2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


2015 DTS 022 IN RE: PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA RAMA JUDICIAL 2015TSPR022

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Véase Resolución del Tribunal Supremo.

 

Voto Particular Disidente emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, al cual se unieron los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015. 

“No matter how far you have gone on a wrong road, turn back.”

-Proverbio turco-

 

No hay razón para suavizar las verdaderas palabras que merece la Resolución que se certifica hoy: vergüenza institucional. Otra vez se afectan los que menos se lo merecen y las malas decisiones que se tomaron en los pasillos del Poder se pagan en los lugares humildes de nuestra Rama. En mi disenso de la Resolución que solicita un aumento en los aranceles de los tribunales de Puerto Rico expresé que “nubes de tormenta se asoman en el horizonte. Solo espero que exista todavía una fibra moral fuerte en el seno de este Tribunal para enfrentarlas.”[1] Resulta que las nubes no estaban tan al horizonte, sino que se ha formado un huracán en nuestra Rama Judicial. ¿La fibra moral que se necesitaba para combatirlo? Inexistente.

Ante el atropello que se anuncia hoy, no queda más que DISENTIR con todas las energías que me quedan.

I

La Resolución que antecede es secuela del mismo procedimiento que describí en mi Voto Particular Disidente de In re: Aprobación de los Derechos Arancelarios pagaderos a los(as) Secretarios(as), los(as) Aguaciles(as) y otro Personal de la Rama Judicial que ejerce funciones de recaudación. Se trabajó a través de sobres marcados como “Confidencial” y reuniones extraordinarias del Pleno en donde se discutió lo que a todas luces se sabe desde el año pasado: que el presupuesto de la Rama Judicial para el año fiscal en curso se redujo por más de cincuenta millones de dólares ($50,000,000.000).

En los últimos días, la Mayoría que hoy avala la Resolución que antecede optó por actuar a la ligera y escogió el camino más corto: atropellar a los empleados de nuestra Rama Judicial. Esos servidores que con su esfuerzo y sentido de compromiso garantizan el funcionamiento de nuestro sistema. A la luz del incidente de seguridad que ocurrió en la sede de este Tribunal la semana pasada, se solicitó posponer por menos de un día laborable la certificación de la Resolución de epígrafe. Aun cuando se logró la posposición, se acusó a esta servidora y a los compañeros jueces disidentes de poner en jaque el pago de los beneficios económicos a los que son acreedores los empleados públicos de nuestra Rama. El atropello contra nuestros empleados públicos incluso llegó a los despachos del Tribunal Supremo. Ello con el único fin de justificar lo injustificable. 

No cuestiono el hecho de que nuestra Rama se encuentra sumida en una crisis presupuestaria sin precedentes. Los efectos de la tormenta socioeconómica que arropa a la Isla también se han sentido en la Rama Judicial de manera contundente. En ese sentido, evidentemente se necesitan tomar medidas responsables para cumplir con las obligaciones institucionales de la Rama Judicial así como con los servicios constitucionales que se le deben al Pueblo de Puerto Rico. Ciertamente el Poder para atajar esta crisis le pertenece a este Tribunal. Se nos ha delegado este Poder bajo la premisa que este se ejercerá de manera responsable con los mejores intereses del Pueblo como norte. Lamentablemente  una Mayoría de miembros de este Tribunal, al igual que con la solicitud de aumento en los aranceles judiciales, han sucumbido a la arbitrariedad lacerando con ello la confianza del Pueblo en esta institución. La necesidad de las medidas que se necesitan para atajar la crisis fiscal que enfrenta nuestra Rama no representa una luz verde para actuar a la ligera y sin un grado de empatía básico.  No obstante, cinco (5) jueces de este Tribunal optaron por actuar apresuradamente al tomar las medidas “fáciles” en lugar de sentarse a dilucidar con la seriedad que se merece si existen otras alternativas a las que hoy se proponen. Así, hoy anuncian el recorte y la eventual eliminación del pago de exceso de balance de la licencia de enfermedad al cual son acreedores los empleados de la Rama Judicial.

En la Resolución que antecede se expresa que la Rama Judicial ha tomado medidas para atajar gastos y atender la crisis presupuestaria. En todo momento durante la discusión del asunto de referencia los jueces que hoy disentimos le solicitamos a la Jueza Presidenta un desglose detallado de los gastos institucionales de la Oficina de Administración de los Tribunales (O.A.T.). Se nos contestó con generalidades y nunca se nos proveyó un documento concreto en el cual se pudieran apreciar los contratos que ha pactado la O.A.T. durante este año fiscal.

Inconforme con ese proceder,  visité  el portal cibernético de la Oficina de la Contralora de Puerto Rico para realizar una investigación que me permitiera tomar una decisión informada en cuanto al asunto de epígrafe. Lo que encontré, muy a mi pesar, fue una cantidad enorme de contratos que pactó la O.A.T. durante este año fiscal. Entre los contratos que pude encontrar, que para nada representan la totalidad de los gastos reales de la O.A.T., resaltan contratos ascendentes a casi medio millón de dólares en calidad de “Servicios Legales”.[2] Ello a pesar de que la O.A.T. cuenta con una división interna de asuntos legales. Otro contrato que llama la atención es uno pactado por “Servicios de Oficial de Prensa” con la firma Eje Puerto Rico, Inc. El 5 de agosto de 2014 se firmó un contrato con vigencia hasta el 30 de junio de 2015 por la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00).[3] Por último, pude encontrar calidad de “Servicios de Trabajador Social, Consejero o Psicólogo” por la suma de trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco dólares ($384,885.00) gastados en servicios de trabajador social.[4] Todos estos contratos se pactaron en el año fiscal en curso, cuando ya la Rama Judicial conocía que se enfrentaba a una reducción de más de cincuenta millones de dólares ($50,000,000.00) en su presupuesto. No me parece un ejercicio prudente del Poder que aún a sabiendas del estado precario del presupuesto de nuestra Rama se despilfarre una cantidad tan exorbitante de dinero.

Ante este escenario, hoy una Mayoría toma la decisión sencilla: pasarle la factura a los empleados. Durante el mes en curso los empleados de la Rama Judicial tenían derecho al pago de exceso de balance de la licencia de enfermedad. Como es de conocimiento general, este pago se hace anualmente por lo que la Rama Judicial debía tener presupuestado los fondos para cumplir con esa obligación. Ello a pesar de conocer que su presupuesto se redujo en una cantidad considerable. Hoy de un plumazo se elimina ese beneficio. Irónicamente –o cruelmente, podríamos decir- esa decisión la toma la misma mayoría que validó la reforma del retiro de los empleados públicos.[5]

Ante ese escenario, ciertamente había que tomar medidas para garantizar el pago de beneficios a nuestros empleados. Por eso es que asombra que se esperara hasta el mes en que el pago estaba programado para certificar a la ligera las Resoluciones de epígrafe con las cuales se viabiliza pagar solamente en parte el beneficio al que tienen derecho los empleados. Aparentemente, la cantidad descomunal de gastos que están ocurriendo en la O.A.T., a pesar de que se sabía que la Rama Judicial se enfrentaba a una reducción presupuestaria, no son ni alarmantes ni dignos de cuestionarse para una mayoría de este Tribunal.

Es verdaderamente frustrante que, a pesar de que los contratistas privados de la O.A.T. han continuado recibiendo sus contratos, hoy una Mayoría decida recortar beneficios económicos a nuestros empleados. Es evidente que no se pensó en ellos hasta el último momento: los contratos para entes privados se continuaban firmando, y nuestros servidores públicos se quedaron para el final y recibieron las sobras. Lo más triste de todo este asunto es que a pesar de ello, estoy segura que mañana continuarán sirviéndole al Pueblo de Puerto Rico con el mismo amor y dedicación. Más allá de todo el asunto legal pertinente, me parece muy difícil defender la decisión de hoy desde un punto de vista puramente moral.

II

En esencia, el lamentable escenario al cual se enfrentan de ahora en adelante nuestros empleados ocurre debido a un ejercicio arbitrario del Poder institucional. Hoy una Mayoría de este Tribunal decidió emprender el camino más cómodo. En lugar de exigir un análisis sosegado y una investigación seria y transparente de los gastos de la Rama Judicial optaron por pasarle la carga a nuestros servidores públicos, en vez de mirar primero si los intereses privados que hacen negocios con nuestra Rama debían sentir también los efectos de la crisis económica. “El Poder y esos intereses fueron al campo un día”. Evidentemente, con la Resolución que antecede, más pudieron los intereses que el sudor de nuestros empleados. Debido a que me rehúso pasarles la factura a nuestros servidores públicos, disiento.

 

Mildred G. Pabón Charneco

                           Jueza Asociada 

 

Notas Importantes

Resolución  y otros Votos

1. Resolución del Tribunal Supremo.

2. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al cual se le une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.

3. Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.

4. Voto Particular Disidente emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, al cual se unieron los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

5. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Estrella Martínez, al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.  

6. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

 


Notas al calce

 

[1] In re: Aprobación de los Derechos Arancelarios pagaderos a los(as) Secretarios(as), los(as) Aguaciles(as) y otro Personal de la Rama Judicial que ejerce funciones de recaudación, Voto Particular Disidente de Pabón Charneco, J. pág. 11

[2] Véase, Oficina del Contralor, Contratos de O.A.T. Número 2015-00001, 2015-000063, 2014-000039, 2015-000003, 2015-000008, 2014-000236, 2015-000011, 2015-000081, 2015-000048, 2015-000240, 2015-000043, 2014-000105, 2015-000015.

 

[3] Véase, Oficina del Contralor,  Contrato O.A.T. Número 2015-00041, firmando el 5 de agosto de 2014 con vigencia hasta el 30 de junio de 2015.

 

[4] Véase, Oficina del Contralor, Contratos de O.A.T. Número 2014-000225, 2015-000004, 2015-000016, 2015-000031, 2015-000051, 2015-000007, 2015-000032, 2015-000046, 2014-000022.

[5] Véase, Trinidad Hernández et al. v. ELA et al., 188 D.P.R. 828 (2013). Esto con excepción de la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez quien no formaba parte de este Tribunal en ese momento.

 

 

 

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