Ley para crear el Programa de Vacunación contra Hepatitis para los miembros de la Policía de Puerto Rico.

Ley Núm. 51 de 30 de enero de 2006 

Artículo 1.- [Título] (3 L.P.R.A. sec. 204 et seq.)

Esta Ley se conocerá como “Programa de Vacunación contra Hepatitis para los miembros de la Policía de Puerto Rico”.

(Enero 30, 2006, Núm. 51, art. 1, efectiva el 1 de julio del 2006.)

Artículo 2.- [Programa de Vacunación] (3 L.P.R.A. sec. 204a)

Se ordena al Departamento de Salud que establezca un programa de vacunación contra hepatitis, libre de costos, para los miembros de la Policía de Puerto Rico y personal civil, cuyas funciones requieran el realizar arrestos o intervenir con personas arrestadas. Disponiéndose que estas vacunas deberán ser administradas en las áreas de trabajo de los miembros de la Policía de Puerto Rico y personal civil, en coordinación con el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

(Enero 30, 2006, Núm. 51, art. 2, efectiva el 1 de julio del 2006.)

Artículo 3.- [Reglamentación] (3 L.P.R.A. sec. 204b)

Se faculta al Departamento de Salud para que establezca mediante reglamento las vacunas que serán administradas para cumplir con los propósitos de esta ley, así como la frecuencia con que serán administradas las referidas vacunas.

(Enero 30, 2006, Núm. 51, art. 3, efectiva el 1 de julio del 2006.)

Artículo 4.- [Fondos Asignado] (3 L.P.R.A. sec. 204c)

Se asigna a la Policía de Puerto Rico la cantidad de ciento sesenta mil (160,000) dólares, de fondos no comprometidos en el presupuesto general, los cuales serán utilizados para la vacunación de aquellos policías que al momento de la aprobación de esta Ley no hayan sido vacunados.  Disponiéndose que la Policía de Puerto Rico deberá utilizar los fondos asignados en el transcurso de un año, contado a partir de la vigencia de esta Ley.

(Enero 30, 2006, Núm. 51, art. 4, efectiva el 1 de julio del 2006)

Artículo 5.- [Programa de Vacunación] (3 L.P.R.A. sec. 204d)

Para años subsiguientes, la Policía de Puerto Rico incluirá dentro de su presupuesto operacional los fondos necesarios para el funcionamiento del Programa de Vacunación.

(Enero 30, 2006, Núm. 51, art. 5, efectiva el 1 de julio del 2006.)

Artículo 6.- [Vigencia]

Esta Ley entrará en vigor a partir del primero (1ro.) de julio del 2006.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley según enmendada hasta el 31 de diciembre de 2020.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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