2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 98 del año 2022

(P. de la C. 158); 2022, ley 98

 

Para añadir un nuevo Artículo 6, y renumerar a la Ley Núm. 503 de 2004, Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP).

Ley Núm. 98 de 8 de noviembre de 2022

 

Para añadir un nuevo Artículo 6, y renumerar los actuales artículos 6 y 7, como 7 y 8, respectivamente, a la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, a los fines de establecer los tópicos a tratarse durante la reunión anual de la Cumbre.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a lo postulado por la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la política pública sobre la juventud es toda aquella acción dirigida al logro y realización de las metas y objetivos sociales, educativos y profesionales de los jóvenes. Este enfoque debe darse dentro de un marco integral que le permita al joven desarrollarse como ente social distinto a los demás componentes de la sociedad, pero que a la misma vez le permita participar en la misma de forma activa.  

 

Más aún, tal mecanismo debe proveer un medio adecuado de transición social, política y cultural hacia la etapa adulta. Por ello, se entendió que el Programa de Desarrollo de la Juventud, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en conjunto con otras agencias gubernamentales y privadas, deben propiciar un evento en aras de auscultar y atemperar la política pública establecida con la realidad de la juventud puertorriqueña. A tales efectos, se creó la Ley de la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP).

 

Esta cumbre tiene como propósito servir de organismo para que la juventud puertorriqueña exponga sus perspectivas y recomendaciones sobre los problemas que les atañe; sea el instrumento permanente en donde los jóvenes puedan intercambiar ideas directamente con los Jefes de Agencias, Secretarios de Gobierno, Legisladores, con el Gobernador, las Universidades y con el sector privado; y motive la participación de la juventud en la solución de sus problemas, entre otras cosas.

 

Sin embargo, la Ley no cuenta con unos lineamientos que le permitan guiarse, a fin de atender las verdaderas situaciones o circunstancias que afectan, ya sea positiva o negativamente a nuestra juventud. Básicamente, la presente legislación pretende encaminar por un sendero más concreto y congruente, la actual política pública de fomentar que se descontinúe la práctica tradicional de visualizar a la juventud como el futuro, sino partir del reconocimiento de que los jóvenes son parte integral del presente y de que constituyen más que un recurso potencial, un banco de talento listo para ser aprovechado.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 6 a la Ley 503-2004, según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 6.-Cumbre Anual – tópicos

Sin que se entienda como una limitación, toda Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña que se celebre por virtud de esta Ley, incluirá los siguientes tópicos:

(a) El derecho a una vida digna y la prevención del suicidio;

(b) El derecho al trabajo;

(c) El derecho a la primera experiencia laboral;

(d)       El derecho a la educación;

(e) El derecho a la salud;

(f) Prevención y atención de la obesidad y los trastornos alimenticios;

(g) Derechos sexuales y reproductivos;

(h) Enfermedades de transmisión sexual y la abstinencia;

(i)   El derecho a la cultura y a los valores universales;

(j)   El derecho a la recreación y el deporte;

(k) El derecho a reconocer la aportación juvenil en la sociedad;

(l)   El derecho a la integración y a la reinserción social;

(m) El derecho a la plena participación social y política;

(n)  El derecho a no ser discriminados por razón de edad, raza, sexo, genero, creencias políticas y religiosas;

(ñ) El derecho a la organización juvenil;

(o)  El derecho a la información;

(p)  El derecho al medio ambiente sano

(q)  Maternidad y paternidad responsable;

(r)  El ciberbulling y el uso responsable de las redes sociales;

(s)  Empresarismo, cooperativismo y emprendimiento juvenil;

(t)  Acceso a educación y empleo a los padres adolecentes;

(u)  La importancia del ahorro en la sociedad de consumo; y

(v)  El voluntariado y el servicio comunitario.”

Sección 2.-El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio podrá solicitar y obtener la cooperación de otros departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, tales como, los departamentos de Educación, Familia y de Recreación y Deportes, entre otros, en cuanto al uso de personal, oficinas, equipo, material y otros recursos que dispongan, quedando los organismos gubernamentales autorizados para prestar dicha cooperación al aludido funcionario. Podrá además, entrar en acuerdos colaborativos con municipios y con entidades privadas para la implantación de esta Ley.

Sección 3.-Se renumeran los actuales artículos 6 y 7 de Ley 503-2004, según enmendada, como los artículos 7 y 8, respectivamente.

Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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