Ley Núm. 255 del año 2002


(P. del S. 1370), 2002, ley 255

 

Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002

Ley Núm. 255 aprobada en 28 de octubre de 2002

 

Para adoptar una nueva “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y derogar la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 1989”.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.  Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.   Las cooperativas se rigen por siete principios esenciales, reconocidos internacionalmente según adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional.  La versión más reciente de dichos principios fue adoptada el 23 de septiembre de 1995 en la ciudad de Manchester, y son como sigue:

 

1. Membresía abierta y voluntaria - Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

 

2. Control democrático de los socios - Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los socios. En las cooperativas de base los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

 

3.      La participación económica de los socios - Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.  Los socios asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

 

4.      Autonomía e independencia del cooperativismo - Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones, incluyendo gobiernos, o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.

 

5.   Educación, capacitación e información - Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

 

6.   Cooperación entre cooperativas - Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, regionales, nacionales e internacionales.

                 

7.   Compromiso con la comunidad - La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios.

 

Es política pública del Estado Libre Asociado encaminar el desarrollo social y económico de Puerto Rico al amparo de los principios de justicia social, esfuerzo propio y control democrático del cooperativismo. 

 

Por ello, el Movimiento Cooperativo constituye una pieza integral y un fuerte pilar para el desarrollo económico y social del país. Razón por la cual, el crecimiento y fortalecimiento del cooperativismo en Puerto Rico está revestido de alto interés público. A pesar de esa importancia, la legislación, reglamentación y fiscalización de los últimos años se ha caracterizado por la imposición de restricciones que han coartado el progreso de este sector que tanto puede aportar a la economía de Puerto Rico.

 

Con esta medida, y a fin de que las cooperativas de ahorro y crédito tengan la oportunidad de ser entes más competitivos y protagónicos en el desarrollo económico del país, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico promueve una amplia y plena participación de estas cooperativas en los mercados de servicios financieros.  Así mismo, endosamos la aplicación de la filosofía y  principios cooperativos.  Por tal razón, esta Asamblea Legislativa declara como intención expresa lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta Ley provee al sector cooperativista de ahorro y crédito de una legislación de avanzada que atiende los reclamos de flexibilidad operacional e igualdad competitiva de este importante sector.  Todo ello dentro de un marco de prudencia administrativa y financiera que viabiliza un desarrollo y crecimiento ordenado de estas importantes instituciones financieras en nuestras comunidades y pueblos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


 

Tabla de contenido

 

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II Facultades y Actividades Autorizadas

Capítulo III Organizacion de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

Capítulo IV Socios

Capítulo V Asambleas, Junta de Directores y Comites

Capítulo VI Capital Operacional, Prestamos y Limitaciones

Capítulo VII Cambios Institucionales

Capítulo VIII Disposiciones Administrativas, Fiscalización

Capítulo IX Prohibiciones y Penalidades

Capítulo X Deberes Fiduciarios y Conflictos de Intereses

Capítulo XI Disposiciones Finales

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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