2020 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2020


2020 DTS 016 ORTIZ GARCIA V. ALCAIDE INSTITUCION PENAL DE BAYAMON 2020TSPR016

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Arnaldo Ortiz García

Demandante

v.

Alcaide Institución Penal de Bayamón

Demandado

 

Habeas Corpus

2020 TSPR 16

203 DPR ___, (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 016, (2020)

Número del Caso:  HC-2020-001

Fecha: 20 de febrero de 2020

 

Véase Sentencia del Tribunal 

 

 Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

 

En San Juan, Puerto Rico a 20 de febrero de 2020.

 

El señor Arnaldo Ortiz García (en adelante, “señor Ortiz García”) fue arrestado en el estado de Carolina del Norte el 25 de julio de 2019 e ingresado a una institución penal en dicho estado hasta el 15 de agosto de 2019, fecha en que fue ingresado en una institución penal puertorriqueña. Posteriormente, el 23 de enero de 2020, para ser específicos, se dio comienzo al juicio de éste.[1]

El señor Ortiz García alega estar detenido ilegalmente. Tiene razón. De una matemática sencilla se desprende, con meridiana claridad, que éste lleva más de ciento ochenta (180) días bajo detención preventiva. Procede, pues, su excarcelación.  

En ese sentido, nos parece improcedente, y en extremo lamentable, despachar la petición de habeas corpus ante nuestra consideración mediante un mero no ha lugar. Y es que estar encarcelado un sólo día en exceso del término máximo de detención preventiva, dispuesto en el Art. II, Sec.11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1, -- sea en una institución penitenciaria dentro o fuera de Puerto Rico -- contraviene las protecciones más básicas provistas por nuestra Carta Magna.

Contrario a lo que señala una mayoría de este Tribunal, para poder invocar el derecho constitucional al que hacemos referencia, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico habla de días en que un ser humano está privado de su libertad, no del lugar donde le ha sido privado ésta. Nuestra Carta Magna no distingue si los días en que una persona fue privada de su libertad estuvo recluida en una institución penitenciaria fuera de Puerto Rico o dentro de nuestra jurisdicción. Es simple, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sólo exige que, cumplido el término de seis (6) meses o ciento ochenta (180) días, de detenerse preventivamente a una persona sin que se le haya celebrado el juicio, ésta sea puesta en libertad.

               Recordemos que nuestra Carta Magna -- de manera vanguardista -- dispone explícitamente que “[l]a detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses”. Art. II, Sec. 11, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Al incorporar esta protección, según se deriva de la discusión habida entre los miembros de la Convención Constituyente, se buscó aquí proteger la presunción de inocencia del acusado y, a la misma vez, permitir el funcionamiento eficaz de la maquinaria de la administración de la justicia. 3 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 1595-1596 (2003). A esos efectos, el delegado Alvarado expresó que “[s]i llega a seis meses [y] un día, el hombre se va a la calle por un hábeas corpus”. Diario de Sesiones, supra, pág. 1595. Véase, Pueblo v. Aponte Ruperto, 199 DPR 538 (2018)(Colón Pérez, opinión de conformidad).

Así pues, por entender que el mandato constitucional establecido en el Art. II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1, ha sido violentado en la causa de epígrafe, hubiese provisto ha lugar a la solicitud de habeas corpus presentada por el señor Ortiz García y devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procesos pertinentes, según lo establecido en la Regla 218 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II.

No podemos ignorar la realidad y consecuencias de estar detenido preventivamente; no al menos el Juez que suscribe. Al final del día, se trata de una protección constitucional que cobija a todo ser humano.

Es, pues, por los fundamentos expresados en este Voto Particular Disidente que disentimos enérgicamente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal.

Ángel Colón Pérez

  Juez Asociado

 

 


Nota al calce

 

[1] En el presente análisis, se dan por ciertas las fechas a las que el señor Ortiz García hace referencia en su petición de habeas corpus y el Procurador General no contradijo. Por ende, se entiende que el mismo -- según las fechas expuestas en su petitorio -- estuvo recluido por ciento ochenta y dos (182) días, comenzando en la fecha en que fue arrestado en Carolina del Norte.  

 

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