2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021


2021 DTS 120 IN RE: DESIGNACION DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPREMO, 2021TSPR120

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Designación del Secretario del Tribunal Supremo

 

2021 TSPR 120

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 120, (2021)

Número del Caso:  EN-2021-05

Fecha: 9 de agosto de 2021

 

Véase Resolución del Tribunal

 

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

 

En San Juan, Puerto Rico a 9 de agosto de 2021.

Sin pasar juicio sobre si el abogado hoy designado a ocupar el cargo de Secretario del Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene o no tiene los méritos para ocupar tal posición, emitimos este breve Voto Particular Disidente pues enérgicamente discrepamos del proceso seguido por una mayoría de esta Curia para realizar el referido nombramiento. Uno en extremo apresurado, en donde no medió discusión alguna entre los integrantes de este Tribunal.[1]

Como es sabido, históricamente -- y salvo contadas excepciones --, las personas que han ocupado el puesto de Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo se han caracterizado por ser abogados o abogadas con una preparación y trayectoria profesional de primer orden, un vasto conocimiento del funcionamiento del Tribunal, efectiva capacidad administrativa, liderazgo y madurez, entre muchos otros atributos. Entre ellos, destacamos los siguientes: Ángel G. Hermida (1974), Ernesto L. Chiesa Aponte (1976), Lady Alfonso de Cumpiano (1981), Bruno Cortés Trigo (1986), Francisco R. Agrait Lladó (1988), Isabel Llompart Zeno (1997), Patricia Otón Olivieri (2002) y Aida I. Oquendo Graulau (2004).

No albergamos duda alguna que esas atinadas designaciones que se realizaron en el pasado se dieron en el marco de una discusión seria, detenida, sosegada y particularizada entre cada uno de los integrantes de esta Curia sobre las cualificaciones de los candidatos o candidatas considerados para ocupar el referido cargo. ¡Así debe ser!

Como cuestión de hecho, como Juez Asociado de este Tribunal participamos de la designación del anterior Secretario, el licenciado José Ignacio Campos Pérez, en un proceso menos atropellado, -- donde incluso tuvimos la oportunidad de entrevistar en privado al nominado por uno de mis compañeros jueces --, que permitió que el Juez que suscribe fuese una de las primeras personas en avalar con su voto el referido nombramiento. Todo eso faltó en esta ocasión.

Y es que, en lo relacionado a la designación que hoy mis compañeros y compañera de estrado realizan al cargo de Secretario del Tribunal Supremo,  -- más allá del envío de un mero memorando en el que se anuncia la referida designación --, éstos no proveyeron tiempo suficiente para evaluar el mismo con la circunspección y seriedad que el asunto amerita (como ya mencionamos, en tan solo aproximadamente ocho (8) horas ya el nominado había recibido el aval de una mayoría de esta Curia), no hubo discusión alguna sobre las cualificaciones del designado para ocupar el referido cargo, mucho menos se dieron a la tarea de considerar otros candidatos o candidatas a pesar de que otros nombres fueron sometidos a la consideración del Pleno.[2] Esto, al parecer, ya estaba previamente decidido a espaldas de algunos de nosotros. Insistimos, esa no es la mejor forma de trabajar en un foro colegiado. Véanse, de forma análoga, In re Designación Miembros de la Comisión de Evaluación Judicial, 2021 TSPR ___ (Colón Pérez, Voto Particular Disidente); In re Designación Miembros de la Comisión de Disciplina Judicial, 2021 TSPR ___ (Colón Pérez, Expresiones Particulares).

Lamentablemente, el aquí nominado -- quien pudo haber tenido la oportunidad de ser evaluado justa y objetivamente por cada uno de los jueces y juezas que integramos esta Curia -- es quien resulta ser víctima de tan atropellado proceso. Un proceso que, a todas luces, se aparta de aquellos que previamente se habían realizado para atender un asunto de tan importante naturaleza.

Flaco servicio el que una mayoría de mis compañeros y compañera de estrado -- nuevamente -- le hacen al Poder Judicial y, en específico, a este Tribunal. Por lo anterior, enérgicamente disentimos.

 

                                      Ángel Colón Pérez

                                       Juez Asociado

 

 

Véase Resolución del Tribunal 

 


Notas al calce

[1] El memorando anunciando la nominación del candidato a ocupar el cargo de Secretario del Tribunal Supremo se circuló a los miembros de este Tribunal a las 10:47 a.m. del martes 3 de agosto de 2021 y ya, aproximadamente, a eso de las 6:57 p.m. del mismo día, este contaba con los votos de una mayoría de este Tribunal para ocupar el referido cargo. Es decir, en tan solo ocho (8) horas, sin que el Pleno del Tribunal se reuniera y sin discusión alguna, se determinó quién sería designado Secretario del Tribunal Supremo de Puerto Rico. ¡Sorprendente!

[2] Al igual que otros compañeros de esta Curia, en lo relacionado a las designaciones de funcionarios del Tribunal (como lo es el Secretario) y miembros de las comisiones que nos asisten en nuestras tareas, no faltaron las invitaciones al diálogo por parte de este servidor. La última de éstas, en ocasión de la designación de los miembros de la Comisión de Disciplina Judicial. Allí, el Juez que suscribe expresó:

 

“Cónsono con lo que ha sido nuestro proceder en este tipo de asunto, nos reiteramos en que previo a certificar cualquier Resolución donde se designen funcionarios del Tribunal o miembros a las comisiones que nos asisten en nuestros trabajos, -- como lo es la Comisión de Disciplina Judicial --, lo más saludable es que el Pleno de esta Curia tenga la oportunidad de reunirse, dialogar y evaluar detenidamente cada una de estas designaciones. Ello en aras de poder identificar aquellos candidatos o candidatas que -- para realizar las tareas que se le delegan -- pudiesen gozar de la confianza de todos y todas los que componemos este Foro. (Énfasis suplido). Véase, In re Designación Miembros de la Comisión de Disciplina Judicial, 2021 TSPR ___ (Colón Pérez, Expresiones Particulares). 

 

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