Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 20 Diciembre 2014, Núm. 1


 Jurisprudencia de Derecho Penal y Procedimiento Criminal, Enero a Diciembre de 2014


-2014 DTS 127 ALVEAR MALDONADO V. ERNST & YOUNG, LLP, 2014TSPR127 Resumen Procedimiento Civil, Reglas 27.1 y 23.1 – Descubrimiento de prueba: deposición a abogado que trabaja en el mismo bufete que el abogado de la parte contraria; extensión de lo resuelto en  Ades v. Zalman (1984) y Canon 22 de Ética Profesional.

-2014 DTS 123 RODRIGUEZ RIVERA V. DE LEON OTAÑO, 2014TSPR123 Resumen Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes – Jurisdicción de los tribunales en Puerto Rico. La L.I.U.A.P. establece jurisdicción primaria concurrente entre el foro judicial y el administrativo, ASUME. Revoca y devuelve el caso a TA.

-2014 DTS 119 DACO V. TRU OF PUERTO RICO, TOY “R” US, 2014 TSPR 119 Derecho Administrativo. Imposición de multas por anuncios engañosos, violación a la Regla 13(A)(1) del Reglamento Núm. 7751. Se concluye que DACo erró arbitrariamente al imponer las multas que nos ocupan, porque no están cimentadas por evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo. Sentencia con Voto Particular Disidente.

-2014 DTS 083 HORIZON MEDIA V. JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS, 2014TSPR083 Derecho Administrativo, Revisión Judicial, Jurisdicción y Competencia – Arts. 7 y 15 de la Ley Núm. 18-2013- foro con competencia para revisar judicialmente las decisiones de la Junta Revisora de Permisos y uso de Terrenos. Con la aprobación de la nueva ley, este foro perdió competencia para atender los recursos apelativos que se presenten de una revisión de la Junta Revisora luego del 15 de mayo de 2013. Se ordena la transferencia del caso al TA.

-2014 DTS 070 MORALES HERNANDEZ Y OTROS, V. THE SHERATON CORPORATION, 2014TSPR070 Resumen Derecho Laboral y Procedimiento Civil – Reglas 47 y 43 2 de Procedimiento Civil: requisitos que debe cumplir la Moción de Reconsideración para poder interrumpir el término apelativo.

-2014 DTS 059 ASOCIACION DE CONDOMINES V. MEADOWS DEVELOPMENT Y OTROS, 2014TSPR059 Resumen Procedimiento Administrativo; DACO; Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme – Sección 3.15: Plazo para que la agencia resuelva una moción de reconsideración. Este cálculo corresponde al transcurrir del plazo de noventa días a partir de la presentación de la moción de reconsideración, más unos treinta días adicionales de prórroga dispuestos por la agencia. Revoca la Resolución del Tribunal de Apelaciones.

-2014 DTS 043 GARCIA MORALES V. MERCADO ROSARIO, 2014TSPR043 Resumen Procedimiento Apelativo – Métodos de notificación del recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, permite que la notificación de la presentación de un recurso de certiorari ante ese foro se realice mediante correo certificado.

-2014 DTS 036 AYALA HERNANDEZ V. JUNTA DE DIRECTORES, 2014TSPR036 Resumen Derecho Administrativo – Jurisdicción del DACO para atender querella sobre impugnación de cláusula de reglamento de un condominio sometido al régimen de Propiedad Horizontal y sobre actos realizados por la Junta de Directores de un condominio cuando estás se basan en un reglamento; suspensión de los servicios esenciales en caso de deuda de un titular.

-2014 DTS 007 MUNICIPIOS DE AGUADA Y AGUDILLA V. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL, 2014TSPR007 Resumen Derecho Administrativo – Legitimación activa de parte para presentar recurso de revisión judicial.  Aplica la doctrina de Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe, 178 D.P.R. 563 (2010)  Es imprescindible que el recurrente satisfaga el requisito de daño y la relación causal de esa lesión con la actuación administrativa.

-2014 DTS 003 VISTA HEALTH CARE V. HOSPICIO LA FE Y ESPERANZA, 2014TSPR003 Resumen Derecho Administrativo, Requisito de notificación bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, (LPAU). La notificación a la Oficina del Procurador General no está contemplada por la LPAU al solicitar una revisión judicial. La norma general, es que sólo se notifica el recurso de revisión a los abogados de récord del trámite administrativo, o en su defecto, a las partes, así como a la agencia administrativa.

-2014 DTS 002 CIRINO GONZALEZ V. ADMINISTRACION DE CORRECCION, 2014TSPR002 Resumen Procedimiento Civil, Regas 4.3 y 4.4(g), Daños y perjuicios y Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado. El  Emplazamiento y Notificación al Estado no es voluntariamente cuando se asume representación de funcionarios bajo la Ley Núm. 9  de 1975.  No hay jurisdicción sobre la persona del ELA, por lo cual procede la desestimación sin perjuicio de la demanda en su contra. De igual forma, procede la desestimación sin perjuicio de la causa de acción contra los co-demandados Marcucci, Burgos, Acevedo Cotto y Medina Cotto en su carácter oficial, por falta de parte indispensable.

  

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Preparado y Autorizado por su autor: Lcdo. Juan M. Díaz Rivera, LexJuris de Puerto Rico

 


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