2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021


 2021 DTS 120 IN RE: DESIGNACION DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPREMO, 2021TSPR120

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Designación del Secretario del Tribunal Supremo

 

2021 TSPR 120

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 120, (2021)

Número del Caso:  EN-2021-05

Fecha: 9 de agosto de 2021

 

Véase Resolución del Tribunal

 

Voto Particular Disidente emitido por la JUEZA PRESIDENTA ORONOZ RODRÍGUEZ.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2021.

 

Nuevamente debo expresarme ante un patrón de designaciones que ha realizado la Mayoría mediante discusiones tras bastidores y procesos atropellados que no deben ser el proceder en un Tribunal colegiado. Esto, mucho menos cuando este mismo Tribunal ha mostrado al País en ocasiones anteriores su madurez y capacidad para discutir y resolver controversias de trascendencia mediando el consenso. Tal y como hemos expresado varios integrantes de este Tribunal, aparentara que cuando se trata de designaciones para cargos en el Tribunal o sus Comisiones, una Mayoría del Pleno llega a acuerdos y priva a los demás de siquiera tener la oportunidad de discutir sosegadamente la idoneidad de las y los profesionales


designados a ocuparlos.  En esta ocasión nos referimos a la designación de un puesto de gran envergadura como es el del Secretario o la Secretaria del Tribunal Supremo.

El trasfondo es claro, el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez presentó su renuncia como Secretario del Tribunal Supremo en la mañana del 3 de agosto de 2021. Dicha renuncia sería efectiva el 31 de agosto de 2021.  Por lo que una vacante estaría disponible a partir del 1 de septiembre de 2021.  Apenas dos horas después, un nombre había sido propuesto para ocupar el cargo y antes de que terminara la tarde de ese mismo día, cinco Jueces habían emitido sucesivamente su voto, siendo así escogida la persona para ocupar la futura vacante. Esto ocurrió sin que se atendiera el pedido de algunos integrantes del Tribunal, efectuada antes de que se emitiera cualquier voto, para que el Pleno sostuviera una reunión y así promover una discusión informada y detenida sobre el designado y su preparación, y sin que tuviéramos la oportunidad de evaluarlo frente a otros candidatos y candidatas propuestos.[1]

Comienzo por aclarar que mi objeción es al proceso que una Mayoría de este Tribunal parece entender necesario para tomar decisiones trascendentales que impactan el funcionamiento de este Tribunal, sus dependencias y Comisiones. La asombrosa celeridad con la que se alinearon cinco votos para seleccionar a una persona para ocupar una vacante disponible un mes más tarde no es comprensible o razonable. Esto ocurrió sin dar apertura al pedido de un compañero Juez Asociado para que se llevara a cabo una reunión. Por ende, si me preguntaran cuál es la opinión de una Mayoría de los integrantes del Tribunal sobre su visión o lo que aspiran para el funcionamiento de la Secretaría del Tribunal, con toda honestidad desconocería la respuesta.  Mucho menos podría afirmar que hubo apertura o una oportunidad genuina para evaluar a algún candidato o candidata y mucho menos confrontar sus cualificaciones frente a otros potenciales candidatos y candidatas.

 No tengo duda alguna de la inteligencia y del talento del Lcdo. Javier O. Sepúlveda Rodríguez.  Su récord académico es excepcional y se desenvolvió a la altura esperada en los dos años que laboró como oficial jurídico de este Tribunal en la oficina de uno de los Jueces Asociados.  Promover una discusión sobre una terna de candidatos o candidatas y mostrar apertura al diálogo no implica un rechazo a sus credenciales, simplemente procura enriquecer el proceso de selección.  Estos trámites innecesariamente atropellados por parte de una Mayoría del Tribunal arrojan sombras sobre el Poder Judicial que representamos y nos privan de un ejercicio concienzudo para evaluar y seleccionar mediante consenso a la persona que ocupará un cargo tan importante para el Alto Foro.   

Cuando el cargo del Secretario o la Secretaria se regía por el sistema de clasificación de la Rama Judicial, un requerimiento del puesto era que el abogado o abogada contara con un mínimo de ocho años de experiencia en la profesión legal, así como con experiencia administrativa. Esta recomendación no se daba en el vacío; el Secretario o Secretaria del Tribunal, en cualquier foro judicial, sea federal o estatal, es un oficial de alto rango gerencial, cuyas responsabilidades le exigen no solo conocer las normas procesales que rigen el proceso judicial, sino que es responsable de elaborar los planes de trabajo y operacionales que garanticen el funcionamiento continuo de la Secretaría.

El Secretario es el enlace con otras Secretarías y oficinas del Poder Judicial, lo que implica también que debe comprender el funcionamiento del Tribunal General de Justicia. Asimismo, su experiencia y conocimientos en la coordinación administrativa deben ser tal que le permita colaborar sustancialmente sobre asuntos relacionados con la administración judicial en conjunto con otras dependencias del Poder Judicial, identificar fallas, sean en la ejecución u operación de su oficina o en la manera en que otra oficina y dependencia ejecuta los dictámenes del Tribunal; todo ello para garantizar el fiel cumplimiento con lo dispuesto por esta Curia y la finalidad de los pleitos. También supervisa y lidera a un equipo de sobre quince funcionarios y funcionarias.

Si el licenciado Sepúlveda tiene o no las cualificaciones o la experiencia suficiente, o si es la mejor experiencia en contraposición de otros talentos disponibles, no sabría decir, ya que no cuento con los criterios suficientes para justipreciarlo y una Mayoría no tiene interés que esa evaluación se haga.

En fin, lo menos que debería pasar en un Tribunal colegiado es que se discutan estos asuntos de manera sosegada, con apertura y objetividad, antes de llevarlo a votación. Esto con el mejor interés del Tribunal que representamos y a la comunidad a la que servimos. Ese ejercicio es fundamental para realizar una selección informada y efectiva de cualquier cargo, pero más aún de uno de tal trascendencia en nuestras labores judiciales y operacionales como lo es el de Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo.  No dudo que el ahora designado, quien apenas ocho meses atrás recibió el voto de confianza de la Gobernadora de Puerto Rico y del Senado que le confirmó al cargo de Fiscal I, no se opondría a que su nombre fuera incluido con una terna de candidatos y candidatas para ser evaluado por este Tribunal de manera objetiva para seleccionar a quien mejor pudiera contribuir desde la Secretaría al funcionamiento adecuado del Tribunal ante los cambios reglamentarios y operacionales que impone la modernización en la Judicatura y las exigencias de mayor acceso a la justicia por parte de la ciudadanía.  De mi parte, tal y como hice con el ahora Juez Juan Ernesto Dávila y el licenciado José I. Campos, el licenciado Sepúlveda contará con mi apoyo y buena voluntad para trabajar juntos los asuntos administrativos tan importantes que impactan la Secretaría del Tribunal.  Mi deseo es que sea exitoso en su desempeño para beneficio del buen funcionamiento del Tribunal y de los servicios que se proveen al Pueblo de Puerto Rico. No obstante, ante la realidad del “proceso” de selección implementado por la Mayoría me veo precisada a disentir.    

 

                                Maite D. Oronoz Rodríguez

                                            Jueza Presidenta

 

 Véase Resolución del Tribunal

 


Nota al calce

 

[1] Cabe mencionar que el viernes, 6 de agosto de 2021, se anunció al Pleno la intención de certificar la Resolución del nombramiento y se le puso como fecha de certificación el próximo día laborable, lunes, 9 de agosto de 2021 a las 2:00 p.m.

 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Índice y seleccionar otro caso.

2. Presione Aquí para ver Índice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.