2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

 Ley Núm. 66 del año 2022

(P. de la C. 463); 2022, ley 66

Para enmendar los Artículos 3, 11 y 12 del Plan de Reorganización 2-2011, Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Ley Núm. 66 de 19 de julio de 2022

 

Para enmendar los Artículos 3, 11 y 12 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de aclarar su lenguaje para que no quepa duda de que los convictos que estén disfrutando de los beneficios que concede la Junta de Libertad Bajo Palabra tienen derecho a recibir las bonificaciones establecidas por concepto de buena conducta y asiduidad, trabajo, estudio y otros servicios; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, reestructuró el sistema de libertad bajo palabra y creó una Junta de Libertad Bajo Palabra con la facultad de decretar la libertad de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico, sujeto a ciertos requisitos y excepciones. Desde entonces se dispuso que la libertad bajo palabra sería decretada para el mejor interés de la sociedad y cuando las circunstancias permitan a la Junta creer, con razonable certeza, que tal medida habrá de ayudar a la rehabilitación del delincuente.

Este privilegio de libertad bajo palabra coexiste con un sistema de bonificaciones por buena conducta, trabajo, estudio y servicios excepcionalmente meritorios a personas sentenciadas a cumplir término de reclusión (prisión) antes de la vigencia del Código Penal de 2004 (1ro de mayo de 2005). Estas bonificaciones son concedidas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2-2011.

Una bonificación se refiere a una rebaja en la sentencia, la cual pueden recibir los quienes integran la población correccional al observar buena conducta y asiduidad. También, se proveen abonos (bonificaciones) a las sentencias por trabajos realizados en alguna industria, por trabajos o servicios en la institución correccional, en labores agropecuarias, por estudios, por la prestación de servicios excepcionalmente meritorios o por el desempeño de deberes de suma importancia dentro de las instituciones penales. Además, a través de los comités de clasificación y tratamiento de cada institución correccional, el Departamento de Corrección y Rehabilitación ofrece otras bonificaciones adicionales por trabajo y estudios realizados por quienes integran la población correccional.

De conformidad con lo anterior, toda persona sentenciada a completar término de reclusión, que cumpliera con los parámetros antes expuestos y observare buena conducta tendrá derecho a las siguientes rebajas: (1) por una sentencia que no excediere de quince (15) años - se concederá doce (12) días de cada mes; y (2) por una sentencia de quince (15) años o más – trece (13) días en cada mes. Esto resulta muy atractivo para los confinados, ya que la sentencia se va reduciendo en alrededor de cuarenta por ciento (40%). De hecho, estas bonificaciones se diseñaron de esta manera para alentar el buen comportamiento de quienes integran la población correccional y propender a su rehabilitación.

El Artículo 11 de del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 establece el sistema de rebaja de términos de sentencias antes descrito, disponiendo que:

Toda persona sentenciada a cumplir término de reclusión en cualquier institución, antes de la vigencia del Código Penal de Puerto Rico de 2004, que esté disfrutando de un permiso concedido a tenor con los dispuesto en este Plan o que se encuentre recluida en cualquier entidad gubernamental o privada como parte de un programa de rehabilitación o disfrutando de libertad bajo palabra, que observare buena conducta y asiduidad, tendrá derecho a las siguientes rebajas del término de su sentencia, las cuales se computarán desde su admisión a la institución de que se trate o desde que se concede la libertad bajo palabra”. (Énfasis suplido).

A pesar de este mandato expreso de la Asamblea Legislativa en torno a que los convictos que estén disfrutando de libertad bajo palabra también son acreedores de las bonificaciones, estas no se están concediendo. Según información que ha trascendido, esto es así al haberse interpretado por la Rama Ejecutiva que los programas son distintos y mutuamente excluyentes. Además, se ha manifestado que existe un asunto de carácter administrativo que hasta el presente ha impedido que se concedan las referidas bonificaciones: que la Junta de Libertad Bajo Palabra no tiene dentro su estructura administrativa comités de clasificación y tratamiento como existen en las instituciones correccionales.

Estando la Junta de Libertad Bajo Palabra adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación, no debe existir impedimento alguno para que se maximicen los recursos y se cumpla con el claro mandato legislativo de que las personas acogidas al privilegio de libertad bajo palabra también puedan reducir sus sentencias utilizando el mecanismo de bonificaciones. Es un postulado básico de derecho que “Cuando la ley es clara libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu.” Artículo 19 del Código Civil de Puerto Rico.

Entender lo contrario no solo es un absurdo, pues quien puede lo más puede lo menos, sino que también impide reducir eficientemente los gastos por confinamiento. Si una persona está disfrutando del privilegio de libertad bajo palabra es porque ha cumplido con todos los requisitos exigidos para ello y con las condiciones dispuestas en su mandato de liberación. Es insostenible que muchos convictos prefieran quedarse recluidos dentro de alguna institución correccional en lugar de extinguir su sentencia en la libre comunidad, buscando su máxima rehabilitación, solo por razón de poder extinguir más rápido su sentencia haciendo uso del mecanismo de las bonificaciones.  Esto cuesta millones de dólares al erario.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación ha manifestado que el costo promedio por confinado para los años fiscales 2014, 2015 y 2016 fue de $33,893, $33,829 y $28,259, respectivamente. Este costo por confinado incluye alojamiento, alimentación, vestimenta, tratamiento, servicios educativos, recreativos y religiosos, así como los servicios de consejería y orientación. Aunque las estadísticas demuestran que la población correccional ha experimentado una reducción en años recientes, aún sobrepasa las 10,000 personas. En octubre de 2020 los confinados ascendían a 7,534, lo que implica un gasto anual de $338,238,930. Este costo es muy elevado para un país como Puerto Rico, que encara una crisis fiscal. 

Conforme a todo lo antes expuesto esta Asamblea Legislativa entiende enmendar el Plan de Reorganización 2-2011, con el fin de aclarar que los convictos que estén disfrutando del privilegio de libertad bajo palabra serán acreedores de las bonificaciones por buena conducta, asiduidad, estudio, trabajo y otros servicios, de manera que aunque estén en la libre comunidad puedan extinguir más rápidamente su sentencia utilizando herramientas de probada utilidad para evitar la reincidencia, como lo son los estudios y el trabajo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (o), y se renumeran los subsiguientes incisos del Artículo 3 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-Definiciones.

Para propósitos de este Plan, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)   

(o) Libertad bajo palabra – libertad concedida a través de un mandato emitido por la Junta de Libertad Bajo Palabra, al amparo de las facultades y poderes conferidos a esta por la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada.

(p)  …

(q)  …

(r)  …

(s)  …

(t)  …

(u)  …

(v)  …

(w) …

(x)  …

(y)  …

(z)  …

(aa)  …

(bb) …

(cc) …”

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 11 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

“Artículo 11.-Sistema de rebaja de términos de sentencias.

Toda persona sentenciada a cumplir término de reclusión en cualquier institución, antes de la vigencia del Código Penal de Puerto Rico de 2004, que esté disfrutando de un permiso concedido a tenor con lo dispuesto en este Plan o que se encuentre recluida en cualquier entidad gubernamental o privada como parte de un programa de rehabilitación, o disfrutando de libertad bajo palabra concedida por la Junta de Libertad Bajo Palabra, y que observare buena conducta y asiduidad, tendrá derecho a las siguientes rebajas del término de su sentencia, las cuales se computarán desde su admisión a la institución de que se trate o desde que se concede la libertad bajo palabra:

a)   …

b)   …

c)   …

d)   …

Queda excluida de los abonos que establece este Artículo, toda convicción por abuso sexual infantil; lo cual significa, incurrir en conducta sexual en presencia de un menor, en la que se utilice a un menor, o ambos, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier acto que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos: agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, exposiciones obscenas, proposición obscena, trata humana, secuestro agravado, proxenetismo, rufianismo, producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil, utilización de un menor para pornografía infantil, envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos, según han sido tipificados en el Código Penal de Puerto Rico.

Las rebajas de términos de sentencias dispuestas en este Artículo por buena conducta y asiduidad, aplicarán a toda persona sentenciada a cumplir término de reclusión bajo cualquier Código Penal de Puerto Rico o delito cometido bajo cualquier ley penal especial que en sus disposiciones no las excluya, independientemente se encuentre dentro de una institución correccional o esté cumpliendo el restante de su sentencia de reclusión a través de un permiso concedido a tenor con lo dispuesto en este Plan o que se encuentre recluida en cualquier entidad gubernamental o privada como parte de un programa de rehabilitación o se encuentre disfrutando de libertad bajo palabra.

El Secretario rendirá un Informe Anual a la Asamblea Legislativa en el que se detallen todos los casos en los que se hayan concedido bonificaciones a confinados por buena conducta y asiduidad y los criterios considerados para conceder los mismos. Dicho Informe será publicado en la página oficial del Departamento en la red cibernética.”

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 12 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

“Artículo 12.-Bonificaciones por trabajo, estudio o servicios.

A toda persona sentenciada a cumplir pena de reclusión por hechos cometidos con anterioridad o bajo la vigencia del Código Penal de Puerto Rico vigente, en adición a las bonificaciones autorizadas en el Artículo anterior, el Secretario o el Presidente de la Junta de Libertad Bajo Palabra, según aplique, podrán conceder bonificaciones a razón de no más de cinco (5) días por cada mes en que el integrante de la población correccional o liberado por la Junta de Libertad Bajo Palabra esté empleado en alguna industria o que esté realizando estudios como parte de un plan institucional, bien sea en la libre comunidad o en el establecimiento penal donde cumple su sentencia, y preste servicio a la institución correccional durante el primer año de reclusión.  Por cada año subsiguiente, podrá abonarse hasta siete (7) días por cada mes.   

Si la prestación de trabajo o servicios por el integrante de la población correccional o liberado por la Junta de Libertad Bajo Palabra fuere de labores agropecuarias, el Secretario deberá conceder bonificaciones mensuales hasta un monto no mayor de siete (7) días durante el primer año de cumplimiento de su sentencia y hasta un monto no mayor de diez (10) días mensuales durante los períodos de cumplimiento de su sentencia subsiguientes al primer año.  

…”

Sección 4.-Se faculta al Departamento de Corrección y Rehabilitación, así como a la Junta de Libertad Bajo Palabra, a suscribir cualquier acuerdo de colaboración o contratos que se estimen pertinentes para el funcionamiento y operación de los comités de clasificación y tratamiento, técnicos sociopenales y otros recursos necesarios para lograr los propósitos de esta Ley.

Sección 5.-Se ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación junto a la Junta de Libertad Bajo Palabra a adoptar o enmendar la reglamentación necesaria para poner en vigor las disposiciones de esta Ley en o antes de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley.

Sección 6.-Interpretación de la Ley

Las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse ampliamente para adelantar y apoyar sus propósitos. Por tanto, las disposiciones de esta Ley serán interpretadas liberalmente para poder alcanzar sus propósitos y dondequiera que algún poder específico o autoridad sea otorgado en esta Ley, la enumeración no se interpretará como que excluye o impide cualquier otro poder o autoridad de otra manera conferida a esta.

Sección 7.-Cláusula de Supremacía.

Ante cualquier inconsistencia entre la legislación o reglamentación vigente y las disposiciones incluidas en esta Ley, se dispone la supremacía de esta legislación y la correspondiente enmienda o derogación de cualquier inconsistencia con este mandato.

Sección 8.-Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley, o su aplicación, que hubiera sido declarada inconstitucional.

Sección 9.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, y sus disposiciones serán aplicables retroactivamente a toda convicción bajo la vigencia de los Códigos Penales de 1974, 2004 y Códigos posteriores, e incluso aplicarán a toda convicción por delitos cometidos bajo cualquier ley penal especial cuyas disposiciones expresamente no excluyan la aplicación de bonificaciones.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles

 

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