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Volumen 42: Num. 2 de 2003
 

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Ley del libro y fomento de la lectura:  un estudio comparativo  

Yamaira Rivera Parés*  

I.  Introducción  

En Puerto Rico el Departamento de Educación tiene la costumbre de quemar todos aquellos libros que son sustituidos por otros.1 Estos libros muy bien pudieron haber llegado a las manos de personas de escasos recursos, a personas con dificultades para accesar los mismos o a distintas bibliotecas regionales tanto en áreas urbanas como en áreas rurales.  Los libros no son meros artículos comerciales como lo son los aparatos electrónicos, la ropa o hasta la comida que consumimos.  El libro es un instrumento de educación, de cultura, de libertad, por eso merece un trato especial y que lo pongan en la posición de respeto que se merece.  Algunos de los países que tienen una ley del libro son: Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Venezuela, Chile, Uruguay, Paraguay, Ecuador, Argentina y España.2  Estas leyes no tan sólo buscan el desarrollo de una industria editorial en estos países, sino que su finalidad primordial es lograr y asegurar acceso al libro por parte de aquellas personas que normalmente no lo tendrían.

En el siguiente escrito veremos cómo un análisis de esta legislación extranjera, nos servirá de guía para el desarrollo de una legislación similar en Puerto Rico.  Legislación necesaria para que en Puerto Rico tengamos una garantía de educación, producción y acceso literario que no esté sujeto a las políticas o filosofías cambiantes del gobierno en turno.

II.  Desarrollo de una conciencia dirigida a la importancia de la lectura  

Algunas de las figuras presentes en la cadena de producción del libro son: el autor, el editor, el impresor, el distribuidor, el librero y el bibliotecario.  Sin embargo, sin la presencia del lector esta cadena no tendría sentido.  El lector es ese último eslabón que consumirá el producto final.  A pesar de esto, la industria librera no ha buscado el vehículo necesario para llegar a éste, como bien señalara la profesora española de lengua y literatura, Victoria Debrigodes, en su participación en el seminario de la Red de Bibliotecas Asociadas de la United Nations Educational Scientific and Cultural Organization (UNESCO) “[L]a lectura, leer libros, significa una tortura para la inmensa mayoría del alumnado.....la biblioteca casi se utiliza exclusivamente para estudiar en épocas de exámenes y para solicitar préstamos de libros cuya consulta exige la programación de las diferentes asignaturas”.3

La lectura de libros se debe ver como algo natural, del diario vivir, no como una obligación escolar o profesional.  Para esto, se debe comenzar una campaña masiva apoyada por todos los medios de comunicación, que llegue a todos los sectores sociales, pero que sobre todas las cosas vaya dirigida al núcleo familiar.  Expertos señalan que el hábito de la lectura debe comenzar a desarrollarse tan pronto como en la infancia del niño.4 La lectura por parte de los padres a sus hijos debe ser de manera entusiasta, que el niño vea que es una actividad que puede compartir con sus padres, que el niño pueda percibir al libro como una fuente no tan sólo de conocimiento, sino también de imaginación al buscar retratar mentalmente lo relatado.  La lectura le “[p]ermite al niño comenzar a establecer una relación entre las palabras y su significado.  También ayudan a crear un ambiente cálido y seguro a su alrededor.  Como resultado, el niño comenzará a desarrollar el amor por la lectura y el aprendizaje.”5 De esta manera la actividad escolar pasará a ser un complemento, que dará apoyo y seguimiento a una actividad cuyo valor ya ha sido aprendido en casa.

Con este propósito en mente, la Ley del Libro en Venezuela en su artículo treinta y cinco establece que “[e]l estado fomentará....campañas educativas e informativas a través de los establecimientos de enseñanza y medios de comunicación.”6 En México la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro en su artículo cuarto señala que:  

Corresponde a la autoridad educativa federal, en coordinación con el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, realizar el programa nacional de fomento a la lectura y al libro, a través de los siguientes medios: paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores, adecuados para cada nivel de la educación básica, dirigidos a educandos, docentes y padres de familia, campañas educativas e informativas a través de los establecimientos de enseñanza y los medios de comunicación social ....emisiones de programas de radio y televisión dedicados a la lectura y el libro, talleres literarios, rincones, círculos y salas de lectura....7  

En Puerto Rico podemos comenzar implantando un programa de educación similar, utilizando los medios de comunicación de radio y televisión propiedad del gobierno.  También utilizando figuras públicas que la población busque emular, como cantantes y reinas de belleza, que se comprometan con la campaña, ya sea mediante anuncios o participación en programas especiales.  Que sea un compromiso que involucre también a las compañías privadas que se dedican a la venta de libros en Puerto Rico, haciendo realidad los propósitos de la ley propuesta.  Estos pueden contribuir colocando afiches promocionando la lectura, o mediante beneficios especiales a lectores asiduos u otras gestiones que concienticen al pueblo sobre la importancia de la lectura.  

III.  Los Autores

Ninguna obra literaria existiría si no hubiera un creador de la misma.  En Puerto Rico son muchos los autores anónimos que tienen sus obras engavetadas por falta de incentivos a la publicación de sus obras.  En este país tenemos profesionales con un nivel de educación muy alto, situación que podría ser envidiada por muchos países, (como ejemplo de esto podríamos mencionar a nuestros científicos y matemáticos contratados por la National Aeronautics and Space Administration - NASA), aún así la gran mayoría de los libros de texto en este país provienen de Estados Unidos y la mayoría de los libros en español, provienen de España y México.8 ¿Por qué estos libros no son creados aquí? ¿Por qué confiamos más en las realidades y visiones ajenas y no buscamos incentivar la creación literaria del país (que a su vez propicie un apoyo masivo al fomento de la lectura, ante la necesidad de consumo literario para evitar la quiebra industrial)?, es un misterio aún por resolver.

No podemos decir que el gobierno ha actuado del todo mal en cuanto a la actividad creadora, al menos tenemos un incentivo, una garantía a esta actividad, plasmada en la Ley de Propiedad Intelectual que busca proteger la integridad de la obra y atribuir los beneficios que se obtengan de la misma a su autor.9  Pero esto no es suficiente, el gobierno debería en primer lugar, a través del Departamento de Educación, darle prioridad a las obras de autores locales que busquen satisfacer las necesidades de nuestros estudiantes, de acuerdo a nuestra cultura y realidades como pueblo.  Esto motivará tanto a los autores, como a los estudiantes que se sienten identificados con lo leído. Además, ayudaría a propulsar la industria librera en el país y traería una estabilidad económica, que no tendría que estar sujeta a los cambios en valor de la moneda de países libreros extranjeros.

Por otro lado, no debemos olvidar que la industria librera no consiste únicamente del libro escolar, hay muchos libros de temas especializados cuyos autores también merecen que se incentive su creatividad.  Por esto en muchos países se han instituido premios a las obras literarias de diversos temas y géneros, para que no tan sólo haya mayor producción librera sino también para que la misma sea de calidad.  En Perú la Ley del Libro, en su artículo once, inciso once, establece al respecto que:  


Convocar anualmente certámenes para premiar las mejores obras literarias de autores nacionales, en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo, teatro e historia, las mejores obras científicas, tecnológicas y educativas en las especialidades que determine y las mejores ediciones nacionales en las categorías que considere pertinentes. Así mismo se considerarán como objeto de premiación, los trabajos en literatura infantil, los dirigidos a no videntes y los de edición popular.10  

En Puerto Rico sí hay ciertos premios a obras literarias, sin embargo su trascendencia es mínima, muchas veces silenciosa. Es necesario una reglamentación legislativa y un compromiso de premiación pública, de manera similar al sinnúmero de homenajes que hace la Cámara y el Senado, para que así la medida surta efectos.  Se podría, además, buscar una mayor participación mediante otros incentivos; en Chile, por ejemplo, existe el Programa de becas de creación literaria para escritores noveles y programa de escritores profesionales.11  

IV.  Las casas editoras  

“El editor cumple esencialmente con tres funciones: decide qué libros publica, asume riesgos financieros de la edición y coordina como un director de orquesta las funciones del autor, traductor, ilustrador, impresor, promotor y distribuidor.”12 Como podemos ver las funciones del editor están básicamente reguladas por un factor común: el dinero.  Elegirá los libros que mayor dinero crea le puedan generar, así se atreverá a invertir el dinero necesario para hacer atractivo el producto y su subsiguiente publicación se basará en cuánto dinero haya recaudado del producto, visión que se debe modificar para cumplir los propósitos de la ley que tratamos de proponer.

El primer problema está en qué publicar.  En Puerto Rico desde la década pasada estamos viendo que “los libros de temas proféticos, espirituales y de autoayuda son muy populares”13.  Además, ante los cientos de miles de estudiantes en las aulas puertorriqueñas, los libros escolares nunca serán una industria en decadencia.  Sin embargo, hay un sin fin de clasificaciones y temas para escribir libros esperando por ser explotados.  La problemática está en cómo hacer que estos lleguen a formar parte del gusto popular.  Para lograr este propósito, la mayoría de los países con leyes del libro, tienen legislado la celebración de ferias del libro.  Estas ferias deben ir dirigidas y celebradas en todos los sectores de la Isla para lograr mayor propagación y acceso al libro a diferentes niveles y poblaciones, con gustos y experiencias diversas, para que así libros de variados temas puedan encontrar su público.  Ejemplo de esto lo vemos en la Ley del libro venezolano en su artículo diecisiete, inciso cuarto, cuando faculta para: “Organizar y promover a nivel nacional, regional y estatal las ferias del libro...”14  En Puerto Rico sí se celebra una Feria Internacional del Libro en el área metropolitana, pero como describiera el primer rotativo del país: “La primera feria por poco es una Utopía, organizar la segunda casi rayó en el masoquismo....Harto conocido es lo complicado que se hace conseguir el patrocinio para un evento cultural.”15  En otras palabras, es toda una odisea organizar el evento.  En su quinta edición, la Feria Internacional del Libro de Puerto Rico celebrada en el año dos mil uno, tuvo como fallo primordial la poca asistencia a pesar de los precios populares ofrecidos.16  Trayendo así, otra razón para que esta ley se haga realidad, para que las agencias gubernamentales, tanto culturales como educativas, auspicien y propulsen este tipo de actividad.  Si es toda una lucha celebrarla en el área metropolitana, no podemos imaginar los obstáculos que otras regiones de la Isla tengan que confrontar.

Pero esta industria editorial no puede subsistir y mucho menos desarrollarse si no hay dinero para invertir.  “[L]as casas editoras han quebrado.  No están surgiendo nuevas entidades editoras para remplazarlas, y la publicación de libros permanece en una pobre relación con respecto a los otros segmentos de la industria de medios y cultura.”17 Es por eso que es primordial, para que una ley del libro sea efectiva, una reglamentación que propicie el financiamiento de la industria editorial.  En Venezuela el artículo decimoséptimo, inciso dos de la Ley ordena “Elaborar el plan nacional para el fomento y desarrollo de la industria editorial, incluyendo un programa crediticio de fomento editorial destinado a los editores independientes.”18  Con respecto al mismo tema la Ley colombiana en su artículo ocho, expresa: “Las empresas editoriales cuya actividad económica se declara como industria.... podrán tener acceso de acuerdo con los reglamentos a las líneas de crédito del Instituto de Fomento Industrial (IFI), bien sea a través de los créditos directos o del mecanismo de redescuento para la pequeña y mediana industria.”19

Otras medidas buscan lograr una estabilidad económica del editorial reduciendo costos, ya sea mediante exenciones o reducciones contributivas, tarifas postales preferenciales y otras medidas que faciliten la producción, así como la importación y exportación de los libros.  En España la legislación del libro contempla en su artículo cuarenta y uno, que “Las corporaciones municipales podrán conceder una reducción de hasta el treinta por ciento en la cuota líquida del arbitrio sobre radicación, que grave los establecimientos de las empresas editoriales, destinados a los fines propios de su objeto, que se contemplan en la presente Ley.”20  La Ley peruana, en su artículo veinticuatro manifiesta que “Los libros editados y/o impresos en el Perú gozan de tarifa postal preferencial, de acuerdo con la legislación y los convenios postales nacionales e internacionales.”21  En Venezuela la legislación es más específica al señalar en su artículo veintiocho:  

Las importaciones de originales, fotografías, películas, grabados u otros elementos reproducibles, materias primas, sumos, maquinarias y equipo para la impresión o edición de libros, disfrutarán de beneficios especiales dado el fin de los mismos. El reglamento de esta Ley determinará la forma como hacer efectivos esos beneficios, tomando en consideración lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos.22

En Colombia el artículo siete dispone: “La importación de papeles destinados a la edición y fabricación en el país de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural será libre y exenta de toda clase de derechos arancelarios, para-arancelarios, tasas, contribuciones o restricciones aduaneras de cualquier índole.”23

Estos países reconocen que sólo así podrán propiciar el nacimiento de nuevas industrias, además de promover la finalidad primordial de toda ley del libro: lograr que el libro llegue a todos los sectores sociales.  Esta finalidad se logra bajando el precio del producto, haciéndolo accesible a todos los bolsillos y para esto es necesario bajar los costos de producción.  Es que como indicamos anteriormente el libro más que un bien material, se debe percibir como un bien cultural y educativo, cuya riqueza no se puede medir únicamente en términos monetarios.

Aun así hay una última situación que debemos resolver: la competencia.  La importación de libros de países extranjeros, (lo que es necesario para lograr ese intercambio cultural y de conocimiento necesario para el desarrollo humano), puede poner el producto nacional en desventaja.  Los países más industrializados y aquellos que nos aventajan por tener una Ley del Libro desde hace años, pueden exponernos a un producto más atractivo y de mayor calidad que logre copar los gustos del consumidor.  En Estados Unidos, por ejemplo, se está invirtiendo en tecnología de impresión instantánea, que logra la resucitación de libros agotados mediante su almacenamiento en modelos digitales, lo que permitirá a su vez una impresión “al momento” del libro deseado.24  Por eso es necesario que se desarrolle en la Isla un sistema de educación editorial que esté al día con los avances y tecnologías existentes.  Para esto podemos seguir de ejemplo la Ley del Libro en Valencia, artículo seis, inciso dos, la cual manifiesta un apoyo a “[L]os cursos de formación y puesta al día, seminarios y foros de debate, con el objeto de que los editores y editoras valencianos mantengan un adecuado nivel profesional.”25  El compromiso en Colombia es aún mayor cuando establece en el artículo nueve de su Ley del Libro que “El Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, estimulará la creación de postgrados y/o especialización profesional en el campo de la edición.”26  

V.  Distribuidores y Librerías  

En Puerto Rico, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), ha logrado reglamentar en cuanto al libro de texto escolar, la relación de distribuidora como suplidora de las librerías y de las librerías, como suplidoras del libro.27.  La intervención de DACO surge cuando  

“prácticamente todos los sectores concernidos –casas publicadoras y distribuidoras, escuelas privadas, librerías grandes y pequeñas, y padres y/o consumidores- concurrieron en que la existencia de distintos lugares para adquirir los libros de texto sería un factor importante para promover una competencia más vigorosa que a su vez, viabilizaría precios más bajos.”28  

Esta reglamentación establece que las escuelas privadas que tengan contratos exclusivos con distribuidoras o librerías tienen que radicar las listas de estos libros con sus precios en o antes del 15 de mayo, estableciendo, además, que no es obligación de los padres comprar exclusivamente en estos establecimientos.  De esta manera, se propicia una competencia de precios entre librerías y distribuidoras, lo que apoyaría el surgimiento de nuevos establecimientos, garantizando así lo que es la razón de ser de este escrito: el mayor acceso al libro por parte del lector.

En cuanto a los libros no escolares, la fórmula ganadora está en la nueva tendencia de hacer las librerías un lugar más familiar, como lo son las “librerías cafés” que hagan al lector sentirse como en casa.  La Cámara Costarricense del Libro menciona como estrategias para atraer público la creación de “Ideas novedosas y atractivas,....venta de libros en lugares no tradicionales, salas de exhibición y la apertura para públicos especializados....”29  

VI.  Bibliotecas  

Una ley del libro no estaría completa si ésta no incluye estatutos relacionados a “la casa de los libros”, las bibliotecas. No es necesario citar legislación comparada para establecer la necesidad de un fondo dirigido a la creación y mantenimiento de bibliotecas alrededor de la Isla, no sólo en centros urbanos, también en centros rurales.  Puerto Rico ofrece los recursos educativos para desarrollar los profesionales necesarios para atender estos centros, así que es a ellos a quienes nos tenemos que dirigir para elaborar las medidas adecuadas y lograr un programa bibliotecario eficiente, de mayor alcance y accesibilidad.  Sin embargo, siempre debemos tener presente la labor educativa y compromiso que tienen las Bibliotecas al ser muchas veces el lugar donde surge el primer contacto entre el libro y el lector.  Además de su compromiso constante de proteger la obra de los autores que cobija en sus anaqueles, situación que muchas veces queda en entredicho por el fácil acceso al fotocopiado de libros dentro de estos centros.

En este artículo vemos que el apoyo gubernamental es necesario, sin embargo debemos recordar que no debemos dejar toda la responsabilidad al gobierno, las agencias y entidades privadas también deben cooperar.  En Puerto Rico el Club Rotarios, con la colaboración de entidades benéficas y administraciones municipales han establecido varias bibliotecas de la comunidad.30 La Jane Stern Dorado Community Library y The San Juan Community Library son ejemplo de estas, en ellas se busca promover la lectura y la cultura a través de talleres, consejerías, tutorías estudiantiles y actividades de interés general.  Las bibliotecas de la comunidad son un ejemplo del compromiso integrado necesario para lograr llevar el libro a la población puertorriqueña.  El éxito de las mismas se ha debido al compromiso de las personas en las comunidades, de los municipios, de los voluntarios y los patrocinadores.

VII.  Consejo del Libro de Puerto Rico  

Venezuela tiene el Consejo Superior;31 Chile el Consejo Nacional del Libro y la Lectura;32 Argentina una Comisión Asesora del Libro,33 en México el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y el Libro,34 la Comunidad Autónoma Valenciana el Consejo Asesor del Libro,35 Perú el Consejo Nacional del Libro, del Fomento de la Creatividad Científica y Literaria y del Hábito de la Lectura36 y en Colombia el Consejo Nacional del Libro37; todos estos cuerpos tienen en común el velar porque se cumpla con las disposiciones contenidas en la Ley del Libro promulgada.  Esto representa una buena estrategia, pues en primer lugar, libraría de cargas a otros cuerpos de gobierno que ya tienen unas funciones designadas y así se buscaría lograr que la Ley no vaya a resultar en letra muerta.

Para que la creación de un Consejo del Libro surta efectos, todos los sectores concernidos con la creación, distribución y fomento de la lectura deben de estar representados.  En otras palabras, representantes del Departamento de Educación, del Instituto de Cultura, del Departamento de Asuntos del Consumidor, de autores puertorriqueños, de casas editoras, distribuidores, libreros, bibliotecólogos y todas aquellas entidades públicas y privadas que puedan ayudar o se puedan beneficiar de la legislación.  Entre sus funciones deben estar: la organización de ferias de libros, escoger las obras premiadas en certámenes, velar por la buena administración de los fondos y ayudas designadas, apoyar las creaciones nacionales, ayudar a gestionar la publicidad de nuestros autores a través de la Isla y en el exterior, fomentar masivamente los hábitos de la lectura, sancionar a quien haga mal uso de los fondos y ayudas que provea la Ley, en fin lograr la creación de una población que respete al libro como una obra insustituible y a la lectura como vehículo para alimentar el intelecto.

VIII.  Conclusión  

Como hemos visto, una Ley del Libro es necesaria para lograr que la sociedad puertorriqueña tenga fácil acceso al libro, instrumento indispensable para el desarrollo cognoscitivo de una cultura.  La creación de centros bibliotecarios en las comunidades y un mercado de precios accesibles servirá de complemento para garantizar lo que nos corresponde constitucionalmente como ciudadanos de este País: el “derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de la personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.”38

Además, la Ley incidentalmente traerá el desarrollo de una industria editorial puertorriqueña, traerá nuevas fuentes de trabajo y servirá para unir los lazos de hermandad entre culturas y países.  Esto último surgirá ante el intercambio comercial del producto, que se puede dar tanto por medios de importación y exportación, como por contratos de coedición que impliquen la división de labores editoriales, (Ejemplo: país extranjero hace el texto y Puerto Rico la ilustración y portada que atraiga a este mercado).  Las plazas laborales envueltas incluirían a escritores, editores, ilustradores, fotógrafos, traductores, impresores, distribuidores, libreros, bibliotecarios y eventualmente podrían propiciar el desarrollo de otras industrias locales como son la producción de papel y hasta la tinta para impresión de libros.  Esto sin mencionar las plazas que surjan por creaciones que requieren una preparación especializada, como son los libros en “Braille” que aseguren al sector no vidente el acceso librero.

No podemos finalizar sin mencionar la preocupación existente de invertir en esta industria ante el auge de los medios audiovisuales que muchos consideran pueden dejar al libro en un segundo plano. No hay mejores palabras que expresen la realidad que aquellas brindadas por  Álvaro Garzón, consultor colombiano en el Primer Encuentro de Editores Independientes de América Latina:  


Es verdad que la facilidad de “consumo” cultural propia de lo audiovisual ha arrastrado ingentes partes del mercado cultural, especialmente entre los jóvenes.  La expresión audiovisual tiene su propio lenguaje y trata los contenidos que están a su alcance (que son muchos).  Sin embargo, en la manera de “consumirla”, dicha expresión no ha reemplazado el análisis crítico propio del mensaje leído ni sus contenidos han podido hacerle competencia a aquellos medios intangibles (y verdaderamente interactivos) del intelecto a los que sólo se puede acceder mediante el mensaje leído.39  

El libro nunca va a morir porque es un bien necesario, único e indispensable.  Sin embargo, nuestros líderes de Gobierno no se han dado cuenta ni de su importancia, ni de su beneficio.  Es por eso que, este escrito va dirigido a despertar un interés especial por aquellos que no tienen voz para defenderse: los libros. Es una invitación para aquellos pocos envueltos ya sea en la creación, producción, distribución y custodia de los libros, a que cabildeen para lograr la legislación necesaria, para que el libro no se quede en manos de unos pocos privilegiados y sí para que la lectura de libros sea un privilegio de todos.  



* Estudiante de tercer año y miembro del Cuerpo de Investigadores y Redactores de la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

1 United Press International, Precios controlados de libros, el Nuevo Día, 30 de abril de 1991 (Primer Plano), en 16.

2 Articulación de políticas de fomento al libro, en http://www.cerlalc.org/libro/proyecto 07.htm (visitado el 1 de septiembre de 2002).

3 Victoria Debrigodes, Invitación a la lectura, en http://www.unesco.org/webworld/unal/ biblioteca/bibl.htm (visitado el 2 de septiembre de 2002).

4 Reading to Infants en http://www.allsands.com/Kids/Educatition/readinginfancy_rmf _gn.htm (visitado el 24 de septiembre de 2002).

5 Fondos Unidos de Puerto Rico, A los niños a quienes se les lee, aprenden a leer en http://www.fondosunidos.com/sp/servicios/public_02.htm (visitado el 24 de septiembre de 2002).

6 Ley del libro, Gaceta oficial No.36.189 (1997) (Venezuela).

7 Ley de fomento para la lectura y el libro (2000) (México).

8 Protección al consumidor en el mercado de libros, en http://www.adendi.com/noticia_print.asp?nid=74460&keyword=casas%20editoras (visitado el 24 de septiembre de 2002).

9 Ley de Propiedad Intelectual de P.R. de 1995, 31 L.P.R.A. §1401.

10 Ley del libro, de fomento de la creatividad científica y literaria y del hábito de la lectura (2002) (Perú).

11 Ley del fondo nacional del libro y la lectura (1993) (Chile).

12 Álvaro Garzón, Primer Encuentro de Editores Independientes de América Latina, en http://www.campus-oei.org/cultura/actas05.htm (visitado el 24 de septiembre de 2002).

13 Salomé Galib Bras, Imperan los temas espirituales y las letras hispanas, El Nuevo Día, 16 de octubre de 1990 (Negocios), en 41.

14 Supra, nota 6.

15 María Cristina Moreno, Conquistando lo inconquistable, Archivo Digital de El Nuevo Día en http://www.adendi.com/noticia-print.asp?nid=3565709&keyword (visitado el 24 de septiembre de 2002).

16 Sandra Morales Blanes, Lenta asistencia a la Feria del Libro, El Nuevo Día, 25 de noviembre de 2001 (El País), en 29.

17 Ricardo Zúñiga, Editores se unen en pro de la publicación de libros en el Caribe, El Nuevo Día, 17 de julio de 2000 (Negocios), en 44.

18 Infra, nota 6.

19 Ley del libro, ley 98 del 22 de diciembre de 1993 (Colombia).

20 Ley del libro, ley 9 del 12 de marzo de 1975 (España).

21 Supra, nota 10.

22 Supra, nota 6.

23 Supra, nota 19.

24 Doreen Carvajal, Libros resucitados por la mano de los avances tecnológicos, El Nuevo Día, 13 de diciembre de 1999 (Negocios), en 122.

25Ley del Libro, ley 3 del 13 de junio de 2002 (Valencia).

26 Infra, nota 19.

27 R. para la divulgación de información en la venta y distribución de libros de texto DACO, Reglamento 6458 (2002).

28 R. para la divulgación de información en la venta y distribución de libros de texto DACO, Reglamento 4635, Exposición de Motivos (1991), derogado por R. para la divulgación de información en la venta y distribución de libros de texto DACO, Reglamento 6458 (2002).

29 Libros más cerca de usted, en http://www.libroscr.com/articulo_mas_cerca.html (visitado el 24 de septiembre de 2002).

30 Camile Roldán Soto, Planifican cinco bibliotecas, archivo Digital de El Nuevo Día  en http://www.adendi.com/noticia_print.asp?nid=4334317keyword=Jane%20Stern% 20Dorado%20Community%20Library (visitado el 19 de febrero de 2003).

31 Ley del libro, Gaceta oficial No. 36.189, Art. 18 (1997) (Venezuela).

32 Ley del fondo nacional del libro y la lectura, Art. 5 (1993) (Chile).

33 Ley de defensa de la actividad librera, Ley 25.542, Art. 6 (2001) (Argentina).

34 Ley de fomento para la lectura y el libro, Art. 8 (2000) (México).

35 Ley del Libro, ley 3 del 13 de junio de 2002, Art. 10 (Valencia).

36 Ley del libro, de fomento de la creatividad científica y literaria y del hábito de la lectura, Art. 10 (2002) (Perú).

37 Ley del libro, ley 98 del 22 de diciembre de 1993, Art. 5 (Colombia).

38 Const. E.L.A. Art. II, sec. 5.

39 Supra, nota12.

 

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