2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 111 del año 2022

(P. de la C. 740); 2022, 111

Para enmendar la Ley Núm. 266 de 2018, Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno.

Ley Núm. 111 de 22 de diciembre de 2022

 

Para enmendar la Ley 266-2018 conocida como la “Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de añadir una nueva Sección 6 con el propósito de requerir que los noticiarios transmitidos por WIPR cuenten con un intérprete de señas que cuente con una certificación de alguna institución educativa acreditada que reconozca su peritaje; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según reconoce la Ley 266-2018, “[l]as personas con impedimentos auditivos han desarrollado un medio de comunicación visual, llamado lenguaje de señas. Este lenguaje tiene la capacidad de concebir ideas abstractas y concretas, sin necesidad de una lengua hablada. La mayoría de los temas, pensamientos y símbolos pueden expresarse en señas. Tal como un oyente piensa en su propio idioma, muchos sordos lo hacen en su lenguaje de señas. Los lenguajes de señas se han ido desarrollando y mejorando con el transcurso del tiempo”.  

Las personas con limitaciones auditivas como ciudadanos están cobijados por los mismos derechos que le asisten a cualquier otro ciudadano. Mediante la presente legislación se pretende complementar el esfuerzo realizado mediante la aprobación de la Ley 266-2018, supra. Es la intención brindarle mayor acceso a la información a las personas con problemas de audición y a su vez ponerlos en una posición similar a la de cualquier otro ciudadano.  Refirmando una vez más que “[…] [t]odos tenemos, por igual, el derecho a ser escuchados e informados”[1].

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se añade una nueva Sección 6 a la Ley 266-2018, para que lea como sigue:

 

“Sección 6.-Todos los programas de noticias que sean transmitidos por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en todos sus canales deberán contar con un intérprete de señas. La imagen del intérprete de señas deberá ajustarse a los esquemas establecidos del contexto de definición estándar de la televisión. Deberá estar visible en todo momento para aparecer en pantalla en un tamaño y una resolución adecuada que permita a los televidentes a distancia de visualización normal ver con claridad y reconocer con precisión todos los movimientos y expresiones faciales del intérprete de señas. Toda comunicación gubernamental visual cobijada por esta Ley debe incluir subtítulos (closed captioning, visual display u open captioning).

 

El intérprete de señas utilizado, deberá tener una certificación de alguna institución educativa acreditada que reconozca su peritaje.”

 

Artículo 2-.Presupuesto

 

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública presentará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto un informe y análisis detallado que contenga la petición presupuestaria para cada año fiscal en la cual se incluyan todos los elementos necesarios para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 3.-Mecanismos Alternos para Acceder a Presupuesto

 

Se autoriza a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública a recibir, peticionar, aceptar, redactar y someter propuestas para donativos y aportaciones de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones locales, municipales, federales o del sector privado; así como a establecer acuerdos colaborativos con cualquier entidad, pública o privada, con la disposición de participar o colaborar en la implementación de las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 4.-Se renumera la actual Sección 6 de la Ley 266-2018, como Sección 7.

 

Artículo 5.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 


[1] Exposición de Motivos Ley Núm. 266-2018.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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