2023 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2023

 2023 DTS 138 IN RE: SOLICITUD DEL PROGRMA DE EDUCACION JURIDICA CONTINUA, 2023TSPR138

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Solicitud del Programa de Educación Jurídica Continua

sobre varios(as) profesionales del Derecho.

2023 TSPR 138

213 DPR ___, (2023)

213 D.P.R. ___, (2023)

2023 DTS 138, (2023)

Número del Caso:  MC-2017-0035

Fecha:  28 de noviembre de 2023

 

Materia: Educación Continua-

Resumen: Solicitud del Programa de Educación Jurídica Continua sobre varios(as) profesionales del Derecho.

 

ADVERTENCIA

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RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

 

En virtud de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, 4 LPRA sec. 771 et seq., todo abogado y toda abogada tenía la obligación de afiliarse al Colegio de Abogados de Puerto Rico para ejercer la profesión legal válidamente en nuestra jurisdicción.

 

Posteriormente, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Núm. 121-2009 para, entre otros asuntos, eliminar la colegiación obligatoria como requisito para ejercer la profesión legal en Puerto Rico. Ello tuvo la consecuencia de que quien hubiese juramentado ante el Tribunal Supremo, pero no se colegió previo a la vigencia de la Ley Núm. 121-2009, pasó a tener estatus activo a partir del 13 de octubre de 2009. También surgió la obligación de que tuvieran que cumplir con los requisitos de educación jurídica continua, según establecidos en la reglamentación creada por este Tribunal.

 

Precisamente, mediante la Resolución ER-98-6 de 30 de junio de 1998, In re: Reglamento de Educación Jurídica Continua, 146 DPR 494 (1998), este Tribunal aprobó un Reglamento de Educación Jurídica Continua. Varios años después promulgamos el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, mediante Resolución ER-2005-04 de 8 de abril de 2005. In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 DPR 555 (2005). Así se estableció la obligación de que todo profesional del Derecho admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, con estatus activo o con una suspensión del ejercicio de la profesión legal de forma temporal o por un periodo de tiempo específico, cumpliera con los requisitos de educación jurídica continua, a menos que obtuviera una exoneración bajo la Regla 4(C) del Reglamento del Programa. En ese sentido, se establecieron los requisitos mínimos en cuanto a los créditos que debían completar. A su vez, se dispuso un procedimiento para aquellos casos en los que no se completaran las horas requeridas.

 

En el 2017 aprobamos un nuevo reglamento mediante el cual se derogó la reglamentación de educación continua de 1998 y 2005. Véase In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 198 DPR 254 (2017). Este dispuso que cualquier procedimiento iniciado bajo los reglamentos derogados continuaría vigente, siempre que fuera compatible con el nuevo reglamento.  

 

     En virtud de la normativa reseñada, el Programa de Educación Jurídica Continua refirió varios abogados y abogadas a nuestra atención. En particular, nos informó que estos y estas estaban en incumplimiento con los requisitos de educación continua. Además, resaltó que el incumplimiento surgió porque habían adquirido estatus activo en la profesión ante los cambios en el marco jurídico antes reseñado, a saber: (1) porque no se colegiaron previo a la vigencia de la Ley Núm. 121-2009; (2) porque la exoneración por ser colegiado inactivo o colegiada inactiva no se renovó luego de la vigencia de la Ley Núm. 121-2009, o (3) porque la exoneración por ser colegiado inactivo o colegiada inactiva venció luego del cambio de la Regla 4 del Programa de Educación Jurídica Continua. Véase In re: Enmienda a la Regla 4 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 183 DPR 48 (2011).[1]

 

Hemos constatado que el Programa de Educación Jurídica Continua les otorgó a estos abogados y estas abogadas un periodo razonable para completar los requisitos correspondientes. Transcurrido dicho término, y habiéndose verificado que se les brindó suficiente oportunidad para cumplir, el 8 de marzo de 2018 emitimos un edicto mediante el cual les concedimos treinta (30) días a cada profesional del Derecho para que compareciera y proveyera información sobre su estatus. Asimismo, luego de varios trámites, el 14 de septiembre de 2023 emitimos un último edicto mediante el cual les otorgamos igual término para comparecer y cumplir con lo requerido. Les advertimos que, de no comparecer en el plazo concedido, procederíamos con su inactivación inmediata de la profesión.

 

Vencido el término dispuesto en el último edicto publicado sin que estos y estas comparecieran, y luego de que el Programa de Educación Jurídica Continua certificara que se mantienen en incumplimiento con los requisitos establecidos por este Tribunal, se ordena que el Secretario proceda con el cambio de estatus a inactivo de los abogados y las abogadas que se mencionan a continuación:

 

     1,386

 

Pedro E. Muñiz Ramos

1,395

 

Dolores L. Leguillou Ñeco

1,787

 

James G. Shine

1,924

 

Rodolfo Sequeira Palicio

2,153

 

Félix V. De Jesús Matos

2,246

 

Frank A. Ortiz

2,288

 

Wilfredo Morales Rodríguez

2,446

 

Josué Pérez Vergara

2,499

 

Dynorah R. Requena Gallego

2,595

 

Efraín Aponte Berdecía

2,800

 

Renee Negrón De Méndez

2,874

 

Pedro Santiago Torres

2,962

 

Alice Jones Negrón

3,028

 

Henry Schmer

3,187

 

Juan A. Santiago Bahamundi

3,376

 

Bienvenido Vélez Coello

3,385

 

Antonio Nieves Franqui

3,394

 

Yolanda Morales González

3,605

 

Irma M. Meléndez Collazo

3,620

 

Gabriel Guerra-Mondragón Casalduc

3,621

 

Rafael Dávila Rivera

3,738

 

Octavio San Miguel Griffo

3,752

 

Cruz J. Febres Falú

3,870

 

Sheila F. De Borges

3,953

 

Adolfo J. Vilá Alonso

3,986

 

Lydia Stutts Lutzen

4,080

 

Rafael M. Pagán Mirandés

4,136

 

Elena M. Rosich Santiago

4,253

 

Julio E. León Ríos

4,435

 

Selenia S. Dolz

4,648

 

William C. Headrick

4,975

 

Juan G. Gerardino Conde

5,021

 

José A. Rodríguez Quiñones

5,336

 

Héctor M. Montañez Reyes

5,366

 

Hilda D. Rodríguez Pérez

5,417

 

Nilda Aponte Lebrón

5,471

 

Juan J. León Soto

5,532

 

Víctor Rivera Santos

5,845

 

Rolando E. Cruz Quiñones

5,891

 

Pedro Ramos Pérez

6,273

 

Rafael Martínez Solla

6,325

 

Carlos Roure Sierra

6,336

 

José M. Negrón Crespo

6,461

 

Luis A. Cruz Quiñones

6,485

 

María Del Carmen Esteves Avilés

6,527

 

Vanessa N. Guzmán Narváez

6,582

 

Milagros Morales Guzmán

6,883

 

Albert López Cuevas

6,868

 

Yolanda A. Collazo Rodríguez

6,985

 

Pedro Edgardo Moll Aguayo

7,028

 

Ramón Torres Catalán

7,046

 

Alberto Roldán Del Valle

7,090

 

Evangelina Vives Amengual

7,220

 

Katherine Futscher De Theofel

7,316

 

Luis Antonio Pérez Pietri

7,349

 

Pedro M. Santoni Rodríguez

7,491

 

Patricia L. De Carlo Umpierre

7,557

 

Guillermo Pesant Cosculluela

7,585

 

Hermes R. Vélez Juan

7,599

 

Víctor J. González Bothwell

7,623

 

Roberto Dueño Carmoega

7,803

 

Rigoberto Zayas Agostini

7,975

 

Rafael Ríos Rodríguez

8,292

 

Alicia M. Otero Fernández

8,458

 

Gerard M. García Garnot

8,697

 

María I. Rivera Rivera

8,716

 

Georgina Prieto De Becerra

9,040

 

Roxanna M. De Jesús Díaz

9,291

 

Priscilla A. Whitehead Ferguson

9,303

 

Norbal Vázquez Galarza

9,589

 

Elizabeth Vázquez Rodríguez

10,048

 

Ángel M. Hernández Santiago

10,847

 

María Del Pilar Díaz Díaz

11,334

 

Cheryl Charles Smith

11,626

 

Gina M. Moreno Pietri

11,775

 

Mariela García Colberg

11,982

 

César A. Álvarez Moreno

12,084

 

Carmen E. Rocafort Sein

12,111

 

Aned M. Baerga Rodríguez

12,241

 

Marnie Lugo Ruiz

13,233

 

Linda L. Nieles Fontánez

13,349

 

Alexandra N. Sandín Álvarez

13,671

 

Héctor Guerrero Rivera

14,258

 

Alberto J. Cid Moll

14,511

 

Marco A. Muñiz Figueroa

14,604

 

Aura L. Kregloh Varela

14,836

 

Juan M. Correa Rivera

15,595

 

Kariann Rosado Rodríguez

15,798

 

Joselle M. Lamoutte Navas

15,916

 

Iris Yadira Díaz Rodríguez

 

            Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervino.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo 

 


Nota al calce

[1] El 30 de septiembre de 2011 emitimos la Resolución ER-2011-04 para eliminar la exoneración por ser colegiado inactivo o colegiada inactiva. Como consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012 debía completarse el proceso de cambio de estatus en la Secretaría de nuestro Tribunal para obtener el relevo de los requisitos de educación jurídica continua.

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