2020 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2020


 2020 DTS 082 PIERLUISI-URRUTIA Y OTROS V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES, 2020TSPR082

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Pedro Pierluisi-Urrutia y Eduardo Bhatia Gautier

Peticionarios

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Recurridos

-----------------------------------------------

Carmen Damaris Quiñones Torres

Demandante

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Demandados

-------------------------------------------------

Carlos Delgado Altieri

Peticionario

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Recurridos

------------------------------------------------

Wanda Vázquez Garced

Demandante

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Demandados

2020 TSPR 82

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 82, (2020)

Número del Caso:  CT-2020-11 consolidado con

                                CT-2020-12

                                CT-2020-13

                                CT-2020-14

Fecha:  12 de agosto de 2020

 

Véase Opinión del Tribunal de Juez Asociado Feliberti Cintrón.

 

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2020.

 

¡Qué vergüenza! ¡Qué desgracia! ¡Cuánta indignación!

Observamos el pasado domingo con asombro, aunque no con total sorpresa, la debacle electoral del proceso de primarias celebrado a semanas de una elección general. Se veía venir, pues el deterioro de la administración pública y la gestión de gobierno es innegable y ha pasado a ser un elemento inherente de nuestra cotidianidad como País.

Era de esperarse. Ante una sucesión de eventos dirigidos a debilitar nuestro sistema electoral y atentar contra una rediviva participación ciudadana, el elenco fue estelar y su utilería la más perfecta: un nuevo Código Electoral que cambia sustancialmente las reglas de la contienda eleccionaria a última hora, aprobado de manera atropellada por la Asamblea Legislativa; una Rama Ejecutiva que lo refrenda con beneplácito no obstante los serios señalamientos que se hacen en contra del proyecto; una Comisión Estatal de Elecciones (CEE) presidida por un neófito, el licenciado Juan Ernesto Dávila Rivera, quien le demostró al País su patente incapacidad para desempeñar con un mínimo de eficacia el cargo al cual fue designado por el exgobernador Ricardo Roselló Nevares[1]; unos comisionados electorales que no advirtieron de antemano al País de lo que ocurría en el seno de la CEE y que por el contrario aseguraron al elector que estaban listos para celebrar con éxito el evento; unos presidentes de partido -candidatos, a su vez, a puestos electivos- quienes, en una conferencia de prensa desafortunada, se arrogaron las prerrogativas de la CEE sobre el proceso electoral.  Y lo que es peor, ninguno de estos actores está dispuesto a asumir su responsabilidad, sino que, como niños, recurren a la cantaleta trillada: “La culpa no es mía, es tuya”. Y es que cuando la incompetencia y la desfachatez se combinan en la trama, el desenlace es siempre infausto. 

Decía Henri Cartier-Bresson, el afamado fotógrafo francés y padre del fotoperiodismo, que en todo proceso, situación o acción siempre hay un “momento decisivo”. Desde el punto de vista institucional, que reconoce el valor del voto en una democracia, “no hay dudas por nuestra parte a la hora de señalar el acto de votación y, más en concreto, al momento de confección del voto, de introducción de la papeleta en el sobre de votación, como el auténtico momento decisivo de las elecciones. En él toma forma el sentido y valor de la democracia”. Luis Gálvez Muñoz, La Confección del Voto, Madrid, 2009, pág. 20. Y es ese momento decisivo el que se vulneró el pasado domingo. Toca ahora subsanar ese quebrantamiento.

I.

Los distintos recursos ante la consideración de este Tribunal versan justamente sobre la tragedia para la democracia que resultó de la interrupción, posposición y bifurcación ilegal de un evento electoral predestinado al fracaso. Todos los recursos y comparecencias recuentan la crónica de una incompetencia sabida y avalada por un gobierno incapaz de garantizarle a sus ciudadanos el ejercicio del derecho en el que se cimenta toda democracia: el voto. Lo ocurrido en el proceso de primarias socava la legitimidad de la CEE y crea un estado de excepción que más que garantizar el derecho al voto para preservar el estado de Derecho, lo revoca. En ese sentido, Giorgio Agamben señala que “[e]l Estado de excepción no es un derecho especial (como el derecho de guerra) sino que, en cuanto a suspensión del propio orden jurídico, define el umbral o el concepto límite”. Giorgio Agamben, Estado de Excepción, pág. 28. Todo indica que nos encontramos ante otro momento de excepción como resultado de los eventos del domingo. El dictamen del Tribunal representa un intento de paliar ese estado de excepción producto de negligencia, la ineficiencia y la incapacidad exhibida por los funcionarios cuyo deber principal es garantizar el ejercicio cabal de este derecho a nuestra ciudadanía.

El remedio que hoy dispone este Tribunal para atajar esta crisis electoral es, dentro de las circunstancias, el que menos violenta un sistema representativo fundamentado en el derecho al sufragio y en la confianza que deben tener los ciudadanos en los procesos electorales mediante los cuales ejercitan ese derecho. Ante una situación sin precedente jurídico alguno, correspondía a este Tribunal tomar una decisión que sopesara los derechos e intereses de todas las partes involucradas. Como últimos garantes de los derechos consagrados en nuestra Constitución, sin embargo, esa decisión ha de estar imperiosamente guiada por el principio de igualdad de acceso a los procesos electorales que encarna la Sección 2 de nuestra Carta de Derechos. Esta sección mandata que en nuestro ordenamiento legal se garantice “la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto”. Asimismo, la sección 2 provee para que se proteja, “al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral”. Const. PR Art. II, Sec. 2.  

Los hechos que originan los recursos ante nuestra consideración evidencian una transgresión incuestionable a ese derecho al sufragio universal, igual, directo y secreto que garantiza nuestra Constitución. La incertidumbre y falta de legitimidad de un proceso electoral mancillado por la fragmentación indebida de un evento de primarias se presenta como una amenaza peligrosa a la democracia y a la igualdad de acceso al derecho al voto. Contrario a lo que arguyen algunos de los candidatos peticionarios, divulgar a destiempo los resultados de un proceso electoral malogrado incide directamente en el ejercicio del derecho al voto de miles de puertorriqueños que fueron privados de participar en los comicios el pasado domingo. La garantía constitucional del derecho al voto en igualdad de condiciones se vería irremediablemente abatida con la concesión del remedio solicitado. Lejos de dotar de confianza y legitimidad el proceso, una divulgación parcial podría ser tanto un disuasivo como un aliciente para el electorado que aún no ha ejercido su derecho al voto, constituyendo así una coacción indebida en ese ejercicio.  

En definitiva, un elector que conoce de antemano el resultado parcial de un proceso electoral no está en igualdad de condiciones que el elector que vota con la expectativa de conocer el resultado final al cierre del evento. Así, la divulgación parcial -en estas circunstancias- supone una fragmentación injustificada e indebida de lo que debió ser un evento electoral único. Bajo este escenario, resulta improcedente -y hasta irresponsable- aplicar irreflexivamente una disposición contenida en la recién aprobada ley electoral que fue concebida para adelantar resultados parciales de forma coetánea a la realización del evento electoral en sí. A esos efectos, una lectura del Articulo 10.6 de la ley electoral demuestra que la divulgación parcial de resultados se fundamenta en la proximidad o inminencia de la conclusión del evento electoral cuyos resultados se anuncian.

Es por esta razón que el Articulo 10.6 ordena a la Comisión “combinar los resultados de los colegios de votación de cada unidad electoral de los precintos a medida que se reciban los mismos y, en forma tal, que le permita hacer el primer anuncio público de resultado parcial de una elección, no más tarde de las diez de la noche (10:00 pm) del día en que se realizó la votación. Este primer anuncio se hará tomando en consideración los resultados de los colegios de votación contabilizados y recibidos al momento de hacer este anuncio”. Art. 10.6, Ley Núm. 58 de 2020. La simultaneidad y continuidad como elementos temporales son, sin lugar a duda, esenciales en la divulgación parcial de los resultados de cualquier evento electoral. De ahí que se permita anunciarlos “a medida que se reciban”, según dispone la propia ley. 

En este caso, la divulgación parcial de los resultados, según solicitada, se llevaría a cabo días antes de la segunda parte de un evento electoral que fue interrumpido y pospuesto indebidamente por la CEE. Tal proceder, como dijimos, socavaría el principio fundamental de igualdad de condiciones al ejercer el derecho al voto contenido en la Sección 2 de nuestra Carta de Derechos y coaccionaría en el ejercicio de ese derecho a los electores que aún no han votado en las primarias. Consiguientemente, estoy conteste con denegar la divulgación de los resultados de los comicios del pasado domingo hasta tanto culmine el evento de primarias pautado para continuar el 16 de agosto de 2020. Únicamente de esta manera protegeremos íntegramente el ejercicio del derecho constitucional al voto de todos los que participen en un proceso electoral que no ha terminado. Empero, es indispensable que, en aras de evitar la vulneración del derecho al voto de los electores que pudieron ejercer el mismo el pasado domingo, los maletines electorales que los resguardan deben ser custodiados con el máximo recelo.

Ahora bien, es imperativo señalar que permitir que continúe el proceso primarista el próximo domingo impropiamente fragmentado es un remedio excepcional que sólo se valida ante la imposibilidad de celebrar una nueva elección. Para esto último, es muy tarde ya. Este escenario extraordinario se da de cara a una elección general que, para todos los efectos, comienza en un término aproximado de 55 días y que exige que, para la semana que viene, los partidos políticos certifiquen sus candidatos. Como es de público conocimiento, la celebración de los comicios generales es contingente a los resultados de este evento primarista. De ahí subyace su importancia.  

Nuestra acción, sin embargo, no debe verse como una aquiescencia a la manera irresponsable en la que se llevaron a cabo los procesos electorales de las primarias y la forma impropia e ilegal de fragmentación. Mucho menos ha de verse como un reconocimiento de que las actuaciones del Presidente de la CEE y los Comisionados Electorales están dentro del marco de la ley. Es, más bien, un reconocimiento a que ésta es la determinación menos onerosa que logra proteger el derecho constitucional lacerado a los electores el pasado domingo. No podemos perder de vista que la posposición de las primarias y la crisis electoral que resultó de tal determinación es únicamente atribuible al desempeño mediocre de los comisionados y presidentes de partido y a la incapacidad del organismo a cargo de la coordinación y realización de eventos electorales en nuestro País -y su Presidente- de llevar a cabo una primaria en la que, como mínimo, se le garantizara a todo elector acceso a una papeleta. 

Ante esta situación excepcional, es imperativo –no solamente que las primarias culminen este domingo, 16 de agosto de 2020- sino que los procedimientos se lleven a cabo implementando todas las medidas necesarias para asegurar un proceso ordenado, en el que se le garantice al electorado el ejercicio pleno de su derecho al voto. Así, sirva lo dictaminado por este Tribunal como advertencia a la CEE, y a todos sus componentes llamados a resguardar el ejercicio del derecho al voto, de que sólo cuentan con una oportunidad para la continuación de unas primarias a la altura de lo esperado por nuestros constituyentes. Concluido este proceso, y en atención a la realidad de que quienes lo dirigieron no están capacitados para llevar a cabo las funciones inherentes a sus puestos, resulta indispensable que éstos no presidan los procesos en una elección general. La confianza se ha perdido. El país no aguanta más incertidumbre ni otra afrenta a la democracia.

Ciertamente, lo acontecido representa una crisis democrática sin precedentes que ha sido reseñada ampliamente en medios locales e internacionales y que ha generado aun más suspicacia entre la ciudadanía sobre la legitimidad de nuestras instituciones y la capacidad de aquellos funcionarios que las dirigen. Lo que es peor, estamos ante una situación que cuestiona la validez misma de un gobierno basado en el republicanismo y la representatividad que de él deriva. Se trata de una crisis infligida por el mal gobierno, la mala administración, la mediocridad, la incapacidad y la falta de transparencia, y sobre todas las cosas, la incompetencia. No hay que ser Albert Einstein para concluir que “la verdadera crisis es la incompetencia”.[2] Desafortunadamente, la decisión que antecede no suprime esa crisis. Corresponderá a la ciudadanía, mediante el ejercicio pleno del derecho al voto, resguardar y enaltecer una democracia que actualmente se encuentra en jaque.

                                                            Anabelle Rodríguez Rodríguez

                                                                          Juez Asociada 

 

 


Notas al calce

[1] El licenciado Dávila Rivera juramentó a su cargo en septiembre de 2018 sustituyendo a Rafael Ramos Sáenz, quien había sido nombrado Presidente de la CEE en enero de 2018 y tuvo que renunciar al cargo.

[2] “Incompetence is the true crisis.” Albert Einstein. 

 

Véase Opinión del Tribunal de Juez Asociado Feliberti Cintrón. 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Indice y seleccionar otro caso.

2. Presione Aquí para ver Índice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.