2023 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2023

2023 DTS 057 IN RE: MOLINA FRAGOSA 2023TSPR057

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Máximo Molina Fragosa

 

2023 TSPR 57

211 DPR ___ (2023)

211 D.P.R. ___ (2023)

2023 DTS 57 (2023)

Número del Caso:  TS-5,739

Fecha:  27 de abril de 2023

 

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director Ejecutivo

 

Sr. Máximo Molina Fragosa

Por derecho propio

                       

Materia:  Conducta Profesional –

Resumen: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por craso incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua.

 

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2023.

 

            El pasado 10 de enero de 2023 emitimos una Resolución en la cual le concedimos al Lcdo. Máximo Molina Fragosa un término final e improrrogable de noventa (90) días para que este diera cumplimiento cabal a los requisitos de educación continua que le exige el Programa de Educación Jurídica Continua. Transcurrido el término dispuesto, el letrado no ha acreditado cumplimiento alguno con lo ordenado.

 

En atención a ello, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Máximo Molina Fragosa, por su craso incumplimiento con los requisitos de educación continua que le son exigible a todos los abogados admitidos ante este Foro.

 

El letrado deberá informar inmediatamente a sus clientes y a los foros en los cuales litiga de su inhabilidad para continuar ejerciendo la profesión y acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal de solicitarlo en el futuro.

 

Notifíquese inmediatamente.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez no intervinieron.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo 

 

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