2023 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2023

2023 DTS 074 IN RE: ENMIENDA REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO 2023TSPR074

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal Supremo.

2023 TSPR 74

212 DPR ___, (2023)

212 D.P.R. ___, (2023)

2023 DTS 74, (2023)

Número del Caso:  ER-2023-0001

Fecha:  14 de junio de 2023

 

-Véase Resolución del Tribunal

 

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2023.

Las enmiendas a nuestro Reglamento que aprobamos hoy tienen el propósito de mejorar el trámite interno de este Tribunal. En específico, evitan que se paralicen los casos por meses acogiéndose al término reglamentario para estudiar ponencias. También se proscribe circular escritos (o enmiendas a estos) al momento de certificar. Estas “emboscadas” cortan la deliberación y el intercambio de ideas.

            Si yo fuera a defender esa práctica nociva al consenso y la deliberación pondría reparos a las enmiendas. También propondría hoy, a última hora, cambios adicionales. En cambio, porque creo que hay que cerrar  una  laguna  reglamentaria  que  propicia  la sorpresa indebida y el retraso en lugar del diálogo y la deliberación, voto a favor de las enmiendas. Conviene dejar el récord claro, para que la comunidad no se confunda.

            Las enmiendas que hoy se aprueban no impiden el acceso a la justicia. Por el contrario, y a manera de ejemplo, puedo mencionar que se liberaliza la práctica para comparecer como amigo de la corte o para solicitar una vista oral. El resto del trámite ante este Foro permanece inalterado. No lo altera ni lo afecta. En el futuro, la tecnología traerá más cambios. No dudo que cuando se apruebe un sistema electrónico de manejo de casos en este Tribunal, habrá modificaciones en el trámite de los recursos, para beneficio del Pueblo.

Lo que no se hace con estas enmiendas, y lo rechazo aquí expresamente, es incorporar un “derecho especial de confinados”. Tampoco se pretende que la naturaleza unificada de nuestro sistema judicial dé al traste con el concepto constitucional de competencia entre los componentes del sistema. Mucho menos daría mi aval a un reglamento que acabe con la práctica adversativa del derecho apelativo y nos convierta en abogados de partes. La igualdad ante la ley y la imparcialidad del foro judicial son principios cardinales de mi concepción de la justicia.

El término para votar sobre las ponencias permanece inalterado: treinta días. Lo que se acortó fue el plazo excepcional que provee la Regla 5 para acogerse a más tiempo para estudiar una ponencia. Aun así, y por consenso, se adoptó un plazo razonable para ello (quince días adicionales por cada juez que se acoja al término adicional reglamentario), que garantiza tiempo suficiente (que puede ascender a varios meses) para estudiar una ponencia y para concurrir o disentir cuando ello sea necesario. Esta regla aplica a todos los jueces por igual y no coloca a alguno en desventaja. Con ese balance de tiempo se busca que este mecanismo -aunque necesario- no se convierta en una herramienta para retrasar estratégicamente la certificación de una decisión.

Probablemente estas enmiendas fueron objeto de la discusión interna más prolongada en la historia de este Tribunal. Por espacio de seis meses los miembros de esta Curia participamos exhaustivamente en el proceso de su desarrollo y ponderación. Debe quedar claro que lo hoy adoptado son enmiendas al trámite interno de este Foro, asunto de mucho valor, pero cuyos detalles no trascienden fuera de este recinto. Por esa razón no era práctico requerir comentarios sobre asuntos que muy bien podrían estar en una guía interna y no en el Reglamento. Se siguió hasta la saciedad el proceso deliberativo y colaborativo que se ha utilizado históricamente. Lo aprobado responde a un consenso y no al deseo de tan solo algunos de los integrantes de este Tribunal. De hecho, lo aprobado finalmente dista de lo que se propuso inicialmente, precisamente debido al insumo de todos los integrantes del Foro.

Por lo anterior, voto a favor de las enmiendas. Aunque se queden cortas en muchas áreas, mejoran nuestro funcionamiento.

 

RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES

Juez Asociado 

 

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