2023 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2023

2023 DTS 112 IN RE: QUINTANA PABON, 2023TSPR112

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ángel L. Quintana Pabón

(TS-9,247)

2023 TSPR 112

212 DPR ___, (2023)

212 D.P.R. ___, (2023)

2023 DTS 112, (2023)

Número del Caso:  AB-2021-0084

Fecha:  14 de septiembre de 2023

 

Abogados del promovido:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto

 

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

                       

Materia:  Conducta Profesional –

Resumen: Suspensión inmediata del ejercicio de la notaría por el término de tres (3) meses. El Canon 9 le impone a todo abogado y abogada el deber de observar en todo momento una conducta caracterizada por el mayor respeto ante los jueces, las juezas y otros funcionarios del tribunal, incluyendo la Oficina de Inspección de Notarías.

 

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2023.

Evaluada la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y el Escrito en Cumplimiento de Orden de Mostrar Causa y Reacción a Moción en Cumplimiento de Orden presentada por el Lcdo. Ángel L. Quintana Pabón, se ordena la suspensión inmediata del licenciado Quintana Pabón del ejercicio de la notaría por un término de tres (3) meses.  

Se le apercibe que en el futuro debe dar fiel cumplimiento a los cánones del Código de Ética Profesional, y velar que sus expresiones se ajusten a estos. Así, el Canon 9 le impone a todo abogado y abogada el deber de observar en todo momento una conducta caracterizada por el mayor respeto ante los jueces, las juezas y otros funcionarios del tribunal, incluyendo la Oficina de Inspección de Notarías. Su incumplimiento con esta obligación podrá dar lugar a medidas disciplinarias.  

El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse de la obra y sello notarial del notario suspendido, debiendo entregar los mismos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe a este Tribunal. En virtud de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales, de haberla prestado, queda automáticamente cancelada. Esta se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que estuvo vigente. 

Asimismo, le ordenamos notificar a todas las personas que habían procurado de su práctica notarial su inhabilidad para atender los trabajos notariales que tenía pendiente con ellas y devolverles tanto sus expedientes como los honorarios notariales recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale al ejercicio de la profesión de la notaría al solicitarlo en el futuro. 

Publíquese y notifíquese personalmente. 

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señor Estrella Martínez y señor Colón Pérez no intervinieron. 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo 

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