Revista Jurídica de LexJuris

Volumen 4 verano 2001 Núm. 2


  GLOBALIZACION DEL DERECHO AMBIENTAL.



Dr. Rubén Marcelo STEFANI

- Abogado -

Buenos Aires – República Argentina

rustefani@sinectis.com.ar

 

La contaminación del Medio Ambiente es un problema que, como tal debe ser enfrentado por los Estados a efectos de encontrarles una solución aceptable, definitiva y razonable.

Ahora bien, ¿ cómo se están comportando los mismos al respecto ?  Según mi percepción, las políticas implementadas a la fecha, dejan bastante que desear, pues no han tomado nota que la polución, cual una peste, degrada ríos, cordilleras, selvas, mares, que son  todo uno,  sin respetar ningún tipo de frontera. No obstante, aún se escuchan voces de importantes dirigentes, algunos con funciones ejecutivas, excusándose -¿escudándose?- en el criterio de la “soberanía nacional”.  Como si el cambio climático no hubiese jaqueado ese criterio, exigiéndonos para YA la elaboración de tácticas, estrategias y acciones comunes.

Ningún Estado Nacional se encuentra en condiciones, “per se”, de combatir con éxito los fenómenos de por ejemplo; deforestación o desertificación que hoy día se producen como efecto directo del calentamiento global del planeta.

Si bien las relaciones internacionales se encuentran estructuradas en la teoría del poder por la que las fronteras nacionales son inviolables y la soberanía es absoluta, no se puede decir lo mismo de las consecuencias de políticas públicas incorrectamente ejecutadas, como las referidas al medio ambiente, cuyas consecuencias exceden el ámbito nacional y regional, hasta presentar implicancias globales. (1)

A título de ejemplo, y examinando las funciones que competen a los países miembros en la protección del medio ambiente, la Comunidad Económica Europea reconoce su responsabilidad particular en lo que hace al medio ambiente, tanto ante sus ciudadanos, como ante el mundo en forma más amplia. (2)

 

Como sustento de lo hasta ahora expuesto, deberemos recurrir a los principios del Derecho Ambiental, esto es:

 

1)     El máximo aprovechamiento de los recursos naturales del sistema, se deberá encarar sin perder de vista la protección de las generaciones futuras, en un contexto de desarrollo sustentable.

Lo recomendable sería fijar, cual criterio rector, la ubicación del justo medio entre un piso que sería la conveniencia económica y, como frontera, el límite al uso abusivo de los recursos.

2)     Los recursos se deberán aprovechar en forma interdependiente, múltiple y coordinada.  Esto ultimo implica insertar el medio ambiente en el sistema económico y social como otro parámetro a ser considerado en las diversas etapas del proceso productivo y distributivo.

3)     Se privilegiará la supremacía del interés publico de la sociedad por sobre el interés público del estado y del interés individual.

4)     Se deberá respetar la inalterabilidad del recurso a raíz de su aprovechamiento.

5)     La protección de los recursos naturales deberá estar garantizada por la vía del amparo ambiental.

6)     Se establecerá el principio de intangibilidad del medio ambiente.

 

Sólo el respeto irrestricto de estos principios hará del planeta un hábitat adecuado para la vida, el crecimiento y el desarrollo de todos los hijos de la Tierra.

Ahora bien, como ejemplo de la falta de observancia de lo más arriba expuesto tomemos el caso de la República Oriental del Uruguay.  Posee una superficie de 177.000 kilómetros cuadrados, una geografía suavemente ondulada y cuenta con más de 400 kilómetros de costa marina, por lo que se beneficia con los vientos que purifican permanentemente la atmósfera. Por último, este país no tuvo un gran desarrollo industrial ni sufrió los efectos de una explosión demográfica.  Ahora bien, sus fronteras limitan con la República Argentina y la República Federativa del Brasil, países estos que si tienes diversos problemas ecológicos.

No obstante el cúmulo de circunstancias relatadas, en cierto sentido, favorables, en los últimos 10 años se viene produciendo un fenómeno de erosión de los suelos y de contaminación de las aguas, afectando la mayor parte del sistema fluvial y las playas, especialmente aquellas ubicadas en su capital, la ciudad de Montevideo y zonas adyacentes.

Es en esta bella ciudad, cuna del candombe y de su particular  Carnaval, donde se registran niveles preocupantes de contaminación del aire y el lugar donde se registran tres áreas de problemas relacionados con el medio ambiente: la basura, las emisiones industriales y la contaminación de las aguas. (3)

La falta de planificación en el uso de los recursos naturales, la carencia de un criterio rector para el mejor y más racional aprovechamiento de los mismos, unidos a una ambición sin límites para ejercer el dominio sobre los ecosistemas han originado una degradación del medio ambiente que no conoce tiempos, fronteras ni posición social ni tiene antecedentes en la historia de la humanidad.

Tal como expresara José Carlos BARBOSA MOREIRA, (4) “ Pasajeros del mismo barco, los habitantes de este inquieto planeta, van progresivamente tomando conciencia clara de la alternativa esencial que deben afrontar: salvarse juntos o juntos naufragar.”

Cabe recordar que el espíritu idealista tiene la base en el proceso histórico, social, cultural y político por el que van pasando los pueblos, a semejanza del contexto, que en todo proceso se ha desarrollado desde la colonización de estas tierras hasta el presente. (5)

Desde el hogar, la escuela, las ONG´S, los medios de comunicación, las organizaciones religiosas y, fundamentalmente, desde la estructura de los Estados, se deberá inducir un cambio de conciencia en la humanidad, para afrontar las agresiones ambientales que la perjudican.

En el caso concreto de la disminución de la capa de ozono, como producto del recalentamiento global, amén del continuo monitoreo satelital de la misma, se deberá evaluar si la naturaleza no resulta autosuficiente para reparar el daño producido o si resulta más grave de lo previsto.  Asimismo, resultará conveniente identificar las herramientas utilizadas por la naturaleza y las actividades humanas que coadyuven a reparar el daño causado a la atmósfera, a efectos de promoverlas.  En tanto se deberá redefinir el concepto de sistema climático como “la totalidad de la atmósfera, hidrósfera, biósfera y geósfera y sus interacciones” y no limitarla, como hizo la Convención de Río a “ las emisiones de gases que producen efecto invernadero “. (6).

Ahora bien, el deterioro de los términos de intercambio, tal como lo previera el economista argentino Dr. Raúl Prebisch en las postrimerías de la década del ´50, y el honrar los severos compromisos financieros internacionales, hicieron que los países en desarrollo activaran su producción a expensas de la calidad de su ambiente.  En tal sentido, ya en 1987 la entonces Primer Ministra de Noruega Gro Harlem BRUNDTLAND,  en su informe “Nuestro futuro común”, recomendaba que los intercambios internacionales debían asegurar la preservación de los ecosistemas.

De allí que, organizaciones de defensa de derecho ambiental, en la actualidad,  presionen ante el Banco Mundial y el F.M.I. para que su accionar no agrave una delicada situación ambiental en pos de recetas económicas y financieras que son impuestas a los países en desarrollo. (7).

Considero que, de la misma manera que fue globalizada la economía, y sin que los pueblos hayan sido consultados al respecto, en la mayoría de los casos, o,  tal como se pretende universalizar la defensa de los derechos humanos, llegó la hora de ponernos a la altura de las circunstancias y proceder a impulsar la creación de un Tribunal de Medio Ambiente Internacional.

Esto no implica ideologizar el tema, uniformando nuestra manera de pensar, sino que basta con abrir los ojos a los diversos temas importantes de los problemas que están condicionando el desarrollo social y económico del planeta.  Pero no debemos repetir la principal falencia de la Conferencia de Río, que cedió la iniciativa independiente y unilateral de gobiernos individuales.  

Ya no es más aceptado que los Estados firmen convenciones y decidan por sí mismos aceptarlas o no.  Es el modelo institucional de la protección del medio ambiente el que es deficiente y aún la acción de gobiernos individuales carece de una referencia uniforme creíble. (8).

Tal concepto, no colisiona con cuerpo constitucional o legal alguno, contribuyendo a una más eficaz administración de justicia y en tal sentido se debería presionar a los distintos poderes y demás autoridades de los estados para que encaren una iniciativa en tal sentido en los lugares de su competencia y en los foros internacionales.

El mencionado Tribunal podría contar con las siguientes acciones:

-          deberán tener acceso todas las personas, de existencia física o ideal,

-          actuará como última y doble instancia, ora preventiva ora punitiva y reparadora del cuidado del medio ambiente,

-          constituiría el lugar adecuado para que, a través de resoluciones declarativas, exprese cual es la ley ambiental internacional existente,

-          el Tribunal aludido, podría también y ya en funciones legislativas, instrumentar un cuerpo legal ambiental internacional.  Esto,  referido a zonas especiales como aquellas que se encuentran fuera de la jurisdicción de los estados.

Obviamente que el Tribunal de Medio Ambiente Internacional, debería estar conformado por personalidades de reconocida trayectoria en la defensa del medio ambiente, de sólida formación académica,  en tanto que su representación deberá ser igualitaria, de modo que los países ricos y aquellos en vías de desarrollo se encuentren en un plano de igualdad ante situaciones que los afectan en forma simétrica, o dicho en lenguaje más sencillo, se podría constituir en el primer y gran acto de justicia frente a la crónica desigualdad entre el Norte y el Sur.

 

BIBLIOGRAFIA

 

(1) MIYAMOTO, Singuinali  - La cuestión ambiental y las relaciones internacionales -, Brasilia, 10/12/1991, pág. 108.

(2) MARTIN-MATEO, Ramón  - Tratado de Derecho Ambiental -, vol. 1, Ed. Trivium, pág. 209.

(3) VIDAL PERERA Raquel - MERCOSUR y Medio Ambiente- Pág. 193/194-Ediciones CIUDAD ARGENTINA,1996.

(4) BARBOSA MOREIRA, José Carlos - La protección jurídica de los intereses colectivos -, Revista de Derecho Administrativo, vol. 139, 1980, pág. 85.

(5) NEVES da CUNHA, Eldis Camargo  - MERCOSUR y Medio Ambiente -, pág. 35 -, Ediciones CIUDAD ARGENTINA, 1996.

(6) “CUMBRE PARA LA TIERRA” – Río de Janeiro – 1º al 12 de Junio de 1992.

(7) FRANZA, Jorge Atilio – Manual de Derecho Ambiental – Tomo 1, pág. 89, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 1997.

(8) POSTIGLIONE, Amedeo – Ley Internacional del Medio Ambiente y Soberanía – Ecoweb.com. - 1996

 

 


| Hogar  | Indice | Junta | Huellas | Archivos | Lazos | LexJuris | Evaluación |

 

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados en esta Revista son propiedad de la Revista de LexJuris. Otros documentos disponibles son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright © 2000 Revista de LexJuris de Puerto Rico.


Nota: