2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 32 del año 2023

(P. del S. 840); 2023, ley 32

(Conferencia)

Para enmendar el inciso (k) del Artículo 1.11 de la Ley Núm. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Ley Núm. 32 de 27 de enero de 2023

 

Para enmendar el inciso (k) del Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de incluir entre las funciones del Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública, adiestrar a los integrantes de todos los negociados del Departamento sobre cómo intervenir o interactuar con personas diagnosticadas con autismo; disponer que el Departamento de Seguridad Pública, en coordinación con el Departamento de Salud, crearán un brazalete para identificar a las personas con autismo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce la igualdad de todos los seres humanos, al tiempo que le impone al Gobierno la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias y mecanismos particulares que permitan la igual calidad de vida de todos sus ciudadanos.[1]

Basado en ese deber indelegable, a través del tiempo, esta Asamblea Legislativa ha ido creando y fortaleciendo el andamiaje jurídico que salvaguarda a las personas con diversidad funcional. Ello evidentemente incluye a las personas con autismo. Así por ejemplo, se les han concedido rótulos removibles[2], y se les ha eximido de tener que presentar una nueva certificación médica al momento de renovar el mismo.[3]  Se designó un día de cada año para conmemorar la lucha contra el autismo.[4]  En 2012, se instituyó la regulación más abarcadora sobre la condición al aprobarse la “Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las Personas con Autismo”.[5]  Asimismo, se legisló para incluir dicha condición en la licencia de conducir si así se le solicita al Secretario de Transportación y Obras Públicas.[6] Por último, el más reciente de estos esfuerzos legislativos derivó en la “Ley para el Tratamiento de Oxigenación Hiperbárica para las Personas con Trastorno de Espectro de Autismo”.[7]

El autismo se refiere al “Trastorno del Espectro Autista”, una afección neurológica y del desarrollo que afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la interacción social y la comunicación. En la actualidad, el diagnóstico de este rastorno incluye otras afecciones que solían diagnosticarse por separado e incluyen el trastorno autista, el trastorno generalizado del desarrollo no especificado de otra manera (PDD-NOS, por sus siglas en inglés) y el Síndrome de Asperger.[8]  

Un estudio en Puerto Rico reveló que para el año natural 2011, cerca de 7 mil niños y niñas menores de 18 años padecían el trastorno del espectro autista. Entre los menores de 4 a 17 años, 1 de cada 110 niños y niñas tenían el trastorno.  Estas cifras coinciden con las de la National Health Interview Survey de los Centers for Disease Control and Prevention para ese mismo año.[9] Para ese entonces, la prevalencia se situaba en 1 de cada 62 nacimientos, incluso mayor que en Estados Unidos donde se sitúa en 1 de cada 54.[10]

Ciertamente, con una prevalencia tan alta, es de esperar que en algún momento funcionarios de la seguridad pública podrían tener que interactuar o intervenir con una persona diagnosticada con autismo. En algunos casos, dependiendo del nivel de la condición, la interacción con estas personas puede suponer un reto, por lo que se precisa algún grado de conocimiento para poder hacerlo de la manera más prudente.

Diariamente, los oficiales del orden público interactúan con diversas personas en situaciones de emergencia. Así, de la misma manera que cada emergencia es distinta, también lo son los individuos involucrados, especialmente si se trata de personas con autismo. Sabemos que los oficiales de la ley y el orden están capacitados para responder ante tales situaciones siguiendo un protocolo determinado, sin embargo, tal protocolo puede no ser siempre la mejor manera de interactuar con personas con algún desorden autista. Por lo tanto, dado a que los oficiales de la seguridad pública suelen ser los primeros en responder a una emergencia, es fundamental que estos tengan un conocimiento práctico sobre el autismo y la amplia variedad de comportamientos que las personas así diagnosticadas pueden exhibir en tales situaciones.

En atención a lo anterior, esta medida provee para que los integrantes de todos los negociados cobijados por el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, como parte de su adiestramiento, tomen cursos sobre cómo intervenir o interactuar debidamente con personas diagnosticadas con autismo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (k) del Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.11.- Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; Aspectos Generales

Se crea el Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública, el cual estará bajo la supervisión del Secretario y tendrá las siguientes funciones:

(a) …

(k) Establecerá adiestramientos especializados para las distintas áreas de los siete (7) Negociados con la ayuda de recursos externos e internos. Como parte de tales adiestramientos, personal debidamente cualificado en manejo de crisis de personas con autismo ofrecerá cursos sobre cómo intervenir e interactuar con personas diagnosticadas con autismo. Se dispone, además, que como parte de los adiestramientos de educación continua que reciben los integrantes del Negociado de la Policía de Puerto Rico se incluya, de manera compulsoria, un seminario anual de Lenguaje de Señas, a los fines de que estos se adiestren y atiendan apropiadamente a las personas sordas, con pérdida auditiva o impedimentos del habla.

(l)…

(o)…“

Sección 2.- Identificación de Personas con Autismo

El Departamento de Seguridad Pública, en coordinación con el Departamento de Salud, creará un brazalete, libre de costo para la ciudadanía en general, o algún otro mecanismo de uso voluntario para identificar a las personas con autismo.  Así, los individuos o los encargados de los individuos que voluntariamente quieran hacer uso del mecanismo de identificación creado, deberán solicitar el mismo al Secretario, acreditando que han sido diagnosticados con la condición.

Sección 3.- Reglamentación

El Departamento de Seguridad Pública atemperará cualquier reglamentación vigente conforme a lo establecido en esta Ley.

Asimismo, en conjunto con el Departamento de Salud, desarrollarán un reglamento sobre el uso de los mecanismos de identificación creados para identificar a las personas con autismo, el proceso para adquirirlos y los requisitos, en un periodo no mayor de noventa (90) días.

Sección 4.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 


Notas al calce

[1] La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reza que “la dignidad del ser humano es inviolable” y que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”.

[2] Ley 227-2002.

[3] Ley 23-2006.

[4] La Ley 20-2009 designó el 2 de abril de cada año como el “Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo”.

[5] La Ley 220-2012 derogó las Leyes 318-2003 y 103-2004, las cuales establecían la “Política Pública del ELA sobre el Autismo” y la “Carta de los Derechos de los Niños y Adultos con el Síndrome de Autismo”, respectivamente. 

[6] Ley 24-2019.

[7] Ley 63-2019.

[8] Véase, Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés). 

[9] “Prevalencia del Trastorno del Espectro Autista”, Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. (2011)

[10] Según datos de la “Red de Monitoreo de Discapacidades del Desarrollo y Autismo” (ADDM).

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