2022 Leyes de Puerto Rico 2022 

 Ley Núm. 51 del año 2022

(P. de la C. 668); 2022, ley 51

 

Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 51 de 29 de junio de 2022 

Para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta Ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente se han adoptado varias medidas relacionadas con la protección del medioambiente y aportaciones de envergadura para concienciar a la ciudadanía del uso de plásticos y los beneficios del reciclaje para presentes y futuras generaciones. La lucha ha sido sin tregua llevando el mensaje de los daños nefastos y sin precedentes que están ocasionando los plásticos y el mal manejo que se le ha dado a estos, afectando adversamente el entorno, especies, y otros efectos colaterales.  

Entre los plásticos de un solo uso están comprendidos los cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido para su consumo inmediato o para llevar. Surge de varios estudios que la problemática principal con estos productos es que este tipo de plástico contribuye a la contaminación del medioambiente, no es compostable y afecta negativamente al reciclaje del plástico convencional. De igual forma se desprende que el plástico acarrea un elevado impacto ambiental. La tasa de reciclado a nivel mundial de este material es solo del 14%, lo que significa que el 86% restante va a parar a los vertederos y a masas de agua. 

La prohibición de estos plásticos en el país busca proteger el planeta de la contaminación por plásticos, un problema que agrava el cambio climático y acelera la pérdida de especies. Con esta medida se busca contribuir a un cambio cultural. Las prohibiciones permiten a las y los consumidores y a los comercios ver que la cultura del “usar y tirar” está generando cantidades enormes de desechos que el planeta no puede manejar.  Por ello, al prohibir los plásticos desechables avanzamos hacia un nuevo modelo cultural basado en la durabilidad y calidad de los artículos que usamos, privilegiando su reutilización por muchas veces y por mucho tiempo, lo que evita generar basura.  

Internacionalmente se ha comenzado una campaña y la adopción de legislación para atender el problema. La Unión Europea adoptó legislación para prohibir los plásticos de un solo uso para el 2022. De igual forma, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, Barbados, Belice, Bahamas, Costa Rica, Dominica, Granada, Trinidad y Tobago, Haití y Antigua y Barbuda.  

Asimismo, existen múltiples alternativas ecológicas para la fabricación de productos de plásticos de un solo uso. Por ejemplo, el cartón, la celulosa o la madera se postulan como candidatos para sustituir al plástico en la fabricación de vasos, platos y cubiertos de un solo uso. Este tipo de material, que se consideran eco amigables, tienen una gran resistencia y tolerancia a líquidos y resisten temperaturas altas en los alimentos.   

La presente medida pretende prohibir el uso de plásticos de un solo uso en los límites territoriales de Puerto Rico. No se estará limitando el uso de plásticos que puedan utilizarse más de una vez o cuyo material sea biodegradable. Esta medida es cónsona con las políticas públicas adoptadas por diversas jurisdicciones a nivel mundial que han creado conciencia sobre este problema y los efectos adversos que esto acarrea. Este paso adicional será uno de muchos que irán adoptándose para insertar a Puerto Rico en la corriente ambiental y ayudar a proteger el planeta y el medioambiente. Este trabajo será arduo y con dificultad. Solo tendremos la certeza que las futuras generaciones lo agradecerán.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Esta Ley será conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Artículo 2.-Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan:

a.       Establecimiento Comercial- Significará todo local, restaurante, tienda o lugar análogo y toda persona natural o jurídica, que realice cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o entrega de plásticos de un solo uso, para uso inmediato, al por mayor, por menor o al detal.

b.      Plástico de un solo uso- Significará el artefacto de material plástico vendido y utilizado voluntariamente, tales como los cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido para su consumo inmediato o para llevar algún tipo de alimento sin procesar o procesado.

c.       Artículo 3.-Política Pública

La conservación del medioambiente debe ser prioridad para cualquier sociedad. Puerto Rico ha realizado, en el transcurso de su historia, una serie de gestiones afirmativas que propenden a insertarnos en el curso correcto de la conservación ambiental y la protección de los recursos.

Sin embargo, faltan cosas por hacer. Crear conciencia sobre los efectos del plástico en el ambiente y las serias consecuencias que esto acarrea, debe ser prioridad para esta Administración. Por tanto, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la mayor atención que conlleva el uso de plásticos en el entorno. Es menester atender la disposición adecuada de esta materia y evitar que continúe causando daños al medioambiente, tanto localmente como a nivel mundial. Muchos países se han insertado en la corriente ambiental y han tomado medidas drásticas como las vertidas en esta Ley. Es tiempo de que Puerto Rico tome un rol protagónico en este tema. Las futuras generaciones lo agradecerán.

Artículo 4.-Prohibición

Luego de veinticuatro (24) meses de aprobada esta Ley, y de haberse completado el Programa Educativo y de Orientación establecido en esta, todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cesará la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso. De igual forma, queda terminantemente prohibida la venta al por mayor o al detal de estos productos. Queda expresamente excluido de esta prohibición el uso del plástico que sea necesario para empacar algún tipo de carne y que, por su composición, no exista una alternativa de plástico de más de un solo uso que lo sustituya.

Durante periodos de emergencia, decretados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, podrán utilizarse plásticos de un solo uso, cónsonos con suplir la necesidad de los comercios y los consumidores en ese periodo. La prohibición proscrita en este Artículo comenzará a aplicar nuevamente una vez culmine la emergencia.

En este periodo de tiempo, luego de transcurridos veinticuatro (24) meses de aprobada esta Ley, y por un periodo de seis (6) meses, aquellos establecimientos comerciales que incumplan con lo aquí dispuesto, recibirán una notificación de falta que advertirá sobre la violación a la Ley. Esta notificación no conllevará penalidades o multas y deberá indicar la fecha en que habrá de imponerse el boleto por falta administrativa con penalidad, cuando se encuentre una violación a estas disposiciones.

Artículo 5.-Programa Educativo y de Orientación

Una vez aprobada esta Ley, y de forma inmediata, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Asuntos del Consumidor se encargarán de realizar un programa educativo y de orientación que informe sobre las disposiciones de esta Ley y sobre toda la importancia que lleva consigo su estricto cumplimiento, su impacto ambiental y los beneficios que contendrá la misma para presentes y futuras generaciones, además de la aportación a la conservación del planeta.  De igual forma, estas entidades quedan facultadas para hacer alianzas con el sector privado, a los fines de lograr un mayor alcance en la implementación de esta Ley.

Estas entidades quedan facultadas para diseñar las estrategias de difusión que entiendan necesarias y viables, a los fines de dar a conocer los alcances de esta Ley. Sin embargo, estas vendrán obligadas a informar a la comunidad en general en Puerto Rico sobre la aprobación de esta Ley, sus implicaciones y sus responsabilidades sociales.

Todos los establecimientos comerciales ubicados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico colocarán avisos informativos dirigidos a sus consumidores en los cuales se indique sobre los alcances de esta Ley. Las entidades encargadas establecerán, mediante reglamentación, todo lo relacionado con el contenido de dichos avisos.  Esta difusión comenzará no más tarde de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley.

Artículo 6.-Penalidades

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, a través de sus funcionarios designados, impondrá al establecimiento comercial un boleto por falta administrativa que ascenderá a la cantidad de quinientos (500) dólares por la primera infracción.

En caso de reincidir en tal conducta, se le impondrá al establecimiento comercial un boleto por falta administrativa por la cantidad de mil (1,000) dólares por una segunda violación, y cinco mil (5,000) dólares por cada violación posterior. Las cantidades recaudadas por de las multas ingresarán al “Fondo General” del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se remitirán posteriormente al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico.

Será deber del infractor pagar el boleto por la falta administrativa dentro de los treinta (30) días. Deberá solicitar revisión de este dentro del referido periodo. De no pagarse en dicho término, tendrá un recargo mensual equivalente al diez por ciento (10%) de la multa impuesta.

Artículo 7.-Reglamentación

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor deberán, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta Ley, adoptar las reglas y reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones aquí establecidas.

Artículo 8.-Cláusula de Separabilidad

 Si alguna cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto, no invalidará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 9.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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