¿QUE ES LO MENOS QUE PUEDO ESPERAR DE MI ABOGADA O ABOGADO?
Por: Enrique Silva Avilés[1]
La
conducta de los miembros de la profesión legal está gobernada por los Cánones
de Ética Profesional y la interpretación que de éstos hace el Tribunal Supremo
de Puerto Rico. Dichos cánones
representan la conducta mínima que la sociedad espera de los abogados
(el uso de la palabra “abogado” incluye también el género femenino). Desviarse de esa conducta esperada puede
conllevar la imposición sanciones por el Tribunal Supremo puesto que dicho Alto
Foro posee la jurisdicción disciplinaria sobre los miembros de la profesión.
Discutiré
brevemente los deberes básicos que tiene un representante legal hacia su
cliente. Como se podrá observar en el
transcurso del artículo, muchos de esos deberes aplican desde antes de aceptar
el caso y se extienden hasta luego de que la relación abogado-cliente ha
concluido. Comencemos.
Un
abogado no debe asumir una representación legal si sabe que no podrá rendir una
labor competente y/o que la preparación adecuada para el caso provocará gastos
o demoras irrazonables al cliente o a la administración de la justicia. Por ejemplo, si un abogado no conoce la
manera de presentar una apelación, no debe aceptar una encomienda
apelativa.
Antes
de aceptar un caso, el abogado tiene que divulgar al posible cliente todas las
circunstancias con las partes o terceras personas, al igual que cualquier
interés personal en la controversia, que pueda influir en el cliente al decidir
si escoge a ese representante legal. Por
esta misma línea, el abogado no puede prometer al posible cliente ayuda
financiera para gastos médicos o su subsistencia. Sin embargo, el representante legal sí podría adelantar el pago
de los gastos necesarios del pleito, al igual que los gastos de investigación y
exámenes médicos necesarios para una representación legal competente.
Un
abogado tiene hacia el cliente un deber de lealtad completa. Por tal razón, no puede representar
intereses encontrados con los de su cliente.
Los cánones definen representar “intereses encontrados” cuando, en
beneficio de un cliente, es deber del abogado hacer argumentos a los que
debería oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro
cliente. También se deriva de este
deber de fidelidad la obligación de no divulgar secretos o confidencias del
cliente, y la de adoptar las medidas adecuadas para evitar su divulgación. Obviamente, el abogado tampoco puede utilizar
las confidencias del cliente en perjuicio de éste.
Sobre
este asunto de las confidencias del cliente, es importante saber que un abogado
no puede representar a un cliente en un asunto que esté sustancialmente
relacionado al de otro cliente actual o anterior. Esto es conocido como la prohibición de tener una representación
simultánea, o sucesiva, adversa. Esta
prohibición persigue proteger que las confidencias y secretos que un cliente
divulga, o ha divulgado, en una relación profesional no se utilicen en su
contra. Con dicha prohibición
categórica se fortalece la confianza del cliente en su abogado y se promueve
que el cliente haga las divulgaciones necesarias para que lo representen
adecuadamente.
La
relación abogado-cliente es una de confianza y debe estar fundada en la
honradez absoluta. Es por eso que un
abogado no puede retener o dilatar la devolución de fondos que el cliente le
haya confiado, ni tampoco debe mezclarlos con los suyos y, menos aún, puede el
abogado usar dichos fondos de manera indebida.
Obviamente, tampoco podría el abogado cobrar honorarios por adelantado y
luego no llevar a cabo la gestión profesional que precisamente justificó el
adelanto. El abogado debe defender a su cliente de forma capaz y
diligente, desplegando su más profundo saber y habilidad. Sin embargo, eso no significa que puede
hacer “cualquier cosa” por su
cliente. El abogado debe siempre actuar
dentro de la letra, propósito y espíritu de la ley. Es por eso que un representante legal no puede excusar su conducta
impropia con el pretexto de que sólo seguía instrucciones de su cliente. Después de todo, el abogado debe seguir su
conciencia, no la del cliente.
Las
obligaciones de ser diligente al defender a su cliente y de no desatender el
caso se mantienen aunque al abogado no le hayan pagado los gastos del litigio o
los honorarios pactados. De igual
forma, los cánones no permiten que un abogado pacte unos honorarios “bajos” con
la idea de rendir esfuerzos mínimos. Consistente
con eso, el mero hecho que un abogado maneje un caso gratuitamente no lo releva
de que sus servicios sean competentes, diligentes y entusiastas. Todas las normas de este párrafo se basan en
el principio de que la abogacía es una parte integral de la administración de
la justicia y no un simple negocio con fines de lucro.
Durante
la tramitación del pleito, el representante legal tiene la obligación de
mantener al cliente oportunamente informado de todo asunto que surja en el
caso. Claro, los asuntos objeto de esta
última obligación son los asuntos importantes.
Por ejemplo, si recae una sentencia adversa, al tratarse de un asunto
importante, el abogado tiene la obligación de informárselo al cliente. Además, aunque como regla general y en
ausencia de un acuerdo a tales efectos, un abogado no está obligado a apelar el
caso, éste tiene al menos la obligación de asesorar oportunamente al cliente
sobre el derecho de apelar y los métodos relativos a ese remedio.
Igualmente,
el abogado tiene que notificar al cliente de cualquier oferta de transacción
hecha por la otra parte, y debe aconsejar al cliente que evite o termine el
litigio si la controversia es susceptible de un arreglo razonable. Además, el abogado tiene que consultar con
el cliente cualquier duda que tenga sobre asuntos que no caigan en el ámbito
discrecional del abogado. Luego de que
se informen y/o consulten estos asuntos importantes, el abogado debe obedecer
la decisión del cliente, siempre y cuando la ley lo permita. Esto incluye, obviamente, obedecer la
decisión del cliente de transigir el caso.
Sobre
los honorarios profesionales del abogado, es deseable que se llegue a un
acuerdo al principio de la gestión profesional y que éste se reduzca a escrito,
a pesar que esto último no es un requisito para la validez de dicho
acuerdo. Los cánones no favorecen que
los honorarios pactados sean “contingentes”—esto es, que el abogado cobre si
gana el caso y en proporción a la cantidad concedida en la sentencia o
transacción. Este tipo de arreglo de
compensación contingente debe ser la excepción, y sólo se permite si dicho
arreglo es beneficioso para el cliente o cuando éste lo prefiera después que el
abogado le advirtió las
consecuencias. Es sumamente impropio
pactar honorarios contingentes en casos criminales.
Cuando
se pacten honorarios contingentes, el por ciento a cobrar tiene límites
impuestos por ley. Por ejemplo, si el
demandante es un menor de edad o incapacitado, la porción para el abogado no
puede exceder el 25%, a menos que el
tribunal autorice un por ciento mayor que no excederá el 33%. Si fuese cualquier otra persona, la
compensación contingente no podrá exceder precisamente ese 33%. Otro ejemplo de limitaciones legales sobre
honorarios se da en muchas reclamaciones laborales. En esos casos, los abogados de los obreros no pueden cobrar
honorarios a sus clientes sino que los honorarios los paga el patrono en la
eventualidad que el obrero gane el caso (e.g., reclamaciones de salarios).
Por
último, la renuncia a la representación legal es también un área delicada en la
relación abogado-cliente. Un abogado no
puede renunciar a la representación legal sin obtener primero permiso del
tribunal, y debe solicitar ese permiso sólo si existe una razón justificada e
imprevista para ello. Antes de
renunciar, el abogado debe tomar todos los pasos necesarios para proteger los
derechos de su cliente.
Esos
pasos incluyen notificar sobre la renuncia al cliente, aconsejarle sobre la
necesidad de buscar otro abogado, si aplica, concederle un término para que
busque ese nuevo abogado, informarle sobre cualquier fecha límite que esté
próxima a vencer y que pueda afectar su caso, informar la necesidad de cumplir
con cualquier otra disposición legal pertinente y notificar al tribunal la
última dirección del cliente.
Cuando sea efectiva la renuncia o el
despido del abogado, según sea el caso, el abogado tiene que entregar, sin
dilación alguna, el expediente a su cliente, al igual que todo documento
relacionado con el caso. Esta
obligación mantiene su vigencia aunque el cliente deba honorarios al
abogado. Después de todo, no existe en
Puerto Rico el derecho de un abogado a retener documentos y papeles de un
cliente, ni existe un gravamen a favor del abogado sobre el producto de una
sentencia que éste obtuvo. También el
abogado tiene que reembolsar, según se expresó anteriormente, cualquier
adelanto de honorarios por servicios que no se han prestado.
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Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.
[1] El autor es abogado en el departamento de litigio de Fiddler
González & Rodríguez, L.L.P. Los
Cánones de Ética Profesional discutidos en este artículo los puede encontrar
fácilmente en www.capr.org/caprorg/contenid.htm, o en cualquier
biblioteca de derecho de Puerto Rico.