2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 35 del año 2023

(P. de la C. 1350); 2023, ley 35

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 154 de 2006, la cual declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”.

Ley Núm. 35 de 3 de febrero de 2023

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, según enmendada, la cual declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de declarar el último domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio Ponceña”; y para otros fines relacionados.     

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 154-2006, se declaró el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de concienciar al de la enorme importancia social, económica y laboral que tiene dicha industria y la profesión del locutor.

En síntesis, la Ley se aprueba bajo la premisa de que la radio fue el primer medio de comunicación masivo accesible al ciudadano promedio en su hogar y, desde los inicios de la radio en Puerto Rico en 1922, la locución ha sido uno de los oficios más importantes e indispensables. La locución y la radio sostienen una relación simbiótica que contribuye al desarrollo social y económico del pueblo, sirviendo como instrumento de difusión de noticias, política, salud, ciencias, historias, entretenimiento, buena música y muchos otros asuntos de interés. La radio es uno de los medios de comunicación masiva que logra alcanzar a decenas de hogares e individuos; lo que hace del locutor un comunicador por excelencia. Gracias a la voz del locutor, a través de las ondas radiales, hemos sido testigos, en incontables ocasiones, de grandes acontecimientos mundiales y locales.

A base de lo anterior, se consideró necesario y meritorio reconocer a la industria local de la radio, a la locución puertorriqueña y a los locutores en general, estableciendo a mayo como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”. Al así hacerlo, se reconoce la ingente labor, la obligación y deber social que llevan a cabo, a la vez que se eleva este digno quehacer al sitial de importancia que merece.

No obstante, es el propósito de la presente legislación, ampliar las disposiciones de la Ley 154-2006, con el propósito de declarar el último domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio Ponceña”.

Sin lugar a duda, es importante destacar la labor extraordinaria e incansable de las emisoras de radio de Ponce de informar y entretener al público radioescucha. La radio en la Ciudad de Ponce ha sido un factor importante en la información de noticias, asuntos públicos, políticos, ciencias, historia y todo lo relacionado con el diario vivir.

Emisoras de Ponce como WPAB 550, Radio Leo 1170, Católica Radio 88.9, entre otras; llevan décadas realizando una labor encomiable. En los momentos más difíciles de la ciudad como los eventos atmosféricos Irma y María, la tragedia de Mameyes y el terremoto del 2020 han continuado comunicando al pueblo.

Por tanto, entendemos razonable declarar el último domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio Ponceña”.    

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 154-2006, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.-Se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio”, el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Este”, el último domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio Ponceña”, y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de concienciar al País de la enorme importancia social, económica y laboral que tiene dicha industria y la profesión del locutor.”

Sección 2- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 154-2006, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- El Departamento de Estado, en colaboración con el Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, tendrán la responsabilidad de lograr llevar al País la divulgación de dicho mes como el “Mes de la Radio”, el segundo jueves del mes de mayo como el “Día de la Radio del Este”, el último domingo del mes de mayo como el “Día de la Radio Ponceña”, y el día 30 de mayo como “Día del Locutor” y lograr la mayor participación del sector público y privado en estas efemérides, realizando actividades y programas conducentes a su celebración.”

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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