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Volumen 41: Num. 1 de 2002
 

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El padre custodio y su derecho a la relocalización  

Keila Colón Hernández*  

Introducción  

El divorcio es para muchos el principio de una serie de cambios importantes en la vida de una familia., el cual afecta a todos y cada uno de los miembros de la hoy familia desintegrada.  Entre estos cambios que se presentan podemos mencionar: el que uno de los padres se vuelva a casar  con otra persona completamente extraña a la familia, el que uno de los padres se tenga que alejar de lo que siempre ha sido su “residencia principal”; o sencillamente desee comenzar una nueva vida, lo que se conoce usualmente como un nuevo comienzo.  Estos cambios podrían convertirse en serios problemas cuando es el padre custodio el que los ejecuta, al mudarse él y sus hijos de su residencia principal a otro lugar, y esto no es aceptado por el padre no custodio.  A este cambio de residencia principal, o traslado a otro lugar lejano al del padre no custodio, se le llama relocalización. Ocurre una relocalización cuando se aleja a un menor de su padre no custodio debido a que su padre custodio cambió su residencia principal y se disminuyen las posibilidades de que éstos se relacionen.  Es ahí donde comienza el problema, cuando este padre no custodio, o el tribunal, se opone a que se apruebe el traslado.  Pero, ¿deben oponerse al traslado si son válidas las razones del padre custodio para trasladarse?  Entendemos que no.  Algunas de las diferentes razones presentadas por los padres custodios al solicitar que se les permita relocalizarse son: que han conseguido en otro lugar mejores oportunidades de trabajo y, por consiguiente, mejor oportunidad de vida para él y para sus hijos; que se han casado nuevamente y desean irse a vivir con su cónyuge a otro lugar; que desean estar cerca de su familia extendida, o simplemente que desean comenzar una nueva vida.  El problema a esta deseada relocalización es el posible menoscabo al derecho de visita que tiene el padre no custodio para con su hijo y la lucha que se puede crear por ello en los tribunales.

En muchas ocasiones, al padre custodio no se le permite moverse libremente a otros lugares junto con sus hijos, sin el previo consentimiento del padre no custodio o de un tribunal con jurisdicción.  Ese padre tiene que someterse a que el padre no custodio preste su consentimiento, e inclusive, al posible deseo de éste de solicitar un cambio de custodia aprovechándose de la intención del padre custodio a relocalizarse.  Es por esto y las muchas peticiones solicitando autorización para la relocalización, que las cortes de los Estados Unidos han comenzado a dar un giro en todo lo referente al tema de la relocalización por parte del padre custodio.  En los Estados Unidos existen diferentes vertientes en cuanto a este tema y han ido modificando su análisis, siendo restrictivos y requiriendo “circunstancias excepcionales” para aprobar la relocalización, han pasado a establecer algunos parámetros que le dan más flexibilidad al padre custodio. Luego estableceremos algunas diferencias que se presentan en varios estados.

Diferente a algunos estados norteamericanos, en Puerto Rico no existe legislación que regule o establezca puntos de referencia o guías normativas para los jueces a la hora de decidir si permiten o no una relocalización.  Sólo existe la política pública, que establece siempre velar por el mejor bienestar del menor, que como veremos más adelante, también prevalece en algunos estados de los Estados Unidos.  En este escrito se intentará presentar una legislación sugerida sobre el tema de la relocalización basado en varios escritos y en legislaciones aprobadas por algunos estados norteamericanos.  Además, se discutirá sobre: el derecho del padre custodio a relocalizarse con su hijo; los factores a considerar al momento de permitir o no una relocalización; las consecuencias de una relocalización, tanto en los hijos como en el padre no custodio, y se presentará una breve exposición de la situación imperante en Puerto Rico.  

I.  Trasfondo General

Para la mejor comprensión de este artículo, entendemos que es necesario tratar previamente varios términos jurídicos que se mencionan en el texto y su entendimiento es eje central de lo que pretendemos exponer.  En primer lugar, debemos entender que el estado tiene la capacidad para intervenir en todos y cada uno de los asuntos inherentes a los menores e incapacitados, gracias a la figura proveniente de Inglaterra, poder “parens patriae”, en latín y su traducción al español “padre del país”.  Este poder está basado en el deber del estado de proteger a los incapaces y sus propiedades.1  Significa el poder que tienen los tribunales para adoptar medidas necesarias en cuanto a la custodia de los menores, procurando proteger sus bienes y mejores intereses.2  Esta figura del “parens patriae” le otorga poder al estado para intervenir en los asuntos de los menores de edad cuando éste se enfrenta a un peligro, o podría estarlo, y en su consecuencia se afecta su mejor bienestar.  El estado puede intervenir, bajo la figura del poder del “parens patriae”, en asuntos, tales como: patria potestad, custodia, alimentos y todo lo relacionado con el mejor interés del menor.  El “parens patriae” es un poder inherente del estado, mientras que la patria potestad es inherente a ser padre.

La patria potestad es un derecho natural proveniente sólo por el hecho de ser padre; es única y exclusivamente de los padres.3  Es el poder que le reconoce el ordenamiento jurídico a los padres sobre sus hijos menores para que cumplan con sus obligaciones y deberes.4  Los padres tienen deberes para con sus hijos, pero de igual forma tienen derechos y entre éstos podemos mencionar el de custodia.

La custodia, según la jurisprudencia, es la tenencia  o control físico inmediato que se tiene sobre un hijo, es el cuido día a día de un padre para con su hijo menor de edad.5  El derecho a la custodia emana de la patria potestad.  La custodia se puede dar en varias formas luego de un divorcio y el tribunal ha enumerado unos factores que considera cuando otorga la custodia a uno de los padres o a ambos de manera compartida.  Entre los factores, enumerados por la jurisprudencia,6 que considera el tribunal, pero que no son decisivos, se pueden mencionar:

1.   Preferencia del menor, sexo, edad, salud mental y física,

2.   Cariño que le pueden brindar las partes,

3.   Habilidad de las partes para satisfacer las necesidades afectivas, morales y económicas del menor,

4.   Grado de ajuste del menor al hogar, escuela y comunidad en que vive,

5.   Otros, a discreción del juzgador.

Como mencionáramos anteriormente, el tribunal puede otorgar la custodia a uno de los padres o a ambos, en este caso sería custodia compartida.  La custodia compartida se refiere a cuando ambos padres comparten de igual forma y manera la autoridad para decidir sobre el bienestar del menor.7  No necesariamente los menores compartirán igual cantidad de tiempo, pues esto podría variar, según las necesidades y mejores intereses de éstos.  En este caso, ambos padres comparten equitativamente la autoridad y responsabilidad en cuanto a sus hijos.  La custodia otorgada a uno de los padres es aquélla en el cual un padre, conocido como “padre custodio”, tiene derecho a determinar el domicilio y otros asuntos importantes relacionados con su hijo, mientras el otro padre sólo tendría un derecho a visita.8  A este padre que no obtiene la custodia y sólo se le concede un derecho de visita sobre el hijo, se le conoce como “padre no custodio”.  El derecho del padre no custodio de  relacionarse con su hijo es reconocido por el Código Civil.9  La jurisprudencia ha establecido que éste es un derecho de tal jerarquía que, aunque los tribunales pueden regularlo, no pueden prohibirlo totalmente a menos que existan circunstancias excepcionales.10  El derecho a relacionarse con su hijo es más que un derecho, es una obligación a favor de los menores y es deber de los tribunales asegurarse que los padres no custodios puedan disfrutar de la compañía de sus hijos fuera del ámbito del otro padre y ejercer su derecho de la manera más amplia y razonable posible.11 No obstante, en los últimos años ha surgido una figura legal que de alguna forma entendemos menoscaba ese derecho del padre no custodio a relacionarse con su hijo de manera habitual; nos referimos a la relocalización.  Ésta se refiere a cuando el padre custodio se muda a otro pueblo, país, o estado con su hijo y lejos del padre no custodio.  La jurisprudencia norteamericana ha evolucionado, a medida que pasa el tiempo, en sus decisiones acerca de este tema.  El estado, en su facultad de “parens patriae”, interviene en este tipo de caso cuando el padre no custodio se opone a la relocalización.  Como mencionáramos anteriormente, en este escrito trataremos sobre lo que es la relocalización, sus implicaciones y el derecho del padre custodio a relocalizarse.

II.  El derecho del padre custodio a relocalizarse  

A el padre custodio de menores de edad, en cierta manera, se le restringe su libertad de trasladarse de un lugar a otro con sus hijos por un periodo de tiempo extenso con el propósito de asegurarle al padre no custodio su derecho a relacionarse con sus hijos.  De lo anterior surge la interrogante de ¿hasta qué punto se debe restringir a un padre custodio de su derecho a relocalizarse junto con sus hijos? Este padre puede tener razones muy válidas para querer trasladarse con sus hijos.  Y la necesidad de reubicarse puede obedecer a varios factores entre los cuales se pueden mencionar:

1.   Tener nuevas y mejores oportunidades de trabajo y, como consecuencia, un mejor desarrollo económico,

2.   Cambio de estatus marital,

3.   Desea estar cerca de su familia extendida y que sus hijos se relacionen con éstos, un sistema de apoyo, o

4.   Desea comenzar de nuevo, lo que llaman el nuevo comienzo.

Cualquiera que sea la razón, ésta debe ser válida, real y de buena fe; no debe ser una manera de esconder el deseo de tratar de afectar dramáticamente la relación de su hijo con el padre no custodio.  La razón para ello debe estar guiada por el deseo de que todo sea en el mejor bienestar tanto del menor como del custodio.  El tribunal, gracias a la facultad concedida por el poder de “parens patriae”, tendrá la capacidad de intervenir y decidir si permite o no la relocalización y en cada situación decidirá cuál de éstas tiene mayor fuerza.  El tribunal tomará en cuenta una serie de factores en conjunto al emitir una decisión, pero su norte siempre será  buscar el mejor bienestar del menor.  

A.  Relocalización en los Estados Unidos  

La jurisprudencia norteamericana está dividida en cuanto a qué considerar al permitir o no la relocalización. En algunos estados norteamericanos existen diferentes presunciones y estatutos, de igual forma existen estados restrictivos y otros un poco más liberales en sus decisiones.  En los próximos párrafos se expone un breve detalle de la situación imperante en cuanto a la relocalización en algunos de los estados.

1.  Arizona  

En este estado se ha establecido el peso de la prueba sobre el padre custodio.12 Este tiene que demostrar que la relocalización será en el mejor bienestar del menor.13 Pero el hecho de que el padre no custodio se oponga a esta relocalización, no implica necesariamente un cambio de custodia.14  Por lo tanto, no se puede utilizar la solicitud de una relocalización como un mecanismo para cambiar la custodia del menor.  Las cortes en este estado consideran si el traslado se hace de buena fe y no meramente con el sólo propósito de frustrar el derecho del otro padre no custodio de mantener un contacto con su hijo.  

2.  Illinois  

En este estado se ha establecido  el peso de la prueba sobre el padre que solicita la relocalización, demostrando que será en el mejor bienestar del menor.  Se le permite al padre custodio relocalizarse sólo si demuestra que el niño será beneficiado con el traslado.15  Existe una presunción a favor del padre custodio para promover estabilidad y continuidad en la relación del niño con el padre custodio y el ambiente de ambos.  

3.  Nevada  

En este estado se requiere que el padre que desea relocalizarse obtenga el consentimiento escrito del padre no custodio, o en la alternativa, una orden del tribunal para poder llevarse a su hijo.  La jurisprudencia ha establecido que el padre custodio debe tener una razón de buena fe para este traslado y que no es con el motivo frívolo de afectar los derechos de visita del padre no custodio.16

4.  Ohio  

Las cortes han establecido que se debe sopesar tres factores, a saber: hasta dónde el traslado aumentará la calidad de vida tanto del niño como del padre custodio; los motivos de la relocalización; y si el derecho de visita del padre no custodio será posible y razonable con ese traslado.17  

5.  Hawaii  

En este estado se aplica la prueba de si la relocalización será en el mejor bienestar del menor, sin establecer alguna preferencia sobre uno de los padres.18  Los estatutos de este estado establecen que todo lo referente a la custodia de los menores se tiene que justificar con el mejor interés del menor.19  

6.  New Jersey  

El norte de este estado en cuanto al tema de la relocalización es preservar el derecho del padre no custodio y del menor, de mantener y desarrollar su relación familiar.20  Sus cortes consideran los siguientes factores a la hora de permitir una relocalización:

     Las posibles ventajas que el referido traslado le puede traer tanto al padre custodio como al niño.

     El motivo del padre custodio para trasladarse.

     El motivo del padre no custodio para oponerse a dicho traslado.

     Si la corte entiende que hay una oportunidad real de mantener una relación y el derecho de visita entre el padre no custodio y su hijo.21

Se requiere el consentimiento de ambos padres o alguna orden del tribunal antes de remover a un niño de su residencia principal.22

7.  Minnesota  

En este estado se ha establecido que el padre custodio goza de una presunción a favor de la relocalización del menor, a menos que el otro padre se oponga, estableciendo que este traslado no será en el mejor bienestar del menor o pruebe que se hace para interferir con su derecho de visita.  La jurisprudencia ha reconocido que, aunque se le permite al padre custodio trasladar al hijo sin tener que demostrar que no causará perjuicio en el niño, el padre que se oponga tiene que probar que el traslado no será en el mejor bienestar del menor.23  

8.  Nebraska  

El traslado del menor será permitido, en esta jurisdicción, si el padre custodio tiene una razón legítima para relocalizarse y demuestra que será en el mejor bienestar del menor continuar viviendo con ese padre custodio.  La jurisprudencia de este estado ha establecido que es el padre custodio el que debe probar que el traslado será en el mejor bienestar del menor y que esa relocalización es por una razón válida.24  

9.  New York  

En este estado el tema de la relocalización ha ido evolucionando.  Antes de Tropea v. Tropea, se tenía que pasar por un análisis de tres  pasos para permitir o no un traslado o reubicación:

a.   El padre no custodio debía probar  que sus derechos de visita para con el hijo se verían afectados sustancialmente al igual que su relación a dicho menor.

b.   El padre custodio debía probar que habían “circunstancias excepcionales” para dicha relocalización.

c.   Luego, el padre custodio debía demostrar que el traslado sería en el mejor bienestar del menor.25

Posterior a Tropea v. Tropea, el tribunal reemplazó estas “circunstancias excepcionales” por el “ mejor bienestar del menor” y se enumeró una serie de factores a considerarse para determinar este mejor bienestar y entre los cuales podemos mencionar:

     La preferencia del niño,

     El impacto que tendrá el traslado en las relaciones entre hijo y ambos padres,

     El motivo real de esa relocalización,

     Los beneficios que traerá la relocalización tanto al niño como al padre custodio,

     Las oportunidades de desarrollo económico, emocional y educacional

     Otras26

En esta lista no hay una que tenga más peso que la otra, los tribunales las consideran en su totalidad y se pueden añadir otras, pues son numerus apertus.  

10.  Florida  

Las cortes de Florida adoptaron una presunción a favor de la relocalización.27  En este estado existe la presunción de que el padre custodio, que quiere relocalizarse, está actuando de buena fe y en el mejor bienestar del menor.28  Se consideran seis criterios al momento de decidir sobre la relocalización:29

a.   calidad de vida

b.   motivo para el traslado

c.   intenciones de burlar órdenes de custodia

d.   potencial de sustituir visitas

e.   mejoramiento económico

f.    mejor bienestar del menor  

11.  California

En este estado, la jurisprudencia esbozó la presunción de que el padre custodio tiene derecho a cambiar su residencia principal y la de su hijo, sujeto al poder de la corte de restringir el traslado si se perjudican los derechos del menor.30

Estos son sólo algunos de los estados norteamericanos y sus apreciaciones sobre el tema.  Esta muestra presenta la diferencia en la manera en que cada uno de ellos enfrentan el tema de la relocalización.  Como se ha presentado en los párrafos anteriores, la mayoría de los estados establecen el peso de prueba sobre el padre custodio que desea relocalizarse, es decir, son más exigentes con este padre al momento de permitirle trasladarse.  Claro está, las presunciones son rebatibles por las partes perjudicadas.  Debemos entonces preguntarnos, ¿por qué en la mayoría de los casos son estos padres custodios los que tienen que probar que su actuación es por el mejor bienestar del menor?  Se debe presumir de igual forma que si él tiene la custodia de ese menor es porque en su momento el tribunal, o el otro padre, entendió que él era el padre que ofrecería el mejor bienestar para el menor y, por ende, sus actuaciones también lo serían.

¿Por qué se le restringe a los padres custodios de ese derecho a relocalizarse y se le impone un peso de prueba mayor cuando son ellos quienes enfrentan la responsabilidad de velar por lo niños?  ¿Deben estos padres custodios tener las mismas opciones que tienen los padres no custodios de buscar una mejor vida tanto para él como para los suyos?  Y es que al padre no custodio se le permite moverse libremente cuando así éstos lo desean y no se toma en cuenta si este traslado resulta o no en el mejor bienestar de su hijo.  La jurisprudencia ha subrayado la injusticia de restringir sólo al padre custodio de su derecho al traslado, estableciendo que:  

Noncustodial parent is free to remove himself from the state to seek a better or different lifestyle despite the continued residency here of the child.  If a noncustodial parent choose to leave the state, or to alter his o her departure or change in lifestyle even though it may severely disrupt the child’s relationship with that parent, the custodial parent who bears the burden and responsability for the child is entitled, to the greatest possible extent, to the same freedom to seek better life for herself o himself as enjoyed by the noncustodial parent.”31

Los estados conservadores, en cuanto a la relocalización del padre custodio, fuerzan a éste a tomar la difícil decisión entre aceptar esa nueva oportunidad de vida, que se ofrece a través del traslado, tanto para él como para sus hijos, o dejar pasar esa oportunidad y quedarse en la misma situación sólo para mantener la custodia de sus hijos.  Es diferente een los estados moderados que respetan la decisión del padre custodio de relocalizarse y reconocen la importancia de que se mantenga una relación estable entre el niño y el padre custodio, en orden de mantener un decreto judicial o una decisión tomada por las partes al momento de la separación.

Otro factor importante a considerar en cuanto al derecho del padre custodio a relocalizarse, es en qué medida, si en algo, se violenta su derecho constitucional al libre traslado, cuando se le restrige la referida relocalización.32  La Constitución de los Estados Unidos le garantiza a los ciudadanos americanos la libertad de movimiento a través de todos los estados norteamericanos y sus territorios.  Es por eso que surge la interrogante de si el restringir a un padre custodio a relocalizarse junto con su hijo podría ir en contra de su derecho constitucional al libre movimiento La contestación es que no se viola ningún derecho constitucional, sólo se le condiciona a viajar sin su hijo.  Sin embargo, entendemos que el padre custodio debe tener libertad para trasladarse junto con su hijo y hacer lo que desee, siempre y cuando esta acción no perjudique al niño.  Entonces, ¿por qué no permitir al padre custodio relocalizarse si demuestra que la acción resultará en el mejor bienestar de ambas partes, hijo y padre custodio, y demuestra que es posible mantener un esquema de visitas para el padre no custodio?  Al no permitirle al padre custodio relocalizarse junto con sus hijos se le está privando a éste  padre de tener y proveer una vida mejor para él y sus hijos, sólo por el hecho de no permitir el traslado o, en su consecuencia, permitir el traslado sujeto a perder la custodia de sus hijos por quienes, quizás, está buscando una mejor vida.  El profesor Arthur B. La France, autor de Child Custody and Relocation: a Constitutional Perspective, establece que: “A court revoking custody and transferring the children to a father from the mother who moves to another state is a clear impediment to travel”.  La defensa de los que están en contra de la relocalización es que el padre custodio tiene la opción de quedarse y no perder la custodia, por lo que no se le viola ningún derecho constitucional. Y, ¿es realmente una “opción” que tiene el padre custodio el quedarse y no relocalizarse o es quizás una imposición a la cual el padre custodio no tiene más remedio?  Entendemos que esta restricción resulta ser una imposición que no le deja otra opción al padre custodio de quedarse y no trasladarse.  La Constitución le otorga una libertad de movimiento a todos los ciudadanos y los tribunales la garantizan, por lo que sólo condicionan a que el movimiento se haga sin sus hijos en los casos que no se permite una relocalización.  Y esta bien que se impongan limitaciones cuando los tribunales entiendan que la referida relocalización no es en el mejor bienestar de los intereses de un menor, pero ¿cuál debe ser el punto de referencia que deben usar éstos para garantizar ese mejor bienestar?  

III.  Aspectos que benefician al padre custodio al solicitar relocalización  

Cuando un padre custodio solicita una autorización para relocalizarse con su hijo, las cortes deben considerar algunos factores que evidencien la viabilidad de permitir la relocalización.  Las cortes, además, deben considerar los factores en torno al mejor bienestar del menor, deben analizar a cada una de las partes y cómo se han venido comportando en la relación con sus hijos.  Siempre se debe tomar en cuenta la preferencia del menor, en los casos en que su edad así lo permitan.  Se debe ver cuál es la razón primordial para ese traslado y el padre custodio debe probar que no es para frustrar la habilidad del padre no custodio de relacionarse con su hijo.  El padre custodio debe demostrar que las visitas serán posibles y que está en la mejor disposición de ayudar a que el padre no custodio se relacione con el menor.33  Este padre custodio debe tener alternativas para llegar a un acuerdo y que se logre la relocalización.

Algunos factores que no favorecen al padre custodio cuando solicita una relocalización son, entre otros:

     El historial de éste tratando de impedir al padre no custodio a relacionarse con su hijo; este punto se refiere cuando el padre custodio ha presentado un patrón de no permitir al padre no custodio ejercer su derecho a relacionarse con su hijo.

     Las visitas serían imposibles tanto económicamente como logísticamente.

     No hay una razón determinante y válida para relocalizarse.

     El niño prefiere quedarse.

     La adaptación del menor, otros.34

Para que sea más accesible la referida relocalización, al padre custodio tiene que estar dispuesto a probar cada uno de esos factores, entre otros, pues es el derecho a relocalizarse del padre custodio está limitado a ello.  

IV.  Factores a considerar en el momento de permitir al padre custodio relocalizarse  

Cuando los jueces son los que deben decidir si permiten al padre custodio trasladarse con su hijo, éstos deben analizar diferentes elementos para tomar una decisión objetiva y beneficiosa para el niño.  Su principal objetivo debe ser buscar el mejor bienestar del menor.  Aunque en Puerto Rico no existe legislación respecto a la relocalización, impera una política pública que gira en torno a buscar ese mejor bienestar.35  Son varios los factores que se consideran en los tribunales cuando van a decidir si permiten o no una relocalización.36  Entre estos se puede mencionar los siguientes criterios normativos:

     Si es en el mejor bienestar del menor.

Cuando se considera si es en el mejor bienestar del menor se consideran factores, tales como:

Ø   Preferencia del menor.

Ø   Relación de ese menor con el padre custodio.

Ø   Relación del niño con las personas interesadas y la forma en que éstos llevan a cabo su ejercicio al derecho de visita.

Ø   Periodo de tiempo que el niño lleva viviendo en la residencia principal y los lazos emocionales que los unen a ella.

Ø   Oportunidades de desarrollo tanto emocional como físico y educacional.

Ø    Impacto que tendrá el traslado en su desarrollo.

Ø    Disposición de padre custodio para permitir al otro padre ejercer su derecho de visita.

Ø    Motivos del padre para la solicitar la relocalización.

Ø    Potencial de cambio en la vida del padre custodio e hijo.

Ø    Posibilidad económica  del padre no custodio para ejercer su derecho de visita y disponibilidad del padre custodio a sufragar gastos por ello.

Ø    Grado de responsabilidad del padre no custodio en sus obligaciones para con el hijo.

Los tribunales deben sopesar cada uno de los factores y tomar una decisión pensando en el bienestar de ese menor en el momento de permitir la relocalización, pero deben considerar un factor concluyente, imperante y difícil de lograr, en muchas ocasiones, que es el mejor bienestar del padre custodio.  Para que un menor sea feliz, entendemos que su entorno debe ser uno positivo y agradable y cuando no se permite a un padre custodio relocalizarse con su hijo, puede darse la situación de que ese padre se frustre y no obtenga lo mejor de él, por lo tanto no ofrecerá un buen ambiente a hijo.  Somos de la opinión de que los padres deben ser felices para criar hijos felices y emocionalmente estables.  Es por eso que entendemos que, en la mayoría de los casos el mejor bienestar del padre es el equivalente al mejor bienestar del menor y viceversa.  

V.  Efectos de la relocalización

La relocalización siempre afectará en alguna forma al menor.  Con una relocalización, necesariamente se afectará el tiempo que ese niño comparte con su padre no custodio.37  Es por eso que, así como a ese padre custodio se le debe garantizar un derecho al libre movimiento, éste debe hacer lo necesario para garantizar a su hijo su derecho a relacionarse con el padre no custodio.  Una relocalización disminuye los días de visitas que tiene de ordinario un padre no custodio para con sus hijos y los sustituye por periodos menos frecuentes, pero más extensos.  El padre custodio tiene la responsabilidad de garantizar al padre no custodio su derecho a relacionarse con sus hijos.

El padre no custodio puede tener razones muy válidas para oponerse a la relocalización, pues éste podrá verse afectado adversamente por el referido traslado.  El primer efecto y de mayor importancia, es el cambio sustancial en su régimen de visita para con su hijo.  Aunque este cambio se podría mitigar, aumentando los periodos de visita, siempre resultará difícil relacionarse.  Otro efecto es el factor económico; el padre no custodio tendrá que hacer ajustes económicos cuando quiere ir a visitar a sus hijos si es que están en otro país o cuando son los hijos los que vienen a visitarlo por un período de tiempo mayor a lo que tenía antes de la relocalización.  En cuanto a lo económico, éste daño se podría mitigar al decidir que el padre custodio pague los pasajes de los niños o del padre y/o simplemente permitiéndole al padre no custodio retener la pensión alimentaria en el tiempo que tiene a los niños con él.

Los hijos son los que siempre se verán mayormente afectados por un traslado.  Estos, en la mayoría de los casos, dejarán de compartir con su padre no custodio como lo hacían antes del traslado y además tendrán que adaptarse a una nueva vida.38  Aunque se busca garantizar su mejor bienestar, no se puede pasar por alto el factor de que es un ambiente nuevo y los cambios, en muchas ocasiones, son difíciles.  Ya que éstos se enfrentan a cambios tan sustanciales, siempre se tiene que buscar mantener la estabilidad emocional de los menores por cualquiera que sea la razón para el traslado.  Por esto, será el deber principal, del padre autorizado para relocalizarse, el encargarse de mitigar el posible efecto que tendrá la relocalización en su hijo y garantizarle a éste que buscará su mejor bienestar.  Es decir, la relocalización siempre afectará a los niños, pero cuán perjudicial resulte, queda en las manos de ambos padres, tanto del padre que se relocaliza como del que se afecta por tal traslado.  Cada uno debe transformar lo que podría resultar en una situación negativa a una positiva.  Y si ambos padres tienen buena fe para con sus hijos, conseguirán que la relocalización resulte en el mejor bienestar de éstos.

VI.  En Puerto Rico, qué  

En Puerto Rico, como se mencionara anteriormente, no existe legislación que regule la relocalización.  Los tribunales se enfrentan cada día a más situaciones en las que se solicita autorización para una relocalización y éstos no son uniformes en sus decisiones, pues carecen de una ley a seguir.  Los tribunales sólo siguen la normativa de buscar el mejor bienestar del menor.39  Aunque la jurisprudencia ha reiterado que el padre no custodio tiene derecho a tener a su hijo en su compañía, la tendencia generalizada es permitir la relocalización, siempre y cuando se prueben motivos legítimos y de buena fe.40  Los tribunales, en su camino para lograr objetividad en sus decisiones, hacen un análisis caso a caso.  La legislatura de Puerto Rico debe darle la importancia que merece el tema de la relocalización y brindar una base a los tribunales para cuando éstos se enfrentan a estos litigios.  A continuación señalamos un modelo sugerido para regular la relocalización basado en estatutos y modelos presentados en los Estados Unidos.  

VII.  Legislación Sugerida  

A continuación se presenta una legislación sugerida que entendemos podría servir de base para nuestros legisladores al momento de crear un proyecto de ley relacionado a este tema.  

Sección: 1   DEFINICIONES

     “Niño”:  menor de 18 años.

     “Padre Custodio”: adulto al que se le ha delegado la custodia permanente de un niño.  Puede recaer sobre uno de los padre o un tercero.

     Residencia principal”:  lugar designado, por decreto judicial o consentido por las partes, donde residirá el niño permanentemente.

     Relocalización”:  cambio de residencia principal del niño por un período mayor de 90 días.

“Personas interesadas”:  aquellas persona con derecho de visita sobre el niño.  

Sección:  2  NOTIFICACION

El padre que desee relocalizarse junto con su niño notificará su intención al padre no custodio con derecho a visita o al tribunal.  Esta notificación será por escrito y se enviará por correo certificado en un plazo no mayor de treinta días antes de la relocalización.  

A.   CONTENIDO DE LA NOTIFICACION  

La notificación deberá al menos incluir:

1.    Expresar su intención de relocalizarse.

2.    Dirección física y residencial de la nueva residencia principal del niño.

3.    Motivos por el cual desea trasladarse.  

B.   CONSECUENCIA DE NO NOTIFICAR  

Cuando un padre custodio se traslade sin previa notificación y autorización del padre no custodio y/o del tribunal, podrá el padre no custodio comenzar una acción solicitando cambio de custodia si se demostrare que la relocalización no fué conforme a lo aquí establecido.  

Sección: 3    Relocalización  

Se permitirá una relocalización si se prueba que:

1.    No es para impedir la relación del padre no custodio con su hijo,

2.    Existe una razón válida y determinante para relocalizarse,

3.    Ofrecerá una mejor oportunidad de vida tanto para ese padre como para el niño,

4.    Será en el mejor bienestar del menor  

A.   FACTORES A CONSIDERAR AL DETERMINAR EL MEJOR BIENESTAR DEL MENOR:  

1.    Preferencia del menor.

2.    Relación de ese menor con el padre custodio.

3.    Relación del niño con las personas interesadas y la forma en que éstos llevan a cabo su ejercicio al derecho de visita.

4.    Periodo de tiempo que el niño lleva viviendo en la residencia principal y los lazos emocionales que lo une a ella.

5.    Oportunidades de desarrollo tanto emocional como físico y educacional.

6.    Impacto que tendrá el traslado en su desarrollo.

7.    Disposición de padre custodio para permitir al otro padre ejercer su derecho de visita.

8.    Potencial de cambio en la vida del padre custodio e hijo.

9.    Posibilidad económica  del padre no custodio para ejercer su derecho de visita y disponibilidad del padre custodio a sufragar gastos para ello.

10.  Grado de responsabilidad del padre no custodio en sus obligaciones para con el hijo.

11.  Otros, a discreción del juez.

El padre debe obtener el consentimiento escrito del padre no custodio, de no ser así, tendrá que acudir al tribunal y solicitar autorización para ello.  

Sección: 4  DEBERES DEL PADRE NO CUSTODIO

Cuando un padre no custodio reciba una notificación de relocalización, éste contestará autorizando o desautorizando el referido traslado.  Enviará su respuesta por correo certificado, dentro de los próximos quince días de recibida la notificación.

Esto es solo una legislación sugerida porque entendemos que estableciendo una buena legislación al respecto quizás serían menos los problemas que surgirían al momento de solicitar una relocalización y, por ende, se estaría cumpliendo con el objetivo de siempre buscar el mejor bienestar del menor.  

Conclusión

La relocalización del padre custodio es un tema que se presta para diversidad de opiniones.  A medida que Puerto Rico crece como sociedad y se acerca a otras comunidades, gracias a los adelantos tecnológicos, el tema de relocalización irá en aumento y se convertirá en un asunto rutinario en las salas de familia tanto en los tribunales de Puerto Rico como del resto del mundo.  De lo anterior, se puede determinar, que en los pleitos sobre relocalzación de un padre custodio, no existen ganadores ni perdedores.  Pero se puede concluir que, si como resultado del traslado, los hijos se convertirán en mejores y completas personas con nuevas oportunidades, por qué no aceptar las consecuencias que trae consigo una relocalización.  Son diversas las decisiones de los tribunales, tanto de Estados Unidos como de Puerto Rico, pero debemos tener claro que debe haber un derecho a relocalizarse.  Este tema está surgiendo en los últimos años y que debe dár la importancia que se merece, porque, al final, de lo que se trata es del futuro de nuestros niños.

El padre custodio debe tener derecho a relocalizarse junto a sus hijos y los tribunales deben garantizar que siempre se actúe en el mejor bienestar de los menores, sopesando los efectos que una relocalización tendrá en cada una de las partes de este litigio: padre custodio, hijo y padre no custodio.  Es realmente una decisión difícil que conlleva mucho pensamiento de parte de los padres y, en su consecuencia, de los jueces, pero debemos confiar que todo lo que se decida, con relación a un niño, tenga el efecto de beneficiarlo y no perjudicarlo.  



*Estudiante de tercer año y miembro del Cuerpo de Investigadores y Redactores de la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

1Ruth E. Ortega-Vélez, 25 Lecciones Derecho de Familia 266 (1era ed., 1997).

2 Id.

3C. Civ. P.R. art. 152, 31 L.P.R.A §591 (1994).

4José Puig Brutau, Compendio de Derecho Civil 169 (Barcelona, 1990).

5Exparte Torres, 118 D.PR. 469 (1987).

6Perrón v. Corretger, 113 D. P.R. 593 (1982).

7Ruth E. Ortega-Vélez, supra nota 1, pág. 282.

8 Id.

9C. Civ. P.R. art. 107, 31 L.P.R.A §3831 (1994).

10Stenzinger v. Rámirez, 116 D.P.R. 762 (1985).

11 Id.

12Connie Peterson, Relocation of children by the custodial parent, 65 Am. Jur. Trials 127 (1997). (Traducción nuestra).

13Pollock v. Pollock, 81 Ariz. 275, 889 P2d 633 (Ariz. App 1995).

14Bloss v. Bloss, 147 Ariz. 524, 711 P2d 663 ( Ariz. App 1985).

15In re Marriage of Gratz, 193 III App 3d 142, 548 NE 2d 1325 (1989).

16Jones v. Jones, 110 Neb 1253, 885 P2d 563 (Neb 1994).

17 Trent v. Trent , 870 P2d 1309 (1995).

18Fujikane v. Fujikane, 604 P2d 43, 61 Hawaii 352 (1979).

19Supra, nota 12.

20Cooper v. Cooper, 99 N.J. 42, 491 A2d 606 (N.J. 1984).

21 Id.

22Carol S. Brunch, Janet M. Bowermaster, The relocation of children and custodial parents: public policy, past and present, 30 F.A.M.L.Q. 245 (1996).

23Ballard v. Wold, 486 NW 2d 161 ( Minn App 1992).

24Danhauer v. Danhauer, 3 Neb App 487 ( Neb. App. 1993).

25Tropea v. Tropea,  87 NY 2d 727, 642 NYS 2d 575 (N.Y. 1995).

26 Id.

27Mize v. Mize, 621 So 2d 417, 18 FLWS 387 ( Fla. 1993).

28Russemberger v. Russemberger, 669 So 2d 1044 ( Fla. 1996).

29Child Custody Prac. and Proc. §1726.

30In re Marriage Burgess, 13 Cal 4th 25, 913 P2d 473 ( Cal. 1993).

31D’Onofrio v. D’Onofrio, 365 A 2d 27 (1976).

32Caroline Ritchie Heil, Relocation cases as change in custody proceedings: “Judicial Blackmail” or competing interest reconciled, 51 SCLR 885 (2000).

33Arthur B. La France , Child Custody and Relocation:a Constitutional Perspective, 34 U.L.F. L.F.L. 1 (1996).

34Supra, nota 29.

35Id.

36Marrero Reyes v. García Rámirez, 105 D. P.R. 90 (1979).

37Id., Perrón v. Corretger, 113 D. P. R. 593 (1982).

38Judith S. Wallerstein, Tony J. Tanke, To move or not to move: Psychological and legal considerations in the relocation of the children following divorce, 30 F.A.M.L.Q. 305 (1996).

39Id.

40Supra, nota 35.

41Stenzinger v. Ramírez, 116 D.P.R. 762 (1985).

42Esta sección de nuestro artículo se redactó tomando como base no sólo el pensamiento de esta redactora, sino también del artículo de revista citado a continuación, American Academy of Matrimonial Lawyers Proposed Model Relocation Act An Act Relating to the Relocation of the Principal Residence of a Child, 10 J.A.M.L. 1 (1998).

 

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