2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 89 del año 2022

(P. del S. 150); 2022, ley 89

(Conferencia) (Reconsiderado)

 

Para enmendar el inciso (b) y añadir un inciso (k) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 1993, Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.

Ley Núm. 14 de octubre de 2022

 

Para enmendar el inciso (b) y añadir un inciso (k) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los policías estatales y municipales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para los policías municipales acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los empleados de la Policía de Puerto Rico y los Policías Municipales son servidores públicos que diariamente arriesgan su vida para garantizar la seguridad de los puertorriqueños.  Públicamente se han discutido las vicisitudes que los policías, tanto activos como retirados, enfrentan para acceder a servicios de salud.  Esta lamentable situación se repite tanto para los agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico, como para los adscritos a la Policía Municipal.  Conforme a esas necesidades, diferentes administraciones gubernamentales, han tomado medidas dirigidas a brindar mayores y mejores beneficios de salud a estos servidores públicos.

La Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, establece que todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.  En la Sección 3, inciso (b), se incluye a los miembros de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”.  No obstante, los policías retirados no están contemplados en esta Ley, como beneficiarios del Plan de Salud.  Gran parte de estos hombres y mujeres que brindaron una vida de servicio al país, hoy día carecen de un plan médico, debido a que no poseen los recursos económicos para cubrirlo.

Ciertamente, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enfrenta una crisis fiscal, la cual ha impactado a todos los ciudadanos directamente.  La Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal no cotizan para el Seguro Social, lo que incide en ingresos económicos más inestables luego de su retiro.  La situación económica que enfrentan ambos cuerpos policiacos es una precaria que les impide contar con ingresos suficientes para adquirir un plan de seguro de salud.  Ante esta situación entendemos necesario que la Asamblea Legislativa provea la alternativa para que los oficiales retirados y activos, tanto del cuerpo de la Policía como de la Policía Municipal; para que tengan la opción de beneficiarse del Plan de Salud del Gobierno.  No debemos limitar el acceso a la salud de quienes dieron todo por Puerto Rico.

Entendemos meritorio reconocer y agradecer a estos servidores públicos por su trabajo y sacrificio durante sus años de servicio.  Esta Asamblea Legislativa tiene el compromiso de otorgar y defender los beneficios que promuevan una mejor calidad de vida de quienes por muchos años velaron por la seguridad y calidad de la nuestra.  Así las cosas, es necesario brindarles esta alternativa a nuestros Policías retirados y activos, sus cónyuges e hijos.  De esta manera hacemos justicia a esta población que tanto bien hizo al país y que hoy no cuentan con un plan médico que les permita cuidar adecuadamente de su salud.  El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debe velar por que se les ofrezcan servicios de salud de la más alta calidad y sin barreras de clase alguna.

Por lo tanto, este proyecto persigue enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, a los fines de incluir, entre los beneficiarios de dicha cubierta, a todos los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, así como los Policías Municipales (activos y retirados) para que tengan la alternativa de escoger el Plan de Salud del Gobierno; y que según sea el caso, la aportación patronal sea enviada directamente a la Administración de Servicios de Salud (ASES).

Conforme a los fundamentos antes expuestos, esta Asamblea Legislativa estima procedente e indispensable reciprocar los años de servicio y dedicación de los agentes tanto de la policía estatal, como la municipal retirados, así como quienes diariamente velan por la seguridad de nuestros ciudadanos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, para que se lea como sigue:

Sección 3.-Beneficiarios del Plan de Salud. -

Todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud que se establece por la implantación de esta Ley, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos, según corresponda:

(a)        …

(b) Los integrantes de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos, conforme a lo dispuesto en la Ley 53-1996, según enmendada. Este beneficio se mantendrá vigente cuando el integrante de la Policía de Puerto Rico falleciere por cualquier circunstancia, mientras el cónyuge supérstite permanezca en estado de viudez y los hijos sean menores de veintiún (21) años de edad o aquellos mayores hasta veinticinco (25) años de edad, que se encuentren cursando sus estudios postsecundarios.  La Policía de Puerto Rico consignará en su presupuesto de gastos los fondos para mantener vigente el plan de salud para estos beneficiarios, mediante una aportación equivalente a la aportación patronal que recibía el miembro de la Policía al momento de fallecer para beneficios de salud.

En caso del fallecimiento del integrante de la Policía de Puerto Rico, esta se le deberá notificar al cónyuge supérstite y a los dependientes menores de edad, sobre su derecho a continuar disfrutando del beneficio de la Tarjeta de Salud, y estos vendrán en la obligación de aceptar o rechazar el mismo mediante un endoso por escrito.

(1). Los referidos beneficiarios tendrán un término de noventa (90) días para notificar su aceptación o rechazo del beneficio y dentro del referido término de noventa (90) días no se podrá efectuar ningún cambio en los beneficios del plan de salud, a menos que se reciba la contestación antes de expirado en el referido término.

(2). La Policía de Puerto Rico vendrá obligada a notificar al Departamento de Salud cualquier cambio en el beneficio del plan de salud de los dependientes de un policía que muera en el cumplimiento del deber.  Se dispone que el Programa de Asistencia Médica vendrá obligado a notificar al o a los dependientes del policía que falleció, los derechos que le asisten bajo esta Ley.

Cuando un integrante de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal, se retire de sus labores tendrá la potestad de acogerse al beneficio del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, para él y sus dependientes.  El policía tendrá que notificar por escrito dicha determinación al Negociado de la Policía de Puerto Rico, o al municipio correspondiente, para que se realicen las pertinentes gestiones administrativas junto al proceso de retiro.  En cuanto a la aportación que realizará el integrante de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal, se dispone lo siguiente:

(1)   si la pensión es de cero (0) dólares a mil quinientos (1,500) dólares, no tendrá que aportar cantidad alguna por el beneficio del plan de salud.

(2)   si la pensión fuere de mil quinientos un (1,501) dólares a dos mil cuatrocientos noventa y nueve (2,499) dólares, aportará mensualmente la cantidad de cincuenta (50) dólares por concepto del beneficio de salud.

(3)   si la pensión es de dos mil quinientos (2,500) dólares en adelante, se pagará la cantidad de ciento veinticinco (125) dólares mensualmente por concepto del beneficio de salud.

 (c) …

 …

 (j) …”

Artículo 2.- Se adiciona un nuevo inciso (k) a la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, que leerá como sigue:

“Sección 3.-Beneficiarios del plan de salud.

Todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud que se establecen por la implantación de esta Ley, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, según corresponda:

(a)               

(b)              

(k) Todos los agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico, o de la Policía Municipal, sus cónyuges e hijos dependientes menores de 25 años, que no estén casados y se encuentren cursando estudios post-secundarios.”

Artículo 3.- Reglamentación

Se conceden ciento ochenta (180) días al Departamento de Seguridad Pública y a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), para que atemperen cualquier reglamentación que se entienda pertinente con lo aquí dispuesto.  A su vez se autoriza a ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para los policías municipales acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES.

Artículo 4.- La Administración de Servicios de Salud (ASES) incluirá a los designados beneficiarios dentro de los servicios de salud que ofrece según lo que establece esta Ley.  No obstante, reconociendo las obligaciones contractuales existentes de la ASES, lo aquí requerido formará parte del próximo contrato de servicios de salud que el Plan de Salud del Gobierno ofrecerá.

 Artículo 5.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier palabra o frase, inciso, oración o parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto no invalidará o menoscabará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 6.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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