2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 131 PLACER ROMAN V. E.L.A Y OTROS, 2015TSPR131

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Carlos E. Placer Román

Peticionario

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Recurridos

 

Certiorari

2015 TSPR 131

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 131 (2015)

Número del Caso: CC-2012-949

Fecha: 1ro de octubre de 2015

 

Véase Sentencia del Tribunal

 

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2015.

 

            Estoy de acuerdo con que el Sr. Carlos E. Placer Román no debe estar inscrito en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso contra Menores (Registro). Para llegar a esa conclusión es innecesario discutir si bajo la ley actual, Ley Núm. 243-2011, 4 LPRA sec. 536 et seq., una persona que cometió el delito de actos lascivos debe incluirse en el Registro.

        El Art. 2 de la Ley Núm. 243-2011, 4 LPRA sec. 536a, establece claramente que “[q]uedarán registradas las personas que al momento de la aprobación bajo la Ley 28-1997, según enmendada”.

            Se desprende de este artículo que hay que acudir a la Ley 28-1997, 4 LPRA sec. 535 et seq. (ed. 2003), para ver si el señor Placer Román estaba obligado bajo los términos de esa ley a permanecer inscrito en el Registro.

            El señor Placer Román entró al Registro bajo la Ley Núm. 28-1997, supra. Ese estatuto establecía que el Estado podía conservar durante diez años la información sobre el ofensor. Art. 5, Ley Núm. 28-1997, 4 LPRA sec. 535c (ed. 2003). En los casos en que el ofensor cumpliera su sentencia bajo el beneficio de libertad a prueba, el término se comenzaba a computar desde que comenzó a cumplir la sentencia y no desde que terminó de cumplirla. Id. El señor Placer Román fue sentenciado el 29 de diciembre de 1999 bajo el beneficio de libertad a prueba. Desde ese momento comenzaron a transcurrir los 10 años. Esos 10 años se cumplieron en diciembre de 2009, dos años antes de que se aprobara la Ley Núm. 243-2011, supra. Desde ese momento cesó la obligación del señor Román de figurar inscrito en el registro.

            En conclusión, al momento en que se aprobó la Ley Núm. 243-2011, supra, el señor Placer Román ya no estaba obligado a aparecer en el registro bajo la Ley 28-1997, supra. Por tal razón, su información se debe borrar.

 

 

                                                                        RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES

                                                                                    Juez Asociado

 

Otras Opiniones:

-Sentencia del Tribunal Supremo

-Opinión de Conformidad emitida por la Jueza Presidenta señora Fiol Matta, a la cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

-Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

-Opinión concurrente emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

 

 

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