2024 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2024

 2024 DTS 025 IN RE: MARTIN HIDALGO, 2024TSPR025

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: María del Mar Martín Hidalgo

 

2024 TSPR 25

213 DPR ___, (2024)

213 D.P.R. ___, (2024)

2024 DTS 25, (2024)

Número del Caso:  TS-17,951

Fecha:  1 de marzo de 2024

 

Representante legal de María del Mar Martín Hidalgo:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández

Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Juliana Castro Ramos

Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

 

Materia:  Conducta Profesional –

Resumen: Suspensión provisional del ejercicio de la abogacía y la notaría como medida de protección social. 

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2024.

 

     El pasado 22 de febrero de 2024 emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos a la Lcda. María del Mar Martín Hidalgo a que, en un término final e improrrogable de cinco (5) días, mostrara causa por la cual no debía ser suspendida de forma provisional del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esto, como consecuencia de los serios señalamientos realizados por la Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno, Jefa de la Oficina de las Secretarías del Poder Judicial, el 20 de febrero de 2024 en su Moción informativa urgente. La licenciada Martín Hidalgo incumplió con lo ordenado.

 

Dado su incumplimiento, y como medida de protección social, se suspende provisionalmente a la licenciada Martín Hidalgo del ejercicio de la abogacía y la notaría, hasta tanto finalice el procedimiento bajo la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, a la que fue referida, y emitamos cualquier otra determinación.

 

     Se le impone a la señora Martín Hidalgo el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver los expedientes de los casos pendientes, así como cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en donde tenga algún asunto pendiente.

 

Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del  término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Resolución.

 

La fianza notarial de la señora Martín Hidalgo queda automáticamente cancelada. La misma se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por ésta durante el periodo en que la misma estuvo vigente.

 

Notifíquese por correo electrónico y personalmente.

 

Publíquese.

 

            Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

------------------------------------------------------------

1. Regresar al Índice y Seleccionar otro Caso.

2. Ver Índice por Años hasta el Presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y las Leyes Actualizadas. (Solo Socios o Suscriptores)

4. Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar membresía, libros y otros productos, visite  www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

 

La información, imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris de Puerto Rico son propiedad de LexJuris de Puerto Rico. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños.  

-------------------------------------------------------------

Derechos Reservados.

Copyrights © 1996-presente.

LexJuris de Puerto Rico.