2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021


2021 DTS 113 IN RE: DESIGNACION A LA COMSION DE EVALUACION JUDICIAL, 2021TSPR113

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Designación de Miembros de la Comisión de Evaluación Judicial

 

2021 TSPR 113

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 113, (2021)

Número del Caso:  EN-2021-02

Fecha: 29 de julio de 2021

 

Materia: Designación a Comisión

Resumen: Resolución de Designaciones a la Comisión de Evaluación Judicial con Votos particulares de conformidad y Votos particulares disidentes.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2021.

 

La Regla 4(A) del Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia, 4 LPRA Ap. XXXVII, dispone que la Comisión de Evaluación Judicial (Comisión) estará compuesta por un presidente o presidenta y diez (10) miembros nombrados por el Tribunal Supremo. Al amparo de esta disposición, se designan a las personas siguientes como miembros de la Comisión en los cargos que se indican a continuación:

 

Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, Presidenta

Lcdo. Tomás Román Santos

Prof. Glenda Labadie Jackson

Lcda. Yvonne Feliciano Acevedo

Lcdo. Luis Rosario Villanueva

Lcdo. Carlos Santiago Tavárez

Lcdo. Néstor S. Aponte Hernández

Lcdo. Jorge Lucas Escribano Medina

Lcda. Arytza Martínez Rivera

Lcdo. Roberto Rodríguez Poventud

Dra. Iris N. López Sánchez

    

Conforme dispone la Regla 4(B) y (C) del Reglamento, los miembros de la Comisión ocuparán sus cargos por un término de tres (3) años o hasta que sus sucesores o sucesoras sean nombrados y tomen posesión del cargo.

 

Estos nombramientos entrarán en vigor inmediatamente.

 

El Tribunal Supremo agradece a los miembros de la Comisión que hoy cesan en sus funciones por los años de compromiso y dedicación para con este Tribunal y el Pueblo de Puerto Rico. Su labor desprendida contribuyó a la capacitación de los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia, así como, a mejorar el sistema judicial.  A los nuevos miembros y aquellos que hoy revalidan en sus cargos, el Tribunal agradece su disposición de servir a la ciudadanía a través de la Comisión.

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emite Voto Particular de Conformidad al cual se unen el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Rivera García.  El Juez Asociado señor Rivera García emite Voto Particular de Conformidad al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo hace la expresión siguiente:

 

“Estoy conforme con la Resolución que hoy certifica este Tribunal.   Sin embargo, me veo obligado a emitir estas cortas expresiones, más que en defensa de un nombramiento en específico, en defensa del principio de la tolerancia que nos debe aplicar a todos por igual.

 

            Con la honrosa excepción del Lcdo. Luis Rosario Villanueva y la Lcda. Yvonne Feliciano Acevedo, tal vez ningún otro miembro de la Comisión de Evaluación Judicial contará ahora con más experiencia en la Judicatura y más conocimiento de primera mano de los retos que enfrentan nuestros jueces de primera instancia que el Lcdo. Jorge Lucas Escribano Medina. El licenciado Escribano Medina se despidió honrosamente de la judicatura en el año 2014, después de una brillante carrera de casi veinte años, en los que se desempeñó como juez de distrito, juez superior y juez del Tribunal de Apelaciones. Sus credenciales como jurista son sencillamente impecables y su comprensión de lo que entraña ser un juez de carrera es valiosísima.

 

            Sin embargo, y lamentablemente, hoy recibe el rechazo apasionado de algunos distinguidos miembros de este Tribunal. Ahora bien, a pesar de lo que esbozan los compañeros que disienten de este nombramiento, su rechazo obedece en realidad a una sola cosa: a que el licenciado Escribano Medina es un creyente en la fe cristiana que no suele permanecer callado cuando siente que es necesario llamar la atención a lo que él entiende son situaciones que atentan contra la permanencia de los valores cristianos de nuestro Pueblo. La pregunta es: ¿pero acaso no tiene derecho a eso?

 

            Todo el problema se resume en realidad a que el licenciado Escribano Medina supuestamente ha hecho manifestaciones públicas que se enmarcan en la defensa de lo que son sus convicciones cristianas. En primer lugar, habría que tomar con mucho cuidado lo que algún medio dice que dijo el licenciado Escribano Medina. No han sido pocas las ocasiones que algún medio cita como expresiones públicas de este servidor cosas que no han sido ciertas o que se han sacado fuera de contexto. En segundo lugar, habría que preguntarse si el hecho de que una persona haga expresiones que atentan contra las ideologías que algunos de los miembros de este Tribunal esbozan y defienden con la misma pasión extrema que le adjudican al licenciado Escribano Medina, eso lo descalifica para aportar su conocimiento, experiencia y, porque no, sus visiones ideológicas, al servicio de la Rama Judicial. A no ser que sólo califican aquellos cuyas ideologías no chocan con las de estos compañeros. O tal vez sí se puede tener ideologías diferentes, siempre y cuando se mantengan a puerta cerrada y no se haga mucho alboroto.

 

            No puede ser así. La tolerancia no es un arma para que nuestras ideas prevalezcan, sino un instrumento de paz y armonía cuando se da la divergencia”. 

 

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez emiten Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente con las expresiones siguientes:

 

“El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente y hace constar las expresiones siguientes:

 

La Comisión de Evaluación Judicial (Comisión) ocupa dentro de nuestro ordenamiento jurídico una posición de suma trascendencia y envergadura, pues el despliegue de sus funciones permite imprimirle certidumbre y firmeza a los procesos deliberativos y evaluativos con respecto al desempeño de los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia. En vista de tal indispensable función, la preservación de su prestigio y fiabilidad exige una composición de personal que no sea lesiva a los pilares de la independencia judicial, ni desaliente el rol de la judicatura como guardianes de los derechos individuales de todos los sectores de nuestra sociedad, incluyendo los marginados, oprimidos y discriminados.

 

Sin embargo, la Resolución que hoy se certifica promueve una ruta que nos aleja de tales aspiraciones. Ello, por tratarse del fruto del importe de estilos de selección que han sido contraproducentes en la búsqueda del debate y el entendimiento durante el reclutamiento de talento para las diversas comisiones del Poder Judicial. Al mediar otros asuntos que no deberían servir de guía en el curso de nuestras labores, se ha perdido de vista el norte de nuestro rol: reformar las funciones y fortalecer el alcance de la Comisión.

 

Considero que procedía ejercer nuestro poder de nominación y confirmación de una forma más equilibrada. A la luz de la posición tan neurálgica que ocuparán los miembros de la Comisión, nuestra responsabilidad al momento de efectuar los nombramientos debería manifestarse como el resultado de un diálogo sosegado, focalizado y ecuánime. A mi juicio, nada más lejos de ello sirvió como el trasfondo para los nombramientos que hoy se hacen públicos y dejan al descubierto las grietas en este Tribunal. La consecuencia de tal acción por parte de una Mayoría de este Tribunal abonará a menguar la deferencia que exhiben las ramas políticas a la autoridad que debería ostentar la Comisión, como también al desdén de la población en general. Hoy, en vez de obrar en contra de estas tendencias y reforzar la dignificación y la credibilidad de la institución, la debilitamos.

 

Mi respeto por el activismo de los diversos sectores de la sociedad y mi compromiso con garantizar su derecho a expresarse es incuestionable y se mantiene incólume. Ahora bien, al igual que en el proceso de selección de jueces y juezas, me parece que en el de evaluación judicial también debemos ser prudentes en el rol que le adscribimos a personas activistas, de cualquier extremo del espectro sociopolítico, que promuevan mensajes de odio y que reproduzcan conductas discriminatorias y peyorativas hacia grupos históricamente marginados. Por consiguiente, no puedo consentir a que personas que se caractericen por tales patrones de comportamiento formen parte de la Comisión que evalúa a los miembros de nuestra judicatura.

 

Las expresiones que hoy expongo en esta Resolución constituyen un llamado a la consciencia de lo realmente prioritario de esta Comisión, lo cual se hubiera visto enriquecido por la búsqueda del acuerdo, el diálogo colegiado y la persecución de un fin objetivo. Por lo apresurado de este proceso y la presencia de factores subjetivos que no deberían tener lugar en esta discusión, no se facilitó la creación del espacio necesario para una ponderación profunda y compleja de los recursos que gozan del respeto de la sociedad y la comunidad jurídica cuyas aportaciones hubieran sido invaluables. Existen juristas que merecían ocupar esa silla y que están dispuestos a proteger el interés público y poner a un lado consideraciones personales o subjetivas que no deben ser importadas al momento de ser parte instrumental del Poder Judicial.

 

Ello, en fin, deja un saldo negativo para la credibilidad de la institución y los poderes de la Comisión. Así, la decisión que hoy afirma una Mayoría de este Tribunal representa un ejercicio de poder extremista y desmedido. Desmedido, porque tan reciente como en el 2019, una Mayoría de este Tribunal reconfiguró la Comisión y cuenta con el grueso de los miembros, tomando en cuenta que se concedió a todos los jueces y juezas de este Tribunal el poder del voto en las deliberaciones de la Comisión, entre otras modificaciones. Extremista, porque se persigue seguir implantando una visión ultraconservadora y poco garante de los derechos de las minorías, no solamente en la jurisprudencia, sino también en la operación de esta importante Comisión. El extremismo basado en el odio, el discrimen, la mofa y las ofensas representa una visión que se aleja de los postulados que, paradójicamente, algunos utilizan para validar esa conducta. En consecuencia, el mensaje que este Tribunal le envía a nuestros jueces y juezas y a la sociedad es nefasto. Esos estilos no deben tener cabida en la sociedad, mucho menos en los organismos rectores del Poder Judicial. Ante el curso de acción de una Mayoría de este Tribunal, disiento.”   

 

                                       Bettina Zeno González

Secretaria del Tribunal Supremo Interina 

 

-Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco al cual se une el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Rivera García.

-Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA, al cual se une la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO.

-Voto Particular Disidente emitido por la JUEZA PRESIDENTA ORONOZ RODRÍGUEZ.

-Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ. 

 

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