Cont.
LEY DE VEHICULOS Y TRANSITO DE P.R., 2000
XXV. CARRILES EXCLUSIVOS
Artículo 25.01- Establecimiento de carriles exclusivos
Los autobuses de la Autoridad
Metropolitana de Autobuses y Metrobús están autorizados a utilizar los carriles
designados como carril exclusivo en las
avenidas o carreteras en que se hayan establecido dichos carriles. Cuando un
autobús asignado a transitar por el carril exclusivo sufra desperfectos
mecánicos, será removido, si posible, de dicho carril y en caso de que éste
tenga que regresar a los talleres de la Autoridad lo hará, si está
mecánicamente apto para ello, siguiendo el carril exclusivo. Si por el contrario tiene que ser remolcado,
se utilizará la trayectoria que estime
sea la más conveniente.
Artículo 25.02- Limitaciones al uso
Ningún vehículo podrá transitar ni estacionarse en dicho carril exclusivo con la excepción de las motocicletas de patrullaje de la División de Tránsito de la Policía de Puerto Rico, en situaciones especiales y en el cumplimiento de su deber, así como aquellos autorizados por ley o por el Secretario de conformidad con lo establecido en el Artículo 21.01 de esta Ley.
Artículo 25.03- Penalidades
Las infracciones a las disposiciones de este Capítulo y a los reglamentos
promulgados por el Secretario estableciendo el carril exclusivo serán
consideradas como faltas administrativas y acarrearán una multa de cien (100)
dólares.
Presione la flecha
abajo para Continuar o Regresar de capítulos.
Para cualquier enmienda posterior presione Aquí.
Para regresar
al menú principal de Tránsito presione Aquí
Este documento fue publicado el 17 de marzo
de 2000 por LexJuris de Puerto Rico © 2000
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
![]()
LexJuris(R) de Puerto Rico
(1997)(c) Derechos Reservados
| Leyes y
Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de
Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.