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Volumen 40: Núm. 1 de 2001
 

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El interrogatorio y las pruebas de voluntariedad del sospechoso criminal: un análisis federal y estatal de unas normas en evolución 

David A. Bracer-Negrón*  

A statement given freely and voluntarily without any compelling influences is, of course, admisible in evidence. The fundamental import of the privilege while an individual is in custody is not whether he is allowed to talk to the police without the benefit of warnings and counsel, but whether he can be interrogated.1  

I.  Introducción  

No fue hasta los años ‘80, en Rhode Island v. Innis,2 que el Tribunal Supremo Federal proporcionó una guía de lo que debía considerarse un “interrogatorio” con consecuencias jurídicas para el acusado y el sujeto interrogador.  En Innis, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos nos dice que conducta no considerada como “direct questioning” o interrogatorio directo, podría considerarse un interrogatorio, dependiendo de la forma, manera y lugar en que se formule el mismo.  En la decisión, el Juez Steward definió interrogatorio de la siguiente manera: “Words or actions on the part of police (other than those normally attendant to arrest and custody) that the police should know are reasonably likely to elicit an incriminating response from the suspect.”3  Otras decisiones subsiguientes han aplicado esta fórmula de Innis, de manera individualizada, especialmente adaptándola a la totalidad de las circunstancias bajo análisis.

A pesar de los desacuerdos entre los tribunales estatales y federales, la mayoría coincide en que las teorías modernas sobre los interrogatorios criminales no pueden basarse únicamente en el análisis de si existió la fuerza bruta para adquirir una confesión o contestaciones dadas a un interrogatorio específico, sino que buscan detectar técnicas altamente depuradas que la policía y los agentes especiales han desarrollado, para presionar psicológicamente al custodiado y que permiten incriminar o relacionar al sospechoso con la prueba de alguna manera.  Ejemplo de estas prácticas, que reciben un escrutinio detallado de parte del tribunal, lo son las tretas lingüísticas y circunstanciales dentro de los interrogatorios.  Las prácticas antes mencionadas se usan para obtener la incriminación del sospechoso interrogado mediante métodos que vulneran su voluntad de persibir qué contestan y cómo contestan un interrogatorio de los agentes investigadores.

Las teorías legales modernas sobre los interrogativos y la voluntariedad de una confesión comenzaron a desarrollarse modernamente en el 1966 con la decisión de Miranda v. Arizona.4  En Miranda, el Tribunal Supremo Federal sostiene que la Quinta Enmienda5 requiere que la policía informe a un sospechoso criminal, antes de interrogarlo sobre derecho a permanecer callado y su derecho a ser representado por un abogado.  Si el sospechoso invoca uno de estos derechos, el Tribunal presumirá que sus intereses han sido adecuadamente protegidos.  Cuando un sospechoso renuncia a estos derechos y se somete al interrogatorio, las reglas sobre la validez de las confesiones entran en operación para determinar si el interrogatorio es válido o si las declaraciones son admisibles como evidencia dentro de los procedimientos.  Si ocurre esto último, se tomará en cuenta “la voluntariedad”6 ante la totalidad de las circunstancias y si es viable y eficiente esta norma reguladora de la declaración verbal del sospechoso criminal.  Para ser viable, una norma que afecte en alguna forma la voluntariedad, ésta debe prevenir la posibilidad de que un sospechoso inocente confiese lo que no ha hecho y para que sea eficiente, una norma de este tipo no debe excesivamente ser una carga a la función investigativa de la policía o agencia que se encuentra interviniendo a un sospechoso.  Tratando de acomodar estos intereses en equilibrio, los tribunales han creado la norma de “la totalidad de las circunstancias” que ya hemos mencionado.

En este escrito trataremos de analizar cómo los tribunales, a través de las distintas jurisdicciones norteamericanas, han considerado los métodos para llevar a cabo un interrogatorio criminal y la voluntariedad de las confesiones dentro del marco constitucional, práctico y cómo se analizan éstos a nivel federal y estatal.  

II.  El Derecho a Permanecer Callado  

Los siguientes principios rigen substancialmente la forma en que un agente puede interrogar a una persona en relación a un proceso criminal:

1.   Un agente puede interrogar a cualquier persona sobre una situación criminal, sea ésta o no sospechosa de la actividad.

2.   Una persona interrogada por un agente no está obligada legalmente a responder a el interrogatorio y el agente no puede obligarlo a responder de ninguna manera.

3.   En ausencia de un arresto válido, un agente no puede llevar a una persona a una estación u oficina investigativa con el sólo propósito de interrogarlo.

4.   Un ciudadano puede ser arrestado y llevado a la estación u oficina investigativa sólo si existe causa probable para sospechar que ha cometido un delito.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos en los años ‘80 interpretó que tanto el silencio anterior al arresto como después del arresto podrían ser usados para contrarestar el testimonio en juicio del acusado, alegando que este silencio ocurrió antes de las advertencias de Miranda.7  Sin embargo, por otro lado, no está claro si puede usarse como evidencia sustancial de culpabilidad si el acusado no testifica.8  A nivel local la jurisprudencia y ley puertorriqueña, por estar inspirada en la interpretación de una constitución de factura más amplia a nivel local que la federal, el privilegio a la no autoincriminación tiende a ser más protegido.  La Constitución de Puerto Rico no sólo consagra el privilegio contra la autoincriminación, sino que expresamente señala que el acusado tendrá el privilegio de mantener silencio.  En adición a lo anterior, en las Reglas 23 y 24 de evidencia local, el privilegio del silencio del acusado se configura como dos principios distintos.9  El derecho a que no se comente el silencio del acusado es igualmente protegido; existe desde que la persona es sospechosa del delito, al igual que al momento de recibir las advertencias de Miranda.  En Puerto Rico, cualquier uso sustantivo o para impugnación del silencio del acusado luego de la etapa en que el acusado se considera un sospechoso, es inconstitucional.  Según los jueces Trías Monge e Irizarry Yunqué, en opinión concurrente en el caso de Pueblo v. González Colón,10 en Puerto Rico es cuestionable que el silencio de la persona que es luego acusada, pueda comentarse durante el informe del fiscal a los fines de impugnar un testimonio de un acusado que se siente a declarar, pues los términos absolutos de la Constitución puertorriqueña protegen el derecho a no incriminarse en forma más amplia que la Constitución federal.  El propósito de dicha disposición es evitar toda admisión sobre el silencio en contra del acusado, no solamente las que se hicieron después.11  A nivel federal dependerá del valor probatorio del testimonio.12  El comentarista Rolando Emmanuelli13 considera que si en el juicio el fiscal comenta el silencio del acusado deben impartirse instrucciones correctas y oportunas al jurado para subsanar el error.14  Existe el derecho a que el juez instruya al jurado sobre por qué no se puede derivar inferencia alguna del silencio del acusado.15  Sin embargo, puede ser que al impartir la instrucción se alerte al jurado sobre el hecho de que esta instrucción no debe impartirla el juez motu propio, sino que esto debe depender de la estrategia o el parecer de la defensa del acusado.16  Según el caso de Pueblo v. De Jesús,17 estos derechos enunciados no lo protegen en etapas anteriores al día en que se inció la investigación policiaca del delito.  El privilegio se extiende a la etapa retroactiva investigativa y a la vista preliminar según interpretación de nuestro más alto tribunal local.18

La admisibilidad de cualquier declaración incriminatoria de un acusado está sujeta a las normas evidenciarias establecidas en las Reglas de Evidencia, independientemente de la validez de su obstención.  Por otro lado, la admisión deberá ser excluida si fuese obtenida en violación  a los derechos constitucionales del acusado.19  Cuando el Ministerio Público comenta el silencio del acusado, el Tribunal tiene la obligación de reprender inmediatamente al Ministerio Público frente al jurado e impartir a éste la instrucción correspondiente para que descarten los comentarios.  Por otra parte, el comentario al silencio del acusado no acarrea necesariamente la revocación de una convicción.20  Si durante el contrainterrogatorio de un testigo de cargo, a preguntas del abogado defensor, el testigo hace un comentario sobre el silencio del acusado, no necesariamente se trataría de un ardid del ministerio fiscal para perjudicar al acusado y comentar su silencio.  No obstante, es deseable que el Tribunal instruya al jurado sobre el derecho del acusado a guardar silencio.  La omisión de tal instrucción, cuando la defensa no la solicitó, no acarrea revocación de una convicción.21

No obstante todas estas protecciones jurisprudenciales y legales a nivel estatal, a nivel federal existe una más amplia aplicación de la regla y se protege el derecho de los agentes de interrogar en situaciones de no custodia a un sospechoso, aun después de haberse iniciado un proceso de centralización de la investigación hacia ese individuo específicamente.  Se nos dice a nivel federal que, “the mere fact that an investigation has focused on a suspect does not trigger the need for Miranda warnings in non custodial settings”.22

En adición, el Gran Jurado se encuentra protegido de estas normas:  

[M]any official investigations, such as grand jury questioning, take place in a setting wholly different from custodial police interrogation...  To extend these concepts to questioning before a grand jury inquiring into criminal activity under the guidance of a judge is an extravagant expansion never remotely contempled by this Court in Miranda...23

 

En el área concerniente de las deportaciones de extranjeros las advertencias no son necesarias: “Miranda warnings are not require in the deportation context, for deportations proceedings are civil, not criminal in nature, and the Sixth Amendment safeguards are not applicable.”24

Tres argumentos principales se hacen en el análisis sobre el silencio del sospechoso y su admisibilidad evidenciaria:

1.   Si la evidencia sobre el silencio es admitida, el derecho al silencio será dañado seriamente por la fluidez de las consecuencias variadas de una afirmación dada;

2.   Lo implícito de las advertencias sobre los derechos del sospechoso garantiza que no podría haber consecuencias legales perjudiciales sobre el miedo del sospechoso al ejercicio de sus derechos y

3.   Sobre el prejuicio que se pueda crear por el juzgador ante la admisibilidad evidenciaria del silencio.

     Basado en lo anterior, es que el Tribunal Supremo Federal ha prohibido la admisión de evidencia sobre el silencio, después de ejercido sus derechos de advertencia.  A base del segundo y tercer argumento, el Tribunal Supremo Federal ha prohibido este tipo de comentarios sobre el silencio con el fin de acusar.25  En las Cortes Federales es inadmisible bajo el análisis adicional de que no tiene valor probatorio suficiente.26  La prohibición incluye no sólo evidencia del silencio per se (el no abrir la boca), sino también sobre las afirmaciones y deseo de quedar en silencio y de consultar un abogado.27

El derecho a no autoincriminarse, que surge de nuestras constituciones, establece por tanto el total derecho de todos los ciudadanos de la nación a mantener su silencio.  Esta protecciones fundamentalmente se basan en:

1.   Evitar la tortura y otros medios inhumanos para obtener el testimonio incrimante;

2.   Contribuir a un justo balance entre el Estado y el individuo requiriendo al gobierno que no intervnga con el ciudadano mientras no demuestre causa justificada y poniendo en el Estado la carga pra procesar;

3.   Fomentar el que el Estado investigue los delitos y que no dependa del testimonio incriminatorio para llevar a cabo sus funciones y

4.   Proteger al inocente qu no es hábil declarando en la silla de los testigos.28  El profesor Chiesa nos dice que una justificación importante es el impedir colocar al individuo en un “trilema”:

1.   El desacato (negarse a declarar);

2.   Perjurio (declarar falsamente) o

3.   Actuar contra la naturaleza humana (decir la verdad que nos sujeta a responsabilidad criminal).29

El privilegio contra la autoincriminación sólo se activa con las comunicaciones y testimonios.  La evidencia física de la persona, real o demostrativa no constituyen testimonio, por lo cual éstas no activan el privilegio.30  EL Tribunal Supremo Federal ha dicho que, aunque se obligue a una persona a actuar en forma tal que le incrimine, si la actuación no constituye testimonio o dar información, de alguna manera no se activa el privilegio contra la autoincriminación.31  También se puede obligar a una persona a someterse a pruebas o exámenes físicos o a suministrar muestra de sangre.  Se pueden usar huella digitales, fotografías y la letra de la persona, excepto cuando la misma equivale a una admisión incriminatoria o cuando se trate de un delito, por ejemplo de falsificación, aunque la prueba pueda utilizarse en su contra.32

Antes de cerrar este apartado sería bueno mencionar el tema de la inmunidad, pues esto podría afectar la interpretación que se le haga el silencio del acusado.  Existen tres tipos de inmunidad: Primero, la inmunidad de uso que impide la utilización del testimonio incriminatorio en forma sustantiva contra el testigo.  Este tipo de inmunidad no evita que se utilice en contra del testigo evidencia derivada o consecuencia directa o indirecta del interrogatorio.  Se ha resuelto a nivel federal que esta clase de inmunidad es inconstitucional, pues no protege contra la autoincriminación, una vez el testigo declara, las autoridades pueden usar el testimonio para halla evidencia para procesarle.33  Otro tipo de inmunidad es la de uso derivativo.  El mismo impide que se utilice de manera sustantiva el testimonio incriminante y cualquier otra evidencia que se haya derivado del mismo.  Sólo se podría procesar al testigo con evidencia independiente.  Se decidió por el Tribunal Supremo Federal que este tipo de inmunidad es suficiente para proteger el privilegio contra la autoincriminación.  El Estado tiene el peso de la prueba y debe tratar de probar que la evidencia de cargo está totalmente desvinculada del  testimonio ofrecido.  Mientras más evidencia ofrezca el testigo, más difícil se le va a hacer al Estado conseguir evidencia independiente para tratar de procesarlo.34  Finalmente, se encuentra la inmunidad transaccional, que consiste en que el Estado accede a no procesar por el delito imputado al testigo, aunque posea evidencia independiente no derivada del testimonio.  El testimonio ofrecido, cuando se usa este tipo de inmunidad, no “inmuniza” al testigo contra el perjurio.  La inmunidad se concede por los delitos que se está autoincriminando la persona, no por las mentiras que diga en su testimonio.35  

III.  El interrogatorio y sus efectos

En Messiah v. United States,36 el Tribunal Supremo Federal consideró seriamente el concepto de interrogatorio que había traído por largo tiempo algunos problemas en relación al derecho de ser representado legalmente y la Sexta Enmienda.  La doctrina de Messiah protege el derecho de los individuos a recibir representación legal a través de cada uno de los pasos del proceso adversativo.  El propósito es prevenir cualquier intención del Estado de producir respuestas incriminantes.  Esta decisión estableció que una vez el individuo es acusado, la Sexta Enmienda lo comienza a proteger.  Bajo este análisis de Messiah, no existe diferencia en cuanto si el individuo está frente a un agente del Estado a no.  El agente viola el derecho del individuo a autoincriminarse, si intencionalmente o deliberadamente se induce al sospechoso a afirmar  algo mediante un procedimiento adversativo.  Los tribunales tanto federales como locales consideraron, en un momento dado, extender las protecciones de Messiah al período anterior a la acusación.37  En un caso de Nueva York, conocido como People v. Danovan, 38 el Tribunal nos dice que sería una gran incongruencia el que nuestro sistema de justicia pemitiera al fiscal, abogado del Estado, extraer una confesión al acusado mientras que al abogado defensor se le niegue comunicación con éste.  Posteriormente en Miranda v. Arizona,39 se enfoca el asunto a través de la Quinta Enmienda Federal y el privilegio contra autoincriminación.  El interrogatorio anterior a la acusación pasa a ser por tanto una controversia alrededor de la Quinta Enmienda y no de la Sexta y la doctrina de Messiah sólo aplicaría al derecho a tener representación legal luego de ser acusado.  Bajo Miranda, primero se prohíbe que se obtenga evidencia a través de interrogantes antes de dar las advertencias legales.  Segundo, si un individuo quiere mantenerse en silencio, el interrogatorio debe cesar.  Tercero, si un individuo pide ser representado legalmetne, no debe ser interrogado hasta que su abogado esté presente.  Es importante decir que, bajo la doctrina de Miranda, el Tribunal debe examinar si el agente trató de obligar al individuo a una respuesta incriminante, como también que la doctrina protege al sospechoso antes de iniciarse el procedimiento adversativo.  Miranda, por tanto, se distingue de Messiah en que aplica la protección antes que las autoridades obligaran a incriminar al sospechoso y antes que den protección a éste del procedimiento adversativo.  Por eso es que algunos comentaristas creen que no existe un derecho a confesar, es sólo un derecho a no ser obligado a confesar.40  Miranda nos los expresa en dicha decisión: “Devices to dispel the compulsion of inherent in custodial surroundings.”41  Las decisiones más recientes no han cambiado significativamente su visión sobre la importancia de la obligación o sentirse obligado (compulsión) a responder a un interrogatorio; esto se contrapone a una teoría que discutiremos en nuestro próximo apartado, la de la llamada voluntariedad de la confesión.

En los años ‘80 se comenzaron a crear una serie de nuevas teorías sobre lo qué es interrogatorio.  En Rhode Island v. Innis,42 el Tribunal, como dijimos en nuestra introducción, nos dio una definición de lo que era el interrogatorio, diciéndonos que serían palabras o acciones de parte de la policía o agentes, donde éstos pudieran razonablemente entender que se fuera a producir una respuesta incriminatoria de una persona.  La corte de Innis entendió que muchos de los métodos criticados en Miranda no incluían interrogatorios directos.  El Tribunal hizo notar que las advertencias de Miranda comprendían lo siguiente:

1.   Derecho a permanecer en silencio y no incriminarse;

2.   Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra;

3.   Derecho a asistencia de abogado desde ese mismo momento;

4.   Si no tiene dinero para pagar el abogado, el Estado le proveerá uno libre de costo.

     Estos derechos se activan cuando se tiene a una persona en custodia y se expresa por los agentes el deseo de interrogar a su “equivalente funcional”.43  Estas advertencias quizás no tendrían que darse bajo una nueva teoría que discutiremos más adelante, que se denomina en inglés como “Public Safety Exception”.

Tan pronto la investigación se centraliza sobre un sospechoso bajo custodia se inicia el procedimiento adversativo y el Estado tiene que hacerle las advertencias relativas a su derecho a permanecer en silencio, a no incriminarse y a la asistencia de un abogado.  Si la persona quiere consultar a un abogado, el interrogatorio tiene que suspenderse hasta que llegue el abogado o hasta que el sospechoso restablezca la conversación.44  Si luego de esto vuelve a decir que no va a contestar más preguntas, se tiene que volver a suspender el interrogatorio.  Una vez el sospechoso ha solicitado la presencia de su abogado, sus contestaciones no vician su petición original, por lo que tales manifestaciones hechas por éste no serán admisibles.45  Si pasa un tiempo considerable, desde que se suspendió el interrogatorio, los agentes deben volverle a leer las advertencias antes de comenzar de nuevo a interrogar.46

Según Innis, el caso de Miranda enfatiza en el ambiente del interrogatorio creado por el entre-juego entre el acto de interrogar y la custodia que puede usarse como control sobre el custodiado-sospechoso, dañando gravemente la libertad de expresarse libremente y correctamente sobre lo qué pasó, pero adicionalmente debe ver el reflejo de la obligación en sí misma.  La intención del agente surge de su visualización o consideración de que si le pregunta tanto, va a contestar aquéllo, como se dice comúnmente.  Esto último ha sido ampliamente criticado, pues es muy ambiguo; entonces sería necesario preguntar: ¿Qué es “reasonably likely to elicit”?; ¿Qué razonablemente surgiría de un tipo u otro de interrogatorio?

Tres diferentes interpretaciones de Innis podrían desarrollarse.  La primera interpretación es la articulada por el juez Stevens; éste nos dice que la opinión mayoritaria de Innis se basa en la “aparente oportunidad” de que ocurra una incriminación por la conducta del agente.  ¿Qué nivel de probabilidad entonces sería necesario para que sea suficientemente alta la posibilidad de que ocurra esta oportunidad incriminatoria?  La respuesta a la interrogante es analizada de manera muy confusa y con demasiados factores a considerar para poder, los tribunales de primera instancia, llegar a conclusiones concretas.  Otros comentaristas como Welsh White,47 creen que el Tribunal quizo crear en Innis una prueba de “observador objetivo”, o sea, aquel individuo que tiene el mismo conocimiento del sospechoso que el agente y evaluar desde ese punto de vista neutral si en la situación que surge de los hechos, una afirmación de ese tipo hubiera sido el resultado normal.  Esta prueba sólo requiere observar el propósito objetivo y manifiesto de los agentes al interrogar; por ejemplo, si un observador objetivo pudiera concluir que la acción del agente no fue diseñada para inducir una afirmación incriminatoria, entonces el sospechoso que fue intervenido por el agente debe haber tenido la misma percepción.  Por lo tanto, la percepción individual bajo Innis es sumamente importante.  El peligro con el análisis de la intención de Innis es que los tribunales que sean simpáticos con el interrogatorio de los agentes siempre resolverán que el agente no quizo que el sospechoso hiciera esas afirmaciones incriminatorias.

Un tercer análisis que se hace es el de Kamisar,48 que entiende que la situación debe ser evaluada a base de la naturaleza convincente de la práctica y no en la probabilidad de su éxito, o sea, en que se obtenga ese tipo de afirmación incriminatoria.  El entiende que las palabras “reasonably likely” no deben tomarse literalmente, pues de todas formas si el agente interroga directamente al sospechoso, su probabilidad de éxito es irrelevante, porque ya lo está haciendo.  Kamisar se encuentra más preocupado con el término de la “coacción” del agente o el expresar términos en forma coactiva o llenos de presión psicológica al sospechoso.

No todas las prácticas son consideradas por Miranda como Innis.  La decisión de Miranda se refiere al componente del interrogatorio del agente cuando se encuentra bajo custodia el sospechoso y establece que es aquel “iniciado por el agente”.  Por otra parte, Innis lo que considera  son “palabras o acciones de parte del agente para obtener una contestación dada o afirmación incriminatoria.  Bajo Miranda, aunque un sospechoso esté bajo custodia no se necesita darle las advertencias si no se le va a interrogar.  El interrogar como Innis lo define, fue desarrollado y aplicado por una corte federal de distrito en el caso de United States v. González.49  Los hechos del caso se referían a un agente que le preguntaba al sospechoso si conocía al co-sospechoso y, de ser así, si le podía prestar una camisa.  El Tribunal estableció que estas preguntas debieron haber sido precedidas por las advertencias de Miranda, particularmente cuando había estado en custodia por más de seis horas.

Por otra parte, una pregunta que surge en la escena donde ha ocurrido un delito o falta, no es un interrogatorio de por sí.  Este análisis se hizo en el caso de García v. Singletary,50 en que un policía le preguntó a un prisionero por qué le había incendiado la celda.  La pregunta fue una reacción espontánea al suceso.  También fue interpretado en United States v. Casiano51 a nivel de distrito cuando se dijo que una pregunta como: “¿Dónde está su coat?”, no es un interrogatorio, pues se hizo mientras se preparaba al sospechoso para transportarlo a la estación de policía.  En United v. Walker,52 se le hicieron preguntas a una persona sobre dónde era su cuarto cuando se hacía una búsqueda y se dijo que tampoco era un interrogatorio per se.  También se ha decidido que las preguntas que se hacen cuando se está fichando al sospechoso (booking) o actividades ministeriales similares no constituyen un interrogatorio, pues estas preguntas no se hacen por lo general para obtener respuestas incriminatorias.  Esto sucedió en el caso de United States v. D’Anjou,53 donde el sospechoso era un ilegal que mintió sobre su nacionalidad, se sostuvo que esto no era un interrogatorio.  Se sostuvo de igual forma en United States v. De la Rosa Contreras,54 donde se le preguntó el nombre a la sospechosa.

Las afirmaciones que hace un sospechoso voluntariamente tampoco necesitan de las advertencias de Miranda.  Esto sucedió en un caso en que el sospechoso dijo que si tuviera una pistola cerca, le volaría los cesos a todos y que cada uno “tendría lo suyo”.55  Los Tribunales de Distrito Federal han sostenido que cuando las manifestaciones son espontáneas no es necesario hacerle las advertencias.  Algunos ejemplos son:  ¡Qué estúpido fuimos! , ¡Qué pen... fuimos!, ¡Cara...o te lo dije!, ¡Les salió cuadra’o el entrampamiento! y hasta un ¡Huh-Oh! cuando se le muestra un material delictivo que el sospechoso tenía consigo.56

Otros casos interesantes son los del Noveno y Décimo Circuito, Siripongs v. Calderón57 y el caso de United States v. McCurdy.58  En el primero se grabó una conversación telefónica de un prisionero; el tribunal decidió que una situación en que una persona en custodia actúe por sí misma y se autoincrimine no es un interrogatorio.  El segundo caso nos dice que cuando un policía pida revisar el automóvil de un sospechoso, esta acción no conlleva un interrogatorio.  En Kuhlman v. Wilson,59 un compañero de celda del acusado fue instruido por las autoridades para que lograra la confianza del acusado y le hablara sobre una co-conspiración para cometer un delito.  El tribunal entendió que estas instrucciones dadas por la autoridad no violaban el derecho del acusado a tener un abogado, pues esto no era interrogatorio secreto, que era equivalente a un interrogatorio directo.  Este caso fue una interpretación de un caso anterior, United States v. Henry,60 que decía que la Sexta Enmienda no se violaba, “si por suerte” se obtiene una afirmación incriminatoria del acusado después de haber tenido acceso a un abogado anteriormente.  Las conversaciones obtenidas por la policía o el FBI mediante alambres especiales o colocados en una persona para grabar una conversación tampoco violan el derecho del acusado a nivel federal, cuando han sido voluntarias sus afirmaciones, aunque podrían ser inadmisibles si fue intencional por parte del informante, aunque la llamada fuera hecha por el acusado.61

En casos como Brewer v. Williams,62 que los agentes recurrieron a un recordatorio de las ideas religiosas o valores éticos del sospechoso sin entrar a interrogar, el tribunal dijo que dependerá de la voluntariedad del acusado.  Esto último ha sido rechazado por Innis, como ya hemos discutido.  Un caso bastante criticado, por lo extremo de la situación, es el de Wilson v. O’Leary,63 en que un violador fue arrestado por un policía fuera de servicio, mientras observaban una señora que había sido violada por éste y su esposo.  Este individuo fue esposado e interrogado en el camino al cuartel y surgieron afirmaciones incriminatorias.  La corte, usando a Innis, estableció que el agente debió saber que podían surgir afirmaciones incriminatorias y debió haber hecho las advertencias.  En el caso de People v. Ferro,64 un policía puso unas pieles robadas al lado del sospechoso con la intención de que el sospechoso admitiera que las había robado.  El tribunal admitió que este planteamiento era interesante, pero que no era dispositivo bajo Innis y que la evidencia resultante de la admisión era admisible.

Otro caso interesante es el de Arizona v. Mauro,65 en el cual un individuo entró a una tienda K-Mart y gritó a todos que había matado a su hijo.  Luego, le admite estos mismos hechos delictios a la policía, que le informa de sus derechos y el informa que quiere un abogado; el interrogatorio cesa.  La esposa de Mauro estaba con él e insiste en hablar con el esposo, aunque el agente le informa que no existe en el cuartel un lugar seguro para habla con su marido, pero la esposa insiste.  Se insiste por los agentes en grabar con una grabadora, a plena vista, la conversación y en presencia de uno de los agentes.  El tribunal de primera instancia entendió, al evaluar la situación, que los agentes no hicieron esto para tratar de entrampar al señor Mauro, sino que tenían miedo que se planificara una escapatoria entre los esposos o la esposa estuviera en peligro de recibir algún daño.  El Tribunal de Apelaciones revoca, diciendo que, bajo Innis, los agentes debieron haberse dado cuenta que iban a surgir de la situación afirmaciones incriminatorias del señor Mauro.  En apelación al Supremo Federal, se vuelve a revocar, esta vez al Tribunal Apelativo, diciendo que Innis no restringe la definición de interrogatorio a preguntas expresas, pero la situación particular de este caso no llevó a cabo en ningún momento el término de obligación o coacción del sospechoso para que declarara.

La mera exhibición de evidencia puede en ciertas circunstancias convertirse en un interrogatorio, por ejemplo: en United States v. Payne,66  el acusado fue arrestado por vender cocaína a un agente encubierto e invocó su derecho a tener un abogado.  Mientras era transportado, se le informa al agente que lo lleva, a través de un teléfono celular, que se ha obtenido una evidencia en la casa del acusado.  El agente le comunica al acusado que encontraron un arma en su casa y el acusado le responde que era para protección personal.  El tribunal dice que en este tipo de caso es común que los agentes hagan comentarios delante del acusado y hasta se puede beneficiar éste de esta información o comentarios y, por tanto, este comentario no resulta ser un interrogatorio bajo Innis.

Por otra parte, los tribunales raramente consideran interrogatorio el mero acto de registrar y allanar.  Por ejemplo, en State v. Paahana,67 un agente se llevó delante del acusado unas plantas de marihuana mientras que el acusado le decía al agente lo difícil que había sido crecerlas y si se las llevaba, iba a irse a la quiebra.  El Tribunal decidió que era admisible su afirmación sobre las plantas de marihuana.  También se ha encontrado admisible las afirmaciones que se hacen interrumpiendo a un agente que  trata de leer sus derechos.  Por ejemplo, “¡Yo se leer, no me tienes que leer nada!”, “¡Nah!”, “¡Sé mis derechos olvídate!”.68  Unos casos curiosos son los de United States v. Carroll69 y el de State v. Smith.70  En el primero un oficial, mientras estaba en custodia de un sospechoso, le dijo a éste que no podía decirle nada del caso y se sonrió.  El tribunal consideró que una conversación general no puede considerarse un interrogatorio.  En el segundo caso, el acusado comentó:  “¡Jesucristo, qué mucho tiempo llevamos aquí esperando, ni que hubiera matado al Presidente!”  El abogado trató infructuosamente de argumentar que el silencio del agente ante la expresión había sido un interrogatorio.  Innis, por lo general, considera que las preguntas que comúnmente, al momento del arresto no son interrogatorio, pero existe la excepción establecida por el caso de Pennsylvania v. Muñiz,71 donde el sospechoso, en estado de embriaguez, se le hicieron varias preguntas al ficharlo.  Su coordinación era mala y dijo que había fallado a algunas preguntas porque había bebido mucho.  Se le preguntó sobre la fecha y no pudo decirla.  Se le preguntó si la conocía a los seis años de edad y dijo que tampoco para ese entonces.  El tribunal dijo que la coordinación defectuosa o su voz errática eran admisibles, pero que la pregunta de los seis años de edad no lo era, pues un interrogatorio bajo Innis, aunque fuera durante el fichaje.  Las preguntas de fichaje deben ser generalmente limitadas a preguntas rutinarias.  Un ejemplo bastante conocido fue el de United States v. Hinckley72 (el hombre que trató de matar al Presidente Reagan para impresionar a Jodie Foster).  El Tribunal de Apelaciones de Washington D.C. decidió que un interrogatorio como el que se le hizo a éste por 25 minutos, sobre su vida e historial psiquiátrico luego del famoso atentado, tenía que considerarse un interrogatorio bajo Innis y que no era un proceso normal de fichaje.

Finalmente, es bueno señalar la nueva doctrina desarrollada por el caso New York v. Quarles,73 donde se dispone que puede haber una demora en el ofrecimiento de las advertencias legales si existe “una preocupación legítima sobre la seguridad” (Public Safety) del policía y otras personas que se encuentran en la escena del crimen.  El fundamento constitucional de esto es que el agente tiene otros motivos apremiantes que no es obtener evidencia por ejemplo: preguntar ¿Dónde está un artefacto explosivo o el arma?; ¿Dónde están encerrados los secuestrados?, etc.  O sea, situaciones que pudieran ser de vida o muerte.  Algo similar sucede con la doctrina de rescate, que permite que se omitan las advertencias si se necesita rescatar a alguien o salvar su vida de algún peligro.  Los requisitos para esta doctrina son:

1.   Una necesidad urgente, si no hay ninguna opción como alternativa.

2.   La posibilidad de salvar una vida.

3.   El querer rescatar, como motivo primario del interrogador.74

IV.  La Voluntariedad  

La voluntariedad en el área del derecho es un término de variados significados, precisamente para cubrir toda una gama de situaciones que en fin de cuentas se traducen en la calificación de un estado o subjetividad.75  La palabra voluntariedad, aplicada por el Código Penal a intención con que se ejecute un acto o se incurra en una omisión, implica simplemente el propósito o voluntad de cometer el acto o de incurrir en la omisión a que se refiere.76  Los principios sobre la voluntariedad reflejan el acercamiento a la teoría de la totalidad de las circunstancias que resulta no en la evaluación de un sólo criterio, sino en la de varios y es muy difícil llegar a generalidades desde este punto de vista.  El Tribunal Supremo Federal ha considerado más las situaciones extremas de brutalidad policiaca para utilizar este sistema, obligando al Estado a probar que la confesión fue producto de un intelecto irracional y una voluntad libre.77  Bajo la actual norma de voluntariedad, el tribunal debe determinar si bajo la totalidad de las circunstancias, el acusado fue inducido a una confesión involuntaria.  El término de coacción que esto incluye se enfoca de la siguiente forma:

1.   En la habilidad de resistir el interrogatorio coactivo y las tácticas relativas a éste.

2.   Las técnicas utilizadas para interrogar de los agentes.

Analizando la habilidad de resistir el interrogatorio coactivo, habría que tomar en consideración características individuales amplias que podrían ser subjetivas, como lo son la inteligencia y objetivas, como una enfermedad mental.78

La génesis de este análisis surge del pasado siglo 19 del caso de Bram v. United States,79 donde se dijo que para considerar que una confesión es voluntaria no debe ser extraída bajo ninguna clase de amenaza o violencia como tampoco implicando ninguna clase de promesas que influyan de manera incorrecta al individuo interrogado.80  La prueba de Bram se enfoca en identificar tácticas coactivas de interrogación, maximizando la habilidad del sospechoso para hacer una decisión inteligente y no debe tener la impresión de que hacer lo contrario mejorará su estatus legal.

Es bueno señalar que los términos admisión o afirmación se diferencian del término confesión en cuanto a que la admisión o afirmación se refiere a cuestiones de hecho que no reflejan una intención criminal en su totalidad, mientras que el término confesión constituye en reconocimiento extrajudicial de culpabilidad que incluye la comisión de todos los elementos del delito.81  Como hemos visto antes, las advertencias giran en torno al concepto de la custodia que, según la jurisprudencia, significa la privación efectiva de la libertad de acción de una persona por el Estado.  Los factores a considerar para determinar si una persona no arrestada está bajo custodia lo será:

1.   Libertad para abandonar el lugar.

2.   Propósito.

3.   Lugar y tiempo.82

Si la persona admite o confiesa un delito o hace declaraciones incriminatorias como resultado de un arresto ilegal, estas declaraciones serán inadmisibles por ser “El fruto del árbol ponzoñoso.”83

La totalidad de las circunstancias ha sido tipificada en ley federal en 18 USC 3501(b).84  Algo que ha traído mucha preocupación entre los juristas, dentro de este análisis, son las confesiones hechas por personas con retardo mental o problemas de percepción sensorial.  Especialmente se menciona con preocupación el caso de Earl Washington,85 quien era un muchacho con retardación mental que confesó haber violado a una muchacha y fue condenado a muerte, pero más tarde se descubrió a través de unos estudios de DNA que el semen en el cuerpo de la muchacha no era el de Washington, por tanto, se revocó la sentencia de muerte, pero se quedó en la cárcel por no haber legislación específica estatal sobre qué sucede cuando se descubre otra evidencia que relacione o no al procesado con el delito.

Los psiquiatras, psicólogos y otros expertos de la conducta humana postulan la teoría que la retardación tiene la característica de crear en el afectado el deseo de complacer a todos, aunque sea incriminándose por algo que no ha hecho (o sea que su voluntad ya se encuentra viciada naturalmente).  Por tanto este tipo de casos como el de Eart Washington deben analizarse con mucha atención.  Algunas de la propuestas que se hacen para resolver este problema son:

1.   Que se restrinja, por ley, el interrogatorio a personas de conocida retardación mental.

2.   El interrogatorio debe limitarse a un tiempo específico.

3.   Prohibir los artificios engañosos para obtener confesiones.

4.   Prohibir las promesas de beneficio procesal al sospechoso.

5.   Grabar en vídeo los interrogatorios.86  

V.  La Regla 5(a) de las de Procedimiento Criminal Federal

Como consecuencia del caso de United States v. Mallory,87 donde se decidió que una confesión es inadmisible si es producto de una tardanza innecesaria, se reforzó lo establecido por la Regla 5(a) de Procedimiento Criminal Federal.  Esta Regla especifica que una persona debe ser dirigida a un magistrado para su acusación.  Posteriormente el desagrado con su aplicación llevó a una enmienda a la Regla, limitando el alcance establecido por Mallory.  Específicamente se modificó la sección 3501(c), declarando que no debe ser inadmisible la confesión por el sólo hecho de haber una tardanza en traer al acusado ante el magistrado, sino que se debe tomar en consideración si esa confesión fue hecha luego de seis horas de su arresto.  La mayoría de las cortes han interpretado la sección 3501 bajo un análisis de voluntariedad sin tomar en cuenta la tardanza a que la ley o Mallory señalan.88  Más allá a que la subsección 3501(c) codifica una parte limitada de Mallory que permite la supresión de confesiones voluntarias, si éstas son hechas después de las seis horas tipificadas.89  Bajo las subsecciones (a) y (b), la voluntariedad es el único criterio de análisis, pero en la 3501(c) la voluntariedad no es el único criterio para la admisibilidad de la confesión.  Algunos tribunales dicen90 que la enmienda le restó importancia de la confesión, y por el contrario, le dio fuerza al tema del tiempo que se toma en interrogar y el enfoque en la voluntariedad de sospechoso.

Para evitar toda admisibilidad evidenciaria las cortes han expandido su interpretación de la subsección 3501(c) para excusar o definir liberalmente las razones de una tardanza, por ejemplo: por causa de la transportación, el magistrado no estaba disponible o el sospechoso requería atención médica.  Bajo las leyes de Washington D. C., se ha copiado la sección 3501(c), pero se han establecido los límites en tres horas contrario a seis.  También establece que confesiones obtenidas después de este periodo de tiempo se pueden considerar válidas.  Nada en la Ley parece establecer la voluntariedad como la sola base para hacer admisible la confesión, sino que la Ley establece un marco razonable de tiempo para que se interrogue, se obtenga la confesión y se lleva al magistrado.91

VI.  Conclusión  

Hemos visto lo interesante y complicado que puede ser el mundo de los interrogatorios y la voluntariedad que éstos incluyen dentro de la ley federal y local.  El interrogatorio de sospechosos criminales es esencial para el proceso de investigación y en una gran cantidad de casos, una admisión o confesión ha jugado una parte vital o importante del caso.  Muchas veces los agentes o policías buscarán una confesión para tratar de sostener la culpabilidad del sospechoso y fortalecer el caso del Estado contra éste.  Para corregir este problema, se ha propuesto que este cuestionamiento se haga en sala o en un lugar apropiado ante el magistrado o hasta el propio fiscal.92  Estas propuestas se han rechazado, pues de entiende que como quiera el acusado podría sentirse inadecuadamente presionado y viciaría su voluntad.  La moderna doctrina de entorno a los interrogatorios, voluntariedad y las confesiones generalmente aplican sólo a situaciones donde el sospechoso pueda válidamente renunciar a su derecho de ser representado legalmente y su derecho a permanecer callado.  Dentro de esas situaciones, la doctrina trata de proteger la posibilidad que un sospechoso inocente confiese lo que ha hecho, sin poner una carga onerosa en los agentes.  La prueba de la totalidad de las circunstancias trata de combinar el logro de ambas metas en un esfuerzo de formular una norma con la que se pueda trabajar sin afectar ninguno de los intereses de ambas partes.  El problema es que la totalidad de las circunstancias tiende a variar de caso a caso y no siempre da los mismos resultados eficientes.  Entendemos que un control sobre el tiempo del interrogatorio y el uso de medios de vídeo-grabación podría resolver parte del problema y crear una más eficiente aplicación de las doctrinas discutidas de una forma más objetiva.  Una vez se logre esto, el juzgador de los hechos tendrá una más amplia prueba de si en realidad el interrogatorio o admisiones fueron válidas, especialmente dentro del contexto de libertad mental e información adecuada de todas las partes involucradas.

En este escrito hemos tratado de describir ampliamente todas las interesantes ramificaciones que tanto Miranda como Innis han creado a través de innumerables doctrinas jurisprudenciales y en ocasiones codificadas federal y localmente sobre los diferentes tipos o situaciones donde pueden surgir interrogados.  Este resumen de doctrina es bueno, pues no permite ver cómo emergen claramente preocupaciones comunes en los diferentes tribunales a través de la nación y sus territorios.  Aunque el método de análisis debe ser diferente bajo cada clase de caso, en la mayoría de los casos recientes el tribunal ha debido concentrarse en la percepción del acusado ante una obligación incriminatoria.  Este autor, finalmente, recomienda que los tribunales no se concentren tanto en la intención y deben atender con mayor énfasis la protección bajo la Quinta y la Sexta Enmienda, basadas en unos derechos fundamentales de todo ciudadano.  Bajo este análisis se llegará a resultados más objetivos y a menos decisiones de apreciación llenas de subjetividad, que estarían más cerca del espíritu encarnado en Miranda e Innis.  Terminamos citando al Juez Brennan que mejor no lo pudo haber dicho:  

We have learned the lesson of history, ancient and modern, that a system of criminal law enforcement which comes to depend on the confession will, in the long run, be less reliable and more subject to abuses than a system which depends on extrinsic evidence independently secured through skillful investigation.93  

    Estas serán doctrinas que continuarán evolucionando; ésta es nuestra predicción para el futuro jurídico de estas normas, que son y seguirán siendo tan importantes para la vida saludable de nuestra democracia.


*Graduado de Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico en 1999; premio Yamil Galib por el curso de Análisis de Problemas Jurídicos y el premio de la Asociación de la Judicatura Puertorriqueña por destacarse en su práctica clínica en el Tribunal de Circuito de Apelaciones.  Actualmente se encuentra terminando su Maestría en Derecho en St. Johns University y trabajando en su tesis cuyo tema de derecho comparado es  Los Efectos de la Quiebra sobre las Uniones Obreras y los Convenios Colectivos en Argentina y los Estados Unidos.  El autor desea dedicar este artículo primeramente a su señora madre, Aurea Negrón Collazo, a sus abuelas, Asunción (Ia) Natal y Delfina (Mami Fina) Collazo, por iluminar su camino, mantenerlo en sus oraciones y ser su inspiración para lograr sus sueños profesionales.  A su madrina y profesora de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Sister Lydia Pérez, por su apoyo e inspiración espiritual.  A sus profesores de Derecho Penal, Procedimiento Criminal y Evidencia, Alcides Oquendo, Q.E.P.D., Félix Fumero y Ernesto Hernández y al Juez Julio Soto del curso de Apelaciones.  En adición, su agradecimiento a sus profesores de investigación, redacción y análisis jurídico, Ramón Guzmán, Rosario Fernández y Conchita Toro. Desea también agradecer lo aprendido, en cuanto a la interacción de la ley federal y local, a sus profesores de Derecho Constitucional y Jurisdicción Federal, Pedro Ortiz Álvarez y Rubén Nigaglioni, y a su profesor sobre la materia a nivel de bachillerato el Ex Secretario de Educación, Dr. José Arsenio Torres.  También desea dedicar este escrito a sus profesores y mentores en el programa de Clínica, Aida Muñoz, Q.E.P.D., Juan Muñiz Belbrú y al Juez del Circuito de Apelaciones, Hon. Roberto González Rivera, por su guía y apoyo.  Una mención especial para el Prof. Juan Gelpí por adicionar en su educación jurídica el detalle humano, filosófico e histórico.  Finalmente, desea dedicar este escrito a su tío ya desaparecido, Sergio Negrón, distinguido locutor y publicista y Ex-Presidente del Consejo de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, bien recordado y querido por la comunidad ponceña y a su distinguido amigo el prestigioso criminalista, Lcdo. José Angel (Chiro) Cangiano.  Su mayor agradecimiento a sus compañeros de la Revista de Derecho Puertorriqueño, nuestro Decano, Charles Cuprill, y al también graduado de St. Johns University fundador de nuestra Escuela de Derecho, Su Excelencia Reverendísima Juan Fremiot Torres Oliver.

1Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966).

2Rhode Island v. Innis, 446 U.S. 291 (1980).

3Id. en 301.

4Supra nota 1.

5U.S. Const. amend. V.

6Procunier v. Atchley, 400 U.S. 446 (1971).

7Flecher v. Weir, 455 U.S. 603 (1982); Jenkins v. Anderson, 447 U.S. 231 (1980).

8Jenkins v. Anderson, supra nota 7 (op. concurrente Juez Stevens).

9Pueblo v. González Mathews, 109 D.P.R. 683 (1981).

10Pueblo v. González Colón, 110 D.P.R. 812 (1981).

11Pueblo v. Alvarez Trinidad, 85 D.P.R. 593 (1962).

12Id.

13Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño, Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, Colegio de Abogados de Puerto Rico, pág. 203, Mayagüez, San Juan (1994).

14Pueblo v. Ríos Alvarez, 112 D.P.R. 92 (1982).

15Carter v. Kentucky, 450 U.S. 288 (1981).

16Chiesa, op. cit. (Suplemento 1988)

17Pueblo v. De Jesús Rivera, 113 D.P.R. 817 (1983).

18Pueblo v. González Colón, 110 D.P.R. 812 (1981).

19Pueblo v. Rivera Nazario, 96 J.T.S. 147 (1996)

20Pueblo v. Calderón Alvarez, 96 J.T.S. 57 (1996).

21Calderón Alvarez, supra nota 20.

22Minnesota v. Murphy, 465 U.S. 420 (1984).

23United States v. Mandujano, 425 U.S. 564 (1976).

24Bustos Torres v. Immigration and Naturalization Serv., 898 F.2d 1053 (5th Cir. 1990).

25Doyle v. Ohio, 426 U.S. 610 (1976); Wainwright v. Greenfield, 106 S.Ct. 634 (1986).

26United States v. Hale, 422 U.S. 171 (1971).

27Weinwright v. Greenfield, supra nota 25.

28Wigmore, On Evidence, Sección 2252 McMaughton Revision (1961).

29Op. Cit., pág. 112, Prontuario de Derecho Probatorio, supra nota 13, pág. 205.

30Pueblo v. Falú Martínez, 116 D.P.R. 828 (1986), Pueblo v. Adorno Quiñones, 101 D.P.R. 429 (1973), Pueblo v. Aspurúa, 61 D.P.R. 252 (1943).

31Doe v. U.S., 108 S.Ct. 2341 (1988).

32Schmerber v. California, 384 U.S. 751 (1966).

33Couselman v. Hitchcock, 142 U.S. 547 (1892).

34Kastigar v. U.S., 406 U.S. 441 (1972).

35U.S. v. Apfelpaum, 445 U.S. 115 (1980).

36Messiah v. United States, 377 U.S. 201 (1964).

37Escobedo v. Illinois, 378 U.S. 478 (1964); Rivera Escuté v. Delgado, 92 D.P.R. 765 (1965).

38People v. Danovan, 193 N.E. 2d. 628 (N.Y.) (1963).

39Supra nota 1.

40Miranda v. Arizona, supra nota 1.

41Id.

42Supra nota 2.

43Rhode Island v. Innis, supra nota 2 en 300-301.

44Edwards. v. Arizona, 451 U.S. 477 (1981).

45Smith v. Illinois, 105 S. Ct. 490 (1984).

46Michigan v. Mosely, 423 U.S. 967 (1975).

47Welsh S. White, Interrogation Without Questions: Rhode Island v. Innis and United States v. Henry, 78 Mich. L. Rev. 1209 (1980).

48Police Interrogation and Confessions, U.S. Law Week’s Constitutional Law Conference (Sept. 12, 1987).

49United States v. González, 864 F. Supp. 375 (1994).

50García v. Singletary, 13F. 3d. 1487 (11th Cir. 1994).

51United States v. Casiano, 862 F. Supp. 52 (1994).

52United States v. Walker, 871 F. Supp. 1, 3 (1994).

53United States v. D’Anjou, 16 F. 3d. 604 (4th Cir. 1994).

54United States v. De la Rosa Contreras, 859 F. Supp. 388 (1994).

55United States v. Rogers, 41 F. 3d. 25 (1st Cir. 1994); United States v. Cooper, 19 F. 3d. 1154 (7th Cir. 1994).

56United States v. Porco, 842 F. Supp. 1393 (1994); United States v. Escobar, 842 F. Supp. 1519 (1994); United States v. WaiKeung, 845 F. Supp. 139 (1994); United States v. Dodge, 85 F. Supp. 139 (1994).

57Siripongs v. Calderón, 35 F. 3d. 1308 (9th Cir. 1994).

58United States v. McCurdy, 40 F. 3d. 1111 (10th Cir. 1994).

59Kuhlman v. Wilson, 477 U.S. 436 (1986).

60United States v. Henry, 447 U.S. 264 (1980).

61State v. Mattatall, 525 A 2d. 49 (1987); State v. Currington, 746 P. 2d. 997 (1988).

62Brewer v. Williams, 430 U.S. 387 (1977).

63Wilson v. O’Leary, 895 F. 2d. 378 (1990).

64People v. Ferro, 460 NYS 2d. 585 (1983).

65Arizona v. Mauro, 481 U.S. 520 (1987).

66United States v. Payne, 954 F. 2d. 1999 (1992).

67State v. Paahana, 666 P. 2d. 592 (1983).

68United States v. Maret, 433 F. 2d. 1064 (1970).

69United States v. Carroll, 710 F. 2d. 164 (1983).

70State v. Smith, 437 A. 2d. 1093 (1981).

71Pennsylvania v. Muñiz, 496 U.S. 582 (1990).

72United States v. Hinckley, 217 U.S. App.  D.C. 262 (1982).

73New York v. Quarles, 467 U.S. 649 (1984).

74State v. Ybarra, 804 P. 2d. 1053 (1990).

75Pueblo v. Calzada, 93 D.P.R. 803 (1966).

76Pueblo v. Osorio, 37 D.P.R. 898 (1927).

77Blackburn v. Alabama, 361 U.S. 199 (1960).

78Miller v. Fenton, 106 S. Ct. 445 (1985).

79Bram v. United States, 168 U.S. 532 (1897).

80Arizona v. Fulminante, 499 U.S. 279 (1991).

81Pueblo v. Guido Maya, 90 D.P.R. 821; Pueblo v. Meléndez Santiago, 93 D.P.R. 770 (1966).

82California v. Beheler, 103 S. Ct. 3517 (1983); Berkemer v. McCarty, 104 S. Ct. 3138 (1984).

83Wong Sun. v. United States, 371 U.S. 471 (1963).

84“The Trial Judge in determining the issue of volutariness shall take into consideration all the circunstances surrounding the giving of the confession, including (1) the time elapsing between arrest and arraignment of the defendant making the confession, if it was made after and before arraignment, (2) whether such defendant knew the nature of the offense with which he was charge or of which he was suspected at the time of making the confession, (3) whether or not the defendant was advised or knew that he was nor required to make any statement could be used against him, (4) whether or not such defendant had been advised prior to questioning of his right to the assistance of counsel; and (5) whether or not such defendant was without the assistance of counsel when questioned and when giving such confession.”  Véase Roger v. Richmond, 365 U.S. 534 (1961) y Colorado v. Connelly, 479 U.S. 157 (1986).

85Washington v. Commonwealth, 323 S.E. 2d. 577 (Va. 1984); Washington v. Murray, 952 F.2d. 1472 (1991).

86Welsh White, False Confessions and the Constitution, 32 Harv .Civ. Rights Civ. Liberties L. Rev. 135 (1997); Houriham Paul, Earl Washington’s Confession: Mental Retardation and the Law of Confessions, 81 Virg. Law Rev. 1471 (1995).

87United States v. Mallory, 354 U.S. 449 (1957).

88States v. Halbert, 436 F. 2d. 1126 (9th Cir. 1970).

89United States v. Pérez, 733 F. 2d. 1026 (2d. Cir. 1984); United States v. Khan, 625 F. Supp. 866 (1986); United States v. Leland, 376 F. Supp. 1193 (1974).

90United States v. Abell, 586 F. Supp. 1414 (1984); Virgin Island v. Gereau, 502 F. 2d. 914 (3rd Cir. 1974).

91Grooms v. United States, 429 F. 2d. 839 (8th Cir. 1970); United States v. Fallon, 457 F. 2d. 15 (10th Cir. 1972).

92Brian C. Jayne & Joseph P. Buckley, Criminal Interrogation Techniches on Trial, Prosecutor; J. Nat. District Attys. Asson. (Fall 1991).

93Colorado v. Connelly, 479 U.S. 181 (1986).

   
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