitar un Decreto bajo este Capítulo. No se admitirán solicitudes que se reciban luego de las fechas antes dispuestas. Las solicitudes presentadas luego del 21 de abril de 2019 serán consideradas de conformidad con las disposiciones de este Código.

 

(1) Decreto Especial por Necesidad Apremiante de Médicos Especialistas o Subespecialistas / Facultad Discrecional

 

El Secretario del DDEC podrá otorgar los decretos dispuestos en esta Sección luego del 31 de diciembre de 2020 a Médicos Cualificados, residentes o no residentes de Puerto Rico, si previamente el Secretario de Salud ha emitido una Certificación Especial por Necesidad Apremiante de Médicos Especialistas o Subespecialistas. La Certificación Especial tendrá que ser solicitada por el Médico Cualificado al Secretario de Salud, quien decidirá si emitirlo a base de la necesidad apremiante de la ciudadanía, las condiciones médicas en Puerto Rico y de la escasez o ausencia de servicios en las especialidades o subespecialidades elegibles en alguna entidad pública o región de Puerto Rico. En la evaluación de la solicitud de Decreto el Secretario del DDEC podrá requerir aquella información y/o documentación que entienda pertinente. El decreto otorgado contendrá todos los beneficios y requisitos dispuesto en esta Ley aplicables a Médicos Cualificados. No obstante, el Secretario del DDEC podrá requerir otros requisitos adicionales de entenderlos necesarios y pertinentes para garantizar los objetivos que promueve el reclutamiento de médicos especialistas y subespecialistas bajo estas circunstancias excepcionales. Todo decreto, antes de su otorgación, deberá contar con la aprobación del Secretario de Hacienda. De igual forma, la certificación expedida por el Secretario de Salud podrá limitar la elegibilidad del decreto a servicios en determinada entidad pública o determinada región o área de Puerto Rico donde exista la necesidad apremiante y escasez o ausencia de dicha especialidad o subespecialidad de la medicina. Asimismo, el Secretario del DDEC y el Secretario de Salud, ejercerán estas facultades excepcionales, tomando siempre las medidas necesarias para controlar el impacto fiscal de estas disposiciones incluyendo, pero sin limitarse, a la facultad de implementar, de forma restrictiva, sus disposiciones y facultades para recibir y aprobar solicitudes de decreto, así como para expedir las certificaciones dispuestas en esta Ley.  Todo Médico Cualificado que sea residente en Puerto Rico, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2024 para solicitarle al Secretario de Salud una Certificación Especial bajo este Capítulo.  De igual manera, todo Médico Cualificado que no sea residente de Puerto Rico a la fecha de vigencia de este Código, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2024 para solicitarle al Secretario de Salud una Certificación Especial bajo este Capítulo.  No se admitirán solicitudes que se reciban luego de las fechas antes dispuestas.

 

(b) …”

 

Artículo 2.-Deber y Responsabilidad de las Agencias / Informes

 

El Departamento de Salud tendrá el deber ministerial de evaluar las necesidades en el área de la salud en Puerto Rico y emitir una Certificación Especial por Necesidad Apremiante de Médicos Especialistas o Subespecialistas en o antes de treinta (30) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.

 

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá el deber ministerial de evaluar y otorgar los decretos dispuestos en esta Ley de conformidad a lo establecido en la Sección 6020.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico.

 

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Departamento de Hacienda tendrán el deber ministerial de asegurar que todo decreto otorgado por concepto de la facultad excepcional concedida por la presente Ley cumpla con el Principio de Neutralidad Fiscal y, por ende, conlleve un impacto neutral en el Presupuesto Certificado para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o, en la alternativa, que el impacto en los ingresos al fisco para su implementación no sea significativamente inconsistente con este, mientras se encuentra en vigor la Public Law No. 114-187 Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA).

 

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Departamento de Salud tendrán el deber ministerial de preparar y enviar, por separado, un informe a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico en el cual detallen todo lo relacionado a la consecución de los objetivos dispuestos en esta Ley. El primer informe deberá ser recibido en la Secretaría de los Cuerpos Legislativos y en la Oficina del Gobernador en o antes de sesenta (60) días de contados a partir de la aprobación de esta Ley. Luego de este primer informe, el Departamento de Salud enviará al 1ro de febrero de cada año, un informe actualizando cualquier información pertinente respecto a este asunto. En dicho informe se incluirá, sin que se entienda como limitación, el impacto y beneficio para el Sistema de Salud de Puerto Rico de la implementación de las facultades aquí dispuestas, así como los ahorros para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y su correlación con el impacto fiscal de la presente Ley.

 

Además del Informe aquí requerido, el Secretario de Salud notificará trimestralmente a la Asamblea Legislativa, copia de toda Certificación Especial por Necesidad Apremiante de Médicos Especialistas o Subespecialistas emitida por este, incluyendo las certificaciones especiales emitidas a determinada entidad pública o determinada región o área de Puerto Rico donde exista la necesidad apremiante y la escasez o ausencia de servicios en dicha especialidad o subespecialidad de la medicina. Para dicha notificación trimestral cada copia de una Certificación Especial por Necesidad Apremiante de Médicos Especialistas o Subespecialistas debe venir acompañada de una explicación del Secretario de Salud que justifique la Certificación Especial a base de la necesidad apremiante de la ciudadanía, las condiciones médicas en Puerto Rico o de la escasez o ausencia de servicios en las especialidades o subespecialidades elegibles en alguna entidad Pública o región de Puerto Rico.  De igual manera, el Secretario del DDEC notificará trimestralmente a la Asamblea Legislativa, copia de los Decretos Especiales por Necesidad Apremiante de Médicos Especialistas o Subespecialistas otorgados y rechazados.

 

Artículo 3.-Separabilidad

 

Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.

 

Artículo 4.-Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, luego de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico desde el 1898 al presente. (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes | Jurisprudencia | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | LexJurisStore | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados