Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 8 Marzo 2006 Núm. 1


Tutela en Puerto Rico*


Definición

La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.

Personas sujetas a tutela

  • Menores de edad no emancipados legalmente. Se entiende por menor de edad, todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.
  • Locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.
  • Pródigos declarados tales mediante sentencia.
    El pródigo es el que gasta o disipa sus bienes sin medida ni razón.
  • Ebrios habituales declarados tales mediante sentencia
    El ebrio habitual es el que hace uso de bebidas embriagantes al punto de que pierde la capacidad para administrar sanamente sus bienes.
  • Drogodependientes declarados tales mediante sentencia.

Nombramiento de tutor

Para el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior y debe participar en el procedimiento un Procurador de Familia o un Fiscal. El Tribunal solo nombrará tutor después de considerar toda la prueba y los mejores intereses de la persona que habrá de someterse a tutela. A los fines de determinar quién debe ser el tutor, se toma en consideración lo siguiente:

1. En el caso de menores de edad no emancipados

·        Si el padre o la madre ha seleccionado un tutor por testamento. El tutor tiene que aceptar y ser considerado un buen candidato por el Tribunal.

·        Si no hay tutor testamentario, el Tribunal considerará a cualquiera de los abuelos o de los hermanos de los menores, tomando siempre en consideración el mejor bienestar de éstos.

·        En el caso de huérfanos abandonados, o incapacitados, el Tribunal puede otorgar la tutela a una institución destinada al cuido de éstos.

2. En el caso de personas declaradas por el Tribunal locos o dementes, sordomudos que no puedan entender o comunicarse, pródigos, ebrios habituales o drogodependientes y, como tales, incapaces de administrar sus bienes.

a. La tutela puede corresponder a:

·        el cónyuge

·        el padre o la madre

·        cualquiera de los hijos o de las hijas

·        cualquiera de los abuelos o de las abuelas

·        cualquiera de los hermanos o de las hermanas

b. En algunos de los casos anteriores el Tribunal puede disponer que el incapaz sea internado o que reciba tratamiento en forma ambulatoria en su institución pública o privada que pueda proveer para su rehabilitación

3. Cuando no haya tutor por testamento o no esté disponible ninguna de las personas a quien puede corresponder la tutela por ley, o cuando la persona a quien correspondería la tutela no reúna las cualidades necesarias, el Tribunal puede nombrar como tutor a una persona particular de reconocida honradez que esté dispuesta a aceptar el cargo.

4. Si se trata de personas que reciban ayuda del Departamento de la Familia o beneficios de la Administración Federal de Veteranos y se demuestra que no están capacitados para administrar sus bienes, el Tribunal puede nombrarles un tutor especial.


Fianza

Por regla general, excepto que se le haya relevado de dicha obligación en el caso de la tutela testamentaria o que así lo disponga la ley como excepción, los tutores deben prestar una fianza para garantizar la buena administración de los bienes de la persona tutelada. El tutor es responsable de los daños que cause por el incumplimiento de los deberes.

Registro de Tutelas

Para que un tutor pueda comenzar a ejercer la tutela, su nombramiento tiene que inscribirse en un Registro de Tutelas que está bajo el cuidado del Secretario del Tribunal.

Deberes del Tutor

  1. Representar al tutelado.
  2. Alimentar y educar al tutelado.
  3. Procurar que el tutelado adquiera o recobre su capacidad.
  4. Hacer inventario de todos los bienes del tutelado.
  5. Solicitar autoridad judicial para todo lo que requiere el Código Civil que así se haga.
  6. Administrar los intereses del tutelado como un buen padre de familia.
  7. Dar cuenta de su administración al concluir la tutela.

Prohibiciones al Tutor

El tutor no puede:

  1. Donar o renunciar cosas o derechos del tutelado.
  2. Cobrar los créditos que le correspondan sin previa autorización del Tribunal.
  3. Comprar los bienes del tutelado.

Fin de la Tutela

La tutela concluye:

  1. Cuando el menor de edad alcance los 18 años de edad.
  2. Cuando el menor de edad se emancipe legalmente.
  3. Cuando el tutelado sea adoptado.
  4. Cuando cese la causa que motivó la tutela.
  5. También por que el tutor sea removido por el Tribunal por no cumplir bien con los deberes del cargo.

*Cortesía de la Rama Judicial. www.Tribunalpr.org 


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