2024 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2024

 2024 DTS 039 PUEBLO V. NOGALES MOLINELLI, 2024TSPR039

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Mariana Nogales Molinelli,

Rita Molinelli Freytes y Ocean Front Villas Corp.

Recurridas

Certiorari

2024 TSPR 39

213 DPR ___, (2024)

213 D.P.R. ___, (2024)

2024 DTS 39, (2024)

Número del Caso:  CC-2024-0161

Fecha:  22 de abril de 2024

 

Tribunal de Apelaciones: Panel VI

 

Panel del Fiscal Especial Independiente:

Lcdo. Ramón Mendoza Rosario

Fiscal Especial Independiente

Lcda. Zulma Fuster Troche

Fiscal Especial Independiente Delegada

Lcda. Leticia Pabón Ortiz

Fiscal Especial Independiente Delegada

                                               

Materia: Derecho Penal-

Resumen: Resolución del Tribunal Ha Lugar con Voto Particular Disidente. 

 

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.

 

           Atendida la Petición de Certiorari y la Moción en auxilio de jurisdicción presentada por El Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, se provee ha lugar a ambas.

 

            En consecuencia, se decreta la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan en los casos criminales El Pueblo de Puerto Rico v. Mariana Nogales Molinelli y otros, Crim. núms. K MI2023-121, K MI2023-122, K MI2023-130, K MI2023-131 y K MI2023-132.

 

            Expida el Secretario Mandamiento de Certiorari dirigido al Tribunal de Apelaciones, Panel VI, para que a la brevedad posible remita a la Secretaría de este Tribunal los autos originales o una copia en el caso núm. KLCE202400070, El Pueblo de Puerto Rico v. Mariana Nogales Molinelli, Rita Molinelli Freytes, Ocean Front Villas Corp., a que se refiere la petición presentada en este caso.

 

Notifíquese inmediatamente.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto Particular Disidente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez proveerían no ha lugar a la Moción en auxilio de jurisdicción y a la Petición de Certiorari.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

 

-Véase Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

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