2022 Leyes de Puerto Rico 2022 

 Ley Núm. 21 del año 2022

(P. del S. 249); 2022, ley 21

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 85 de 2017, Ley Contra el Hostigamiento o “bullying” del Gobierno de Puerto Rico.

Ley Núm. 21 de 24 de mayo de 2022

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 85 de 2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento o “bullying” del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer de forma oficial el día de concienciación y prevención del bullying en Puerto Rico, bajo el lema “Unidos Contra el Bullying”; disponer que dicho día toda institución de educación, pública y privada, deberá llevar a cabo esfuerzos de orientación, actividades o campañas dentro de su institución, dirigidas a la prevención y concienciación en  estudiantes sobre el acoso escolar o “bullying”, incluyendo el “cyberbullying”, sus efectos, consecuencias, y la importancia del respeto y empatía hacia otros compañeros y compañeras, así como la responsabilidad de todos en la prevención, identificación y notificación de esta conducta.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acoso escolar, conocido en inglés como “school bullying”, es cualquier forma de maltrato físico o psicológico producido entre estudiantes, de forma reiterada a lo largo de un periodo de tiempo determinado. Este tipo de acoso o maltrato puede ocurrir igualmente a través de las redes sociales, conocido con el nombre de ciberacoso o “cyberbullying”.  Las estadísticas han reflejado que el tipo de maltrato dominante bajo esta conducta es el emocional, y acontece mayormente en los salones de clase o patios escolares, igualmente a través de redes sociales, entre niños y niñas en la etapa de la adolescencia.

Existen distintos tipos de acoso escolar: el bloqueo social, el hostigamiento, manipulación, coacciones, exclusión social, intimidación, agresiones, amenazas y el ciberacoso, este último es uno de los más comunes dada a la exposición de nuestros jóvenes a las plataformas electrónicas.  El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, sobre el perfil de salud y seguridad del estudiantado para los años 2015-2017, reflejó un aumento en el acoso cibernético, entre los años 2015 a 2017, versus el acoso presencial escolar.  Igualmente, una mayor prevalencia de casos a nivel de escuela superior, con mayor ocurrencia entre estudiantes del sexo femenino. 

En atención al problema del acoso escolar, esta Asamblea Legislativa ha aprobado legislación dirigida a atender, prevenir y manejar los eventos de “bullying” en los planteles de educación, en especial a nivel de escuela intermedia y superior.  A estos fines, se aprobó la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Hostigamiento e Intimidación o “bullying” del Gobierno de Puerto Rico”. La mencionada Ley introdujo en Puerto Rico, como política pública, la prohibición de actos de hostigamiento, acoso e intimidación entre estudiantes de escuelas públicas y privadas. De igual forma, estableció mecanismos para atender las diferentes modalidades de esta conducta y ofrecer dirección y guías a las instituciones escolares para el manejo adecuado de tan reprochable conducta.  De esta forma, la ley pretendía evitar el incremento de casos, así como enfocar los esfuerzos en medidas preventivas.  

Desde su creación hasta el presente, la Ley 85-2017 ha apoyado en la disminución de incidencias y ha servido de herramienta a las instituciones escolares en el manejo de este tipo de conducta.  Las escuelas, tanto públicas como privadas, han sido una herramienta fundamental en el desarrollo e implementación de protocolos de manejo. 

No cabe dudas, que la legislación y acciones proactivas ejecutadas por el Gobierno y por las instituciones escolares han rendido frutos. No obstante, resta camino por recorrer, a los fines de lograr una mayor concienciación en nuestra niñez y juventud de la importancia del respeto hacia otros y hacia la diversidad. La labor no solo corresponde a las instituciones escolares, sino también en el entorno familiar. 

El reto en la atención del “bullying” no solo proviene y debe ser atajada, desde la perspectiva del agresor, sino también a través de toda la comunidad escolar, ya que a menudo existen componentes que, aunque no ejecuten el acoso o maltrato de forma directa, sí participan del acto a través de la aceptación indirecta. En un número significativo de instancias, el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros, puede tener el efecto de promover este tipo de conducta.   En ocasiones el silencio no constituye una aceptación de la conducta, sino el temor a ser criticado, marginado o juzgado por otros compañeros, al tomar acción y notificar la conducta dentro de la institución escolar.

Esta Asamblea Legislativa está consciente de que el nivel de funcionalidad y optimización deseada solo puede alcanzarse a través de la educación y de la prevención.  Es por ello, que estimamos importante y necesario el establecer formalmente un día dedicado a la concienciación y prevención del “bullying” en Puerto Rico, bajo el lema “Unidos Contra el Bullying”. Además, de fomentar que dicho día toda institución de educación, pública y privada, deberá llevar a cabo esfuerzos de orientación, actividades o campañas de prevención dentro de sus instituciones, dirigidas a la prevención y concienciación en los y las estudiantes sobre el acoso escolar o “bullying”, incluyendo el “cyberbullying”, sus efectos, consecuencias, y la importancia del respeto y empatía hacia otros compañeros y compañeras, así como la responsabilidad de todos en la prevención, identificación, notificación y manejo.  El objetivo principal es fomentar que los y las estudiantes no callen ante estos actos y den conocimiento a la institución escolar, de forma que se pueda lograr una atención e intervención oportuna. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley 85-2017, según enmendada, para que lea:

 “Artículo 10.- Será obligación de toda entidad de educación primaria, secundaria, superior y universitaria, sea pública o privada, llevar a cabo estadísticas sobre los casos de hostigamiento y/o “bullying” que ocurran durante el transcurso del año escolar.  Estas estadísticas se remitirán mediante informes anuales que deberán ser presentados no más tarde del 1 de julio de cada año al Departamento de Educación, en el caso de las escuelas públicas, y a la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación, adscrita al Departamento de Estado de Puerto Rico, en el caso de las instituciones de educación superior y de educación privada.

Se designa el tercer viernes del mes de abril como el día oficial para la prevención y concienciación del acoso u hostigamiento escolar, mejor conocido como “school bullying”, incluyendo el “cyberbullying”, bajo el lema “Unidos Contra el Bullying”. Durante este día las entidades escolares, públicas y privadas, de nivel primario, secundario y superior, deberán llevar a cabo esfuerzos de orientación, actividades especiales que estimen pertinentes y/o campañas dentro de sus instituciones, dirigidas a la prevención y concienciación sobre el “bullying” y el “cyberbullying”, sus efectos, consecuencias y la responsabilidad de todos los y las estudiantes en la prevención, identificación y notificación de conductas de esta índole, así como la importancia del rechazo a este tipo de conducta. Mientras transcurran las referidas actividades especiales y esfuerzos antes descritos, se utilizará el color anaranjado como distintivo de concienciación.

Con no menos de diez (10) días de antelación al tercer viernes del mes de abril de cada año, el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama oficial a estos efectos, la cual será difundida a los medios de comunicación para su divulgación.”

Artículo 2.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente desde su aprobación. 

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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