Revista Jurídica de LexJuris

Volumen 3 enero 2001 Núm. 1


JURISPRUDENCIA IMPORTANTE DE DERECHO NOTARIAL

DEL TÉRMINO 1999-2000

Preparado por Prof. Cándida Rosa Urrutia de Basora

 

In re Fred H. Martínez y otros, 99 JTS 183 2000 TSPR 178

 

En este caso, el Tribunal Supremo le da la más enérgica censura al Lcdo. Antonio J. Colorado por incurrir en la misma conducta contraria al Canon 35 de Ética Profesional que dio base a la sanción impuesta a los demás compañeros del bufete.  Se trata de haber suscrito bajo juramento en una escritura en la que eran otorgantes, hechos cuya falsedad conocían.  En unión a los Lcdos. Martínez y Odell, suscribió la escritura para crear un fideicomiso del plan de pensiones para beneficio de los miembros y asociados del bufete y en la misma, se hizo referencia a una resolución de la sociedad de abogados en la cual se afirmó que ellos eran los únicos miembros del bufete, cuando en realidad, había otros.  Los abogados sostuvieron que se debió a una inadvertencia o error y sin que mediara intención de mentir o engañar. 

 

El Tribunal Supremo determina que la falta de intención de hacer daño a tercero -o la ausencia de tal daño- no es razón suficiente para no imponer sanción disciplinaria por conducta que viole los Cánones de Ética Profesional.

 

In re Nicolás Díaz Ruiz, 2000 JTS 3 99 TSPR 176

 

Se trata de una querella presentada por el Procurador General imputándole al notario violar los cánones 18 y 19 de Ética Profesional y además, autorizar dos escrituras de compraventa sin realizar estudio de título previo.  El notario se dejó llevar por un estudio presentado por el vendedor, quien ocultó un gravamen  de primera hipoteca a favor de Farmer's Homes Adm. por la cantidad de $15,913.  El notario no advirtió en las escrituras la necesidad de realizar la investigación registral independiente de lo que entregó el vendedor, ni advirtió sobre la necesidad de presentar las escrituras en el Registro de la Propiedad.  Una vez reclamados en el tribunal, los vendedores y el notario acordaron se cancelaría la hipoteca y que el notario pagaría $6,000 por los gastos incurridos en el litigio.  En su contestación a la querella, el notario alegó que los otorgantes estuvieron de acuerdo en celebrar las compraventas con el estudio de título presentado por el vendedor y, además, que éstos no quisieron presentarlas al Registro para evitar que sus posibles acreedores conocieran de estas propiedades.

 

El Tribunal Supremo reitera que el notario debió advertir la necesidad de investigar las circunstancias registrales del inmueble y hacerlo así constar en las escrituras.  Añade, que aunque la Ley Notarial no impone la obligación de advertir sobre la necesidad de presentar las escrituras al registro, debe hacerlo dentro de su deber de lograr que los otorgantes tengan un estado de conciencia informada.

 

Es importante, además, que si los compradores no querían que tales escrituras se inscribieran por esconder estas propiedades, el notario resulta entonces cómplice en la ocultación de información importante en la tramitación de un pleito incoado contra ellos.  Las acciones del notario representan un pobre juicio profesional y serias faltas.  Le suspenden por 6 meses del ejercicio de la notaría y le dan su más enérgica censura como abogado.

 

In re Elizabeth Bryan y Rosa Vargas, 2000 JTS 14 2000 TSPR 001

 

Los hechos de este caso presentan una situación entre dos abogadas, una actuando como notaria y otra como compareciente, en que después de autorizadas dos escrituras de Protocolización de Poderes, la abogada compareciente, Lcda. Bryan Picó, acudió a la oficina de la notaria, Lcda. Vargas Hernández y sustrajo los poderes que habían sido protocolizados.  Posteriormente a dicha protocolización, la notaria presentó la notificación al Registro de Poderes, desconociendo que los anejos habían sido sustraídos.

 

La Lcda. Bryan Picó explicó inicialmente, que le pidió a la secretaria de la Lcda. Vargas Hernández que le entregara los poderes porque entendía que la notaria se estaba tardando demasiado en protocolizarlos y que todavía no se habían firmado dichos instrumentos.  A esto, la Lcda. Vargas reiteró que los poderes fueron protocolizados y su secretaria fue testigo de ello.  Se presentaron los originales de los instrumentos ante el Procurador General.  Más adelante, la Lcda. Bryan Picó solicitó la desestimación de la querella porque en los hechos imputados, ella actuó como cliente y no como abogada.

 

Tal defensa no prosperó y el Tribunal Supremo reiteró que no existe tal dicotomía entre la vida cotidiana del abogado y el ejercicio de su profesión; los Cánones de Ética Profesional se aplican tanto a la vida privada como a la gestión profesional del abogado.  Además, señala que los notarios deben ser sumamente celosos con los protocolos a su cargo ejerciendo la más estricta supervisión.  La conducta de sus empleados no constituye eximente de responsabilidad, pues ésta es intransferible.  Se censura enérgicamente a la Lcda. Bryan Picó y se amonesta a la Lcda. Vargas Hernández.

 

In re José D. Frontera Enseñat, 2000 JTS 37 2000 TSPR 024

 

El notario autorizó dos escrituras de compraventa, una de las cuales fue otorgada por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, infringiendo así el art. 5 de la Ley Notarial.  El notario adujo que no se benefició económicamente de las gestiones.  Originalmente, no se pudieron inscribir las escrituras por otros defectos, tales como que el precio no se efectuó como surgía de la escritura y la firma del notario se encontraba antes de las de las partes, infringiendo el art. 28.  El Tribunal recuerda al notario que su firma, signo, sello y rúbrica deben ir siempre al final pues cierra el acto jurídico.  Se suspendió al notario de la abogacía por el término de 6 meses.

 

In re Libertad Díaz Ortiz, 2000 JTS 66 2000 TSPR 053

 

Se trata de examinar el incumplimiento de un notario con el art. 39 de la Ley Notarial, al expedir copia certificada de una escritura y alterar su contenido.  El otorgante se quejó ante el Procurador General de que el notario Díaz Ortiz no había presentado en el Registro de la Propiedad una escritura otorgada hacía ya tres años.  El notario explicó que se había denegado su inscripción porque comparecía una otorgante con ciertas limitaciones mentales y el Registrador le requirió que presentara la correspondiente autorización judicial, gestión que ya se había iniciado.  Posteriormente, el notario notificó al Procurador que ya había presentado nuevamente la escritura para su inscripción y le incluyó una supuesta copia certificada de la misma y un informe y evaluación psicológica que hacían académica la autorización judicial requerida.  El Procurador comparó la copia certificada enviada por el notario con la enviada por el querellante y notó que la primera no contenía la cláusula sobre la incapacidad de la otorgante que contenía la segunda.  Se le requirió al notario que enviara copia simple del original que constaba en el Protocolo a su cargo y se pudo confirmar que ésta contenía la cláusula original que no aparecía en la copia certificada.  Luego de una investigación sobre la posibilidad de falsificación de firmas, se concluyó que no la hubo, pero sí se alteró el contenido de la copia certificada, dándose fe falsamente de que era copia fiel y exacta del original.

 

Aunque el notario aceptó las conclusiones del Procurador, negó que hubiera actuado con intención de defraudar o violentar la Ley Notarial.  Añadió que lo movió su deseo de ayudar a los otorgantes, que se vieron a punto de que su propiedad fuera ejecutada y la tuvieron que vender a prisa, razón por la cual se 'ofuscó' y cometió los errores descritos.

 

El Tribunal Supremo separó al notario del ejercicio de la abogacía por tiempo indefinido.  Además de resaltar la obligación de los notarios de ejercer su función con honradez y sinceridad, manifestó que incurre en violación del art. 39 de la ley el notario que certifica falsamente que el contenido de una copia certificada es copia fiel y exacta del original que obra en el protocolo, pues destruye la eficacia que surge de la misma.  La Regla 49 del Reglamento Notarial exige la concordancia total entre el original y la copia certificada por el notario.  Al presentar al Registro una copia que no coincide con la original, provoca una inscripción ineficaz, cuyo asiento descansa sobre bases documentales equivocadas.

 

El Tribunal Supremo, al determinar la sanción disciplinaria aplicable al abogado notario, puede tomar en consideración factores tales como su reputación en la comunidad, el previo historial de éste, si es su primera falta, la aceptación de la falta y su sincero arrepentimiento, si se trata de una conducta aislada, el ánimo de lucro que medió en su actuación, resarcimiento al cliente y cualesquiera otras consideraciones atenuantes o agravantes que medien de acuerdo a los hechos.

 

In re Iván A. Ramos Vélez, 2000 JTS 94 2000 TSPR 082

 

La inspección del protocolo de 1989 del notario reflejó deficiencias en varias escrituras de Testamento.  En una de ellas, el notario omitió dar fe de conocer al testador y de su capacidad legal y mental.  En otra, se omitió dar fe de conocer al testador, aunque se otorgó otro testamento para corregir esta deficiencia.  Otras dos escrituras, idénticas, fueron otorgadas por la misma testadora, excepto que la primera no fue notificada a tiempo al Registro de Testamentos y la segunda, se hizo para subsanar esto.  En ambas escrituras se omitió dar fe del conocimiento del testador.  Una de ellas fue impugnada por este error y el T. Superior anuló el testamento.  El notario se excusó alegando error involuntario, sin malicia y, además, que de algún modo 'se borró' la dación de fe de la computadora.

 

El Tribunal Supremo, después de analizar las exigencias del Código Civil respecto a la obligación del notario de dejar consignados su conocimiento personal del testador, así como su juicio de capacidad, reitera que estas formalidades del testamento no son meramente cuestiones de evidencia, sino requisitos sustantivos para su validez.  Se reafirma que el mecanismo para lograr correspondencia entre persona y firma es exigiendo la comparecencia y conocimiento por el notario.  La idea de compareciente va inexorablemente unida a la presencia física ante notario; esa comparecencia implica su narración en el instrumento de que conoce al testador o se ha asegurado de su identidad por los medios supletorios, según la ley.  Las faltas se han catalogado como graves cuando las mismas afectan la eficacia misma del documento.

 

Se decreta una suspensión de 90 días y se le impone una multa de dos mil dólares, a razón de $500 por cada uno de los cuatro casos.

 

In re Juan Rosa Marcano, 2000 JTS 114 2000 TSPR 104

 

Se presentó querella al Procurador contra el notario por dos cargos: que no se cercioró de la identidad de los comparecientes al falsificarse una firma y que no cumplió con el requisito de unidad de acto al comparecer testigos instrumentales en una escritura.  Posteriormente, el Procurador solicitó retirar la querella sobre la falsificación, alegando que no existía prueba de que se cometiera fraude, ya que el notario conocía personalmente a todos y fue engañado por el parecido extraordinario de la supuesta compareciente con su hermana. 

 

El Tribunal Supremo expresó que el no probar la comisión de fraude no es impedimento para disciplinar al notario, pero en este caso, el notario no violó ninguna disposición de ley.  En cuanto a la unidad de acto, dispuso que una vez comparece un testigo instrumental, la ley exige todos presencien el acto de la lectura, consentimiento y firma del instrumento.  Esta no surgía del contenido de la escritura, infringiendo así la ley notarial.  El notario fue amonestado apercibiéndole que en el futuro deberá ceñirse estrictamente a las disposiciones vigentes.

 

In re Manuel Pizarro Colón, 2000 JTS 128 2000 TSPR 106

 

1er. caso:

 

El Colegio de Abogados presentó querella contra el notario imputándole la violación de varios Cánones de Ética Profesional.  Del informe rendido por el Comisionado asignado surgió que el notario trabajaba como socio de su tío en un negocio de bienes raíces y participó en la venta de un inmueble sin que se hiciera referencia a una deuda previa garantizada por segunda hipoteca sobre el mismo y sobre la cual había ya recaído una sentencia al efecto.  Se otorgó posteriormente un documento suplementario para acusar recibo de un dinero para saldar las deudas hipotecarias que gravaban al inmueble, pero no se mencionó la sentencia de ejecución sobre la segunda hipoteca.  Dos meses después de la enmienda supletoria, otorgada la escritura de compraventa en que se asumió la segunda hipoteca, se entregó el cheque para satisfacer la sentencia de ejecución de la segunda hipoteca.  Posteriormente, el notario Pizarro autorizó otra escritura de Compraventa y subrogación sin realizar ningún estudio registral, por lo que no informó a los compradores la situación sobre la sentencia.  Tampoco informó sobre la anotación preventiva de demanda en ejecución de hipoteca que se asumiría en la escritura de compraventa.  Nadie pagó las mensualidades de la primera hipoteca para lo cual la compradora había entregado cheques para sus pagos.  Tampoco se le informó sobre esas mensualidades impagadas, de manera que al presentarse para su inscripción, meses después, la escritura de compraventa y subrogación, ya se había celebrado la segunda subasta y adjudicada la buena pro en la ejecución del inmueble.  Más adelante, la compradora fue notificada de que la propiedad había sido subastada y tenía que desalojarla.  El Notario Pizarro le prometió sufragarle todos los gastos y desembolsos para que no perdiera su inversión, consiguiendo a un tercero como garantizador hipotecario.  Autorizó una escritura de hipoteca sobre una propiedad sin especificar el monto de una primera hipoteca que gravaba ese inmueble y resultó que el pagaré quedaba en segundo rango y sin garantía.  Dicho instrumento no pudo ser registrado por no tener documentos complementarios que acreditaran el negocio y las facultades del otorgante, para efectuarlo. 

 

Luego de varias gestiones de la compradora para evitar que siguieran adelante con la ejecución, se le negó la intervención y fue desalojada de su propiedad.  Demandó al notario, a la compañía de bienes raíces y otros, reclamando la devolución de su dinero y daños y perjuicios.  El tribunal condenó a los demandados a pagar solidariamente varias sumas ascendentes a $82,500, aproximadamente.  Los demandados informaron al tribunal su petición de quiebra, paralizando los procedimientos.

 

Respecto a esta querella, el Tribunal Supremo resuelve:

 

1.  Los Cánones de Ética exigen desplegar diligencia y responsabilidad en el manejo de los asuntos encomendados por el cliente y, además, mentenerle informado.

2.  Las difíciles y complejas gestiones en el quehacer jurídico, incluyendo la dimensión notarial, tienen que enmarcarse dentro de los valores que se espera caractericen a esta profesión.

3.  Es indeclinable para el notario conocer la situación registral del inmueble, como custodio de la fe pública e informar a los otorgantes, para poder efectuar todas las gestiones posteriores que competen a los contratantes.

 

2do. caso:

 

El notario Pizarro autorizó protocolización de poder compareciendo como única parte el socio del negocio de bienes raíces, entidad que servía de corredora en la venta de un inmueble para cuyo traspaso se pretendía protocolizar el poder especial.  Posteriormente, el notario Pizarro autorizó la compraventa de la propiedad, compareciendo la apoderada.  Aunque consignó en la escritura que unía el 'apoderamiento', no lo hizo. 

 

El comprador se declaró en quiebra posteriormente, pero no incluyó en ese procedimiento el inmueble adquirido.  No se pagaron las mensualidades de la hipoteca que éste había asumido, por lo que el Banco procedió a ejecutar, demandando a su propietaria original.  Aunque el comprador había intentado someter varios pagos de la hipoteca, el banco no los recibió porque ya había radicado la demanda.  Posterior a la subasta, el comprador presentó el "Stay Order" de su petición de quiebra, tratando de proteger la propiedad que había comprado.  Más de un año después, presentó al Registro para su inscripción la escritura de compraventa y subrogación y el Registrador le exigió la presentación del Poder para poder inscribir.  Presentó también una demanda contra la dueña original y la compañía de bienes raíces y a su gerente, por omitir suplirle el documento de Poder necesario para poder inscribir su propiedad.  No obstante, no demandó al notario Pizarro.  El Lcdo. Pizarro asumió la representación legal de la compañía de bienes raíces de la cual era socio propietario y del gerente.  El tribunal dictó sentencia condenando a los demandados al pago de más de $46,000, intereses y honorarios.  Posteriormente, el Lcdo. Pizarro presentó moción informando que estaba acogido a la ley de quiebra. 

 

El comprador demandante presentó queja ante el Colegio de Abogados contra el Lcdo. Pizarro y se le imputó a éste los cargos de no entregar al querellante la Protocolización de Poder, lo que le impidió inscribir su propiedad, por lo cual perdió la misma.  No obstante, el Colegio expuso que la causa de la ejecución de la propiedad fue no pagar las mensualidades debidas. 

 


Tribunal Supremo resolvió:

 

1  La prueba demostró que el Poder Especial, de su faz, tenía el grave defecto de no estar firmado por la persona que el Notary Public indicara que compareció ante sí, por lo que el notario Pizarro no debió protocolizarlo.  Tampoco debió utilizarlo para autorizar la escritura de compraventa mediante la cual se transmitió la propiedad al comprador querellante.  Tampoco adjuntó el Poder Especial a la escritura, por lo que todas estas deficiencias hicieron nulo el negocio jurídico llevado a cabo, impidiendo su inscripción posterior.  Por lo tanto, el Lcdo. Pizarro violó los Cánones de Ética imputados y actuó en menosprecio de las consecuencias que tendría autorizar un documento cuya nulidad conocía o debió conocer.

 

2.  Existía conflicto de interés al participar en un negocio de compraventa  de bienes, lucrándose del mismo como socio de la compañía de bienes raíces y como notario de las escrituras que generó dicha gestión (In re Cancio Sifre, 106 DPR 386).  Además, aceptó una representación legal cuando su juicio profesional estaba afectado por sus intereses personales.  Se reitera la norma de que ningún abogado notario puede representar a una de las partes otorgantes en una escritura autorizada por éste en un pleito posterior para exigir las contraprestaciones a que se obligó la otra parte.

 

Se separó al Lcdo. Pizarro de la profesión legal y notarial por una año.

 

In re Ismael Cuevas Velázquez, 2000 JTS 136  2000 TSPR 124

 

Se trata de una queja de uno de los interesados contra el notario por no cumplir con su deber de realizar las gestiones referentes a la presentación e inscripción de una escritura de 1979 sobre partición, herencia, adjudicación, segregación y notificación de compraventa.  Se le notificó de faltas referentes a la comparecencia del ELA, permisos de ARPE, descripciones y valoraciones omitidas y ausencia de comprobantes, entre otras, las cuales el notario no había corregido, a pesar de que se le habían pagado parte de sus honorarios.  Notificado de la querella, el notario pidió varias prórrogas para contestar y solicitó tiempo para corregir los defectos que impedían la inscripción de la escritura.  No obstante, el querellante presentó prueba de que persistían 10 faltas que impedían la inscripción.  Expiradas todas las prórrogas, el notario no cumplió con su compromiso con el Tribunal Supremo y, además, entregó a los interesados un boleto de presentación alterado que no tenía relación con su caso.

 

El Tribunal Supremo resolvió, que la inobservancia de los deberes notariales le exponen, no sólo a una reclamación en daños, sino a la acción disciplinaria.  El notario tenía la obligación que le impone el Canon 12 de desplegar las diligencias que sean necesarias con prontitud para asegurarse de que no se causen dilaciones indebidas.  Además, ocultó información a sus clientes y al Tribunal Supremo con razones falsas de las supuestas gestiones realizadas.  Los abogados deben responder diligentemente a los requerimientos del tribunal y su incumplimiento acarrea severas sanciones.

 

Se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y se ordena la incautación de su obra notarial.

 

In re Carlos M. Mangual, 2000 JTS 179  2000 TSPR 167

 

El notario Mangual envió una notificación de Poder tardíamente y la Directora de Inspección de Notarías le requirió que mostrara los hechos y circunstancias que dieron lugar a la notificación tardía.  No obstante, el notario no contestó y el Tribunal Supremo le concedió término para cumplir y mostrar causa por la cual no debería ser sancionado.  El notario explicó que la tal escritura había sido otorgada en fecha diferente a la informada y por tanto, no había sido notificada tardíamente.  No obstante, no surgía de sus índices notariales que se hubiera informado sobre ese otorgamiento.  Notificado de este asunto sobre la discrepancia con sus índices notariales, la Directora informó que también existían deficiencias en su obra notarial, las cuales no se habían corregido, a pesar de haberl sido notificado de éstas. 

 

Se le concedieron términos adicionales al notario para cumplir con las órdenes emitidas, cumpliendo con algunos de los señalamientos y no con otros.  El Tribunal Supremo determinó que, aún con los términos concedidos, el notario había incumplido, demostrando dejadez, indiferencia y falta de diligencia.  Se suspendió indefinidamente de la profesión de abogado y se le ordenó notificar a sus clientes que por motivos de la suspensión, no podría continuar con su representación legal, devolviendo los expedientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados.  Además, se ordenó al alguacil incautarse de su obra notarial.

 

 


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