Ley Núm. 66 del año 2021


(P. del S. 504); 2021, ley 66

Para declarar el segundo lunes del mes de mayo de cada año “Día de los Empleados Municipales” y Semana.

Ley Núm. 66 de 23 de diciembre de 2021

 

Para declarar el segundo lunes del mes de mayo de cada año “Día de los Empleados Municipales” e inicio de la conmemoración de la “Semana de los Empleados Municipales”. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las bases fundacionales de nuestro sistema de gobierno, tal y como hoy lo conocemos, es la segmentación del país en municipios. Lo anterior se inicia con la llegada del imperio español a Puerto Rico importando el sistema de cabildos. De esta forma, cuando un pueblo solicitaba el permiso para su fundación debía tener ya constituido una iglesia, una plaza y un edificio para la casa alcaldía, entre otros requisitos. El factor principal que impulsaba la fundación de municipios era principalmente la necesidad de levantar un núcleo urbano capaz de defenderse por sí solo. Véase, Efrén Córdova, Curso de Gobierno Municipal, Ed. Universitaria, pág. 72 (1964). Con razón se ha dicho, nos recuerda el profesor Córdova, «…que la Cruz y el Municipio eran las dos primeras instituciones que España introducía en América.» Ibid.

En 1506, se establece la Villa de Sotomayor en algún punto entre Aguada y Añasco. Posteriormente, en el 1512, luego de incendiarse la Villa se establece cerca del Río de Añasco. Por los continuos ataques, tanto de indios caribes como de corsarios franceses y holandeses, la ciudad nombrada oficialmente como la Villa de la Nueva Salamanca y hoy conocida como San Germán se estableció finalmente en las Lomas de Santa Marta en 1570, y oficializado por Decreto Real el 12 de mayo de 1573.

Mientras en el 1508 se fundó en el norte de la Isla de San Juan Bautista por Juan Ponce de León la Villa de Caparra.  Luego en 1521, se mudó hacia la isleta actual con el nombre de Puerto Rico. Con el tiempo se invirtieron los nombres de la Isla y la Ciudad.

Con el pasar del tiempo las villas y poblados que coexistían en cada partido fueron adquiriendo mayor relevancia y pertenencia sociológica. Así las cosas, muchos de estos poblados fueron adquiriendo condición de ayuntamientos luego del Decreto Real. Sin embargo, mucho antes de que se institucionalizara un sistema municipal en esa región ya existía un engranaje social y sentido de pertenencia de las personas que residían en ese poblado, que las motivaba a exigir de las instituciones Reales el reconocimiento de ayuntamiento. La mayor parte de los municipios hoy existentes se fundaron durante la segunda mitad del Siglo XIX.

El sistema municipal en Puerto Rico está tan arraigado que en el 1902 el Gobierno norteamericano en Puerto Rico eliminó veinte municipios, mediante la Ley Núm. 37 de 1 de marzo de 1902 y provocó un sinnúmero de protestas alrededor del país. Lo anterior motivó a José de Diego a presentar legislación para restaurar los municipios suprimidos, algunos de los cuales se tardaron hasta nueve años en recuperar su franquicia municipal.

Los gobiernos municipales son, y siempre han sido, el primer contacto de la ciudadanía con el Gobierno. Esa política pública se reafirmó con la aprobación de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico (Ley 81-1991) y adoptada por el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Ahora bien, estos gobiernos municipales, desde la época de los cabildos y ayuntamientos, no hubiesen dado el servicio que ha disfrutado nuestra ciudadanía sin unos funcionarios y empleados municipales comprometidos con su comunidad. Los empleados y funcionarios municipales son las personas que llevan a cabo la labor administrativa y ejecutan la política pública de los alcaldes y alcaldesas, brindando un servicio directo a la ciudadanía. Durante época de emergencia, muchas veces los y las empleadas municipales salen de sus hogares a cumplir con su deber y brindarle los servicios esenciales al pueblo. Lo anterior fue demostrado durante el embate del huracán María en donde los municipios tuvieron que asumir la responsabilidad del Gobierno para proteger la vida y la propiedad de sus avecinados. En ese aspecto, miles de funcionarios, empleados y empleadas municipales de todo Puerto Rico, se tiraron a la calle a auxiliar a sus compueblanos, colocando el interés de la comunidad por encima del personal. Así también, los y las empleadas municipales, especialmente los de salud y seguridad, estuvieron laborando durante toda la emergencia del COVID-19 para proteger a la ciudadanía en sus respectivas comunidades.

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa considera meritorio, el que se seleccione una semana al año para reconocer estos servidores públicos, que siempre son los primeros respondedores en cualquier situación, solicitud o ayuda a la ciudadanía.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el segundo lunes del mes de mayo de cada año “Día de los Empleados Municipales” e inicio de la conmemoración de la “Semana de los Empleados Municipales”.

Artículo 2.- El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama oficial alusiva al “Día de los Empleados Municipales” y la “Semana de los Empleados Municipales”, así como el respaldo de las actividades que se generen para la celebración de tales eventos.

Artículo 3.- Los municipios podrán llevar a cabo actividades alusivas a tal conmemoración, cuyo énfasis estará en la orientación y la educación de la comunidad. Igualmente, propiciarán y generarán la solidaridad de los ciudadanos en general con los esfuerzos de los empleados y empleadas municipales para brindar servicios y la operación administrativa de los municipios.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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