Ley Núm. 81 del año 2021


(P. de la C. 471); 2021, ley 81

 

Ley para aquellas organizaciones deportivas que hagan uso gratuito de facilidades públicas, estatales o municipales, estarán impedidas de cobrar cuotas o inscripciones a participantes pobres o de escasos recursos económicos.

Ley Núm. 81 de 30 de diciembre de 2021

 

Para disponer que aquellas organizaciones deportivas que hagan uso gratuito de facilidades públicas, estatales o municipales, estarán impedidas de cobrar cuotas o inscripciones a participantes pobres o de escasos recursos económicos por las actividades deportivas realizadas dentro de dichas facilidades públicas que hayan sido cedidas gratuitamente; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Es política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar la salud a través del deporte.  Tanto el Estado como los Gobiernos Municipales realizan esfuerzos conjuntos con organizaciones no gubernamentales que se dedican a desarrollar actividades deportivas para beneficio de nuestros población.  A través del deporte, se permite mantener a los niños, jóvenes y población en general alejados de las calles, se promueve la buena salud física y se desarrolla la disciplina en general.

 

            Como parte de los esfuerzos realizados por instituciones gubernamentales, por lo general las facilidades deportivas y recreativas públicas le son cedidas sin costo alguno a organizaciones deportivas que interesan llevar a cabo clínicas y torneos de diversos deportes.  En ocasiones, dichas organizaciones cobran cuotas de inscripción a todos los participantes. 

 

            No obstante, existe un reclamo público a los fines de lograr mayor participación por parte de niños, jóvenes y población en general en las actividades deportivas que se realizan en facilidades públicas.  En ocasiones, personas de escasos recursos se ven impedidos de participar en actividades deportivas por no contar con recursos económicos para sufragar los costos establecidos por las organizaciones deportivas.

 

            Cabe señalar, que la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, faculta a los alcaldes para gestionar legislación municipal para regular las actividades que se celebran en las facilidades públicas municipales.  A pesar de ello, existe la necesidad de aprobar legislación a nivel estatal para beneficio de los ciudadanos pobres o de escasos recursos económicos.

 

            A nivel social, resulta indispensable que los sectores marginados de nuestras comunidades tengan amplia participación en las actividades que se realizan.  Inclusive, es altamente recomendable que exista integración entre todos los sectores que componen nuestra sociedad, de manera que se minimice la marginación social.

 

 

            Con la aprobación de esta Ley, se garantiza que el Gobierno de Puerto Rico va a realizar todas las gestiones a su alcance para evitar que sectores menos aventajados económicamente se les dificulte el acceso al deporte. A tales fines, la presente medida tiene el firme propósito de que en las facilidades públicas estatales y municipales se garantice la inclusión de aquellos ciudadanos que no tienen los recursos económicos necesarios y deseen participar en actividades deportivas que son celebradas en facilidades públicas cedidas libres de costo a las organizaciones deportivas. Los municipios a través de ordenanzas al efecto y el Gobierno Central como parte de su política pública, harán cumplir las disposiciones de la presente legislación que tiene un interés apremiante de propiciar mayor integración y participación de la comunidad sin recursos en actividades deportivas que son tan beneficiosas para el desarrollo social y emocional de nuestra población.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se dispone que las organizaciones deportivas que hagan uso gratuito de facilidades públicas, sean tanto estatales como municipales, estarán impedidas de cobrar cuotas o inscripciones a participantes pobres o de escasos recursos económicos por las actividades deportivas realizadas dentro de dichas facilidades públicas que son cedidas gratuitamente.

 

Artículo 2.-Las organizaciones deportivas que hagan uso gratuito de facilidades deportivas públicas deberán brindar amplia participación a niños, jóvenes y población en general, que evidencien ser pobres o de escasos recursos económicos y que no cuentan con recursos para sufragar las cuotas de inscripción para participar de clínicas o torneos deportivos.

 

Artículo 3.-Para fines de esta Ley los siguientes términos se definirán como sigue:

 

a.       Facilidades públicas municipales: aquellas facilidades que son propiedad, están en control, dominio o bajo la administración de los Gobiernos Municipales.

 

b.      Facilidades públicas estatales: aquellas facilidades que son propiedad, están en control, dominio o bajo la administración de las agencias del Gobierno de Puerto Rico.

 

c.       Municipio: Significa el Gobierno Local compuesto por un Poder Ejecutivo y uno Legislativo conforme la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”.

 

d.      Ordenanzas: toda legislación de jurisdicción municipal debidamente aprobada cuyo asunto es de carácter general o específico, y tiene vigencia indefinida.

 

e.       Organizaciones deportivas: aquellas entidades con o sin fines de lucro creadas bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyos fines y propósitos sean realizar, desarrollar y propiciar actividades deportivas.

 

f.       Persona indigente: toda persona natural que resida en el Municipio y cualifique bajo los estándares de nivel de pobreza establecidos por el U.S. Department of Health and Human Services.

 

Artículo 4.-Cuando las facilidades públicas sean propiedad de los Municipios, estos deberán establecer Ordenanzas Municipales a los fines de hacer cumplir la política pública aquí esbozada.

 

Artículo 5.-El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades o agencias, que tengan a su cargo, cuidado y control de facilidades públicas que vayan hacer cedidas libre de costo a organizaciones deportivas, tendrán que establecer e implementar reglamentación a los fines de dar cumplimiento con esta legislación.

 

Artículo 6.-Las organizaciones que paguen por el uso de facilidades públicas estarán exentas de esta Ley.

 

Artículo 7.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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