Ley Núm. 65 del año 2021


(P. de la C. 578); 2021, ley 65

 

Para enmendar los Artículos 1.02, 1.11 y 2.07 de la Ley Núm. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública y enmendar los Artículos 2.02, 3.05, 6.03 y 6.23 de la Ley Núm. 168 de 2019, Ley de Armas de Puerto Rico.

Ley Núm. 65 de 23 de diciembre de 2021

 

Para enmendar los Artículos 1.02, 1.11 y 2.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2.02, 3.05, 6.03 y 6.23 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, según enmendada, con el fin de autorizar el ingreso de toda persona de 18 años o más al Negociado de la Policía de Puerto Rico, extender la edad máxima de ingreso, asegurar que cada nuevo miembro de dicho Negociado tenga, como mínimo, un grado asociado, el cual podrá completar en el término de tres (3) años a partir de que juramente como cadete; permitir que un Agente del Negociado de la Policía menor de veintiún (21) años sea elegible para solicitar una licencia de armas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad pública de todos los que residen y visitan el archipiélago de Puerto Rico es una de las prioridades para el Gobierno de Puerto Rico. Es una de las principales funciones del “poder de razón de estado”, por los cuales los pueblos civilizados se organizan en gobiernos democráticos y una de las metas principales a alcanzar en la carrera por una mejor calidad de vida para todos nuestros ciudadanos y ciudadanas.

 

En el caso de Puerto Rico, la “primera línea de defensa” en esa búsqueda de protección colectiva, es el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Según su concepción actual, el mismo está compuesto por mujeres y hombres, todos mayores de veintiún (21) años, dedicados a proteger “vida y propiedad” en todos nuestros rincones, playas, ciudades, pueblos y campos. Dicho requisito de edad está contemplado en el Reglamento 9050, vigente desde el 21 de noviembre de 2018, y aprobado de conformidad con las disposiciones del Art. 2.07 de la Ley 20-2017, según enmendada.

 

Sin embargo, es por todos conocido que la Policía de Puerto Rico necesita, como cuerpo de ley y orden, ser mejorado, modernizado y elevado al rango de una agencia de primera calidad, para el beneficio de toda nuestra población. De hecho, es tal su necesidad de transformación, que ese tema fue incluido en las plataformas de gobierno propuestas por parte de los principales partidos políticos durante los pasados comicios de 2020. Véanse: “Proyecto de País para la Segunda Transformación de Puerto Rico”, Partido Popular Democrático 2020, Página 161; y “Puerto Rico Promete 2020”, Partido Nuevo Progresista, 2020, Páginas 135-137.

 

Es por esto que el Gobernador, así como los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, sostuvieron conversaciones conducentes a aprobar legislación que, independientemente de la colectiva insatisfacción con el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico -la cual será atendida mediante legislación posterior- se puedan comenzar a cambiar aspectos urgentes de la administración del Negociado de la Policía, sobre los cuales no hay ninguna controversia. Véase: “Cuajan proyecto para poder entrenar policías desde los 18 años”, por Maricarmen Rivera Sánchez, periódico El Vocero, 25 de febrero de 2021, versión electrónica.

 

En vista de lo anterior, es necesario enmendar los estatutos vigentes para que los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico puedan comenzar a ejercer sus funciones habiendo cumplido al menos 18 años, mientras obtienen un grado asociado como mínimo, para continuar haciendo más ágil, eficiente y profesional nuestro primer cuerpo de ley y orden. De igual forma, entendemos imprescindible aumentar la edad máxima de ingreso al Negociado de la Policía hasta los cuarenta y seis (46) años, y de reingreso hasta los cincuenta (50) años, en atención a los cambios sociales y demográficos del País, los cambios en paradigmas de productividad y la estancia de una persona en la fuerza laboral. Con este cambio también ayudamos a que se cumpla con las expectativas de reclutamiento para los próximos años.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1.02 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Articulo 1.02.-Definiciones.

 

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado:

 

(a)  ...

 

...

 

(f) “Policía”- Significa aquel servidor público del Negociado de la Policía que está debidamente adiestrado para llevar a cabo funciones de agente del orden público conforme los Reglamentos del Negociado de la Policía. Incluye únicamente al personal que directamente desempeña tareas encaminadas a la investigación criminal, mantener el orden público, proteger la vida y propiedades de los ciudadanos conforme los Reglamentos del Negociado de la Policía. A partir del 1ro de julio de 2021, un policía tendrá tres (3) años contados a partir de haber juramentado como cadete, para culminar el Grado Asociado o su equivalente en una universidad debidamente acreditada a nivel estatal y federal. De no cumplir con dicho requisito en el tiempo determinado anteriormente, será separado del servicio.

 

(g)  ...”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 1.11.—Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; Aspectos Generales.

 

Se crea el Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública, el cual estará bajo la supervisión del Secretario, y tendrá las siguientes funciones:

 

(a)  …

 

(m) Maximizará la actividad en las facilidades de las Academias y, a través de alianzas, procurará obtener el máximo rendimiento de los centros docentes. Se le faculta, autoriza y ordena expresamente, para que se asegure que la Academia del Negociado de la Policía pueda ofrecer y continuar ofreciendo cursos conducentes a la obtención de grados asociados, otorgando dichos grados y realizando graduaciones, de conformidad con las normas y procedimientos de la Middle States Association y/o cualquier otra entidad acreditadora reconocida en Estados Unidos de América. De igual forma, se faculta y autoriza a la Universidad de Puerto Rico, a las universidades privadas y a cualquier otra entidad debidamente acreditada para otorgar grados asociados, a que individualmente, o mediante la formación de consorcios o alianzas, ofrezcan y gradúen a estudiantes que ingresen en la Academia de la Policía con grados asociados relacionados a la seguridad pública.”

 

(n)  …”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 2.07 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 2.07. — Miembros del Negociado de la Policía; Ingreso y Reingreso.

 

El Secretario establecerá, mediante reglamento, los requisitos de ingreso y reingreso de todo miembro del Negociado de la Policía y tendrá la autoridad para entender en dichos asuntos. Sin embargo, dicha reglamentación establecerá que toda persona de dieciocho (18) años o más, ciudadano(a) americano(a) o extranjero(a) legalmente autorizado a trabajar conforme a la legislación aplicable, pueda solicitar ser cadete en el Negociado de la Policía, cumpliendo con el resto de los requisitos de reclutamiento existentes en el Reglamento vigente del NPPR. Dispondrá, además, que el policía tendrá que someter evidencia del progreso de cumplimiento con el requisito académico a los dos (2) años de su ingreso al NPPR. La edad máxima de ingreso al Negociado de la Policía será hasta los cuarenta y seis (46) años y la edad de reingreso hasta los cincuenta (50) años.

 

Todos los miembros del Negociado de la Policía que ingresen a partir del 1ro de julio de 2021 tendrán tres (3) años, contados a partir de haber juramentado como cadete, para terminar un grado asociado o su equivalente, debidamente otorgado por una institución acreditada a nivel estatal y federal. De no cumplir con dicho requisito en el tiempo determinado anteriormente, será separado del servicio.”

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

Artículo 2.02. — Licencia de Armas.

 

(a) La Oficina de Licencias de Armas expedirá licencias de armas a todo peticionario que cumpla con los siguientes requisitos:

 

(1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad.

 

(2) …

 

(9) …

 

No obstante todo lo anterior, a toda persona que haya juramentado como miembro del Negociado de la Policía, se le podrá expedir una licencia de armas, sin necesidad de haber cumplido los veintiún (21) años de edad, siempre y cuando tenga dieciocho (18) años o más y muestre documentación de ser miembro de dicho Negociado.”

 

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 3.05 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 3.05.—Uso de Polígonos por Personas sin Licencia de Armas.

 

Toda persona mayor de veintiún (21) años, …

 

No obstante todo lo anterior, tendrá acceso y podrá usar las facilidades de cualquier polígono de tiro, toda persona de dieciocho (18) años o más que muestre documentación de ser miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico.”

 

Sección 6.-Se enmienda el Artículo 6.03 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 6.03. — Prohibición a la Venta de Armas de Fuego a Personas sin Licencia.

 

Ningún armero o persona con licencia de armas vigente podrá entregar un arma de fuego a…

 

Este delito no aplicará al alquiler de un arma de fuego y la venta de las correspondientes municiones dentro de un polígono por parte de un armero a una persona de dieciocho (18) años, miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico o veintiún (21) años, dependiendo de las respectivas circunstancias, y que tenga y presente una identificación gubernamental con foto, según establecido en el Artículo 3.05 de esta Ley.”

 

Sección 7.-Se enmienda el Artículo 6.23 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 6.23. — Venta de Municiones a Personas sin Licencia.

 

Ninguna persona podrá vender, regalar, ceder o traspasar municiones a personas que no presenten una licencia de armas vigente, de armero, o evidencia de ser un agente del orden público.

 

 

Este delito no aplicará a la venta de municiones dentro de un polígono por parte de un armero a una persona de dieciocho (18) años miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico o veintiún (21) años, dependiendo de las respectivas circunstancias, y que tenga y presente una identificación gubernamental con foto y que alquile un arma de fuego para su uso en el polígono, según establecido en el Artículo 3.05 de esta Ley.”

 

Sección 8.-Facultad y orden de reglamentación.

 

Se ordena y faculta al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico y al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico para establecer todas las reglas, reglamentos, normas y acciones administrativas que estimen necesarios y convenientes para implantar esta Ley. 

 

Sección 9.-Cláusula de Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o invalidada por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inválida o inconstitucional.

 

Sección 10.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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