Ley de Condominios (Propiedad Horizontal).

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-Puerto Rico

  • Ley de Condominios de 2020 (Revisada 7 de enero de 2021) 
  • Folleto de Enmiendas del Libro Ley de Condominios de 2020- Incluye Nuevo Reglamento de DACO. Libro disponible en www.LexJurisStore.com (Revisado 10 de Junio de 2022) 
  • Ley de Condominios de Puerto Rico de 2003 segun enmendada, derogada y con Anotaciones. (Solo socios)
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  • Reglamentos
  • Reglamento de DACO de Puerto Rico (solo socios)
  • Reglamentos de DACO de 1997 derogado en LexJuris.com -CONDOMINIO : Un inmueble sometido al regimen de Propiedad Horizontal. según se define en la Ley Num. 104 del 5 de junio de. 1958, según enmendada. ... [Actualizados Solo Socios]
  • Leyes de Control de Acceso y más [Actualizado Solo Socios]
  • Todas las Leyes de Puerto Rico (Solo Socios) 
  • Jurisprudencia (casos del Tribunal Supremo)

  • -2017 DTS 003 PEREZ RIERA V. CONSEJO DE TITULARES DEL COND. MARYMAR, 2017TSPR003 Ley de Condominios: Cantidad de votos requerida por la Ley de Condominios para aprobar obras de mejora cuando se impone una derrama para costearlas. El Consejo de Titulares sólo puede aprobar obras de mejora que impliquen la imposición de una derrama mediante el acuerdo unánime de los titulares. La aprobación de la mayoría cualificada de dos terceras (2/3) partes de los titulares que a su vez reúnan las dos terceras (2/3) partes de las participaciones en las áreas comunes, según la ley, si existen fondos suficientes para costearlas sin necesidad de imponer una derrama.

  • -2016 DTS 079 COOPERATIVA DE AHORRO V. CONSEJO DE TITULARES 2016TSPR079 Obligaciones y Contratos, Derecho Hipotecario: Acreedor hipotecario que obtiene mediante acuerdo de dación en pago la titularidad del bien hipotecado se considera adquirente voluntario para propósitos de la Ley de Condominios, 31 LPRA secs 1291 et seq. y la Ley de Control de Acceso, 23 LPRA sec. 64 et seq., y  responde solidariamente por las cuotas de mantenimiento y gastos comunes atrasadas que adeude el transmitente al momento del traspaso de la propiedad.

  • -2015 DTS 157 PARK TOWER V. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD 2015TSPR157 Derecho Registral –Revisión del Registrador o Registradora de condiciones restrictivas previamente inscritas en el Registro de la Propiedad; impedimento para inscribir documentos incompatibles con tales condiciones.

  • -2014 DTS 036 AYALA HERNANDEZ V. JUNTA DE DIRECTORES, 2014TSPR036 Resumen Derecho Administrativo – Jurisdicción del DACO para atender querella sobre impugnación de cláusula de reglamento de un condominio sometido al régimen de Propiedad Horizontal y sobre actos realizados por la Junta de Directores de un condominio cuando estás se basan en un reglamento; suspensión de los servicios esenciales en caso de deuda de un titular.

  • -2012 DTS 123 CONSEJO DE TITULARES V. RAMOS VAZQUEZ, 2012TSPR123 Derecho de Propiedad Horizontal, Injuction Violación a la Ley de Condominios.  Se resuelve que las construcciones en el techo y la azotea del Condominio La Torre de Miramar no están sujetas al periodo de prescripción dispuesto en el Art. 42(c), ya que dicho término no aplica a las acciones realizadas por los titulares. Sin embargo, por su desidia, falta de diligencia y craso incumplimiento de sus deberes, el Consejo de Titulares deberá asumir los gastos que conlleve cerrar el hueco en el techo, así como de remover las losetas, las barandas, los tiestos y la estructura de concreto ubicados en la azotea.

  • -2012 DTS 063 BATISTA DE NOBLE V. JUNTA DE DIRECTORES 2012TSPR063 Derecho de Propiedad  Horizontal, Ley de Condominio, Art. 12, Revisión Administrativa. 1. Erró el foro apelativo intermedio  al revocar la orden de revertir el color de los plafones del techo y las barandas del balcón del piso de los recurridos al color que seleccionó el Consejo de Titulares. 2. Un área es para el disfrute exclusivo de un apartamento, no es un área común, sino privativa.

  • -2011 DTS 206 SZENDREY V. CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINO METROPOLITAN PROFESIONAL PARK, 2011TSPR206 Derecho de Propiedad Horizontal, Ley de Condominios, Impugnación de Acuerdo Perjudicial, Injuction Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios. 1. No procedía desestimar el pleito de impugnación de acuerdos del Consejo de Titulares por el fundamento de cosa juzgada en su modalidad de fraccionamiento de la causa de acción. Los condominios exclusivamente comerciales sometidos al régimen de propiedad horizontal con anterioridad a la vigencia de la Ley de Condominios de 2003, que interesen variar el uso y destino de un área o un local comercial o profesional por la mayoría de votos de los condóminos, dispuesta en el Art. 38 (d) (3), supra, tendrán que realizar una enmienda a su escritura matriz.

  • -2011 DTS 203 CESTERO AGUILAR V. JUNTA DE DIRECTORES DEL COMDOMINIO DEL MAR, 2011TSPR203 Derecho de Propiedad Horizontal, Ley de Condominios. Las barandas de los balcones son elementos comunes. El mantenimiento de estos elementos comunes necesarios recaerá siempre en la Junta de Directores del condominio con cargo a la comunidad.  El pacto en la asamblea del 2005 fue acogido por votación de 19 votos a favor y 14 votos en contra, por lo que no fue acogido unánimemente. El acuerdo alcanzado en la asamblea es nulo y no podía incorporarse al reglamento del Condominio.

  • -2011 DTS 189 SOL BRAVMAN V. CONSEJO DE TITULARES, 2011TSPR189 Derecho de Condominio, Propiedad Horizontal, Acción Civil. La Ley de Condominios impide la adquisición por prescripción adquisitiva o usucapión de los elementos comunes, pero permite la de los elementos privativos. No se puede variar el uso y destino ni la descripción registral del bien adquirido sin el consentimiento unánime de todos los titulares. El Consejo de Titulares está impedido de usucapir parte del apartamento privativo ante nuestra consideración debido a que tal actuación quebranta el propósito por el cual dicho organismo fue creado y contraviene la Ley de Condominios.

  • -2011 DTS 102 PEREIRA SUAREZ V. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO PONCIANA 2011TSPR102 Propiedad Horizontal, Impugnación de Actos, Junta de Directores, Ley de Condominios, art. 42(c). Ante un acuerdo que la ley permite realizar, aunque con el consentimiento unánime de todos los titulares. Por ello, al acuerdo en cuestión le aplica el término de prescripción de dos años que dispone el Art. 42(c) de la Ley de Condominio. La impugnación del acuerdo suscrito entre el Presidente del Condominio Ponciana y Crown Castle International Corp. of PR (Crown Castle) había prescrito al momento en que el recurrido lo cuestionó.

  • -2011 DTS 076 CONSEJO DE TITULARES V. PORTAL DE SOFIA, INC, 2011TSPR076 Ley de Condominios, (Propiedad Horizontal) Administración Interna. El desarrollador de un inmueble sujeto al régimen de horizontalidad que ha asumido los gastos de mantenimiento durante la administración interina, está impedido de cobrar las cuotas de mantenimiento a los condóminos en la medida en que no haya cesado en sus funciones como tal. La obligación del desarrollador de sufragar los costos de mantenimiento se extingue una vez culmina el proceso de traspaso de la administración del edificio al Consejo de Titulares mediante la elección de la Junta de DirectoresDe igual forma, es a partir de ese momento en que nace la obligación de los titulares de aportar a los costos de mantenimiento del edificio.

  • Otras Jurisprudencia de Puerto Rico (1997 al presente)

  • Jurisprudencia del 1924 al presente (solo socios)

  • Decisiones del Tribunal Apelaciones 2000-presente (Solo socios) 

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