2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021


2021 DTS 113 IN RE: DESIGNACION A LA COMSION DE EVALUACION JUDICIAL, 2021TSPR113

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Designación de Miembros de la Comisión de Evaluación Judicial

 

2021 TSPR 113

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 113, (2021)

Número del Caso:  EN-2021-02

Fecha: 29 de julio de 2021

 

Véase Resolución del Tribunal

 

Voto Particular Disidente emitido por la JUEZA PRESIDENTA ORONOZ RODRÍGUEZ.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2021.

 

El fortalecimiento de la confianza pública en el Poder Judicial depende en gran medida de la idoneidad de las personas que ejercen el cargo de juez o jueza. Por ello, su evaluación juega un rol fundamental en el mejoramiento del desempeño judicial y en el compromiso que tiene el Poder Judicial de Puerto Rico de rendir cuentas al País sobre la labor que realiza nuestra Judicatura. In re Conferencia Judicial de P.R., 122 DPR 420, 421 (1988). Se trata de un proceso que por su importancia palmar, tiene que estar impregnado de independencia e imparcialidad. Por eso, disiento de la determinación de cinco miembros de este Tribunal de: 1) trastocar --por cuarta ocasión en apenas tres (3)  años-- el  funcionamiento  de la Comisión de Evaluación Judicial, sin fundamento válido o razonable alguno y 2) avalar expresiones discriminatorias al nombrar a una persona que abiertamente ha demostrado total menosprecio por la dignidad de grupos minoritarios que buscan acceder a la justicia. Las expresiones públicas de esa persona lo descalifican para pertenecer a una comisión que evalúa la labor de jueces y juezas, y cuyo mandato principal es adjudicar controversias con imparcialidad, ecuanimidad e independencia.

Este ejercicio deslavazado aparenta procurar controlar las evaluaciones de desempeño que reciben nuestros jueces y juezas. Como se recordará, el saldo de las primeras tres (3) intervenciones fue crear una Comisión con diecinueve (19) participantes.[1] Ahora, se procura despojar a este organismo de integrantes con una experiencia incomparable, de criterio propio, y quienes le han servido bien y desinteresadamente a la Comisión y al País. Este curso de acción jamás debió prosperar.

El objetivo principal de la Comisión de Evaluación Judicial es realizar evaluaciones que permitan identificar las áreas en las que cada juez o jueza posee mayores destrezas y en que mejor se desenvuelve, y aquellas que necesita fortalecer o mejorar. A través de este proceso, el juez o jueza recibe información valiosa que le permite llevar a cabo un ejercicio de auto-reflexión que promueve el fortalecimiento de sus destrezas y su crecimiento profesional. El fin es tener una Judicatura de excelencia que cumpla de manera cabal con las exigencias del puesto y de la ciudadanía, y que se esfuerce por facilitar y agilizar de forma eficiente el acceso a la justicia para todos y todas. La Comisión de Evaluación Judicial es el organismo formal del Poder Judicial que, junto al Comité Asesor de Nombramientos Judiciales de la Oficina del Gobernador, integran el sistema de evaluación de jueces y juezas y candidatos a jueces y juezas creado por la Ley Núm. 91-1991, según enmendada.[2]

Para cumplir con estas funciones la Comisión de Evaluación Judicial debe estar integrada por personas con la preparación, la experiencia, el conocimiento, la verticalidad y la reputación necesaria para evaluar el desempeño de los jueces y juezas de Puerto Rico. Por ello, alarma que la Mayoría trastorne --otra vez-- la operación de la Comisión. Una Comisión que, con sus integrantes actuales, le estaba sirviendo bien al Poder Judicial. Si a este Tribunal le interesara realmente procurar la eficiencia y excelencia en la labor que realiza la Comisión de Evaluación Judicial, en lugar de intercambiar miembros con otras Comisiones y mover fichas, debió examinar las cualificaciones individuales de los integrantes de cada Junta o Comisión, y evaluar de manera integrada si sus destrezas y experiencias complementan a los demás integrantes, o si enriquecen con su diversidad y visión el trabajo y el propósito de cada cuerpo asesor.[3] Además, debió respetar --en lugar de despreciar-- la experiencia robusta, prolongada y distinguida que ha sido el criterio rector para recomendar a otros profesionales a que continúen ejerciendo funciones asesoras para este Tribunal.

Descartar a integrantes de la Comisión de Evaluación Judicial bajo tales criterios es tan absurdo como caótico es, este “quita y pon” de miembros de uno de los organismos más vitales del Poder Judicial.

Ello es particularmente decepcionante dado que, para lograr la composición anterior de la Comisión, este Tribunal llegó a un consenso y escogió a personas de integridad intachable. Como resultado, contábamos actualmente con personas como la Sra. Frances Torruella de Alustiza, quien es psicóloga, la Lcda. Beatriz Vázquez de Acarón, quien litigó extensamente en el área del Derecho de Familia y el Lcdo. Carlos Ojeda González, quien fue juez durante 16     años y es profesor. Son personas que poseen una experiencia incomparable y un juicio independiente. Su entrega es emblemática del servicio generoso y desinteresado a la Comisión y al País. En cuanto a la señora Torruella de Alustiza y la licenciada Vázquez de Acarón, aprovecho estas líneas para agradecerles y destacar su servicio excelente a la Comisión por más de dos décadas. Su aportación como memoria histórica y sus conocimientos de los procesos administrativos, lejos de ser cualidades o defectos para no extender sus términos, debieron ser las razones de peso para que permanecieran en sus funciones. Igualmente agradezco personalmente al Lcdo. Carlos Ojeda González, que sirvió con desprendimiento y sensibilidad durante los pasados tres años.

            Es por todo ello que me preocupa que el curso de acción de la Mayoría lacere la confianza del País en el proceso de evaluación de juezas y jueces, particularmente ante los cuestionamientos públicos que han surgido sobre el designado para sustituir a la licenciada Vázquez de Acarón, el ex juez Jorge Lucas Escribano Medina. En ausencia de razones objetivas que puedan justificar estos cambios, sería una lástima que se percibiera que factores exógenos han pesado en la determinación para designar a nuevos miembros que no cumplen el mínimo de lo que se espera de las personas que tendrán a cargo la evaluación de nuestra Judicatura. Por tal razón, la sustitución de la licenciada Vázquez de Acarón con el licenciado Escribano desmerece el lustre que debe caracterizar a la Comisión. La primera ha estado a la altura del cargo y no existen fundamentos para retirarle nuestra confianza y privar a la Comisión de su experiencia y conocimientos. En cambio, respecto al licenciado Escribano, la realidad es que durante su desempeño como juez este fue objeto de varios cuestionamientos por realizar, en más de una ocasión, manifestaciones públicas que se percibieron como contrarias a los Cánones de Ética Judicial. Los récords públicos reflejan un patrón de conducta en el cual este constantemente hacía comparecencias públicas y expresiones que se estimaron como discriminatorias y ofensivas, así como que detonaban una falta de circunspección y sobriedad que los Cánones les exigen a los jueces en funciones. De hecho, surge que las expresiones públicas del licenciado Escribano son contrarias a la política de igualdad y cero tolerancia al discrimen del Poder Judicial, lo cual pone en tela de juicio su capacidad para evaluar objetivamente el desempeño de los jueces y juezas sobre asuntos relacionados con este tema.[4]

Una de las piedras angulares de nuestro orden constitucional, democrático y social es el respeto a la dignidad humana. El valor que recoge esta regla implica que, a todas las personas por igual, se les debe respetar y proteger por el simple hecho de ser personas, con independencia de cualquier criterio diferenciador como la raza, la religión, el género, la orientación sexual, o su origen social. Todos los seres humanos debemos disfrutar y ejercer todos los derechos en igualdad, sin discriminación alguna por dichos motivos. Por eso, las expresiones homofóbicas, racistas, sexistas, xenofóbicas, y otras, además de ser discriminatorias, denotan el irrespeto profundo hacia la dignidad humana por parte de quien las profiere.

La Judicatura, al igual que la Comisión de Evaluación Judicial, se debe componer de personas con trasfondos diversos que enriquezcan la discusión y el trabajo que llevan a cabo. Sin embargo, a nadie se le ocurriría designar a la Comisión de Evaluación Judicial a un supremacista blanco que públicamente hiciera expresiones racistas. Tampoco se nos ocurriría nombrar a una persona que hiciera comentarios o chistes despectivos y ofensivos de inmigrantes o personas de cierta nacionalidad. No nombraríamos a un recaudador político-partidista que públicamente hiciera comentarios despectivos e insultantes de todos los miembros de otro partido, ni de un activista de la comunidad LGBTTQ+ que arremetiera contra las iglesias, los pastores o los sacerdotes. Sencillamente en el Poder Judicial no hay espacio para personas que se expresen públicamente de esa manera. ¿Por qué, de todos los abogados y abogadas que existen en Puerto Rico, este Tribunal nombraría a una persona que se expresa de forma discriminatoria, despectiva, ofensiva y con expresiones de odio contra grupos minoritarios? Debe quedar claro, mi postura nada tiene que ver con las creencias religiosas del licenciado Escribano. Como cuestión de hecho, me crié y soy creyente en la fe católica. Es la fe que practico y en la que crío a mis hijos. Pero cuidado y cautela, pues ello nunca puede ser una carta blanca –-para mí o para nadie-- de utilizar nuestras libertades constitucionales para promover el odio. El licenciado Escribano puede expresar su sentir --ese es su derecho constitucional-- pero no tiene derecho a pertenecer a la Comisión de Evaluación Judicial.

Las creencias religiosas o políticas, la raza, el género, el origen social o cualquier otra característica que identifique a una persona que desempeñe una función pública son absolutamente inconsecuentes, siempre que se mantenga la imparcialidad, el respeto a la dignidad humana y la ecuanimidad. Designar a una persona que incumpla de manera abismal con este criterio envía un mensaje nefasto al País de parte de quienes estamos llamados a promover y defender las garantías constitucionales de igualdad, no discriminación, imparcialidad y trato equitativo. El Poder Judicial, desde todas sus dependencias y organismos --lo cual incluye a la Comisión de Evaluación Judicial-- tiene que rechazar conductas y expresiones discriminatorias que atenten contra la equidad y los principios más básicos de la justicia.

Esa conducta discriminatoria es condenable en cualquier ámbito, pero es aún más rechazable cuando se produce en el seno del Poder Judicial. No hay espacio para el discrimen, de ninguna naturaleza, en los tribunales. Por esto, resulta incomprensible que cinco jueces de este Tribunal avalen con su voto expresiones discriminatorias -–y francamente disparatadas--[5] en lugar de combatirlas y repudiarlas severamente. No puedo estar de acuerdo con esta actuación del Tribunal que desestabiliza la composición de la Comisión de Evaluación Judicial y perturba los cimientos mismos que deben regir la conducta de nuestros jueces y juezas. ¿Cómo puede el Lcdo. Escribano evaluar si los jueces y juezas están cumpliendo con su mandato de adjudicar con imparcialidad, ecuanimidad y sin discrimen, cuando él mismo no cree en esa igualdad tan medular para la función judicial? Es, francamente, desconcertante.

Por ende, rechazo este artificio trastornador y disiento enérgicamente.

 

                   Maite D. Oronoz Rodríguez

                        Jueza Presidenta

 

Véase Resolución del Tribunal 



Notas al calce

[1] Véase In re Reglamento Evaluación Js. TPI, 199 DPR 904 (2018); In re Desig. Miembros Com. Eval. Jud., 200 DPR 825 (2018); e In re Enm. Reglamento Evaluación Js. TPI, 2019 TSPR 62.

[2] La Comisión también tiene el deber de proveer un mecanismo para ofrecer información a la Rama Ejecutiva sobre la renominación y/o ascenso de los jueces y las juezas y obtener información que ayude en la determinación de decisiones administrativas en el Poder Judicial.

[3] Nótese, además, que no es adecuado el intercambio por miembros de la Junta del PEJC, cuyas funciones son incomparables a las que realiza la Comisión de Evaluación Judicial. Los miembros de la Junta del PEJC tienen la encomienda de velar por el cumplimiento de los requisitos del Reglamento del PEJC. Estos incluyen certificar el cumplimiento del requisito de educación jurídica continua, considerar casos de incumplimiento y someter al Tribunal Supremo el correspondiente informe con sus determinaciones y recomendaciones para la acción que corresponda, entre otros asuntos. Si bien esta Junta realiza una labor importantísima como brazo administrativo del poder inherente del Tribunal para regular la profesión legal, estimo que conforme a las funciones que se les delega a los miembros, las exigencias y requisitos para ejercerlas son sumamente distintas a las que se requieren para pertenecer a la Comisión de Evaluación Judicial. 

[4] Basta examinar algunas de las citas textuales que el Juez Asociado Colón Pérez incluyó en su Voto Particular Disidente, así como tantas otras, aún más lamentables, que son de fácil corroboración, para comprobar esto. 

[5] Como, por ejemplo, equiparar la homosexualidad a la pedofilia.  

 

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