2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 12 del año 2023

(P. del S. 597); 2023, ley 12

Para declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes del Profesional del Trabajo Social “” y  el cuarto viernes del mes de octubre, como el “Día del Profesional del Trabajo Social”.

Ley Núm. 12 de 12 de enero de 2023

 

Para declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes del Profesional del Trabajo Social”; así como el cuarto viernes del mes de octubre correspondiente, como el “Día del Profesional del Trabajo Social”; el disponer que se emita una proclama por el/la Gobernador(a) a estos efectos; ordenar al Departamento de Estado a coordinar y desarrollar actividades con el fin de reconocer a esta clase profesional y su contribución social; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por tradición y mediante petición, el mes de octubre de cada año históricamente se ha designado como el mes del Profesional del Trabajo Social. Algunos patronos, establecen el cuarto viernes del mes de octubre como el día específico para reconocer a estos profesionales de la conducta. Esta celebración se hace por tradición y petición, no así por mandato de ley.

El trabajo social es definido por el Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, como una profesión comprometida con la democracia participativa, la justicia social y el enfrentamiento de la desigualdad e inequidad social. Fundamenta su acción ético-política en la defensa y ampliación de los derechos humanos. Enmarca su ejercicio profesional en conocimientos y destrezas teórico-metodológicas y técnico-operativas, producto de la investigación y la acción profesional en contextos histórico-culturales específicos.

Según la referida fuente, los profesionales del trabajo social se insertan en la investigación social; el análisis y formulación de política social; la gestión y administración de programas sociales; y acciones profesionales de asistencia social, socioeducativas, terapéuticas, docentes y forenses, entre otras, que incidan en el fortalecimiento de la autonomía, el ejercicio de la ciudadanía y el bienestar integral del ser humano en todos sus contextos.

Podemos generalizar que toda persona en Puerto Rico de una forma u otra ha sido impactada por los servicios de un trabajador social, pues estos profesionales ejercen su profesión en escenarios tan diversos como escuelas, hospitales, agencias de gobierno, clínicas privadas, entre otros. Se estima que, en Puerto Rico, se han otorgado aproximadamente 20,000 licencias para ejercer la profesión y que son más de 7,000 los profesionales del trabajo social colegiados.

La presidenta del Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico, Mabel López Ortiz, ha estimado en alrededor de cuatro mil (4,000) la cantidad de profesionales licenciados y colegiados en Puerto Rico.

Por lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende que es importante designar mediante ley, el mes de octubre de cada año como el, “Mes del Profesional del Trabajo Social” y el cuarto viernes del mes de octubre de cada año como el “Día del Profesional del Trabajo Social”. De tal forma, se reconoce la importante labor de este profesional de la conducta y el cambio social.

Por estas razones, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea parte fundamental de los esfuerzos multisectoriales para celebrar y reconocer a esta clase profesional. A estos fines, con no menos de diez (10) días laborables antes del 1 de octubre de cada año, el/la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos. Asimismo, el Departamento de Estado, coordinará con el Colegio de Profesional del Trabajo Social, la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social, Departamento de la Familia y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con esta clase profesional, la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el mes de octubre de cada año como el “Mes del Profesional del Trabajo Social”, con el propósito de reconocer las aportaciones de este profesional en los procesos de adaptación, restauración y reintegración de las personas, familias, grupos y comunidades que se afectan por los cambios, desigualdades e inequidades sociales; y para otros fines relacionados.

Artículo 2.- Se declara el cuarto viernes del mes de octubre de cada año, como el “Día del Profesional del Trabajo Social”, con el propósito de reconocer las aportaciones de esta clase profesional.

Artículo 3.- Con no menos de diez (10) días laborables antes del 1 de octubre de cada año, el/la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos.

Artículo 4.- Se ordena al Departamento de Estado, a coordinar con el Colegio de Profesional del Trabajo Social, la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social, Departamento de la Familia y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con esta clase profesional, la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley.

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación

 

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.