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Volumen 42: Num. 2 de 2003
 

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Programas de representación legal, obligación impuesta por el Código de Etica Profesional. ¿Mito o realidad?  

Meraris Ambert Cabrera*  

I.  Introducción

¿Y ahora, a dónde voy para obtener una representación legal? Esta es la primera pregunta que le surge a sobre el 60% de la población de este país cuando se ven involucrados en situaciones o problemas legales.1 Y es que sobre el 60% de los ciudadanos son pobres y, por consiguiente, no tienen los recursos para poder contratar un abogado que les brinde una asistencia legal adecuada. Razón por la cual éstos se ven privados de la igual protección de las leyes.

Es alarmante que ése sea el por ciento de pobreza en nuestro país. Sin embargo, conscientes de la realidad y para tratar de aminorar el problema de que estos ciudadanos no tengan los medios para defenderse ante los Tribunales de este país y para cumplir con un derecho constitucional, se han creado distintos programas donde se trata de cubrir esa necesidad social. Algunos programas se destacan en el ámbito penal mientras que otros se destacan en el ámbito civil.

Entre los programas existentes a nivel estatal está la Sociedad para Asistencia Legal y Pro- Bono Inc., entre otros que no se discutirán en esta ocasión, pero que quedan pendientes, tales como:  Servicios Legales, Inc. y las Clínicas de Asistencia Legal de las Escuelas de Derecho del País. En el foro federal está el “Federal Public Defender”, en adelante Defensor Público Federal, traducción nuestra, así como el panel de abogados de oficio a quien el Tribunal le asigna casos, entre otros. Este último programa existe en ambas jurisdicciones, tanto federal como estatal. Habiendo subsanado o aminorado esa necesidad, surge otra necesidad subyacente a la principal y es que el ciudadano desconoce sobre los programas y sobre su funcionamiento, las áreas en derecho que cubre cada uno y cuál es el deber del abogado en uno y otro programa.

 

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Es por eso que este artículo se propone explicar un  poco más a fondo qué son esos programas, sus objetivos, las áreas en derecho que cubren y el deber de los abogados ante el caso que le es asignado. Similitudes y diferencias entre los programas serán discutidas, reacciones de las  personas componentes de nuestra sociedad y que trabajan mano a mano con los mismos serán plasmadas a lo largo del artículo, así como sugerencias a los mismos para obtener un acceso a la justicia más efectivo. Podrán, además, conocer sobre el impacto que tienen estos programas en la sociedad, los que no se conocen, sino hasta que surge la necesidad de solicitar los servicios.  

II.  Programa Estatal  

A.  Pro- Bono Inc.  

Debemos ponernos en condición para poder entender estos programas, su misión y objetivo en nuestra sociedad. La corporación de Pro-Bono fue creada para el 1981. Es una corporación sin fines de lucro. La misma surge y nace a la vida por iniciativa del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Dicho programa surge para responder a las inquietudes de varios abogados altruistas que ya prestaban servicios legales gratuitos a personas necesitadas a través de la Comisión de Ayuda Legal.2

El programa de Pro- Bono es uno completamente gratuito, es decir, los abogados no reciben ningún tipo de compensación por los servicios que brindan. Lo único que reciben es una compensación por aquellos gastos necesarios en los cuales estos abogados han incurrido en el trámite del caso.3 El mismo cuenta con un panel de abogados voluntarios. Para éstos poder ser abogados afiliados deben, voluntariamente, unirse a este panel, teniendo presente que el servicio que van a brindar será completamente gratis. Estos abogados son los que a su vez brindan los servicios de asesoramiento legal en los Tribunales y agencias administrativas. Ofrecen, además, charlas y conferencias dirigidas a la ciudadanía en general.

 

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El área en derecho en el cual el programa de Pro-Bono se desempeña es en el área del Derecho Civil. Dicho programa ha reconocido como prioritarias ciertas áreas dentro del ámbito civil. Entre éstas se incluye el área de menores, consumidores, sucesiones, empleo, vivienda, familia y salud.4 Pro- Bono asiste a las personas que carecen de recursos económicos para pagar a un abogado en casos, como se mencionó anteriormente, que sean de naturaleza civil. Es importante indicar que este programa tiene un gran compromiso con las comunidades de personas de edad avanzada de nuestra isla, puesto que son comúnmente olvidadas en nuestra sociedad.

Para un caso ser admitido en Pro- Bono debe ser meritorio para la corporación. Una vez el caso es admitido, se le asigna a algún abogado voluntario que esté afiliado. De esta forma se le da cumplimiento al Canon 1 del Código de Ética Profesiona,l que pernea la profesión legal, imponiéndole al abogado una responsabilidad social.5

Es así como el programa cumple una doble función, pues logra que un gran número de personas, sin recursos económicos, tengan acceso real a la justicia, de manera tal que la misma no se vea violentada y, por otro lado, los abogados cumplen con su obligación ética que le es impuesta en el Canon 1 del Código de Ética Profesional.

 

 

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Bajo este programa el deber del abogado es brindar una representación legal adecuada, haciendo todo lo necesario para mantener un alto grado de excelencia y competencia, según lo dispone el Canon 2 del Código de Ética Profesional.6 Ese abogado a quien le es asignado el caso, tendrá, además, el deber de ver el caso, según fue estipulado en el contrato de servicios que se realiza.

Un abogado a quien le han asignado un caso debe tramitarlo con toda la diligencia y no deberá renunciar al mismo, a menos que tenga justa causa. Bajo este programa se entiende que es justa causa algún compromiso previo, al igual que algún conflicto de intereses y que se notifique con tiempo.7

“El programa de Pro-Bono aspira a ver un país donde nadie se vea privado de la igual protección de las leyes. Se propone ver un país donde a nadie se le niegue el acceso real, efectivo y oportuno a la justicia.”8

B.  Sociedad para Asistencia Legal  

Otro programa que está disponible a los ciudadanos indigentes es el de la Sociedad para Asistencia Legal, que es una corporación sin fines de lucro. Este programa surge en el 1957. Anteriormente a la creación de esta corporación, al amparo de otra ley, se le brindaban los servicios de asistencia legal a los ciudadanos que habían sido acusados de cometer algún delito.9 Bajo la misma el Tribunal, en casos específicos, designaba un abogado para que le brindara esa asistencia e inclusive proveía un procedimiento para que el abogado pudiera facturar por los servicios brindados. Dicha ley no se utilizaba de forma uniforme ni recurrente, por lo que ciertos ciudadanos se reúnen y crean esta institución.

 

 

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La Sociedad para Asistencia Legal originalmente veía todo tipo de casos, no sólo veían casos de naturaleza penal, sino también casos civiles. Según fue tomando fuerza la Sociedad para Asistencia Legal y por la cantidad de demandas que había en lo criminal, la misma comenzó a dedicarse únicamente a prestar servicios en el área criminal grave.10 La razón para esto es que no contaban con los recursos económicos para llevar todas las demandas en las distintas áreas de Derecho. Eventualmente adquirió una formación más sólida y obtuvo un perfil independiente, ya no se percibía tanto como una extensión del Tribunal.

El volumen de trabajo de estos abogados es uno exhorbitante. A modo de ejemplo, se supone que un abogado de Asistencia Legal lleve una cantidad de 150 casos al año, mientras que la realidad es otra, pues fácilmente un abogado de Asistencia Legal puede llevar unos 300 casos al año, es decir, el doble de la cantidad debida.11 La razón principal de ese volumen de casos es que su jurisdicción es universal, pues se ven casos en toda la isla.

Aun con ese exceso de trabajo, los abogados de la Sociedad para la Asistencia Legal reciben un salario fijo que ciertamente no es una compensación justa ni razonable, razón por la cual se trata de concientizar a la Legislatura para que se establezca una legislación especial para la Sociedad para Asistencia Legal. Por otro lado, se trata de que eventualmente se logre crear el cargo de defensor público estatal, es decir, defensores de carrera.12 La razón para esta sugerencia es que de este modo no se vería a la Sociedad para Asistencia Legal como un puente para adquirir experiencia o para poder llegar a fiscalía, pues se estaría remunerando de forma justa la labor de estos abogados.

La Sociedad para Asistencia Legal asiste a personas indigentes que realmente no pueden pagar la representación legal de un abogado privado. Esta asiste a personas que tienen una necesidad grande. Muchos de ellos son personas que actualmente están sumariados.

El primer paso para la admisión de un caso se da en la conferencia preliminar, ya que obliga al Departamento de Corrección y a los Tribunales a transportar a aquellas personas que están bajo su custodia a reunirse con los abogados de la Sociedad para Asistencia Legal para el cernimiento. Esta reunión con los abogados debe ser con no menos de diez días antes a la vista.13 Es en ese momento que los abogados le realizan una entrevista a la persona y deciden si cualifica o no para ser cliente de la Sociedad para Asistencia Legal. Aquellos que no cualifican para ser clientes de la misma son notificados al Tribunal mediante moción. A estos efectos, el Tribunal Supremo se ha expresado en varias ocasiones, estableciendo que es la Corporación que brindará los servicios legales quien determina quiénes serán sus clientes, no los Tribunales.14 A las personas que no cualifiquen el Tribunal le asignará un abogado de oficio, según el Reglamento para la Asignación de Abogados de Oficio en casos de Naturaleza Penal.15 El abogado que entrevista a la persona tendrá el deber de continuar con el caso hasta que finalice en el Tribunal de Primera Instancia. De haber algún trámite apelativo, entonces entran en función los abogados de la División de Apelación, quienes llevarán el caso hasta el Tribunal Supremo, de ser necesario.16

Las únicas razones por las cuales algún abogado puede renunciar a un caso son: si ha habido problemas con el cliente en cuanto a la estrategia de cómo llevar el caso y es insalvable la relación de abogado- cliente. Si hubiere algún caso en donde existen co- acusados y sea perjudicial para alguno de éstos el que se lleve el caso con el mismo abogado, entonces los demás obtendrán representación legal, según lo que se establece en el Reglamento para la Asignación de Abogados de Oficio en casos de Naturaleza Penal, el cual se discutirá más adelante.

¿Y qué se propone la Sociedad de Asistencia Legal? Con este servicio que brindan a los indigentes se propone hacer valer el Derecho Constitucional de que en todos los procesos criminales el acusado disfrute del derecho a juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación, recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado y a gozar de la presunción de inocencia.17  De igual forma, cumplir con la obligación social que tienen los abogados de brindar servicios a personas indigentes, según lo establecen los Cánones de Ética Profesional. Se propone, además, brindar la mejor asistencia, no sólo una asistencia adecuada, como lo ha indicado el Tribunal Supremo,18 sino una representación efectiva, eficaz y diligente, es decir, una asistencia legal de calidad. Aspiran a que el abogado sea el mejor abogado, dedicado y conocedor del Derecho.  

C.  Abogados de Oficio

Según mencionado anteriormente, hay casos en los cuales los acusados de cometer algún delito no son representados por la Sociedad para Asistencia Legal, sino por abogados de oficio. ¿Cómo funciona esa asignación de abogados de oficio? A través del Reglamento para la Asignación de Abogados de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal.19 Dicho Reglamento existe desde el 1998 y su base se encuentra, de igual forma, en el Art. 2 sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Constitución de Estados Unidos en su enmienda sexta y según lo dispuesto en el Canon 1 del Código de Ética Profesional. Aporta, además, a la creación de este reglamento la norma establecida en Ramos Acevedo v. Tribunal Superior.20 En dicho caso el licenciado Ramos Acevedo hace una alegación indicando que la forma en que el Tribunal asignaba a los abogados de oficio era una forma en la cual no todos los abogados quedaban afectados por la obligación impuesta.21

A estos efectos, el Tribunal Supremo indica que esa situación “debe ser objeto de un estudio más abarcador y profundo por el Secretario de la Conferencia Judicial adscrito a ese Tribunal, luego de lo cual éste último estará en mejor posición, bajo su poder de reglamentación, de implantar un sistema uniforme.”22 El resultado de ese pronunciamiento del Tribunal lo tenemos hoy día en el mencionado Reglamento.

Bajo este Reglamento los abogados representan al imputado completamente gratis. Establece el mismo que para el abogado recibir compensación por los servicios brindados deberá ofrecer un mínimo de 50 horas de servicio gratuito al año.23 La realidad es que, aun cuando ese derecho a recibir compensación se encuentra plasmado en dicho Reglamento, en específico en la regla 25, es letra muerta, pues casi nunca se llega a esa cantidad de horas, razón por la cual los abogados de oficio son abogados de oficio en todo el sentido de la palabra. Analizaremos más adelante que en el foro federal varía un poco esta situación.

Este Reglamento se aplica en todos los procedimientos de naturaleza penal que hayan sido presentados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El mismo, a su vez, establece que se asignará un abogado de oficio cuando la persona sea indigente y cuando ésta no pueda ser representada por la Sociedad para Asistencia Legal, por la Corporación de Servicios Legales ni por cualquier otra entidad que sea análoga y cuando la persona a su vez no haya renunciado a su derecho a asistencia de abogado de forma expresa.24

Una vez asignado el caso a un abogado de oficio, éste deberá prestar sus servicios a la persona ante el foro que corresponde, incluyendo las etapas apelativas si las hubiere, es decir durante todos los procedimientos.25 Para saber a qué abogado se le va a asignar el caso existen unas listas con todos los abogados calificados para actuar como tal en la región a la cual pertenecen. Si algún abogado de oficio no tuviere la experiencia en las etapas posteriores, es decir, en las etapas apelativas, éste podrá dejárselo saber al Tribunal y éste último a su vez lo relevará de responsabilidad y asignará otro abogado de oficio.26 Lo mismo sucedería si algún abogado asignado de oficio no tiene la experiencia ni el conocimiento en la práctica criminal y está consciente de que no puede rendir una labor competente, puesto que de continuar con el caso sin el debido conocimiento y experiencia violaría los Cánones de Etica.27

El Reglamento se propone establecer un sistema uniforme para la forma y manera de asignar los abogados de oficio en los procedimientos de naturaleza penal. De igual forma, su propósito es cumplir con el derecho constitucional de tener asistencia de abogado, así como cumplir con los cánones de ética.

El Tribunal Supremo legisló judicialmente en el caso de Pueblo v José Morales para que haya un registro de abogados de oficio en el ámbito del Derecho Civil parecido al anteriormente mencionado.28 En esa ocasión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se pronunció al respecto y expresó “el Colegio de Abogados creará un listado de abogados que puedan atender casos de naturaleza no penal y designarlos de forma similar a como se provee en el Reglamento de Asignación de Abogado de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal.”29

El Tribunal indicó en Ramos Acevedo v. Tribunal Superior que: “ordenar a abogados inexpertos en la práctica criminal asumir representación en casos penales, los obligaría a infringir el Canon 18 que exige al abogado competencia al asumir la representación de una causa.”30  

III.  Foro Federal  

Los programas discutidos hasta este punto son programas que existen a nivel estatal, de forma que nos surge la interrogante de  qué representación tendrán aquellas personas que necesitan la misma en el foro federal. Para cubrir esa necesidad en dicho  foro existe un estatuto que crea un Defensor Público Federal y un panel de abogados a quienes le asignan casos.31

La Constitución de los Estados Unidos de América establece que todo acusado tiene derecho a asistencia legal.32 Sobre este principio federal aplicado a los estados, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos para el 1961 aún no había hecho pronunciamiento alguno. No es sino hasta el caso de Gideon v. Wainwright que dicho Tribunal hace su pronunciamiento y queda establecido que todas las personas en los Estados Unidos tienen derecho a ser representados en todas las cortes de los Estados Unidos, tanto federales como estatales, aun cuando éstos no puedan sufragar los gastos por ese servicio.33

Ahora, ¿quién brindará ese servicio en el foro federal? La respuesta a dicha interrogante es sencilla. Será el Defensor Público Federal el llamado a brindar ese servicio o algún abogado asignado por el Tribunal Federal. El programa de Federal Public Defender y el del panel de abogados se crea por virtud del Criminal Justice Act.34 La base para la creación de dicho estatuto es el derecho establecido en la Constitución de los Estados Unidos en su enmienda sexta.

Dicho estatuto establece que cada Corte de Distrito de los Estados Unidos deberá implantar un plan para brindar representación legal a cualquier persona que económicamente no pueda obtener una adecuada representación de acuerdo a dicha sección. Y no sólo provee para la asistencia legal, sino que también provee para los servicios de investigación que sean necesarios para la adecuada representación.35 Existen dos opciones para obtener la representación legal en el foro federal. La primera puede ser mediante el referido de un caso, por un Magistrado Federal o Juez, a alguno de los miembros del panel; y la segunda opción mediante el referido del caso al Defensor Público Federal.36  

A.  Referido al panel de abogados

La forma y manera en que se asigna el caso para la asistencia legal gratuita, bajo la primera opción, es práctimente igual a lo establecido en el Reglamento de Asignación de Abogados de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal en el foro estatal. Si la opción escogida es ésta, el Criminal Justice Act establece que el abogado asignado a brindar la representación legal deberá ser escogido de un panel de abogados designados o aprobados por la Corte o por alguna agencia de Servicios Legales.37 Dispone, además, dicho estatuto en su inciso “c”, que si un Magistrado o el Tribunal adviene en conocimiento, en cualquier etapa de los procedimientos, que una persona a quien le han asignado representación legal, realmente sí puede obtener la asistencia legal, ya que económicamente es posible o porque puede sufragar parcialmente los gastos de representación, esto podrá ser motivo para que se dé por terminada la representación o, por otro lado, puede ser motivo para autorizar los pagos. Esta decisión se tomará, según los intereses de la justicia los ameriten. Por otro lado, si una persona está imposibilitada a pagar los servicios de representación legal y, por consiguiente, no puede continuar pagando los servicios que ha obtenido, y el Magistrado o el Tribunal adviene en conocimiento, éste puede asignar una representación legal y, de igual forma, autorizar los pagos. Será un Magistrado Federal o el Tribunal quien decida sustituir un abogado asignado por otro en cualquier etapa.38 Bajo este programa de abogados de oficio, los abogados escogidos a representar a la persona indigente podrán recibir una compensación que no podrá exceder de $60.00 por hora en tiempo invertido en la corte o ante un magistrado y $40.00 por hora por el tiempo invertido razonablemente fuera de la corte. Esa cantidad se podrá aumentar solo si se determina que es justificado, ocasión en la cual no excederá de $75.00.

La misión de dicho programa es asegurar el derecho a representación legal, según garantizado en la Enmienda Sexta de la Constitución de los Estados Unidos de América, en el Criminal Justice Act y según lo disponen otras leyes y estatutos que se discutirán más adelante. Es decir,  proveer asistencia legal a las personas indigentes acusadas criminalmente en el sistema judicial federal.  

B.  Federal Public Defender

El Defensor Público Federal es la otra persona que brindará representación legal. Es quien hace valer ese derecho constitucional que está consagrado en la Enmienda Sexta. Es la persona encargada de brindar representación legal a las personas que no cuentan con los recursos económicos para litigar un caso en el foro federal. Los casos que se ven bajo dicho programa son únicamente casos criminales de delitos graves; rara vez se ven casos menos graves.

La forma en que los casos llegan y son asignados al Defensor Público Federal es mediante el referido única y exclusivamente del Tribunal Federal, lo que significa que los abogados no son quienes deciden los casos a verse en esa oficina. Sólo se verán casos por orden judicial.

Se debe analizar quiénes son las personas que cualifican para recibir esa asistencia o representación legal. En el foro federal, cualifica una persona que en teoría es pobre, ya que litigar un caso en este foro es sumamente costoso. Es por eso que una persona que en nuestra sociedad se entiende es una persona solvente y bastante estable económicamente necesite representación legal del Defensor Público.39 Por lo tanto, en el foro federal se entiende que una persona es pobre cuando se encuentra incapacitada para pagar un caso por su naturaleza. Tal sería el caso de un arquitecto, algún ingeniero o hasta un banquero, personas que en la vida real han requerido representación legal del Defensor Público Federal.

Existe una situación en donde puede que haya varios acusados y sólo uno de éstos sea representado por el Defensor Público Federal. Esto sucede cuando un caso que es referido a la oficina consta de varios acusados. Puede darse el caso en que uno de los co-acusados decida testificar sobre todo lo sucedido y, como consecuencia, incrimine a otro de los co- acusados. En esta situación un abogado de la oficina del Defensor Público Federal es asignado para uno de los co-acusados. El Tribunal entonces asignará la representación legal de los demás a algún abogado del panel de abogados mencionado anteriormente.40

El deber de estos abogados al recibir el caso, tanto el del Defensor Público Federal como los abogados del panel, es brindar la mejor representación legal que pueda. Es importante establecer en este punto que en el foro federal el abogado no puede renunciar al caso. Un planteamiento ético sólo podría relevarlo de esa representación o por algún conflicto de interés. El planteamiento debe ser uno que tenga validez y peso. Aparte de esos dos planteamientos, el abogado no podrá renunciar a esa representación. El acusado tiene derecho a obtener representación legal, por lo que el cliente no tiene derecho a tener un abogado de su preferencia, sino el que se le asigne.41

Otras leyes y estatutos, en los cuales se hace mención o alusión a ese derecho, son las Reglas de Procedimiento Criminal Federal.42 En éstas se dice que todo acusado que esté impedido de obtener asistencia legal está provisto de que se le asigne representación legal para ser asistido en todas las etapas de los procedimientos, desde la presentación inicial ante el Magistrado Federal o la Corte Federal hasta el procedimiento de apelación, siempre y cuando éste no renuncie a tal derecho de forma expresa.43 Disponen estas reglas, además, que un magistrado deberá informarle al acusado la queja que existe contra él, así como el derecho de obtener asistencia legal o de solicitarlo si éste está impedido de obtener alguna.44  

IV.  Análisis Comparativo  

Teniendo presente el funcionamiento y propósito de estos programas hay que mantener en perspectiva que ciertamente todos tienen una finalidad y un objetivo común, el realizar y hacer valer esa obligación ética que tiene cada abogado de cumplir con un fin social, el de servirle a la sociedad, servirle a aquellas personas que no cuentan con los recursos suficientes para obtener asistencia legal y, por otro lado, en el ámbito penal se  hace valer el derecho constitucional que está consagrado en ambas Constituciones, la Federal y la Estatal.

Entre otras similitudes existentes, la calidad de los servicios que se le brindan a estas personas es una que está presente en todos los programas. Pues el abogado debe hacer los esfuerzos necesarios para mantener la excelencia y competencia en la ejecución de sus servicios. Esto se logra asistiendo a charlas, seminarios y demás actividades de mejoramiento profesional. Todos los programas proveen para ello, cumpliendo así con otro deber ético del abogado.45

Por otro lado, tanto el programa de abogados de oficio que rige en Puerto Rico, como el que rige en el foro federal, le imponen como deber al abogado el brindar una representación legal durante todos los procedimientos. De igual forma, bajo ambos programas los abogados tienen derecho a recibir una compensación. Ahora bien, existe una diferencia o realidad, como querramos llamarla, en cuanto a este punto. Es que bajo el estatuto federal un abogado siempre obtendrá una compensación mientras que a nivel estatal el abogado rara vez, sino nunca, recibe la misma. ¿Y a qué se debe esto? Lo que sucede es que a nivel federal el abogado, por ley, siempre recibirá una compensación, mientras que a nivel estatal el abogado comenzará a recibir tal compensación luego de haber cumplido con el mínimo de horas anteriormente indicado. De igual forma, en ambos reglamentos las cantidades máximas a pagar sufren ciertas limitaciones, dependiendo de la naturaleza de los procedimientos y de las gestiones realizadas.

Ciertamente, los datos mencionados dejan claro diferencias marcadas entre los reglamentos de cada foro. Sin embargo, no sólo existen diferencias entre estos dos reglamentos, sino que también existen diferencias entre el Defensor Público Federal y la Sociedad para Asistencia Legal.

El Defensor Público Federal tiene una jurisdicción limitada, puesto que sólo atienden casos federales y, como es de conocimiento general, en Puerto Rico hay un sólo Tribunal Federal. Por otro lado, la jurisdicción de la Sociedad para Asistencia Legal es una universal, es decir se ven casos en todo Puerto Rico, pues hay varios tribunales. Este factor es el responsable de que el Defensor Público Federal vea un promedio de 600 casos anuales mientras que Asistencia Legal tiene un volumen de casos tan alto como de 24,000 anuales.46

Bajo el Federal Public Defender es el Tribunal quien escoge las personas que serán los clientes de esa oficina, es decir, el Tribunal mismo es quien los cualifica. Por lo cual sólo reciben casos por orden judicial. La Sociedad para Asistencia Legal utiliza un método un tanto distinto para cualificar sus clientes. Son los propios abogados quienes cualifican al cliente mediante entrevista; por lo que no se requiere de una orden judicial para atender un caso. Simplemente el abogado de Asistencia Legal utiliza su sana discreción y determina si el caso de esa persona será admitido para representación legal o no.

Y surge la interrogante entonces, ¿cuál es el requisito primordial que utilizan ambos programas para cualificar a una persona? Se sabe que la persona debe ser indigente, es decir, pobre. Pero la realidad es que el término de pobre en una y otra jurisdicción tienen significados distintos. El Defensor Público Federal puede defender a una persona que en teoría es pobre y es que bajo esta jurisdicción se entiende por pobre una persona que no puede pagar un caso por su naturaleza, es decir, porque se verá en el foro federal, pues resulta más costoso litigar un caso en el mismo. Es por eso que no resulta nada novel el representar a personas que realmente son solventes en nuestra sociedad. Mientras que en la jurisdicción estatal el término de pobre se refiere a una persona que es pobrísima si se podría llamar así. A modo de ejemplo, una persona que gane $25,000.00 al año no será representada por Asistencia Legal, sin embargo podría ser representada gratuitamente en el foro federal. Y es que en la actualidad para brindar una representación de un caso criminal en el foro federal un abogado cobraría alrededor de $20,000.00 a $ 30,000.00.47 Por lo que una persona que tenga el ingreso antes mencionado tendría entonces que trabajar varios años para poder obtener su representación legal en ese foro, pues la carga económica en una y otra jurisdicción no es la misma.

Y, en cuanto al deber que tienen los abogados bajo cada foro, ¿cómo se podría definir? Ciertamente, tienen un deber u obligación de brindar una representación legal efectiva y real, no sólo adecuada como ha indicado el Tribunal Supremo. Es por eso que el Defensor Público Federal tiene la obligación de aceptar todos los casos referidos por orden judicial y brindarle la representación necesaria. Este no podrá renunciar al caso, solamente un planteamiento ético o de conflicto de intereses podría relevarlo del mismo. Prácticamente lo mismo sucede en la Sociedad para Asistencia Legal, solamente si hay problemas o discrepancias con el cliente de cómo llevar el caso y es insalvable esa relación abogado- cliente, el abogado podría relevarse del mismo.

¿Y, cuál es la similitud primordial y más importante entre ambos programas? Hacer valer el derecho constitucional consagrado en ambas constituciones, tanto en la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como en la de los Estados Unidos de América, el derecho de todo acusado a tener una representación legal y que no se le viole el debido proceso de ley.48  

V.  Impacto e importancia en nuestra sociedad; conocimiento de cuidadazos y opinión de la Rama Judicial  

Es importante denotar que los programas son una gran aportación a la sociedad y sirven de mucha ayuda para asistir a aquellas personas que carecen de los recursos. Los programas no sólo cumplen con su fin ético y social, sino que, ciertamente, permiten que se haga justicia. Permite, además, que a los ciudadanos indigentes se les escuche y se le hagan valer sus derechos. Sobre el 75% de los casos que se ven en los tribunales son con representación legal de abogados de Asistencia Legal.49 Y si eso es impactante, más chocante aun es ver un caso notorio y quien lo esté llevando sea un abogado de Asistencia Legal. Es impresionante porque las personas piensan que estos abogados que brindan los servicios no harán un trabajo de alta calidad. La realidad es otra; la opinión que tienen los jueces es que, considerando todos los factores que tienen en su contra, ya sea tiempo para prepararse o la naturaleza del caso, se preparan muy bien, son dedicados, estudiosos y litigan muy bien; la calidad del trabajo y su profesionalismo los distinguen.50 Así lo manifestó también el Director Ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal, el Lcdo. Federico Rentas, quien a esos efectos indicó que muchas personas que aun pudiendo costear la representación de un abogado privado, mienten sobre sus ingresos para ser representados por los abogados de dicho programa.51

Estos abogados adquieren un conocimiento mucho más amplio y abarcador y, como consecuencia de ello, realizan una tarea excelente. Conocen, además, sus clientes y sobre la idiosincrasia de los distintos jueces y abogados y más importante aun son grandes conocedores del Derecho.52 De igual forma, se indicó en la Sociedad para Asistencia Legal donde se recalcó el conocimiento de la ley que estos abogados adquieren, así como las relaciones que se crean en los tribunales.

En cuanto al conocimiento que tienen los ciudadanos, el mismo es muy limitado. Estos no saben sobre los recursos existentes ni dónde conseguir los mismos. Los ciudadanos que han pasado por la experiencia anteriormente saben que el abogado que buscarán cuando se vean en aprietos será al abogado de Asistencia Legal.53 Pero la regla general es que el ciudadano común no conoce sobre los servicios.  

VI.  Recomendaciones y Conclusión  

Como alternativa a esta situación de desconocimiento y dudas sobre los programas y servicios disponibles al ciudadano, primeramente se debería ser más agresivo en la promoción que éstos tienen. Actualmente no existen programas masivos, tanto  radiales como televisivos, que le informen a los ciudadanos. Y no se refiere a programas para fomentar los pleitos, porque sabemos que, según lo Cánones de Ética Profesional, está prohibido, sino que programas dejando saber sobre los derechos constitucionales y las vías existentes. Otra alternativa lo podría ser el brindar charlas y orientaciones a la comunidad; educarlos sobre sus derechos y sobre los servicios existentes. Pero no sólo sobre sus derechos, sino también sobre los cambios que hay en el Derecho, que, como es de conocimiento general, son muchos y continuos. A modo de orientación, se les debe repartir manuales como medio supletorio.  Se debería fomentar el utilizar foros alternos para así no llegar a los tribunales, tales como: el foro administrativo, la mediación y el arbitraje.54 No obstante, sabemos que la gran mayoría de los casos llegan a los tribunales.

La falta de ese conocimiento por parte de los ciudadanos es bien lamentable, puesto que los derechos de éstos se ven afectados diariamente, razón por la cual el principio de la justicia no cobra vida en muchas ocasiones.55

Para hacer valer esa obligación y derecho constitucional de una forma más efectiva, el Tribunal Supremo se expresó en Pueblo v. José Morales e indicó que:  


Propone una adopción de un sistema que facilite el descargo ético de todos los miembros de la profesión de proveer servicios legales gratuitos a los indigentes. Debe contener prestación de un mínimo de horas anuales de servicios legales gratuitos a indigentes, referidos por el Colegio de Abogados, los tribunales o demás entidades. Pudiéndose, en circunstancias meritorias y excepcionales, satisfacer la obligación aportando económicamente a un fondo creado para solventar los gastos derivados de dichos procesos, o subcontratando la representación legal.56

 

A estos efectos el Ex juez Alonso añadió que debe haber una tarjeta de Servicios Legales que contenga toda la información del participante indigente.

La función de estos abogados en nuestra sociedad es de vital importancia en estos días. Todos y cada uno de estos programas se relacionan con varios deberes éticos de los abogados, pero el principio que mayor ingerencia tiene es el contenido en el Canon 1 del Código de Ética Profesional que es el que gobierna la profesión y nos indica que:  

Constituye una obligación fundamental de todo abogado luchar continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a la representación capacitada, íntegra y diligente de un miembro de la profesión legal.

En la consecución de este objetivo el abogado debe aceptar y llevar a cabo toda encomienda razonable de rendir servicios legales gratuitos a indigentes, especialmente en lo que se refiere a la defensa de acusados y a la representación legal de personas insolventes. La ausencia de compensación económica en tales casos no releva al abogado de su obligación de prestar servicios legales competentes, diligentes y entusiastas.

También es obligación del abogado ayudar a establecer medios apropiados para suministrar servicios legales adecuados a todas las personas que no pueden pagarlos. Esta obligación incluye la de apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos.57

 

        22

 

 

Este principio debe estar presente en todos los abogados que ejercen la profesión, pues al fin y al cabo nuestra profesión tiene un fin social más que lucrativo. No debemos, pues, perder ese sentido de lucha y perseverancia para que realmente se haga justicia, no sólo para aquellos que pueden tener acceso a ésta sin mayor dificultad, sino para todo ciudadano que compone nuestra sociedad.


* Estudiante de tercer año y miembro del Cuerpo de Investigadores y Redactores de la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

1 Entrevista con Rafael Alonso Alonso, Ex juez del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico (11 de septiembre de 2002).

2 Entrevista con Luis Rodríguez Lebrón, Director Ejecutivo de Pro- Bono, en San Juan, Puerto Rico (25 de septiembre de 2002).

3 Id.

4 Entrevista con Miguel A. Negrón Weber, Abogado y Director Regional de Pro-Bono, Inc. de Ponce, en Ponce, Puerto Rico (9 de septiembre de 2002).

5 C. Ética Prof. C. 1, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 1 (Supl. 2002).

6 C. Ética Prof. C. 2, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 2 (Supl. 2002).

7 Supra, n. 2.

8 Id.

9 Ley Núm. 91 de 29 de abril de 1940, 4 L.P.R.A. § 426.

10 Entrevista con Federico Rentas, Abogado y Director Ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal, San Juan, Puerto Rico ( 25 de septiembre de 2002).

11 Id.

12 Id.

13 Id.

14 Véase In re: Tapia Flores, 117 D.P.R. 455 (1994); Feliciano v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 504 (1970).

15 4 Ap. L.P.R.A. XXVIII R. 1-33 (Supl. 2002).

16 Supra, n. 10.

17 Const. E.L.A. art. II, sec. 11.

18 Véase Pueblo en interés del menor A.L.G.R., 132 D.P.R. 990 (1993); Pueblo v. Gordon, 113 D.P.R. 106 (1982); In re Roberto Soto, 134 D.P.R. 772 (1993).

19 Supra, n. 15.

20 133 D.P.R. 599 (1993).

21 Id. en 610.

22 Id. en 615-616.

23 4 Ap. L.P.R.A. XXVIII R. 26 (1998).

24 4 Ap. L.P.R.A. XXVIII R. 2 (1998).

25 4 Ap. L.P.R.A. XXVIII R. 24 (1998).

26 Id.

27 C. Etica Prof. C. 18, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 18 (Supl. 2002).

28 Pueblo v. José Morales, 2000 TSPR 9, Opinión del 21 de enero de 2000.

29 Id.

30 Supra, n. 20.

31 18 U.S.C. § 3006A (2002).

32 U.S. Const. amend. VI.

33 372 U.S. 335 (1963).

34Supra, n. 31.

35 18 U.S.C. § 3006A (a) (2002).

36 18 U.S.C. § 3006A (a)(3) (2002).

37 18 U.S.C. § 3006A (b) (2002).

38 18 U.S.C. § 3006A (c) (2002).

39 Entrevista con Joseph  C. Laws, Abogado y Defensor Público Federal para el Distrito de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico (11 de septiembre de 2002).

40 Entrevista con Alberto López Rocafort, Abogado, en San Juan, Puerto Rico (11 de septiembre de2002).

41 Supra, n. 39.

42 Fed. R. Crim. P., 18 U.S.C. §  44 (2002); Fed. R. Crim. P., 18 U.S.C. §  5 (2002).

43 Fed. R. Crim. P. 44, 18 U.S.C. § 44 (2002).

44 Fed. R. Crim. P. 5, 18 U.S.C. § 5 (2002).

45 Supra, n. 6.

46 Supra, n. 39.

47 Entrevista con Jesús Ledesma Amador, abogado, en Dorado, Puerto Rico (13 de noviembre de 2002).

48 U.S. Const. amend. XIV, § 1.

49 Supra, n. 1.

50 Id.

51 Supra, n.10.

52 Supra, n. 1.

53 Supra, n. 10.

54 Supra, n. 1.

55 Id.

56 Supra, n. 23.

57 C. Etica Prof. C. 1, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 1 (Supl. 2002).

 

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