2023 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2023

2023 DTS 023 RAMOS SOTO V. DEPARTAMENTO DE CORRECCION 2023TSPR023

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmelo Ramos Soto

Peticionario

v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

 

Certiorari

2023 TSPR 23

211 DPR ___ (2023)

211 D.P.R. ___ (2023)

2023 DTS 23 (2023)

Número del Caso:  CC-2021-0294

Fecha:  6 de marzo de 2023

 

Tribunal de Apelaciones: Panel III

 

Abogado de la parte peticionaria:

Por derecho propio

 

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago

Procurador General

 

Lcdo. Omar Andino Figueroa

Subprocuardor General

 

Lcda. Isimar Ocasio Franco

Procuradora General Auxiliar

                                               

Materia:  Revisión Judicial y Ley de Aranceles-

Resumen: Resolución- Se deniega el recurso por incumplimiento de la Ley de Aranceles y no solicitó litigar como indigente. Incluye un Voto Particular Disidente.

 

ADVERTENCIA

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RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2023.

     Examinada la solicitud de certiorari, presentada por el Sr. Carmelo Ramos Soto, se deniega el recurso por incumplimiento de la Ley de Aranceles de Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, 32 LPRA 1476 et seq., y los incisos (g)(3)(J), (g)(4)(B) y (C) de la Regla 20 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B. El señor Ramos Soto omitió incluir los sellos de rentas internas en el recurso y no solicitó litigar como indigente. Además, no certificó que notificó su presentación al Departamento de Corrección y Rehabilitación, ni al Tribunal de Apelaciones. Asimismo, el recurso carece de los volantes de notificación de la sentencia y resolución de la que se recurre.

 

     Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme y hace constar la expresión siguiente:

 

           Cuando la insuficiencia arancelaria se debe a la parte o su abogado no se reconoce excepción alguna que permita su subsanación. M-Care Compounding et al. v. Depto. Salud, 186 DPR 159, 177 (2012). Tampoco es saludable impulsar que se eleven los autos originales en cada caso en que una parte omita presentar un apéndice como requiere el Reglamento del Tribunal, sin articular justa causa para que se le exima.

 

            De lo que se trata es de propiciar un acceso igual a la justicia. Para ello todas las partes deben ser medidas con la misma vara, porque la dama de la justicia no tiene preferencia. Frases como “acceso adecuado a la justicia” o “sistema de justicia sensible” defienden un acceso desigual a la justicia, donde esta se imparte de manera distinta dependiendo de la identidad de las partes. Nuestro ordenamiento, en cambio, propicia la igualdad y rechaza los privilegios en la litigación.

 

        Por eso voto conforme con la Resolución del Tribunal.

 

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente, al que se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

 

María I. Colón Falcón

Secretaria del Tribunal Supremo Interina

 

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