2022 Leyes de Puerto Rico 2022  

Ley Núm. 10 del 2022

(P. de la C. 513); 2022, ley 10

 

Ley Especial de Salario Base para el Magisterio del Sistema de Educación Pública.

Ley Núm. 10 de 16 de marzo de 2022

 

Para establecer la “Ley Especial de Salario Base para el Magisterio del Sistema de Educación Pública”, a los fines de disponer que el salario base de los maestros pertenecientes al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico comenzará a partir de los dos mil setecientos cincuenta (2,750) dólares mensuales con el propósito de promover su retención en el empleo y hacerle justicia salarial ante los sacrificios personales y sus funciones; establecer una estructura legal para salvaguardar los tipos intermedios, aumentos y ajustes salariales obtenidos por el magisterio con anterioridad a la aprobación de este estatuto; establecer las responsabilidades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La educación es la base del futuro de toda sociedad. Mediante el proceso educativo se logra impartir conocimiento, experiencias y valores. En nuestra Constitución, en el Art. II, Sección 5 se establece que toda persona tiene derecho a una educación que promueva el desarrollo del ser humano.

 

Las maestras y los maestros son los profesionales a cargo de la labor más transcendental en la vida de sus estudiantes. Es importante resaltar que el magisterio tiene en las manos la educación del país. No cabe duda de que las maestras y los maestros de nuestras escuelas públicas son indispensables para el desarrollo social y cultural, así como el progreso de Puerto Rico. Por tanto, su sueldo debe reflejar el valor que tienen en nuestra sociedad.

 

Por otro lado, el aumento en el costo de vida ha conllevado una disminución del poder adquisitivo de los salarios que devengan los trabajadores y las trabajadoras. No obstante, en el caso del maestro, este se ha visto aún más afectado toda vez que muchas veces tiene que pagar de su propio salario muchos de los materiales y equipo para ejercer adecuadamente su vocación. Los maestros y las maestras han visto incrementadas sus responsabilidades, tareas y gastos en diversas áreas, todo lo cual justifica que su remuneración este acorde con sus responsabilidades y funciones dentro de las nuevas tendencias educativas.

 

En Puerto Rico, el salario promedio que devenga un maestro o maestra en el Departamento de Educación es de 28 mil dólares, ya que hay docentes que ganan hasta $50 mil debido a que ingresaron al programa de Carrera Magisterial. En comparación, en el estado de la Florida un educador gana en promedio 48 mil dólares anuales. Igualmente, en los estados de New Jersey y Texas el salario promedio anual de un docente es de $76,376 y $57,091, respectivamente. Por tal motivo, en los últimos años, Puerto Rico ha sufrido un éxodo masivo de maestros y maestras a estas jurisdicciones donde les remuneran justamente por el trabajo esencial e imprescindible que realizan.

 

El compromiso diario de las maestras y los maestros del sistema público de enseñanza con la niñez y la juventud de Puerto Rico merece ser reconocido con un merecido aumento salarial. Es el interés de esta Asamblea Legislativa hacerles justicia a las maestras y los maestros con el fin de proporcionar un salario base a partir de $2,750 por su desempeño en el sistema de educación pública.

 

Esta pieza legislativa busca mejorar su condición salarial con el fin de que las maestras y los maestros tengan una mejor calidad de vida, bienestar para poder sostener a su familia y no tengan que trasladarse a otras jurisdicciones para realizar esta gran labor.

             

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley Especial de Salario Base para los Maestros y Maestras del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”.

Artículo 2.-Salario Base

Por la presente se establece que el salario base de las maestras y los maestros pertenecientes al Sistema de Educación Pública de Puerto Rico comenzará a partir de los dos mil setecientos cincuenta (2,750) dólares mensuales.

Artículo 3.- Garantía de Derechos Adquiridos  

El ajuste a la escala salarial autorizado en esta Ley no menoscabará los tipos intermedios, aumentos y ajustes salariales otorgados con anterioridad a la aprobación de este estatuto, que haya sido obtenido por negociación colectiva, la reglamentación interna de la agencia o mediante legislación.

Artículo 4.-Responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico

El director ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el secretario del Departamento de Educación y el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley. Disponiéndose que, la otorgación de los beneficios que conlleva la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley estará sujeta a la disponibilidad de fondos para sufragar los mismos, según certifiquen la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, La Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán ser proactivas en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal, deberán realizar las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad de los fondos necesarios hasta que se logre dar cumplimiento con lo aquí dispuesto.

Artículo 5.-Separabilidad

Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.

Artículo 6.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.  

 

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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