2024 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2024

 2024 DTS 034 COOPERATIVA DE TRABAJO V. CORPORATIVA PUBLICA, 2024TSPR034

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal y Notarial (Legal Coop.)

Peticionario

v.

Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico

(COSSEC), representado por su

Presidenta Ejecutiva Mabel Jiménez Miranda

Recurridos

Certiorari

2024 TSPR 34

213 DPR ___, (2024)

213 D.P.R. ___, (2024)

2024 DTS 34, (2024)

Número del Caso:  CC-2023-0158

Fecha:  12 de abril de 2024

 

Véase Opinión del Tribunal

 

Opinión Disidente emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2024.

 

Disiento de la determinación a la cual arribó una Mayoría de este Tribunal. No coincido en que la otorgación de un permiso de operación por parte de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a una cooperativa de tipo diverso es automática una vez la entidad queda inscrita en el Departamento de Estado. La incorporación y la otorgación del permiso de operación son procesos independientes y necesarios para que una cooperativa pueda comenzar sus operaciones.

I

El 17 de junio de 2020, el Departamento de Estado registró y emitió el certificado de incorporación de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal y Notarial (Legal Coop.). Según surge de su propio reglamento, Legal Coop. es una cooperativa de trabajadores, dedicada a la prestación de servicios legales y notariales a personas que contraten sus servicios profesionales en Puerto Rico; con especial interés de prestar servicios a empresas cooperativas y de la economía solidaria. En esa misma fecha, la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) envió a COSSEC copias de las Cláusulas de Incorporación, del Reglamento y el Certificado de Incorporación de Legal Coop. Lo anterior con el fin de que COSSEC concediera el permiso de operación.

Así las cosas, el 9 de julio de 2020, COSSEC solicitó a Legal Coop. varios documentos para poder realizar su evaluación antes de expedir el permiso. Entre estos, evaluó la contabilidad de Legal Coop, mediante el estudio de los estados financieros, el auxiliar de acciones y estados de cuentas.

Como parte de su evaluación, el 10 de mayo de 2021, COSSEC indagó sobre una cuenta bancaria de Legal Coop. denominada “Advance to Members” con un balance de $140,783.72. Legal Coop. explicó que, como parte de sus operaciones, realizaba anticipos de dividendos como compensación del trabajo realizado por los socios que ofrecían servicios legales en la Cooperativa. El 29 de junio de 2021, COSSEC notificó que Legal Coop. incumplía con la Ley General de Cooperativas de 2004, infra, dado a que el estatuto no permite que se realicen adelantos de dividendos a sus socios. Siendo ello así, le otorgó un permiso provisional, por un término de treinta (30) días, para que la Cooperativa realizara las correcciones a su contabilidad en cumplimiento con la Ley de General de Cooperativas de 2004, infra, y conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Insatisfecha con la determinación, Legal Coop. comenzó un proceso de reconsideración y revisión administrativa. A través de ese proceso, del cual omitimos los pormenores, la Cooperativa arguyó, primeramente, que no incumplió con la Ley General de Cooperativas de 2004, infra, en vista de que la ley diferenciaba los trabajadores-socios y los trabajadores-no socios, precisando que se permite el mecanismo de anticipos como método de remuneración para los primeros. Además, argumentó que la Ley General de Cooperativas de 2004, infra, no le confiere a COSSEC injerencia para ir en contra de la determinación de CDCOOP respecto a que una entidad cumplió con los requisitos para constituirse e incorporarse como una cooperativa. Luego de que el Tribunal de Apelaciones confirmó la negativa de COSSEC, mediante una Sentencia, emitida el 17 de noviembre de 2022, Legal Coop. recurrió ante este Tribunal.

II

El ordenamiento cooperativista vigente en Puerto Rico ha sido modificado y atemperado por el poder legislativo en varias ocasiones. En particular a la controversia de autos, se ha desplazado en otras agencias las funciones que ostentaba la Oficina del Inspector de Cooperativas en el proceso de incorporación de las cooperativas de tipo diverso y a la fiscalización y regulación de estas una vez incorporadas. Actualmente, a CDCOOP se le ha delegado la función de llevar a cabo el procedimiento de organización e incorporación de una cooperativa de tipo diverso y a COSSEC el de fiscalizar y regularlas.

CDCOOP está encargada de implantar el Capítulo 5 de la Ley Núm. 239-2004, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004, 5 LPRA secs. 4410-4416, al recibir, examinar y, posteriormente, someter al Departamento de Estado los documentos constitutivos de una cooperativa. Este proceso culmina con la cooperativa debidamente constituida “cuando el Departamento de Estado registre y emita el correspondiente certificado de registro”. Art. 5.4, Ley Núm. 239-2004, 5 LPRA 4414. El Artículo 5.5, 5 LPRA sec. 4415, dispone que, una vez el Departamento de Estado haya registrado sus cláusulas de incorporación, la cooperativa podrá comenzar sus operaciones oficialmente.

 Por su parte, bajo el Capítulo 37 de la Ley Núm. 239-2004, COSSEC tiene que “velar por que toda cooperativa cumpla con sus cláusulas de incorporación, su reglamento interno y las disposiciones de esta Ley”. Art. 37.1, Ley Núm. 239-2004, 5 LPRA sec. 4646. Para lograr este objetivo, el Artículo 37.0, 5 LPRA sec. 4645, dispone que “[COSSEC] deberá otorgar un permiso escrito a toda cooperativa que hubiese cumplido con los requisitos de esta Ley para que pueda comenzar sus operaciones”. Por otra parte, la entidad queda facultada a “examinar por lo menos una (1) vez al año las auditorías realizadas sobre las operaciones de toda cooperativa incorporada y funcionando en Puerto Rico. La auditoría podrá realizarla un auditor contratado por la cooperativa, pero el Inspector podrá revisar la auditoría y realizar todos los exámenes relacionados que considere pertinentes”. Art. 37.2, Ley Núm. 239-2004, 5 LPRA sec. 4647.

Por otra parte, mediante la Ley Núm. 247-2008, conocida como Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, 23 LPRA 625 et seq, COSSEC se convirtió en un brazo operacional de CDCOOP.  Esto con el fin de que la política pública cooperativista sea aplicada de forma uniforme. Aun así, COSSEC mantiene su autonomía operacional. Art. 9, Ley Núm. 247-2008, 23 LPRA sec. 632. En lo relevante al caso de autos, el Artículo 13 de la Ley Núm. 247-2008, 23 LPRA sec. 637, dispone que la Junta Rectora de CDCOOP tiene la facultad de “resolver posibles inconsistencias entre las normas, reglamentos, procedimientos, cartas circulares o normativas de las entidades adscritas, tanto en su aprobación, aplicación e interpretación, y la política pública de desarrollo del Cooperativismo” y al igual que recibir de partes interesadas “planteamientos de posible inconsistencia de política pública, cuya petición deberá ajustarse a las normas que para esos fines defina por reglamento la propia entidad”.

III

En el caso de autos, Legal Coop., con el aval de CDCOOP, quedó debidamente incorporada el 17 de junio de 2020, cuando el Departamento de Estado registró a la Cooperativa y emitió el certificado de incorporación. El hecho que posteriormente, el 18 de abril de 2022, COSSEC determinó que Legal Coop. incumplía con los requisitos establecidos en la ley al mantener un sistema de contabilidad inadecuado, al reconocer el adelanto de dividendos antes del cierre del año fiscal, no tiene efecto alguno sobre la evaluación de los documentos constitutivos de la Cooperativa por parte de CDCOOP y su registro en el Departamento de Estado. En esa etapa COSSEC estaba actuando conforme al Capítulo 37 de Ley Núm. 239-2004, supra, como ente regulador.

 Asimismo, pesa sobre mi criterio el hecho de que la deficiencia señalada por COSSEC no podía surgir de los documentos constitutivos (Cláusulas de Incorporación y el Reglamento de la Cooperativa) sometidos a CDCOOP para la incorporación. COSSEC denegó otorgar el permiso al surgir un desacuerdo sobre si la Ley General de Sociedades Cooperativas reconocía el adelanto de dividendos antes del cierre del año fiscal. Durante el examen dirigido a otorgar el permiso de operación COSSEC solicitó documentación adicional que no estuvo disponible para CDCOOP, cuando este evaluó los documentos de incorporación. La determinación negativa de COSSEC surge de su indagación sobre una cuenta por cobrar denominada “Advance to Members” de la Cooperativa, datos que solo pueden surgir de un estudio de la contabilidad de Legal Coop.         

Nada de lo dispuesto en los Capítulos 5 y 37 de la Ley Núm. 239-2004, supra, o en la Ley Núm. 247-2008, supra, implica que COSSEC tiene injerencia sobre el proceso de incorporación de una cooperativa. La otorgación del permiso de operación es un proceso independiente y distinto, cuyas disposiciones no han sido objeto de enmienda. El Capítulo 37 de la Ley Núm. 239-2004, supra, delega a COSSEC la función de ente regulador de todas las cooperativas de tipo diverso y autoriza la auditoria de estas entidades. Soy del criterio que el proceso de incorporación no predispone a COSSEC a otorgar automáticamente el permiso. Tampoco me persuade concluir que COSSEC tiene que otorgar un permiso para operar antes de poder señalar deficiencias con el sistema de contabilidad de una cooperativa.

Por lo cual, los procesos de incorporación y de obtención del permiso de operación son distintos e indispensables para que una cooperativa pueda operar en Puerto Rico. Al concluir el primero, la cooperativa queda constituida con su propia personalidad jurídica. A través del segundo, la cooperativa obtiene el aval de que realiza sus actividades en consecución de sus fines según lo permitido por las leyes.  Si una cooperativa entiende que COSSEC actuó contrario a la política pública de desarrollo del Cooperativismo cuando denegó expedir un permiso de operación, esta podrá recurrir a CDCOOP, hecho que no sucedió en la controversia que hoy atendemos. Siendo ello así, confirmaría la Sentencia que emitió el Tribunal de Apelaciones en el caso de autos.

Mildred G. Pabón Charneco

Jueza Asociada 

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