2023 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2023

2023 DTS 065 RIVERA GOMEZ V. ARCOS DORADOS, 2023TSPR065

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iván Rivera Gómez y otros

Peticionarios

v.

Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. y/o Arcos Dorados S.A.

y/o Arcos Dorados McDonald’s División del Caribe y/o sus agentes y otros

Recurridos

 

2023 TSPR 65

212 D.P.R. ___, (2023)

212 D.P.R. ___, (2023)

2023 DTS 65, (2023)

Número del Caso:  CC-2022-0425

Fecha:  8 de mayo de 2023

 

Véase Opinión del Tribunal.

 

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2023.

            Disiento respetuosamente de la Opinión y Sentencia del Tribunal. Mi discrepancia consiste en que, a diferencia de este Tribunal, no veo la acción del Tribunal de Primera Instancia como una sanción de las que se contemplan en la Regla 37.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Lo que hizo el foro primario fue denegar una enmienda al calendario de descubrimiento de prueba. Ese es un asunto sujeto a la discreción amplia del foro primario. Véanse, Cruz Flores et al. v. Hosp. Ryder et al., 210 DPR ___, 2022 TSPR 112 (2022); Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729 (1986).


Los demandantes-peticionarios intentan exponer diversas justificaciones para no haber anunciado oportunamente el uso de prueba pericial en el caso. Las razones que esbozaron están relacionadas principalmente con las alegadas dificultades para determinar la identidad del titular del predio donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la reclamación. Entiendo que los trámites efectuados para determinar quién era el dueño del predio no guardan relación alguna con la contratación del perito y la evaluación médica que debía realizarse para probar los daños que el señor Rivera Gómez alega que sufrió. Conforme surge de las minutas, los peticionarios anunciaron su intención de utilizar un perito desde la vista celebrada el 13 de marzo de 2019, aunque en ningún momento informaron quién sería ni se proveyó prueba pericial alguna. Desde la Conferencia Inicial, el Tribunal de Primera Instancia les concedió un término para que un fisiatra evaluara al señor Rivera Gómez y se sometiera el correspondiente informe pericial. Posteriormente, los peticionarios atribuyeron la dilación en proveer la prueba pericial a que el Centro Médico no había entregado los récords médicos; sin embargo, no presentaron un proyecto de orden para solicitar los expedientes, según les fue instruido por el tribunal.

En la próxima vista, celebrada el 16 de diciembre de 2019, los peticionarios indicaron que no habían decidido si iban a utilizar perito y, más adelante, debido a la situación de salud del señor Rivera Gómez, representaron a las partes que no iban a utilizar prueba pericial. Dos años después, el 10 de noviembre de 2021, los peticionarios cambiaron de postura y le indicaron al Tribunal de Primera Instancia que sí iban a utilizar prueba pericial. Añadieron que un fisiatra estaba evaluando el caso para indicarles sí intervendría como su perito. El tribunal denegó la solicitud por tardía pues, aunque el período de descubrimiento no había concluido todavía, ya se había descartado la utilización de prueba pericial por decisión de la misma parte demandante-peticionaria.

Conforme surge del expediente ante nos, considero que los peticionarios incumplieron con obtener oportunamente la prueba pericial para establecer los daños que reclaman en la demanda. El dictamen del foro primario denegó a los peticionarios la solicitud para que se enmendara la orden de calendarización de descubrimiento, para anunciar en esta etapa de los procedimientos el uso de prueba pericial antes descartada. Los propios peticionarios expresaron en diciembre de 2019 que no estarían presentando prueba pericial y no fue hasta noviembre de 2021, casi dos años después, que notificaron su intención de utilizarla.

Por eso -al igual que el Tribunal de Apelaciones- entiendo que el Tribunal de Primera Instancia no actuó de forma arbitraria o caprichosa, no abusó de su discreción ni se equivocó en la interpretación o aplicación de las normas procesales o de derecho, al denegar el uso de la prueba pericial. Por lo tanto, no se justifica nuestra intervención con la decisión recurrida.

 

RAFAEL L. MARTINEZ TORRES

Juez Asociado 

 

------------------------------------------------------------

1. Regresar al Índice y Seleccionar otro Caso.

2. Ver Índice por Años hasta el Presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y las Leyes Actualizadas. (Solo Socios o Suscriptores)

4. Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar membresía, libros y otros productos, visite  www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

 

La información, imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris de Puerto Rico son propiedad de LexJuris de Puerto Rico. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños.  

-------------------------------------------------------------

Derechos Reservados.

Copyrights © 1996-presente.

LexJuris de Puerto Rico.