Avisos Importantes para los Abogados(as)

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- 2010 DTS 001 IN RE: IMPLANTACION DE LA NUEVA LEY DE COLEGIO DE ABOGADOS 2010TSPR001 Instruciones del Tribunal

-Ley Núm. 135 Para enmendar al Ley Núm. 43 de 1932: Colegio de Abogados; la Ley Núm. 121 de 2009 y  la Ley Núm. 115 de 1941, Ley para elecciones en el Colegio de Abogados.

-Ley Núm. 121 Para enmendar la Ley Núm. 43 de 1932: Ley del Colegio de Abogado y enmendar el Artículo 7 y 10 de la Ley Núm. 75 de 1987: Ley Notarial de Puerto Rico

-2008 DTS 068 IN RE: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE ABOGADOS(AS) DE OFICIO EN PROCEDIMIENTO PENALES 2008TSPR068Reglamento de Procedimiento

-2008 DTS 067 IN RE: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA ACCIONES DISCIPLINARIAS CONTRA JUECES Y JUECES POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL 2008TSPR067 Reglamento de Procedimiento

 
Entra en Vigor el Programa de Educación continua para todos los abogados y abogadas del país. Aviso Importante- Comunicado de Prensa del Tribunal Supremo de Puerto Rico
Reglamento de Educación Continua - Enmienda al Reglamento.
Otros Comunicados de Prensa del Tribunal Supremo
Comunicados de Prensa del Colegio de Abogados
Programa de Educación Continua del Tribunal Supremo
Directorio de Teléfonos y faxes de los Tribunales de Puerto Rico
Programa de Educación Continua de la Fundación de LexJuris de Puerto Rico
  
Requisitos del Reglamento de Educación Continua

1. 24 créditos cada dos años

2. no menos de 4 créditos deben ser de Etica Profesional

3. no menos de 6 créditos de notarial para los notarios

3. El termino comienza con el primer día del mes de nacimiento

Las disposiciones de este reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los abogados y abogadas del País, salvo contadas excepciones. Entre ellas se encuentran los abogados que fungen como jueces y juezas, los que han sido separados del ejercicio de la práctica y los abogadas y abogadas que llevan menos de dos años admitidos al ejercicio de la profesión. En todos los casos, aquellos que cumplan con los requisitos de exención deben someter el formulario de relevo provisto para ese propósito. Ver más. Ver Reglamento
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