2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021


2021 DTS 113 IN RE: DESIGNACION A LA COMSION DE EVALUACION JUDICIAL, 2021TSPR113

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Designación de Miembros de la Comisión de Evaluación Judicial

 

2021 TSPR 113

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 113, (2021)

Número del Caso:  EN-2021-02

Fecha: 29 de julio de 2021

 

Véase Resolución del Tribunal

 

Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco al cual se une el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Rivera García.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2021.

Mucho se habla de cambio y diversidad públicamente, mientras los actos demuestran el interés de mantener el estado actual de las dependencias internas.  Así, y en lo que nos compete hoy, la composición parcial de la Comisión de Evaluación Judicial (Comisión) se ha prolongado por décadas. Es por esta razón que yo suscribo los nombramientos que una Mayoría del Tribunal ha considerado diligentemente para tan importante Comisión.

Sin embargo, las designaciones que hoy hacemos han sido criticadas por algunos miembros del Tribunal, lo que me ha obligado a expresarme sobre esta situación. Esto, pues soy de la opinión de que no deben excluirse individuos como miembros de la Comisión solamente porque piensan distinto a quienes los designan y aún menos cuando las diferencias de criterio que puedan tener no tienen relación con las funciones que llevarán a cabo.

Debemos recordar que las juezas y jueces del Tribunal de Primera Instancia representan al Poder Judicial ante la ciudadanía. Día a día, son a quienes las personas acuden en busca de una solución a sus problemas. Por lo tanto, al aceptar tan importante encomienda, deben cumplir y demostrar un buen desempeño mientras ostenten su cargo. Esto es particularmente esencial en momentos en que muchas instituciones son cuestionadas, incluyendo los tribunales.

Para lograr el más alto estándar de desempeño de las juezas y los jueces, el Tribunal Supremo cuenta con la Comisión de Evaluación Judicial.  Para ello, designa diez (10) miembros que ocuparán su cargo por tres (3) años y mientras gocen de la confianza del Tribunal. Esta comisión tiene el mandato de evaluar sus ejecutorias, así como, identificar sus fortalezas y deficiencias a través del análisis de una serie de criterios precisados en el Reglamento para la evaluación de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia, 4 LPRA Ap. XXXVII. Por lo tanto, el funcionamiento efectivo de la Comisión es vital para la marcha correcta y saludable del Poder Judicial.

Por reconocer la importancia de que se lleven a cabo evaluaciones justas y rigurosas, desde hace años asisto a todas las reuniones de la Comisión como miembro ex officio y participo activamente en las evaluaciones al igual que la Jueza Presidenta y demás miembros de la Comisión. Tengo esta potestad como Jueza Asociada del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Aunque previamente apoyé por deferencia los nombramientos recomendados por la Jueza Presidenta, mi participación constante durante los pasados años en las reuniones de la Comisión me permite opinar responsablemente sobre su funcionamiento y sobre la importancia de nuevos nombramientos. Así, aunque el sistema de evaluación diseñado en el Reglamento tiene como objetivo garantizar un procedimiento de evaluación justo para las juezas y jueces, hay espacio para mejorar en su consecución. Principalmente es indispensable reconocer la necesidad de un flujo de miembros nuevos y diversos. Esto, pues hasta hoy existían miembros ocupando sus cargos por casi dos (2) décadas.  Por lo tanto, para bien o para mal, las juezas y los jueces eran evaluados periódicamente por las mismas personas. En este tipo de Comisión y por su importancia no pueden existir cargos vitalicios.

Por otro lado, la Comisión también se beneficiará de una mayor diversidad. La diversidad no se logra nombrando a miembros con posturas similares a quienes los nominan.  Por el contrario, es importante seleccionar a individuos con independencia de criterio y profesionalismo. Así, el Lcdo. Jorge Lucas Escribano Medina fue un juez de carrera que conoce las distintas instancias de nuestros tribunales y, por ende, conoce el sistema de evaluación del que ahora es miembro.  Asimismo, durante sus diecinueve (19) años como juez, fue nominado y ascendido por distintos gobernadores, confirmado por varias composiciones del Senado y evaluado favorablemente por las pasadas Comisiones de Evaluación Judicial. Durante todo ese tiempo su imparcialidad y profesionalismo no fueron cuestionadas.  Sin embargo, hoy algunos compañeros jueces tratan de mancillar la reputación que había creado tras décadas como servidor público. Esto por expresiones religiosas que hiciera fuera de estas funciones. Debo recordar, que como miembro de la Comisión, la función del licenciado Escribano Medina, en unión a los demás miembros, se limita a evaluar a las juezas y los jueces a base de varios criterios previamente dispuestos en el Reglamento.  Entre estos criterios se encuentran la integridad, reputación pública e intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad y temperamento de los evaluados. Nada en el récord del licenciado Escribano Medina sugiere que no pueda cumplir con esta tarea de forma profesional. Por el contrario, este conoce cabalmente el funcionamiento de la Comisión y considero que su experiencia podrá nutrir el procedimiento de evaluación y aportar junto a los demás miembros. Por todas estas razones, respaldo los nuevos nombramientos que hoy se hacen, entre ellos el del licenciado Escribano Medina.  

 

Mildred G. Pabón Charneco

Jueza Asociada 

 

Véase Resolución del Tribunal

  

 

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