Ordenanza Municipal Núm. 34 Serie 1996-97 de Lajas


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

GOBIERNO MUNICIPAL DE LAJAS

ASAMBLEA MUNICIPAL

Apartado 910

Lajas, Puerto Rico 00667

 

ORDENANZA NUMERO 34

SERIE: 1996‑97

 

PARA DISPONER LAS HORAS EN QUE NO PODRAN TRANSITAR POR LAS CALLES, PLAZAS U OTROS LUGARES DE LA POBLACION URBANA 0 RURAL NI PERMANECER EN ELLOS LOS NIÑOS MENORES DE DIECÍSEIS (16) AÑOS, FIJARLE PENALIDADES Y PARA DEROGAR LA ORDENANZA #14, SERIE: 1965‑66 (TOQUE DE QUEDA).

 

POR CUANTO: Los Municipios, de acuerdo con el Artículo 5.005 de la Ley 81 del  30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos según  enmendada, tienen plenas facultades legislativas y administrativas en todo asunto que fuere de naturaleza municipal y para el fomento y progreso de ésta.

 

POR CUANTO: La ciudadania de Lajas está confrontando serios problemas de orden social, cultural, educativo, moral, de paz y seguridad para los menores de edad que permanecen en las calles después de ciertas horas de la noche.

 

POR CUANTO: Esta situación afecta el desarrollo social, académico y emocional de nuestra juventud y familia.

 

POR CUANTO: Es de conocimiento público que constituye un riesgo para un niño transitar solo por las calles, plazas u otros lugares similares de la población urbana o rural, ni debería permanecer en ellas después de ciertas horas de la noche debido a que con frecuencia ocurren accidentes y actos maliciosos de diversa índole que amenazan el bienestar, la seguridad y la tranquilidad de los menores.

 

POR CUANTO: Los padres o encargados de niños son responsables de imponer la debida disciplina a los mismos bajo su tutela o cuidado y de velar por su seguridad y bienestar en todo momento.

 

POR TANTO: ORDENESE POR LA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE LAJAS, PUERTO RICO:

 

SECCION 1ra: Por la presente queda prohibido en la municipalidad de Lajas, Puerto Rico, que los niños menores de dieciséis (16) años transiten por las calles, plazas u otros lugares similares de la población urbana o rural o permanezcan en éstas en cualquier momento durante el período comprendido entre las 10:00 de la noche y 6:00 de la mañana, a menos que por estado de necesidad se vea obligado o esté acompañado de uno de sus padres, tutor o encargado.

 

SECCION 2da: A los fines de esta Ordenanza las siguientes definiciones serán aplicadas:

 

PADRE: Las personas que engendraron biológicamente o adoptaron legalmente al niño y mantienen su patria potestad.

 

ENCARGADO: Aquella persona que no siendo padre biológico del menor o adoptivo tiene la patria potestad.

 

TUTOR: Aquella persona en quien el padre o encargado delega la custodia o cuido del menor por un período de tiempo.

 

SECCION 3ra: Por la presente se deroga la Ordenanza #14, Serie: 1965‑66 y cualquier otra ordenanza, resolución, acuerdo o parte que estuviera en conflicto con las disposiciones de esta ordenanza.

 

SECCION 4ta: Penalidades: La violación de cualquiera de las disposiciones de esta ordenanza será castigable al padre, encargado o tutor con una multa no menor de $100. 00 ni mayor de $500. 00 o hasta seis (6) meses de cárcel o ambas penas a discreción de un Tribunal.

 

La penalidad relacionada al menor será considerada una falta tipo tres (3) y será referido al Tribunal de Menores con la recomendación de rendir entre 100 a 500 horas de servicio comunitario a discreción del mismo.

 

SECCION 5ta: La violación de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza relacionada con los menores podría proveer uso remedio civil canalizado a través de la Ley #75 por el Departamento de la Familia.

 

SECCION 6ta: Por la presente se declara que las disposiciones de esta ordenanza son independientes y separables y que si cualquier sección, párrafo, oración o cláusula fuere declarado nulo por un tribunal de jurisdicción competente la decisión de dicho tribunal no afectará la validez de ninguna otra sección, párrafo, oración o cláusula de la misma.

 

SECCION 7ma: Esta Ordenanza por ser de carácter, urgente y necesaria comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, salvo las disposiciones penales las cuales comenzarán a regir a los diez (10) días después de su publicación.

 

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

GOBIERNO MUNICIPAL DE LAJAS

ASAMBLEA MUNICIPAL

Apartado 910

Lajas, Puerto Rico 00667

Tel. 899‑1450 1899‑ / 1550 o Fax 899‑4760

 

Dada en Lajas, Pueno Rico, a los 30 días del mes de abril de 1997, presentada en Sesión Ertraordinariay aprobada con los votos afirmativos de 11 Asambleístas. Vetada por el Alcalde, reconsiderada en la Sesión Ordinaria del día 2 de septiembre de 1997y aprobada con los votos afirmativos de 11 Asambleístas.

 

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SERAFIN DE JESUS ORTIZ                             MARIBEL MORALES ORTIZ

PRESIDENTE                                                    SECRETARIA

ASAMBLEA MUNICIPAL                                    ASAMBLEA MUNICIPAL

 

Aprobada por el Hon. Alcalde el día 14 de octubre de 1997.

 

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MARCOS IRIZARRY PAGAN

ALCALDE

 

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

GOBIERNO MUNICIPAL DE LAJAS

OFICINA DE ASAMBLEA

Apartado 910

Lajas, Puerto Rico OO667

Tel. 899‑1450 / 899‑1550 o Fax 899‑4760

 

CERTIFICACION

 

Yo, Maribel Morales Ortiz, Secretaria de la Honorable Asamblea Municipal de Lajas, Puerto Rico, por la presente CERTIFICO:

 

Que la que antecede es copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 34, Serie: 1996‑97, presentada en Sesión Extraordinaria y aprobada por esta Honorable Asamblea Municipal el día 30 de abril de 1997, vetada por el Hon. Alcalde, Marcos A. Irizarry Pagán, y reconsiderada y aprobada por la Asamblea el día 2 de septiembre de 1997 y firmada por el Alcalde el día 14 de octubre de 1997.

 

Se certifica además, que dicha Ordenanza fue reconsiderada y aprobada con los votos afirmativos del 1 Asambleístas. A saber son:

 

Hon. Aida L Vargas Hernández

Hon. Sergio Báez Flores

Hon. Edwin R. Blanco Rivera

Hon. Hiram López Irizarry

Hon. Elizabeth Padovani Martínez

Hon. Gilberto Ramírez Cruz

Hon. Ramón A. Rodríguez

Hon. Rosa E. Collado A vilés

Hon. Ramonita Valle Ramos

Hon. Robinson Rodríguez Médina

Hon. Lacas N. Aoilés

 

En contra: Hon. Waldo D. Ortiz y Hon. Hilda Jusino Rivera

Abstenidos: Ninguno       Ausente:       Hon. Serafín De Jesús Ortiz (Excusado)

 

Y, para que así conste, firmo y expido la presente, bajo  el SELLO OFICIAL de este Municipio, hoy 14 de octubre de 1997.

 

 

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                                                                                    MARIBEL MORALES ORTIZ

                                                                                    Seretaria

                                                                                    Asamblea Municipal

 


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