2024 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2024

 2024 DTS 015 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL PEJC 2024TSPR015 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmiendas al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.

2024 TSPR 15

213 DPR ___, (2024)

213 D.P.R. ___, (2024)

2023 DTS 15, 2024)

Número del Caso:  ER-2024-0001

Fecha:  26 de febrero de 2024

                                               

Materia: Reglamentos

Resumen: Enmiendas al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.

 

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2024.

 

            En junio de 2017 aprobamos el Reglamento vigente del Programa de Educación Jurídica Continua, In re Aprobación del Reglamento PEJC, 198 DPR 254 (2017). Dentro de las disposiciones de dicho cuerpo reglamentario surge la Regla 6 que regula lo atinente al nombramiento, las facultades y las limitaciones impuestas a los miembros de la Junta de Educación Jurídica Continua.

 

            Así las cosas, en aras de propulsar los más altos estándares de ética profesional entre los miembros de esta Junta, disponer un mecanismo para que estos profesionales se inhiban de cualquier determinación que presente un conflicto de interés real o potencial, y en virtud de nuestro poder inherente para regular el ejercicio de la abogacía y la notaría, promulgamos la enmienda siguiente a la Regla 6 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4A LPRA Ap. XVIII-E:

 

Regla 6. Miembros: nombramiento, facultades y limitaciones     

.           .           .           .           .           .           .           .

            (G) Durante el periodo de su incumbencia, ninguna persona miembro de la Junta podrá ser proveedor o proveedora ni tener interés pecuniario o participación en los negocios de las entidades proveedoras de educación jurídica continua.

            (F) No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, un miembro de la Junta podrá fungir como recurso de un proveedor acreditado en tanto este o esta se inhiba de toda determinación que resulte en un conflicto de interés real o potencial atinente al proveedor que le contrata. La prohibición contenida en estos incisos no se entenderá aplicable a cualquier Juez o Jueza, miembro de la Junta, que participe como recurso en las actividades de educación jurídica auspiciadas por la Academia Judicial Puertorriqueña.

.           .           .           .           .           .           .           .

            Las enmiendas aquí aprobadas entrarán en vigor inmediatamente.

 

            Notifíquese a la Junta de Educación Jurídica Continua y a la Directora del Programa de Educación Jurídica.

 

            Publíquese.

 

            Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

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